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probarle infructuosamente, recurriendo á la práctica y á lo que prevenia un cánon. En quanto á la práctica, sea buena, sea mala, las Córtes quando gusten pueden variarla; y en este caso, sin separarme de los principios del mismo señor preopinante, se hallan en la obligacion de verificarlo; porque si solo por ella, y no por poder que tengan, exercen su autoridad los inquisidores comisionados, es un abuso por el que usurpan las facultades eclesiásticas, arrogándoselas ilegalmente. Por lo que respecta al cánon, ademas de haber citado, si no oí mal, una glosa, que, como tal, carece de fuerza alguna, se debe exâminar si fué admitido en España, y de qué época es. Los cánones que no pertenecen al dogma ni buenas costumbres, en cuyo caso está este, pueden adoptarse ó dexar de adoptarse en el reyno; y era preciso que el Sr. Ostolaza nos hubiese manifestado su admision y aprobacion, para que tuviese algun valor. El tiempo en que fué dado, ya se ve que es anterior al establecimiento de la Inquisicion en España, y á la expedicion de la bula que expresamente previene lo contrario, y tambien es claro que habla con los inquisidores delegados por Roma, y que directamente se correspondian con la Silla apostólica y no con la Inquisicion de España, establecida posteriormente y con independencia. El Sr. Riesco en el discurso erudito que ha leido, y en el que con toda extension nos ha referido la historia de la Inquisicion, no nos ha dado mayor luz sobre este punto, que es el esencial, y el que únicamente le convenia probar: ha hecho leer dos bulas de Inocencio vIII, en que, confirmando la de Sixto iv, nos acaban de convencer que el consejo de la Suprema no tiene facultad alguna sino la delegada por el inquisidor general. En una de ellas se dice que los delegados exerzan su oficio pari jurisdictione et facultate et auctoritate. Por esta cláusula ha querido persuadirnos el Sr. Riesco que la autoridad de los inquisidores delegados es la misma, es igual á la del inquisidor general; pero leyendo con cuidado todo el tenor de la bula, resulta solamente que esa igualdad se entiende para con los inquisidores delegados entre sí, pero no respecto al inquisidor general, el qual es árbitro de mudarlos y nombrarlos como y quando le parezca. La otra bula se dirige á que las apelaciones vayan al inquisidor general, como delegado del Papa, y no á Roma; lo que confirma mas y mas que su autoridad es muy diversa, , y que de ninguna jurisdiccion está revestido por sí solo el consejo de la Suprema. Y quando sus defensores acuden á estas bulas expedidas en derechura al inquisidor general, y que solo hablan con su persona, ¿ desearémos mayor ilustracion para cerciorarnos de la ninguna autoridad del consejo de la Suprema? De todo se deduce que no teniendo facultades algunas la Inquisicion para la calificacion de los delitos de fe, en la vacante de inquisidor general, nosotros usurparíamos la potestad espiritual si quisiéramos autorizarla para entender en ellos. Interrumpida la comunicacion con Roma, ¿que otro remedio nos queda, hallándose la Inquisicion sin facultades, que dexar expeditas las de los obispos, jueces natos en materias de fe? Ninguno; y por eso la comision nos lo propone.

,,Pero pasemos mas adelante, y exâminemos como la potestad civil puede de todos modos abolir la Inquisicion. En primer lugar quedaria este tribunal sin exercicio, si dexara de pedirse la bula que, segun costumbre, se pedia en cada vacante. Si el Papa se empeñara en despacharla, aunque no se le impetrase, la potestad temporal tenia el arbitrio de darle ó no el pase; como lo ha hecho muchas veces, y señaladamente con la bula In cœna do

mini, cuya publicacion está prohibida rigorosamente, y que por haberse propasado el nuncio á verificarla en Calahorra, Felipe 11, monarca nada sospechoso en estas materias, lo expelió del reyno. En segundo lugar, aun quando el consejo de la Suprema estuviese revestido de la autoridad necesaria, la potestad temporal puede suspender su exercicio, si la experiencia le ha enseñado que perjudica al bien y prosperidad del estado, conforme lo ha practicado en diversas ocasiones, y una de ellas con la misma Inquisicion, que en tiempo de Cárlos v estuvo suspensa por diez años. He aquí demostrado como el inquisidor general es el único delegado de la Silla apostólica: como el consejo de la Suprema no goza de mas autoridad que la que aquel le delega: como usurparíamos la potestad espiritual, si quisiéramos restablecerlo; y por último, como podríamos de todas maneras impedir que exerciese sus funciones en la nacion española.

,,No puedo menos de deshacer ahora, aunque de paso, una equivocacion que ha padecido el Sr. Ostolaza, quando tratando de rebatir á la comision sobre la verdad de la prohibicion en Roma de las obras de Salgado y Solórzano, y de su libre circulacion en España, ha intentado persuadirnos que estas obras se prohibieron por el Papa, como soberano temporal, pero no como cabeza de la iglesia. El consejo Real consultó con este motivo á Felipe iv, recordándole la necesidad de tomar una medida rigorosa; pero el rey suspendió su resolucion, hasta que habiendo despachado posteriormente el Papa otro breve prohibiendo á Sesé, Cenedo y otros autores aragoneses, defensores de las regalías, dexó de ser sufrido, y expidió al virey de Aragon una cédula en 1648 para que previniera á los prelados de aquel reyno se abstuviesen de executar los breves que sobre esto se les presentasen. Con lo que desaparece la equivocacion que en esta parte ha querido hallar el señor Ostolaza, y se comprueba cada vez mas la solidez de la doctrina que atribuye á los reyes la facultad de detener los breves de Roma que cree perjudiciales.

,,Nada muestra mas la debilidad de la causa que sostienen los señores amigos de la Inquisicion, que las invectivas de que se han valido. El señor Riesco, imaginándose ser esta una causa entre Jesucristo y Napoleon, y poniéndose su señoria á sí y á los que la defienden en el bando de Cristo, parece que nos dexa á sus impugnadores en el bando contrario, en el de Napoleon: armas que son prohibidas y agenas de un sitio en donde debemos lidiar como leales. Y piensa por ventura el Sr. Riesco que los diputados contrarios á la Inquisicion, por juzgarla incompatible con la felicidad de su patria, son menos adictos á la causa nacional y menos enemigos del tirano que su señoria? Ignora que muchos de ellos han expuesto sus dias, perdido sus bienes, y padecido mil privaciones y menoscabos por no someterse á su dominacion? Y como entonces se produce su señoría y los que han hablado á imitacion suya, de manera que recaygan sospechas sobre los individuos de la comision de Constitucion que han firmado el proyecto que discutimos, pero cuya virtud y saber estan fuera del alcance de los tiros de la maledicencia? Como contra los demas diputados que han dado pruebas tantas de cumplir con las obligaciones que la patria en esta crísis les imponia? Impropias son de un señor eclesiástico y de la caridad cristiana expresiones semejantes; pero afortunadamente son inútiles para conseguir los fines con que se propalan, por ir dirigidas contra sugetos, cuyo patriotismo y adhesion

al Gobierno legítimo son demasiado conocidos, y su conducta mas consequente que la de algunos inquisidores y que la de muchos de sus acérrimos defensores. Pero basta de esto y de la parte eclesiástica, que explayarán con mas detenimiento y solidez los señores que por su instituto estan mas versados

en esta materia.

,,Antes de pasar á la última parte de las que me he propuesto tratar, contestaré al Sr. Ocaña, que ayer fué uno de los que se opusieron al dictámen de la comision. A tres se reducen los puntos que tocó en su discurso primero, á la inteligencia que deba darse á la primera proposicion de la comision: segundo, al deslinde que ha de hacerse de la potestad civil y eclesiástica; y tercero, que considerando ser nulo quanto resuelvan las Córtes en este asunto, se le permita no votar ni en pro ni en contra. No sé qué duda pueda ofrecerse sobre la inteligencia de la primera proposicion. El Sr. Ocaña raciocinaba así:,,O es conforme ó no á la constitucion si es conforme, es inútil, no puede votarse si no es conforme, no debe deliberarse sobre ella. Analicemos este raciocinia. El Sr. Ocaña muestra por él que no sus términos, sino el sentido que piensa que tiene, es lo que le choca; y en verdad que las proposiciones han de entenderse por sus términos, y no por el sentido que se les dé, pues entonces cada uno las ininterpretaria á su sabor; pero prosigamos. Dice que si es conforme á la constitucion es inútil. Se conoce que su señoría, como nuevo en el Congreso, ignora la práctica que se ha seguido en otros casos. Ha habido decretos en que se han insertado artículos constitucionoles, sin haberlo repugnado las Cortes; con que bien pudiera ser la proposicion de la comision tan idéntica al artículo constitucional, y no por eso seria cosa desusada ni inoportuna. Mas si no es conforme, continuaba el Sr. Ocaña, no debe aprobarse, ni siquiera deliberarse sobre ella; pero ; de dónde deriva conseqüencia tan gratuita? ¿Qué argumentos, qué pruebas nos presentó para convencernos? ¿Por no ser idéntica al artículo constitucional, será por eso contraria á la constitucion, ó á la religion? En efecto la proposicion no es idéntica; pero en substancia viene á ser la misma es una consequencia, una aplicacion del artículo constitucional. Este dispone que la religion será protegida por leyes sábias y justas; ¿y quáles serán estas? Las de los demas tribunales, las de la misma constitucion, las quales si son justas, como fundadas sobre las bases de la justicia universal para todos los tribunales, no lo serán tambien para la prosecucion de las causas de fe? Y siendo la justicia una sola, ¿como serian justas para nosotros las que se apartasen de aquellos principios que hemos reconocido y proclamado tales, y que se hallan consignados en la constitucion?

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,,En quanto al segundo punto sobre el deslinde de las dos potestades, he tenido mis sospechas de que el Sr. Ocaña queria defender de un mode fino el dictamen de la comision, al ver el giro que ha tomado para impugnarlo, citando á Covarrubias en el pasage que mas nos favorece para este asunto. Dice este autor que quando se versen materias en que las dos autoridades no procedan de acuerdo, se exâminará si rueda la question sobre el dogma ó buenas costumbres, ó no: si rueda sobre esto, debe atenerse á lø que la iglesia disponga; si no, á lo que la potestad temporal determine. Es así que en la question de la Inquisicion no se versan materias de dogma ni de buenas costumbres; luego es claro que á nosotros corresponde su resolucion.

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,, El tercer punto, reducido á que se le permita no votar en atencion á que su señoría considera nulo quanto sobre esto resuelvan las Córtes, es muy subversivo. ¿Por donde prueba el Sr. Ocaña que carecemos de esta facultad? ¿Será por medio de sus argumentos? Me es desconocida su fuerza. ¿Será porque sus poderes no se lo permitan? Si se hallan con esta cláusula, entonces son nulos, no estan arreglados á la instruccion, y no debe su señoría permanecer en el Congreso. ¿Será por lo que ha afirmado de que su provincia no consentirá que se substituya otro tribunal al de la inquisicion? Pero ¿donde iríamos á parar con semejante doctrina? Ella nos conduciria á un federalismo horrible; y á Dios representacion nacional, y á Dios constitucion, la qual no parece sino que se intenta destruir por las propias manos que la formaron: su objeto no es otro que el de la peticion de algunos señores diputados de Cataluña, y con ella no á otra cosa se tira que á entregar á la nacion á una anarquía asoladora. Los señores catalanes pretenden hoy tantear la opinion de su provincia, y mañana que formalicen una proposicion que les convenga y á mí no me acomode, querré yo averiguar la de la mia; otro dia seguirán el mismo camino los diputados de Chile y de Filipinas; y entre tanto, ¿qué representaremos nosotros? Un ridículo papel. Es preciso ignorar los primeros elementos de la política, y los principios que reglan las representaciones nacionales para anunciar ideas tan perniciosas. ¿Qué seria si alguno de nosotros hubiera propuesto medidas de esta especie? Nosotros, calificados á veces de democratas, ¿con qué epítetos nos hubieran entonces honrado? Pero ni el democrata mas exaltado hubiera presentado jamas proposiciones que, en mi entender y con permiso de los señores, son irracionales y perturbadoras del órden público.

,,Llego ya al último punto de los que he pensado exâminar, esto es, á la necesidad que tenemos de adoptar otro método que el de la Inquisicion para proteger la religion por ser incompatible con la constitucion que hemos jurado, y de que no podemos desentendernos, y por ser tambien opuesta á la felicidad del estado. Ninguno de los señores que han abogado por la Inquisicion, ha negado que es contraria por lo menos en ciertas cosas á la constitucion. El Sr. Cañedo en lo poco que habló ayer no desconoció esta verdad; y solo alegó que siendo la religion el mayor de los bienes, debia por ella hacerse qualquier sacrificio, y adoptar el medio mas conveniente para protegerla. Siento mucho oir, y mas en boca de un señor eclesiástico, que convenga usar de otros medios que los comunes para mantener pura la religion; pues qué, la misma verdad necesitaria para sostenerse de medidas extraordinarias y mas fuertes que las que necesitan los hombres para cumplir con las demas obligaciones sociales? Cierto que opiniones de esta especie no favorecen ni acreditan la santidad y verdad 'de la religion. Es indudable que la Inquisicion es incompatible con la constitucion. La infamia, el tormento, la confiscacion de bienes, la ocultacion del nombre del acusador y del de los testigos, el sigilo que se guarda en todo el curso de la causa, son procedimientos opuestos á artículos expresos de la ley fundamental. Los señores que, han sostenido el tribunal, al paso que confesaban este modo de proceder, no convenian ni querian que se remediase ni alterase substancialmente, en particular en quanto al sigilo, que lo apellidan el alma de la Inquisicion. El Sr. Cañedo y Barcena en su

voro por escrito accedian, si no me engaño, á que el sigilo podria suspenderse en algunas ocasiones, y conservarse en otras; pero aparte de ser siempre anti-constitucional, ¿quién habria de resolver ó calificar los casos en que habia ó no de subsistir? No la ley, pues es imposible que los determine : : y si era el tribunal, ó el rey, ó las mismas Cortes, no seria dexar al reo entregado á la arbitrariedad de los hombres, y no á la disposi cion de las leyes? Por otro lado, si aprob. semos el sigilo en ciertas ocasiones, y el modo de proceder de la Inquisicion, ya en parte, ya en todo, no obraríamos contra la constitucion? No seríamos perjuros? ¿Por qué quando se discutió la constitucion, quando se sancio ó, quando se juró, no les ocurrió á los señores que podríamos llegar á este punto? Entonces era tiempo de hacer estas reflexiones; ahora ya no. Libremonos de destruir la obra que hemos formado, y guardémonos de escuchar las sugestiones de los que nunca la han amado. No está bien aplicado en este lugar lo que dixo el Sr. Hermida de que prudentis est mutare consilium. No depende de nuestra voluntad alterar ni variar cosa alguna de la constitucion; nos hemos ligado con la aprobacion de los artículos que prohiben su alteracion hasta pasado un determinado tiempo; y para ser verdaderamente prudentes ó sabios, y cumplir con nuestra obligacion, debemos ser sus primeros y mas fieles observantes. Se equivoca este señor preopinante con dar tal ensanche al artículo que permite establecer tribunales especiales, y es un error figurarse que nos faculta para estas variaciones. Estos tribunales se entiende que son para determinados negocios; pero no para atacar los derechos mas sagrados de los ciudadanos, su libertad, su seguridad; destruiríamos con otra mano lo que levantábamos con la otra ; y ni gobierno alguno, ni potestad pública, de qualquiera clase que sea, está nunca autorizada para despojar á los hombres de estos derechos imprescriptibles. Razon por la que hasta el nombre de Inquisicion, nombre ominoso, debe borrarse entre nosotros. Yo resisto hasta su nombre, al modo que no agradaba al Sr. Inguanzo el título de tribunales protectores de la religion, que da la comision á su proyecto de decreto; con la diferencia de que el Sr. Inguanzo alegó la futil razon de que el atributo de protectores no era propio de los tribunales, los quales exercen jurisdiccion, pero no protegen; como si estos no tuviesen por objeto principal conservar y proteger el órden público, y no solamente perseguir y castigar. Verdad es que el atributo no se acomodaria á la Inquisicion; pero no se deben medir por este los demas tribunales, ni juzgarse por él del fin que los otros se proponen. Mayor y mas fuerte es para mí la razon en que me apoyo para oponerme al nombre de Inquisicion. Este significa que su objeto es el de inquirir, pesquisar; y la constitucion en su espíritu y su letra reprueba la pesquisa; por lo que se infiere que su mismo nombre es anti-constitucional, y que es obligacion mia pedir que se destruya.

,,Pero aunque la Inquisicion no fuera contraria á la constitucion, mi voto constante siempre seria el abolirla. Incompatible con qualquiera constitucion, y baxo qualquiera forma de gobierno, con la felicidad de los estados, se hace un bien á la humanidad en decretar su extincion. No hay mas que recorrer desde el orígen su historia, y la veremos en todos tiempos perseguidora y enemiga de la ilustracion y de la libertad: dos cosas que si no caminan á la par, va una en pos de otra. Nació la Inquisicion, y murieron los fueros y libertades de Aragon y Castilla; sus Córtes progresivamente

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