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» yores en tiempos turbados y reinados de menor edad."

97. Mientras los literatos desacreditaban las cortes, los reyes que las miraban con ceño dejaron de convocarlas. Los aduladores de los príncipes y enemigos de la libertad nacional y de los derechos del hombre pudieron gloriarse y decir como decian á fines del siglo XVIII con tanta osadía como desvergüenza: „el » fastuoso, vano y estéril aparato de las cortes cesó en » Castilla para siempre. Hace casi dos siglos que la lei » relativa á este punto estuvo sin observancia callando » y consintiéndolo la nacion. El reino no ha reclamado ,, este derecho. En nuestros dias solo se conocen las » cortes convocadas voluntariamente por los reyes para » la solemne jura de los príncipes de Asturias: juntas » de mas ostentacion que utilidad, de pura ceremonia » y cumplimiento. ¿Y que ventajas han resultado ó pue» de prometerse la nacion de esos ayuntamientos tu» multuarios, de esos congresos en que un corto número » de ciudades y villas privilegiadas atraidas y ganadas » con esperanza segura del premio de su abatimiento » estaban prontas á condescender en cuanto se les propusiese? Nada pues importa echar en perpetuo ol» vido unas cortes en que los representantes del pue"blo no tenian mas accion ni derecho que el de pe"dir y suplicar: congresos inútiles, infructuosos y que "no han producido mas que turbaciones y males."

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98. No satisfecho el gobierno arbitrario con haber violado tan descaradamente la lei fundamental de la monarquía que dictaba imperiosamente la celebracion de cortes en los casos en ella indicados, se mandó por el ministro de Gracia y Justicia al redactor y á los individuos encargados de la edicion del código nacional

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conocido con el título de Recopilacion, obra indigesta y sembrada de errores y contradicciones', fárrago de legislacion y de historia, que suprimiesen en la novísima edicion aquella y otras leyes constitucionales y sagradas: hecho políticamente sacrílego y el mas criminal en sus fines y designios, que no pudieron ser otros que borrar de la memoria de los hombres aquel precioso monumento, baluarte en otro tiempo de la libertad nacional, y que ni aun restase idea de tan célebres congresos.

99. Roto el dique que tenia como represado el ambicioso furor de los príncipes y que pudo contener por espacio de muchos siglos las irrupciones y tentativas del poder arbitrario, la generosa y libre España se vió casi de repente anegada en todos los males de la tiranía, males que describe 3 bellamente don Alonso el sabio diciendo. » Los tiranos aman mas de facer »su pro magüer sea á daño de la tierra, que la pro » comunal de todos, porque siempre viven á mala sospecha de la perder. Et porque ellos pudiesen complir su entendimiento mas desembargadamente... usa"ron de su poder siempre contra los del pueblo en » tres maneras de artería: la primera es que puñan que » los del su señorío sean siempre nescios et medrosos, » porque cuando atales fuesen non osarian levantarse

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I Véase lo que sobre este propósito hemos podido decir en el Ensayo histórico-crítico sobre la antigua legislacion, núm. 456 y 458.

2 Las echamos de ménos luego que se publicó aquel código, aunque ignorabamos las causas de su omision. Se descubrió este misterio de iniquidad en la sesion del dia 26 de enero de 1811 de las cortes generales y extraordinarias. Véase el tom. 3 del Diario de dichas pág. 106 y sig.

3 L. x, tít. 1, Part. 1.

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» contra ellos nin contrastar sus voluntades: la segunda » que hayan desamor entre sí de guisa que non se fien ,, unos dotros, ca mientra en tal desacuerdo vivieren non »osarán facer alguna fabla contra él por miedo que non » guardarien entre sí fe nin poridat : la tercera razon »es que puñan de los facer pobres... Et sobre todo "esto siempre puñaron los tiranos de astragar á los po"derosos et de matar á los sabidores, et vedaron siem"pre en sus tierras confradías et ayuntamientos de los >> homes."

100. Se multiplicaron progresivamente estos males durante el gobierno de los príncipes austriacos: crecieron y echaron hondas raices en el pasado siglo: llegaron á colmo y cargaron de lleno sobre nosotros bajo el último reinado. El mayor de todos por sus consecuencias, el mas peligroso, el mas incurable y el orígen de nuestras presentes desgracias y de las que amenazan á la posteridad es la general y crasa ignorancia en que estaba España acerca de su arriesgada situacion y del infeliz estado de sus verdaderos intereses. Yacia el pueblo español en un profundo olvido de sus prerogativas, de su dignidad y de sus derechos: sin las primeras nociones de libertad civil y política, sin ideas de constitucion ni de leyes fundamentales ni de cortes, sin saber que éstas habian sido en todos tiempos el apoyo de la monarquía y el remedio de los males políticos de la nacion, no reconocia mas lei que la voluntad del monarca y los caprichos de sus ministros. Habituado á sufrir silenciosamente las humillantes vejaciones del despotismo, á arrastrar las pesadas cadenas de la tiranía y aun persuadido que era un deber suyo tolerar todos los desórdenes del gobierno, en medio de ellos vivia en

tregado á vanas confianzas, y se creia feliz: ni le inquietaba el temor de perder su independencia, ni le acometia el deseo de recuperar su libertad.

ΙΟΙ. Sin embargo el estado preternatural y violento en que se hallaba la república no podia ser durable. Cuando los vicios y desórdenes del gobierno llegan á cierto punto y los abusos á chocar con los principios constitutivos del órden social es indispensable ó que el estado los corrija ó que la sociedad perezca. Las inquietudes y agitaciones de todos los gobiernos de Europa, los movimientos convulsivos de todos los cuerpos políticos de esta parte del mundo, las ideas ambiciosas y empresas afortunadas del gefe de uno de los mayores imperios, las alteraciones que hemos visto verificarse en muchos estados eran otros tantos síntomas que anunciaban la proxîmidad ó de una extraordinaria revolucion en España ó de grandes mudanzas y reformas en su constitucion y gobierno. En uno y otro caso convenia mucho difundir las luces, preparar la nacion é instruir al pueblo.

102. Con este fin publiqué en el año de 1808 el Ensayo histórico-crítico sobre la antigua legislacion de los reinos de Leon y Castilla: fruto de prolijas investigaciones sobre nuestra jurisprudencia nacional y de la mas seria y combinada meditacion de hechos históricos, memorias y documentos preciosos poco conocidos, olvidados ó despreciados por nuestros escritores, sin embargo de que en ellos se encuentran las semillas de la libertad española y los fundamentos de los derechos del ciudadano y del hombre. Me propuse por objeto principal de aquella obra trazar un cuadro de nuestras antiguas instituciones y de las leyes mas notables de

los cuadernos y códigos nacionales con sus luces y sombras á fin de promover la reforma de nuestra jurisprudencia y mostrar la absoluta necesidad que habia de la copilacion de un nuevo código civil y criminal. Tambien se han indicado en ella los medios adoptados por nuestros padres para conservar su independencia y las principales leyes fundamentales de la monarquía española y de la antigua constitucion de Castilla, para que el público las conociese, y conociéndolas, hiciese de ellas el debido aprecio y suspirase por su restablecimiento y diese algun paso para mejorar de situacion.

103. En lo uno y en lo otro hubo tan poca libertad como demasiado recelo y temor: y fué necesario paliar las dolencias y males inveterados, ocultar muchas verdades, disfrazar las ideas y reservar su genuina exposicion para tiempo mas favorable y oportuno. Porque entónces ¿quien osára descubrir los vicios y desórdenes del gobierno arbitrario? Hablar de cortes, de constitucion, de derechos nacionales, de poner límites á la desmesurada autoridad de los reyes y refrenar su despotismo?

104. A pesar de la moderacion, cautela y precauciones con que he procedido en la extension de mis ideas de las que fué necesario sacrificar muchas al silencio, la obra se consideró por unos como novedad peligrosa, por otros como una indecorosa censura del gobierno. Y si bien todos hacian su elogio, pero muchos aseguraban que no sería posible obtener la necesaria licencia para su publicacion. Por fortuna se cometió el exâmen de ella á un ilustrado ministro del consejo real, que tan dignamente ocupa hoi un alto puesto en el gobierno: y con su censura, que mas bien se puede llamar elogio, se publicó cuando ya las tropas francesas ocupaban la capital

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