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prontos los mas á presentarse: ¿por qué los burlamos? La constitucion nos obliga á buscar el consejo de la mayor parte; ¿por qué en asunto tan árduo nos precipitamos, , y nos exponemos quizá á ser desmentidos por el número completo de vocales, que legítimamente tocará á sus respectivas provincias?

El proyecto con que termina el iuforme de la comision parece injurioso al órden episcopal, aparentando el respeto á sus decisiones, obligándole en cierto modo á sujetarse á la censura agena, formando por una jurisdiccion secular un tribunal eclesiástico, y dando á las Córtes la inspeceion superior de libros y doctrinas que comprehenden, y son privativamente de la inspeccion de la iglesia. Mirenlos quando sean reprobados por ella, como opuestos á una ley fundamental del estado. Pero no intenten inter rumpir el juicio de los ministros de Dios y de su iglesia.

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Por fin exâminemos, oyendo la exposicion hecha ya por los inquisidores de la Suprema, las facultades que resumen por falta eventual del inquisidor general, y sujetémonos á la práctica y costumbre de lo que se hizo en semejantes casos: repetidos continuamente en sus vacantes, parezca ó no la bula que se dice en el informe, siendo tan fácil perderse, y tan dificil buscarse en el disturbio de papeles que han sufrido todos los archivos, no pudiendo siquiera registrarlos.

,, La constitucion, queda dicho, no es opuesta al modo de proceder en la substancia que sigue la Inquisicion: quando lo fuera, era fácil acomodarse á lo mejor. Ella permite (artículo 278) la formacion de tribunales Especiales en que se varíe mucho tal vez de las disposiciones generales; y de todos modos sapientum est mutare consilium, y cumplir con la ley de Partida, en que el sábio Alfonso dexó oportunamente cautelado que los reyes no hayan vergüenza de corregir y de enmendar sus leyes. Esto es justo execute una nacion soberana.”

„Sr. Inguanzo: „Habia pedido la palabra el primer dia que se abrió esta discusion para contestar sobre un punto que entonces se suscitó, y quedó suspenso por los incidentes que ocurrieron. Quiso aquel dia el Sr. Argüelles manifestar el estado de la quiestion por contraposicion al informe presentado por los señores disidentes de la comision, diciendo que la question era puramente política, y que políticamente se trataba el negocio, sin relacion algu na con lo eclesiástico. El Sr. Torrero apoyó en seguida el mismo pensamiento, afirmando que el tribunal de la Inquisicion era un tribunal Real, queriendo deducir de aquí la exactitud del proyecto, y el ningun reparo que habia en entrar en la discusion qual se presenta. He tenido la desgracia de no habérseme permitido hablar, ni en aquel dia, ni en los siguientes, como repetidas veces lo solicité para deshacer sus equivocaciones, y procurar que se fixase la idea y el caracter verdadero de la question, como era preciso hacerlo preliminarmente. V. M. habrá echado de ver esta necesidad por lo mismo que han expuesto los señores que me han precedido, y que la materia presente exigia explicaciones y aclaraciones previas, de que no puede prescindirse. Por cuya razon tambien, y por otras, era muy del caso anticipar algunas proposiciones sobre el asunto. Pero nos han llenado los oidos de incre paciones y clamores, imputándonos un sistema urdido á dilacion y subterfugios para eludir la discusion, que con jactancia se decia que temian los defensores de la Inquisicion. Muy engañados estan los que piensan así. La

que

causa de este tribunal es muy victoriosa, tiene apoyos incontrastables, invencibles, insuperables. No rehusaré yo tomar su defensa, y sostenerla quince, veinte, quarenta dias, y todos quantos se quiera, bien seguro de que no tendré que combatir otra cosa que sofismas, errores ó paralogismos. Y seria inmenso el campo si pudiera discutirse aquí un proyecto como este: proyecto que ciertamente no tiene entrada ni salida. Pero tambien digo, y lo digo con mayor franqueza á la vista de este impreso, que quisiera evitar la question. Sí, Señor, digo que deseo, y que quisiera desterrar de aquí, y que no se hubiera presentado jamas en este Congreso un proyecto que puede comprometer demasiado á V. M. y á toda la nacion. Vuelvo á decir deseo evitar esta discusion, y caygan sobre mí todos los cargos, toda la odiosidad, y toda la vergüenza, si se quiere, de haberlo procurado. Esto no es temer la question. La razon y la verdad no tienen por que temer, ni pueden ser nunca sojuzgadas. Es consultar y seguir los consejos de la políti ca, que aun prescindiendo de todo lo demas, ella sola debia retraernos segun yo pienso de semejantes disputas. Pero ya que se ha formado tal empeño, y que trepando por dificultades que se han insinuado, se obliga á contestar sobre ella, haré por mi parte las reflexiones que me ocurran, y propondré lo que me parezca con franqueza y libertad, como lo exige la materia. Porque esta se ha de tratar á la luz de la razon y de los buenos principios, y no por el depravado imperio que se han arrogado un tropel de periódicos y papeles públicos para denigrar á este tribunal con sátiras, sarcasmos, injurias y calumnias de todas clases, armas miserables con que la maledicencia pretende seducir al vulgo ignorante. Mas si he de decir lo que siento, yo no veo como, ni de un modo, ni de otro, podamos tomar algun partido en el proyectó este; pues como ya he dicho y repito, yo no encuentro entrada ni salida para que podamos arrojarnos en este laberinto. Tal es el caos y desconcierto de principios que á mi pobre juicio representa un plan trazado contra todos los que rigen el derecho público, eclesiástico y civil. Procuraré dar una idea de esto en lo que permita la proposicion, que por primera se` ha propuesto á la discusion, y á que debo contraerme; bien que ella es de tal raturaleza, y está tan ligada con las demas del proyecto, que apenas se pue de exâminar por sí sola sin hacerse cargo de todas las demas, como por todas han discurrido los señores que me han precedido. Y en efecto aquí quadra bien el decir lo que en otras ocasiones se ha ponderado, que este es un sistema, y un sistema, puedo yo añadir, ciertamente muy estudiado. El objeto de él ya se prescribe, que es destruir el santo tribunal de la Inquisition. Pero este ataque no se presenta de frente, como parece lo pedia la buena fe. Si así se hiciese, se podria contestar tambien de frente con mayor facilidad y conformidad á los derechos de la causa. Lo que se ha hecho es urdir un plan de proposiciones ambiguas y de cierta apariencia, las quales envolviendo sentidos diferentes, den lugar á que se saque por conseqüencia y por ilaciones lo que se pretende, y á hacer despues un supuesto de la dificultad. Propusiérase esta como debia, y ciñérase la comision á su encargo: encargo que nunca debe olvidarse, y entonces disputaríamos y procederíamos con regularidad. Sin embargo, este mismo plan encierra en sí los elementos mas poderosos para destruirle; y los medios mismos que se han excogitado para facilitar el fin, son en mi concepto los que le constituyen

mas odioso, los que mejor convencen su injusticia, y los que mas directamente conspiran á hacerle inasequible.

,,Rueda la disputa, Señor, sobre lo mas alto, grave y delicado que puede ofrecerse, que son los derechos de las potestades supremas. Todos los señores que han hablado hasta aquí en apoyo de la comision, han convenido en los principios generales de soberanía é independencia de ambas potestades; pero Ilegando á tocar los efectos y conseqüencias de esta doctrina, discurren de una manera que destruyen todos los principios. Así el Sr. García Herreros ha sentado llanamente la potestad de la iglesia libre é independiente en toda su plenitud, como Dios se la ha dado, y ha hecho la debida separacion entre ella y la secular, como todo el mundo reconoce. Pero si esto es así, ¿como ha podido decir que en la controversia sobre el tribunal de la Fe es absolutamente impertinente citar al Papa, ni su jurisdiccion y primacia? Se trata de los puntos mas esenciales de la jurisdiccion eclesiástica, y de los mas inherentes al cargo del supremo Pastor; y se quiere prescindir de estos respetos? Si se confiesa la potestad suprema independiente del Primado de la iglesia, ¿con qué título podremos nosotros destruir una autoridad creada por aquella potestad, y que exerce una jurisdiccion delegada por ella? ¿No es una contradiccion evidente confesar la supremacía é independencia de esta potestad divina, y someterla al mismo tiempo á la secular nada menos que para revocar y anular sus leyes? Es claro, pues, ó se desconoce la potestad de la iglesia, ó se quiere eludir y burlar de un modo contradictorio. Esta sola consideracion debe bastar para conocer que absolutamente no hay entrada legal á semejante proyecto, y que no puede darse un paso por nosotros sin cometer un atentado. Y no se nos hable de política, ni se diga que se trata de un tribunal cuya autoridad es real, como se ha sentado: porque lo primero la política cristiana no puede estar en oposicion con la autoridad de la religion, y antes bien su perfeccion consiste en respetarla y en guardar armonía con ella: ni seria sino sumamente impolítico hacer lo que se intenta por razones que son notorias, y en que yo ahora no me detengo. Y lo segundo es falso, falsísimo que el tribunal de la Inquisicion sea un tribunal Real, como se dice. Es un tribunal de la religion esencialmente eclesiástico, así la autoridad que por le ha creado, como por las materias de que conoce, que son puramente religiosas. Solo tiene de real la parte de esta autoridad que se le ha agregado en quanto á imponer ciertas penas temporales á los reos, lo qual es una cosa puramente accesoria y accidental, que en nada varía su substancia. Seria cosa inaudita hacer depender lo principal de lo accesorio, y que de añadir una gracia á un establecimiento, se fundase título para destruir el establecimiento. Baste por ahora esta idea general, que volveré á tocar mas adelante, ó la dexaré para que otros señores la extiendan y expliquen mejor que yo. Quiero acercarme mas inmediatamente á la proposicion que se ha sujetado á esta discusion, aunque siento hablar en ellà sin haber oido antes los fundamentos en que se apoya para rebatirlos.

,,La religion católica, apostólica, romana será protegida por leyes conformes á la constitucion. Esta es la proposicion. Proposicion que aquí se ha querido figurar como una máxima de eterna verdad, dexándose decir algunos señores que es una proposicion corriente, que está sancionada en la constitucion, que ni siquiera merece discusion, y que no debíamos perder tiempo

en ella. Muy al contrario pienso yo. Tiene mas alma de la que á primera vista presenta, y puede que encierre el virus de toda la doctrina que se esparce por el proyecto. Digo que es una proposicion falsa, errónea, y algo mas, como voy á demostrar.

,,Tres ideas contiene la proposicion, que es preciso entender Y discernir con exactitud. La idea de la religion, la idea de la proteccion, y la idea de la constitucion. La religion supone la autoridad de la religion, sin la qual no puede existir para explicarla, enseñarla, declarar sus dogmas, prescribir las reglas, titos y leyes conducentes para que florezca, para mantener el culto, para dirigir á los fieles, hacerles cumplir sus preceptos, corregir y castigar á los refractaries. Esta autoridad es la de la iglesia, fundada por Jesucristo, que la hizo depositaria de su religion, que estableció gefes y pastores para regirla, á quienes confirió toda su potestad baxo el sistema de subordinacion y órden gerárquico que consta del evangelio. Por consiguiente, es una potestad celestial y divina, independiente de todas las humanas, como procedente inmediatamente del mismo Dios, para todo lo que diga relacion á su gobierno y á su objeto, así en el dogma como en la disciplina. En estos términos tiene toda la soberanía todos los atributos que constituyen una potestad verdaderamente suprema independiente, tanto mas inviolable y sagrada, quanto es Dios mismo el que realmente la exerce por medio de sus vicarios en la tierra.

,,La proteccion es el auxilio que la potestad temporal debe prestar á la espiritual para que sus leyes y determinaciones tengan cumplido efecto, quando para ello fuere necesario emplear la fuerza exterior. Digo que es un auxilio para la autoridad, pero que no envuelve, ni puede tener jurisdiccion alguna sobre ella. Es lo que suena y nada mas: proteccion de la religion y de su autoridad, y no imperio ni mando sobre ella, que seria una completa

destruccion.

,,La constitucion es una constitucion política, que no puede pasar la esfera de los negocios políticos del reyno para su gobierno y estabilidad temporal, en lo qual tiene esta potestad la misma independencia y soberanía relativamente á sus objetos. Ni el poder secular puede dar leyes en lo eclesiástico, ni el poder de la iglesia en lo secular. Estas si que son ver

dades cternas.

„Ahora, pues, supuestas estas verdades, pregunto yo: ¿qual es la regla y la medida de la proteccion que deben los príncipes á la religion de Jesucristo? ¿Serán las leyes humanas ó las leyes divinas? ¿Serán las constituciones políticas, ó la constitucion del evangelio? Si se dice lo primero, quedaria subordinada la religion á las leyes civiles, ó por lo menos no deberia ser protegida si contuviese preceptos ó leyes diferentes de las políticas. No puede decirse esto por lo mismo que la autoridad de la religion ó de la iglesia es libre é independiente para establecer quanto crea conveniente para su régimen y observancia, sea ó no conforme ó contrario á las disposiciones seculares para el gobierno civil. Luego es falsa y mas que faisa la proposicion. Para decirlo, Señor, de una vez: si la máxima de esta proposición es cierta; si la religion se ha de proteger por leyes conformes á la constitucion, la iglesia católica no debe ni puede ser protegida en España. Vamos á la prueba. La iglesia católica tiene su constitucion propia, y esta

constitucion es diferente y aun contraria á nuestra constitucion política.... (Aquí se movió un murmullo, y pidiendo algunos señores diputados que repi tiese lo dicho, continuo el orador.) Digo, Señor, que la constitucion de la iglesia es diferente y es contraria á la de V. M., y que por tanto no puede regularse por esta la proteccion que se debe á aquella; y digo esto sin agravio ni ofensa de la constitucion de V. M., antes bien sosteniéndola y defendiéndola por lo mismo que afirmo, así como creo que los contrarios, y los señores autores del proyecto, son los que verdaderamente la destruyen. Lo hare ver con la prueba.

,,No necesito valerme para esta del capítulo de la soberanía: aunque en esta parte fundamental es evidente la diferencia y aun oposicion de principios de las dos constituciones; pues dígase lo que se quiera de la soberanía temporal, que venga de arriba, que venga de abaxo, que resida mediata ó inmediatamente en la nacion, que esta sea una opinion política, ó llámase decision, lo cierto es sin género de duda, porque es un dogma de fe, que la soberanía espiritual reside esencialmente, reside en los vicarios de Jesucristo, de quien la reciben inmediatamente, y que todos los pastores de la iglesia gozan su jurisdiccion sin orígen ni procedencia alguna del cuerpo de los heles. Giraré mi argumento por otro camino, que no es menos seguro. Es indudable que el fundamento cardinal sobre que estriba todo el plan de la constitucion es la division y separacion de los poderes; es á saber: del Poder legislativo, del Poder executivo y del Poder judicial, de forma que todos esten en distintas manos y sean entre sí independientes. Pues todo lo contrario sucede en la constitucion de la iglesia, la qual tiene en sí todos estos poderes, esenciales á una sociedad perfecta. Pero los tiene todos unidos, y hace compatibles en una misma persona la legislacion, el gobierno y la administracion de justicia. Veamos lo prácticamente en una iglesia particular, y en la iglesia universal. El obispo es en su diócesis un legislador, que dicta reglas y decretos para su gobierno, como se ve mas señaladamente en los estatutos sinodales que forma en sus concilios. Pues aunque á estos deban concurrir todos los párrocos, arciprestes, diputados de cabildos &c., nadie tiene si no voto deliberativo ó consultivo, siendo solo del obispo el decisivo, por quien únicamente se autoriza y sanciona la ley sinodal. El mismo obispo tiene la jurisdiccion contenciosa, que puede exercer por sí mismo, come propia suya, conforme á los cánones, aunque suele exercerla por uno ó mas vicarios. Tiene tambien el gobierno de su diócesis, y de tal modo tiene todos estos poderes, que no puede despojarse de ninguno. Lo mismo sucede en la iglesia universal. El soberano Pontífice es en ella el legislador supremo, que expide por sus bulas y breves cánones generales y particulares á todas partes; que los declara, reforma, dispensa &c. Y aunque el concilio general tiene tambien el Poder legislativo, ni puede darse ninguno sin que sea convocado y precedido por el Papa, ni sus resoluciones elevarse á leyes sin que sean confirmadas por el mismo. He aquí el veto ó la sancion. Al mismo tiempo reside en el Papa la jurisdiccion competente para recibir recursos en última instancia de todas las partes del mundo católico, como así se ha practicado desde los primeros tiempos de la iglesia; sin embargo de que consultando á la mayor felicidad y expedición de los negocios, tenga establecidos posteriormente tribunales delegados en los estados católicos para

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