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del reino y el gobierno español caminaba apresuradamente á su total disolucion: acaecimientos poco favorables á las letras y que impidieron que la obra se propagase por las provincias y ciudades del reino y que apénas se conociese salvo en Madrid.

105. Una reunion de circunstancias inesperadas é imprevistas y la mas afortunada casualidad hizo que los egércitos franceses evacuasen en fin de julio de 1808 la capital y provincias que tenian ocupadas en el centro del reino, y que al cabo se reconcentrasen en un estrecho ángulo del Pirineo, dejando libre casi todo el suelo español: momento precioso que convenia aprovechar estableciendo desde luego un gobierno sólido, activo, emprendedor y capaz de llevar adelante la grandiosa y dificilísima empresa de salvar la patria. A los sabios correspondia disponer los ánimos, extender las sanas ideas y ayudar al gobierno preparando la opinion y destruyendo los obstáculos que á los nuevos establecimientos suelen oponer las preocupaciones vulgares y la fuerza de la costumbre y los vicios de la esclavitud. Los talentos aprovechando entonces una coyuntura tan favorable á la libertad de escribir y pensar, desplegaron sus facultades y derramaron sus luces indicando con mas ó ménos solidez el camino que convenia seguir y los medios que era necesario adoptar. Los escritos publicados en esta razon mostraron mas bien el buen deseo y celo de sus autores que su instruccion en el estudio de la historia y de la moral pública: á excepcion de uno ú otro de mérito los mas se tuvieron en poca estima. Es probable que el patriotismo, el celo y la emulacion hubiese multiplicado y mejorado los escritos, pero la suprema junta central comenzó á obrar imitando la conducta de

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los déspotas, consagrando el error y perpetuando la ignorancia y entorpeciendo los movimientos progresivos del espíritu humano.

106. Entre tanto ni se consolidaba el gobierno ni habia un plan sabiamente combinado para perseguir ó contener los egércitos de Bonaparte que no dormia ni se descuidaba, ni tropas bien provistas, disciplinadas y aguerridas para egecutarlo caso que le hubiese. Las juntas provinciales llamadas supremas agitadas de diferentes pasiones obraban separadamente y siempre por principios opuestos é intereses encontrados, y de consiguiente sin aquel espíritu de union en que consiste la fuerza del cuerpo político y que es como el alma de las grandès empresas. La central establecida en Aranjuez trataba mas de su existencia política y de asegurar su autoridad exîgiendo imperiosamente del consejo real y de los pueblos el reconocimiento y la obediencia, que de salvar la patria: momento peligroso que amenazaba segunda invasion mas rápida y funesta que la primera y que tenia tan consternados los ánimos de los buenos, como engreidos y satisfechos los ambiciosos, los aduladores, los egoistas, enemigos domésticos mas ominosos que las mismas huestes del egército invasor. Entónces fué cuando persuadido que todo ciudadano debe sacrificarse por la causa de la patria, extendí un papel cuyo objeto era mostrar entre otras cosas la absoluta necesidad que habia de establecer prontamente un gobierno legítimo y constitucional, y que el primer paso debia ser juntar cortes generales y reunir la representacion nacional, para que la nacion cuya era la gloria, el interes y el peligro tomase de comun acuerdo una resolucion acertada y medidas convenientes para consoli

dar el género de gobierno que le pareciese mas ventajoso en tan crítica situacion.

107. Aunque el trabajo estaba concluido tuve motivos para usar de cautela, tomar medidas de precaucion y no partir de ligero á dar al público la obra. Me contuvo por una parte la desunion que se notaba entre varios individuos de la junta central y las muestras que iba dando de despotismo, y por otra la circunstancia de estar presidida por un antiguo ministro, mui intrigante, artero, suspicaz y gran promotor del gobierno arbitrario. Dictaba pues la prudencia tantear los vados, tomar consejo y consultar si sería bien ó mal recibida la obra por parte del gobierno, á cuyo fin comuniqué mis ideas con el excelentísimo señor don Gaspar de Jovellanos individuo de aquella junta: y declarándole el plan y contenido de mi escrito, concluia despues de muchas razones con la siguiente exposicion. Me parece que he dicho bastante para que todo hombre sensato y amante de la patria y de la verdad se persuada hasta el convencimiento de la importancia y ventajas de nuestras cortes, de que ellas fueron como el alma del gobierno español, el baluarte de la libertad castellana, saludable freno del despotismo y la parte mas esencial de nuestra constitucion, y que sin apartarnos de ella no podemos dejar de convocarlas en las circunstancias tan críticas en que nos hallamos, mayormente siendo mui fácil reunir la representacion nacional y todos los procuradores de las ciudades y pueblos de voto, coyuntura que aca

I La junta central multiplicó los males de la nacion por no haber aprovechado esta feliz coyuntura, en cuya razon exclamaba un patriota. » Lo decimos con dolor: el haber perdido esa "coyuntura favorable de convocar la representacion nacional

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so no se logrará jamas. Hoi mas que nunca apremia la necesidad y estrecha la obligacion. Porque si las cortes estan recomendadas y autorizadas por la costumbre y lei viva del reino no acabamos ahora de jurar solemnemente la observancia de estas leyes y costumbres? Si como se ha dicho en oficio dirigido al consejo real, la nacion debe tener hoi mayor influjo que nunca en el gobierno, y debiera decir toda la influencia de que es capaz ¿se podrá esto verificar sin que se reuman en cortes generales los procuradores de los comunes, concejos y ayuntamientos, únicos representantes del reino segun lei y costumbre?

108. Sabe mui bien v. e. que faltando el monarca no por eso falta ni deja de exîstir la nacion, en la cual

ha sido la causa única de todos los males que han sobreve»nido despues..... La sola convocacion de cortes hubiera bas»tado para aumentar la actividad de unas provincias, para en»cender la insurreccion en otras, para aterrar á nuestros ene»migos. Una vez congregadas hubieran visto cuanta es la fuerza » de una nacion que empieza á egercer sus derechos y á obede"cer por leyes los mandatos de la voluntad general manifes"tada por medio de sus representantes." Y un ingles amigo nuestro decia sobre el mismo propósito. "A pesar del vivísimo in"teres que he tomado siempre en las cosas de España, ya ha tiempo que casi la hubiera mirado como perdida á no ser por»que de un dia á otro espero ver las resultas del remedio que "en mi concepto ha de decidir si es de vida 6 muerte, quiero "decir las cortes. El remedio era infalible aplicado en tiempo, y » la prueba evidente de su eficacia es la resistencia inmensa que » se ha opuesto á su uso no obstante los clamores de la nacion. >>Si hace año y medio se hubieran reunido las cortes las cosas "daban tiempo á que la experiencia enseñase el rumbo que este » cuerpo nacional debia elegir para salvar la patria. Aunque sus "primeros pasos hubieran sido dudosos y vacilantes, los se"gundos podrian ser mas firmes y decididos y en el dia ha"bria en España un gobierno indudablemente legítimo, con"solidado en la confianza pública." Esto se escribia mediado el año de 1810.

permanece como en su centro la autoridad soberana. Ningun particular ni particulares pueden en este caso aspirar á ella ni exîgir de los otros la obediencia. Las provincias y reinos de que se compone la monarquía son partes de la asociacion general, y ninguna puede variar el órden establecido ni exîmirse de la sujecion á las leyes ni desentenderse de respetar las autoridades establecidas ni crear otras nuevas. Las juntas llamadas provinciales y supremas por santo y bueno que haya sido el blanco de su institucion no pueden calificarse sino de cuerpos tumultuarios y monstruosos, y hablando propiamente y segun el tenor de nuestras leyes, no son mas que unas asonadas prohibidas por constitucion como usurpadoras de la legítima autoridad. La junta central gubernativa del reino es un resultado de aquellas y no ha sido convocada legítimamente ni representa1 de ninguna manera la nacion, y su autoridad y fuerza legal no tanto viene de las causas que le dieron el ser cuanto del consentimiento espontáneo de los pueblos que la respetaron y reconocieron.

109. ¿Pues quien en tan peligrosa situacion ha de llevar el peso del gobierno y hacerse temer y respetar de todos los miembros de la sociedad, y así de los

I La junta central no representa verdadera y propiamente á los reinos, aun cuando sus municipalidades hayan reconocido las juntas establecidas en la capital de cada uno. Porque ni todos los pueblos han nombrado estas juntas, ni aun los de las capitales hablando en general han elegido sus miembros, ni en estos nombramientos se ha tenido consideracion á las clases y estamentos demandados por la constitucion. No se puede por tanto dar á su representacion el título de nacional. Dictámen del señor Jovellanos sobre la Institucion del nuevo gobierno: en Aranjuez á 7 de octubre de 1808. Núm. v del apéndice á su Memoria publicada en la Coruña año de 1811.

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