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marnos con ella en todas las leyes y decretos que diéremos.

"En quanto á lo que ha dicho el Sr. Ximenez Hoyo, hubiera deseado que nos manifestase en qué concilio general se habia aprobado el sistema actual que constituye los tribunales de Inquisicion de España, estableciéndolo como una ley eclesiástica, que debia ser observada en toda la cristiandad. Es un hecho indubitable que el inquisidor general Torquemada formó por su autoridad y con consentimiento de los Reyes Católicos las instrucciones publicadas en el año de 1484; y que D. Fernando Valdés dió las suyas en el de 1561, sin que conste haber sido aprobadas por el rey, y mucho menos por la Silla apostólica, que jamas ha mandado que se oculten los nombres de los testigos sin excepcion alguna, sino que pueda esto hacerse en los casos particulares de que habla Bonifacio VIII. Sin embargo, el inquisidor Valdés lo estableció así por regla general, procediendo en esto como un verdadero legislador, y con absoluta independencia de qualquiera otra potestad.

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» Dixe el dia pasado, y repito ahora, que el establecimiento de la Inqui sicion no es una ley eclesiástica, sino una comision delegada á los inquisidores generales nombrados por los reyes, y los que pueden dexar sin exercicio dicha comision quando lo exîja el bien del estado, particularmente en las vacantes, porque tienen en su mano nombrar ó no la persona que despues ha de recibir del Papa la autoridad eclesiástica delegada. Tampoco set ha hecho ver que esta autoridad ha recaido en el consejo de la Suprema por la desercion del inquisidor Arce, porque jamas se ha expedido en Roma bula ninguna para la institucion del referido consejo. Mas si esto se demostrase, pasaríamos entonces á exâminar una nueva question, que se presenta desde luego, y que deberia resolverse por los principios de derecho público adoptados por nuestro Gobierno para sostener sus derechos contra las pretensiones desmedidas de la curia romana. Y como aquí se han hecho algunas indicaciones contrarias á dichos principios, me parece conveniente exponerlos con las palabras del colegio de abogados de Madrid en el informe citado por Covarrubias en su obra sobre los recursos de fuerza. Dice, pues, el referido colegio: es preciso distinguir las leyes que pertenecen al dogma y buenas costumbres, relativas á la salud eterna, de las que puramente son de disciplina. En aquellos dos primeros puntos, que son los esenciales á la religion, todos los fieles desde el mas alto grado estan enteramente subordinados á la iglesia. No cabe en los gefes de lo temporal contradiccion ni exâmen; ni la regalía, ni las costumbres del pueblo, ni la tranquilidad del estado pueden decir contradiccion con la fe.... En la disciplina de la iglesia pueden los príncipes resistir, y lo han practicado desde que tuvieron la dicha de entrar en su cuerpo.... Si alguno de aquí infiriere que en la iglesia ó en el Sumo Pontífice no reside potestad suprema legislativa en lo espiritual sobre todo el orbe cristiano errará infelizmente. En el concilio general todos los católicos la reconocen; y no obstante saben todos que muchos de sus cánones han sido resistidos absolutamente, y no admitidos en las provincias cristianas. Esta peculiar condicion del gobierno eclesiástico no disminuye su alto carácter, ni ofende á su veneracion mayor que toda potestad terrena; ántes es la divisa heroica de su dulzura y templanza: non in destructionem. Luego es notoria la diferencia entre las leyes eclesiásticas y temporales: aquellas sin la aceptacion expresa ó virtual del príncipe no exigen nuestro cumplimiento. Quando los príncipes resisten el abuso de los que exercen la

potestad eclesiástica, no tratan de lo espiritual, sino del perjuicio públice, que es cosa temporal y de hecho. Con este principio se redarguye justamente á los adversarios: si la potestad eclesiástica resolviera decisivameute, vendria á conocer y determinar sobre un punto temporal y el mas importante, porque toca al estado, cuyo conocimiento es negado á la potestad eclesiástica.... Si el príncipe hubiera de ceder al Papa en el conocimiento de los perjuicios de su reyno, daríamos en el absurdo de que la potestad temporal y suprema estaria subordinada y dependiente de la eclesiástica en quanto á la defensa del estado, tranquilidad pública, preservacion de los males capaces de arruinar la república.

» Estos son los verdaderos principios, por los quales deben ser resueltas todas las questiones que tengan relacion con la disciplina eclesiástica externa; porque es indudable el derecho de los estados católicos á oponerse á la introduccion de todo establecimiento ó decreto eclesiástico que pueda ser contrario á su conservacion y tranquilidad; derecho del que han usado nuestros reyes impidiendo, por exemplo, la publicacion de la bula de la Cena, hasta prohibir Felipe 11.con pena de muerte que se imprimiese. Mas á pesar de todo esto, se hacen todavia tentativas para introducir de nuevo el sistema de la curia romana, y privar á la autoridad temporal de sus legítimos derechos con el pretexto de defender la religion; por manera, que no parece sino que hemos retrogradado en el estudio de estas materias. Quando la nacion acaba de jurar solemnemente una constitucion política, que asegura de un modo irrevocable los derechos imprescriptibles de la soberanía temporal, no pueden oirse sin escándalo máximas que en otro tiempo han servido á la curia romana para sostener sus pretensiones excesivas, y contra las quales se ha reclamado siempre con vigor y energía en todos los estados católicos.

„El Sr. Ostolaza habló mucho el dia pasado de heregías, y particularmente de jansenismo, queriendo probar que el proyecto de decreto presentado por la comision estaba fundado en los principios de dicho sistema. Mas se engaña en esto, y quando se discuta, será fácil hacerle ver que la comision ha estado muy distante de adoptar el principio fundamental de aquel sistema en lo relativo á la question presente. Es bien sabido, y consta por la bula de Pio vi, que los partidarios de aquella doctrina enseñan que los presbíteros son jueces de la fe, y que en los consilios no solo deben tener voto consultivo, sino deliberativo. ¿Y que conexion tiene esto con el proyecto de la comision? Se coarta por ventura la autoridad episcopal? ¿No se la dexa expedita para exercer todas sus funciones eclesiásticas? Se propone, es verdad, que los quatro prebendados de oficio sean consultores y calificadores; pero esto es para que las sentencias del obispo puedan tener los efectos civiles que determinen las leyes. A estos consultores no se les da voto alguno, y por otra parte el obispo podrá consultar á las personas que guste, y solo se previene que deba oirse á los prebendados de oficio, para que despues de concluido el juicio eclesiástico puedan los tribunales civiles proceder á imponer con conocimiento de causa las penas señaladas po las deyes. Otro tanto digo de la constitucion civil del clero de Francia, que tambien se ha traido á cuento, y de la que no nos hemos acordado para nada, como podrá conocerlo qualquiera que la hubiese leido. Yo seguramente no esperaba que la comision de Constitucion recibiese por premio de sus abajos las amargas censuras que se han publicado contra ella. El proyecto

de Constitución mereció ser aprobado por las Córtes, y despues ha sido elogiado por todos los inteligentes, y jurado con entusiasmo por los pueblos; y no obstante se trata de desacreditar á la comision, porque este es el medio de echar á tierra el nuevo órden de cosas, que desagrada tanto á los partidarios del poder absoluto. Mas en fin la posteridad hará justicia á la comision, sabrá apreciar en su justo valor semejantes imputaciones y censuras. En los diarios y las actas quedan consignadas las opiniones de los diputados; y allí se verá quienes han sido los que se han opuesto á las principales bases de la constitucion, , y se podrá formar un juicio recto é imparcial de estas contiendas."

El Sr. Mexía: (a),,Convencido yo de que la question en que V. M. felizmente se ocupa en el dia, al paso que de mucha utilidad, es delicadísima, y por lo mismo muy superior á la pequeñez de mis alcances; y persuadido por otra parte que no seria necesario, ántes sí quizá perjudicial, que los diputados legos nos entrometiésemos en este asunto; habia resuelto desde luego no entrar en su discusion, esperando toda la luz de las reflexîones que hicieran á V. M. los señores diputados eclesiásticos; y ateniéndome á oir los discursos que en pro y en contra leyesen ó pronunciasen tranquilamente, con el fin de que su soberana decision fuese no solo la mas justa y piadosa (de lo que nadie debió nunca dudar), sino tambien la mas sabia y la mas conveniente á las circunstancias de la nacion y al decoro de este au gusto Congreso. Ademas yo he creido siempre que esta es una de aquellas materias en que casi no puede hablarse, si se ha de hablar bien, porque es necesario hacerlo con tal amplitud, distircion y tiro, que legren conciliarse sólidamente los inalterables principios de la constitucion con la prudencia que exîge materia tan escabrosa, y la dignidad y libertades del heroico pueblo español con el ferviente, pero tal vez mal dirigido entusiasmo, con que suele sostener aun en perjuicio suyo quanto se le hace creer que pertenece á nuestra religion sacrosanta. Esto no puede hacerse sin un profundo saber, sin una gran serenidad de ánimo, y sin una memoria feliz, prendas que desgraciadamente me faltan, y mas que todas la última. Así es que con dolor mio me veo empeñado en tan árdua disputa casi del todo desprevenido, y sin mas armas que las pocas adquiridas en la primera juventud, medio enmohecidas ya por un largo desuso. En fin V. M. sabe que desde que tengo el incomparable honor de estar en su augusto seno, siempre me he visto reducido á improvisar algunos cortos y débiles discursos, por no soportar mayor peso la flaqueza de mi memoria; ¡pero ah! ¡quan peligroso es improvisar en esta materia!

,,Por cuya razon, y otras muchas, que no son del momento, estaba yo resuelto á no hablar sobre el tribunal de la Inquisicion, y á contentarme con admirar á los que supiesen hacerlo bien, y sobre todo á venerar profunda

(a) No ha sido posible publicar este discurso con toda la expresion, exactitud y adornos con que le pronunció el orador. La rapidez de su lo cucion, la debilidad de su voz, y la indisposicion imprevista de uno de los taquígrafos, son las causas de las reticencias é interrupciones que hallará el lector, las quales no se han podido suplir por otros medios, no habiendo tampoco permitido las muchas ocupaciones de este señor diputado que nos auxiliase en el desempeño de nuestra obligacion. NotA DE LOS REDACTORES,

mente la final resolucion de V. M. Pero lo que acaba de decir el Sr. Tôrrero es cabalmente lo que á pesar mio, y sin deliberacion, me movió á pedir la palabra: esto es, el ver reducidos en el siglo xix ante el soberano Congreso de la nacion española á problemas los principios mas incontestables de nuestro derecho público; y alarmarse algunos, como si oyesen peligrosas novedades, con las mas antiguas, mas religiosas y mas vulgarizadas ideas dé nuestros sensatos y respetables mayores; llegando á tanto el acaloramiento y la ligereza en algun discurso, que si los extrangeros católicos hubiesen de juzgar por él del estado de la nacion, formarian el mas desventajoso concepto; y á los ojos de los que tienen la desgracia de no conocer la magestuosa belleza de nuestra religion divina, apareceria esta con tan monstruosa pintura de su caracter, como destructora de la sociedad, y no como revelada por el misericordioso Padre de la gracia para perfeccion de la natualeza, de quien él mismo es el único autor y conservador supremo.

,,Doloroso es que se haya retrogradado tanto en la carrera de lo ciencias mas interesantes á la sociedad, y que hoy se intenten vender por dogmas las mas extravagantes opiniones de los curiales de Roma, quando en todos tiempos se ha distinguido España por su profunda sabiduría é incontrastable firmeza en sostener sus derechos, al paso que se ha gloriado de muy católica. En ella ha sido siempre un axîoma que la iglesia se halla en el estado, y no el estado en la iglesia; y de este luminoso principio ha deducido tantas verdades políticas y canónicas, que la han puesto al nivel de las naciones mas sabias de la Europa, aun en aquellas épocas en que estas brillaban mas, y la nuestra estaba como eclipsada por alguna de aquellas nubes que se levantan de quando en quando aun en el mas severo horizonte. De aquí es que la iglesia de España, parte integrante de la iglesia universal, nuestra madre comun, se ha grangeado desde muy antiguo el respeto y la veneracion de todas las demas iglesias nacionales, no solo por el zelo de los prelados que han velado constantemente en conservar la integridad de la fe, la pureza de las costumbres que hace su complemento, sino tambien por la templanza con que siempre han desempeñado su sagrado ministerio, ya corrigiendo, ya castigando eclesiásticamente los errores que se levantaban contra ella. Pero nada engrandeció tanto á la España católica, como su admirable prudencia y singular maestría en resolver teórica y prácticamente el gran problema de política en las soberanías católicas; á saber: conciliar los deberes del hombre como ciudadano con sus obligaciones como miembro de la iglesia católica, cuyo Primado es el Romano Pontífice: establecer y conservar la independencia, relaciones y armonía entre el imperio y el sacerdocio; en una palabra, percibir con distincion, y sostener con energía aquellas diferencias y aquella conformidad, aquel respeto y aquella entereza recíproca del magistrado y del ministro del culto, que el mismo Dios humanado se dignó enseñarnos no menos con sus exemplos que con su doctrina sublime, dando á Dios lo que es de Dios, y al César lo que es del

César.

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Esto es lo que ha hecho hará y por muchos siglos la gloria de la nacion española, tanto como la del clero. Pero, Señor, llegando á la decision de varios puntos particulares, que dependen de la diversa disposicion de ideas anticipadas, ó preocupaciones, como suelen llamarse, ha solido haber algunas dificultades. No obstante la nacion española así en le civil

como en lo eclesiástico tiene tambien el honor de ser en gran parte la maestra de las naciones que han tenido que agradecernos, y restituirnos los muchos tesoros que habian recibido de nosotros: digo de nosotros, porque todo lo que ha sido de España es de los españoles. Todas las grandes doctrinas que se han vertido en varios concilios posteriores estan señaladas y sentadas en los antiguos de España con tanta claridad y solidez, que seria insultar á la nacion española confundir el espíritu general de la iglesia de esta nacion con los abusos que el interes particular ó la política han introducido en su disciplina. Las Córtes se han reunido para hacer revivir las mejores leyes que nos han gobernado en otro tiempo, y V. M. faltaria á su obligacion si no entrase en esta materia. El Congreso no ha provocado la question, sino que las circunstancias y ocurrencias humanas han hecho que tengan un término los abusos. Yo veo interesado casi todo el estado en este negocio; porque en este momento hay una verdadera anarquía con respecto á las funciones de la Inquisicion. Por lo que toca á la jurisdiccion eclesiástica que exerce, esta de hecho, qualquiera que sea su derecho, se halla entorpecida. Los señores obispos, aunque deseen cumplir con su obligacion, no pueden prescindir de que una parte de sus facultades estaba delegada á las inquisiciones, y estas ahora estan con las manos atadas esperando la resolucion de las Córtes. Por lo que mira á la parte política, no es menor el entorpecimiento, pues sobre estar suspensos los efectos de la jurisdiccion, hay varios puntos que resolver. ¿Y si no quales son los tribunales que han de decidir los asuntos criminales, ya sea por delacion ó por oficio, en las causas de fe? Todo español está obligado á sostener la religion católica que ha jurado y profesa. Esta es una verdad innegable. Nada hay mas óbvio que el que cada uno desee proteger el mayor de los bienes; y nada mas justo que un católico proteja la religion, sabiendo que de ella le han de venir todos los bienes..... (Aquí se extendió manifestando la obligacion que tiene todo soberano católico de proteger la religion.) A esto, pues, se dirige (prosiguió) la proposicion: no porque falte la religion, pues esta tiene asegurada su existencia en la infalibilidad de Jesucristo, sino para que se mantenga ilesa y pura entre nosotros..... ¿Y quales son los medios con que la potestad temporal ha de protegerla? Los temporales; porque si hubiese un soberano que tuviese la extravagancia de querer por un medio espiritual proteger la religion, entonces en vez de protegerla la profanaria. Y he aquí lo que dixo el Sr. Riesco, esto es, que pondria la mano sobre el ara. Mas si entre los medios espirituales que debe respetar el soberano hubiese alguno que pudiese convenir, entonces suplicaria á la iglesia..... (Aquí entró á hablar del tribunal de la Inquisicion, proponiendo demostrar, que siendo un tribunal mixto, tenia el Congreso la facultad de hacer en él las variaciones que juzgase convenientes en quanto á la parte de jurisdiccion temporal que exercia.) Esto (continuó) es lo que propone la comision en la proposicion que se discute. Y mirada ya la question baxo este punto de vista, creo in. dispensable entrar ya en materia.

,,En tres puntos dividiré este discurso: primero, haré unas ligeras observaciones sobre varios que se han pronunciado en pro y en contra del dictámen. Segundo, trataré de la necesidad de asegurar y seguir los principios que hemos jurado, por los quales se ha de resolver esta question. Tercero, me contraeré á hablar de dos discursos que hacen la base de la resolucion,

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