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re es que la religion ha de ser protegida en la nacion española por leyos conformes á su constitucion. La Inquisicion no es conforme, sino contraria á esta misma constitucion; luego no es compatible con ella. Conseqüencia acertadísima; porque quiere decir: la Inquisicion de que estamos hablando, es decir, la que existia, la exâminada, no se puede restablecer; ó si se restablece, la religion no será protegida por leyes conformes á la constitucion. "¡ Señor, entonces se extinguirá la Inquisición!.... Mala conseqüencia, por→ que falta que exâminar si habrá medios de reformarla y hacerla conforme á la constitucion. Este es el sentido de la proposicion que algunos señores encuentran obscura, y yo veo entre ella y la segunda la concordia de ideas mas completa. Así que, Señor, esa qüestion empezará quando hayamos acabade lo que tratamos.

,,Despues de haber dicho algo sobre lo que han expuesto estos señores, debo dar una ojeada sobre el asunto. Molestaré algo mas la atencion de V. M., puesto que tenga la bondad de oirme tan larguísimo discurso, porque es indispensable hacer ver lo que aseguró la comision, que por este medio se procurará el decoro de la religion, y que es indispensable establecer la primera proposicion. Recuerdo a los españoles lecciones terribles para que escarmienten en cabeza propia y en agena, como individuos particulares y como hombres públicos, de la necesidad que hay de que esa máxima (que pido á V. M. sea insertada en el respectivo decreto de la Inquisicion) se establezca como base cierta, porque debe ser máxima fundamental del estado; y así como lo es el artículo 12 de la constitucion, debe ser esta máxima de estado en el Gobierno español aun en cosas eclesiásticas.

Señor, qualquiera disposicion positiva y peculiar debe ser proporcionada al objeto que se propone, y siempre debe ser digna de quien la da y de aquel para quien se da, y conforme al objeto para que se da. Diciendo que la religion ha de ser protegida por leyes conformes á la constitucion, suponemos el estado constituido y la religion existente. Pregunto: en qualquier estado católico, mucho mas si la religion es exclusiva, como en el nuestro, puede dispensarse la proteccion por medios no conformes á su Constitucion? No, Señor, porque compromete la misma religion y la independencia del estado, y expone á faltar á los principios y forma de Gobierno, y la seguridad de todos sus individuos; con solo la diferencia de los grandes son los mas expuestos. Y pues que la proteccion que se da á la religion es para que esta, que no necesita de ayuda para ser permanente, se conserve tranquila, claro es que la proteccion debe ser en los mismos términos que indican las leyes; porque no es conforme á la religion lo que hace la infelicidad espiritual y temporal de los estados.

que

,,Si V. M. recuerda las innumerables y desastrosas guerras de religion que han afligido por tanto tiempo la Europa, hallará en último resultado, que no ha habido mas causa de esas desgracias que el haber sido movidos ó compelidos los príncipes á proteger la religion de un modo incompatible con su constitucion. Todas las historias relativas á los pontificados de Gregorio vi, Clemente x, Inocencio VIII y Ix (de quienes no hablo, sino de su corte, porque eran soberanos) nos presentan la destruccion de muchos estados, cruzadas proclamadas, cismas ocasionados, y heregías, si no creadas, á lo menos iniciadas..... Pregunto, Señor, gana en esto algo la iglesia? Gana la religion? Si no fuera una miserable pedantería, y si V. M. no ne-›

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esitase el tiempo para otras cosas, se lo manifestaria de una manera tan palpable, que no le quedase duda. Qualquiera que haya leido la historia eclesiástica, hallará que la causa de estos desastres ha sido, como he dicho, querer que la religion sea protegida de un modo incompatible con la constitucion de los estados. Esto ha ocasionado el cisina de Inglaterra, nacion que debe interesarnos mucho. Señor, las opiniones ultramontanas han ocasionado aquella revolucion por no querer concordar el sacerdocio con el imperio. Y aunque, como dixo el profeta,,,no hay mal en Jerusalen que se haga sin la voluntad de Dios;" pero la causa ha sido que se les ha hecho formar una idea muy equivocada del catolicismo. Y será posible que por esta causa sean tratados así los que han tenido la felicidad incomparable de nacer católicos? Ahí está el fruto de las persecuciones que han afligido á la iglesia en un estado, que por piadoso que sea se compone de hombres, y la pluralidad se resiente de faltas, y el resultado es que la iglesia pierde muchos hijos, porque divididos en facciones, unos estan por Cefas, otros por Pablo, y ninguno por Jesucristo.

,,Por fin, Señor, en la observancia de la máxîma que se propone nadie gana mas que la misma religion; porque el conformarse con las leyes de un estado, es conforme á las decisiones mas terminantes de los concilios y santos padres. Y esto es tan sabido, que creo seria una imprudencia el referirlo. Solo recordaré la autoridad de San Isidoro, que terminantemente enseña la necesidad que tienen los ministros del altar de prestar la mayor obediencia al Gobierno, porque no serian menos irreligiosos que qualquier ciudadano, si pudiendo evitar un trastorno, lo dexaran progresar por el empeño de que se les dispensasen honores y privilegios. He indicado la autoridad de un padre español, tan respetable como este, porque en él está perfectamente tratada esta materia, y puede decidir una de las dudas que se han promovido aquí. Se ha preguntado que como siendo diferentes la constitucion de la iglesia, porque tiene reunidos los poderes, y la del estado, que los tiene separados, se compondrá la constitucion del estado con la de la iglesia? A esto tenia tambien respondido el concilio de Maguncia, que dice que siendo la iglesia universal, é instituida para un objeto puramente espiritual, se acomoda con todos los estados y constituciones, y con todo lo que hay de razonable y justo entre los hombres; pues todo lo humano, justo y razonable y lo divino viene de Dios, y los príncipes y demas Gobiernos deben considerarse como la primera autoridad del estado, como que exercen la potestad á nombre de Dios, y con esto se autoriza la subordinacion, sin la que no hay religion en el

estado..

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,, Pero, Señor, no solo el interes de la iglesia, sino el de los estados es el que lo exige; porque al fin la iglesia es indestructible, y la religion no se ha de acabar. Mas aseguro á V. M. que la menor inobservancia de estas máximas destruye la independencia nacional, compromete la dignidad real, expone la existencia del Congreso y la constitucion; y al mismo tiempo á nadie perjudica mas que á los mismos señores eclesiásticos, quienes con mucho zelo, pero con expresiones no muy exactas, han dicho cosas que pueden hacer vacilar la independencia de la nacion.

,, Me parece que ni V. M. ni el pueblo deben extrañar que la materia sea tratada tan largamente; porque su gravedad lo exige. Y todavía cansaré

mas la atencion de V. M. Mañana continuaré la demostracion de la proposicion, porque hasta ahora no he hecho mas que acercarme á ella, tocándola por defuera. Aunque no estoy cansado, son ya las tres de la tarde, y si V. M. gusta de ello, lo podría dexar para mañana."

Así lo acordó el Congreso, y se levantó la sesion, quedando el mise mo orador con la palabra para el dia siguiente.

SESION DEL DIA 13 DE ENERO DE 1813.

El Sr. Mexía:,, Señor, ayer indiqué que la qüestion estaba decidida,‣

que por lo mismo no necesitábamos mas que reflexionar sobre los hechos que he citado para ahorrarnos el trabajo de prefixar ahora las funciones de este tribunal, y para conocer que sus leyes deben arreglarse á la constitucion de la monarquía con respecto á aquellas disposiciones que tienen efectos civiles. V. M. tiene en el dia sancionada una constitucion, delante de la qual deben cesar todas las pretensiones que debe proteger á todos con igualdad, ✈ que ha sido recibida por los españoles con entusiasmo, como preceptos de un padre para con su hijo: una constitucion benéfica, en la qual de antemano está decidido el punto que discutimos; pues en el artículo 171, hablando de las facultades del rey, dice la décima quinta (la leyó). Aquí ya tenemos decidido el punto por un artículo constitucional, en que se concede al rey este derecho de retencion de las bulas, y por consiguiente de su exâmen; porque aunque no se dice expresamente en la constitucion si el objeto para que se pasan es para que se aprueben ó para que se exâminen, claro esque debe ser para lo segundo, á fin de evitar que por sorpresa ú de otro qualquiera modo se perjudique á las regalías de la autoridad temporal. Hay cosas, las quales la sociedad debe exâminar para indagar si hay algo que se oponga ó contrarie sus intereses; de aquí se deduce que todo lo que tenga relacion con la constitucion, ó el sistema gubernativo, se deben ver y examinar de antemano. No puede dudarse que hay cosas eclesiásticas que estan en contacto con las civiles, y que en su exâmen no se perjudica la autoridad de la santa Sede ni de los concilios; pues solo se exâminan para ver si contrarían en alguna cosa á las regalías. Es claro que no se exâminan los pun tos relativos al dogma; porque este no puede contener nada que perjudique á los intereses de una nacion.... Por lo que toca, pues, á esta primera pro posicion preliminar de la comision, es inquestionable estando resuelta en el artículo 12 de la constitucion (le ley6). No obstante yo aseguro á V. M. que desde luego no tendrá embarazo ninguno en que no se hiciese mencion especial de ella, y que se diese por supuesta; porque si una decision poste→ rior tan respetable, como es un artículo constitucional, contradice la exîstencia de este tribunal, es claro que queda suspenso. Pero como algunos so ñores no ven como yo la cosa tan óbvia y clara, y como los diarios de las Córtes se circulan por toda la nacion, es necesario fixar bien el concepto de ciertas expresiones, que aunque para nosotros sean claras, pueden ser du2 dosas para otros; porque seria muy natural que al ver el acaloramiento que ha habido en la discusion al exâminar varias reflexiones que se han hecho,

algunos exemplares que se han traido, los que los leyesen á distancia, creerian que los autores de tales discursos trataban no solamente del establecimiento ó extincion de la Inquisicion, sino de la existencia ó extincion de la constitucion.... (Aquí refutó las opiniones de varios señores diputados, extendiéndose con razones y exemplos históricos en demostrar la autoridad que tenia el Congreso para abolir el tribunal de la Inquisicion, sin ofender de modo alguno la autoridad eclesiástica. ) Sin exponerse (continuó ) á que la nacion vuelva á caer en el último grado de barbarie, no es posible dexar de aprobar esta proposicion preliminar, la qual viene á ser un pacto anticipado y solemne, por el qual V. M. asegura no solo la soberanía de la nacion y autoridad real, sino tambien la autoridad y respeto que se debe á la santa madre iglesia, haciendo quizá con este hecho volver sobre sí á algunas naciones que por desgracia tienen un concepto equivocado de ella.... La independencia de las naciones, así grandes como pequeñas, ha estado comprometida por no haberse hecho la distincion correspondiente entre los derechos de la religion y los de la nacion. Así es que hemos visto á Henrique Iv y Federico II, emperadores de Alemania, presos, y hecho su trono presa legítima del primero que tuvo fuerzas suficientes para conquistarlo. En fin, Senor, la historia eclesiástica está llena de estos exemplos; y no se diga que esto no tiene que ver con la question de la Inquisicion, porque muchos de estos hechos han sido efecto inmediato de ella ó de su influxo. Apenas nació este tribunal, quando vimos á varios príncipes despojados de sus estados, no porque fuesen hereges (abstraccion hecha de que aunque lo fuesen, no habia autoridad para ello), sino porque, como dicen historiadores fidedignos, no protegian la religion del modo que queria la corte de Roma. La dureza con que se ha procedido, y las venganzas atroces de los muchos sectarios que ha habido y que han hecho sentir sobre los católicos sus represalias , y lo que por todo esto la humanidad ha padecido, es tan horrible, que no lo presentaré á los ojos de V. M.; solo diré que no son noticias exageradas y desfiguradas por los desafectos á la Inquisicion, sino verdaderas y reconocidas por los escritores mas católicos. Véanse los grandes trastornos y ruinas espantosas que se han seguido en todas las naciones por querer confundir el imperio temporal con el espiritual: sistema que se ha adoptado aun en épocas posteriores, y ha ido siguiendo los pasos de la Inquisicion.... En tiempo de Inocencio vi hemos visto á las célebres familias de Malatesta, Manfredi, señores de Mantua, despojados de sus dominios; todo esto por la Inquisicion y por causas de Inquisicion.... En aquel reyno (Italia) han cundido tanto estos abusos, que estados enteros por estos medios han sido tomados y entregados á quienes de otro modo no hubieran pertenecido.... ( Aqi hizo una relacion extensa de las intrigas que por medio de la Inquisicion se habian fraguado; pasando luego á manifestar que los mismos que la habian favorecido habian sido perseguidos por ella.) Se deduce de aquí (prosiguió) que seria muy mala política (y no seria nada cristiana y muy equivocada) para el bien del estado, el que por una apariencia de religion se sostuviese á un tribunal que con tanta facilidad abusa de su autoridad, tanto que no ha habido dignidad ni persona que no haya sido perseguida por él. Los reyes lo han sido antes que todos. (Probó esto con los exemplos de Carlos v, el príncipe Carlos de Viana, del de Monfort, de Cárles, hijo de Felipe 11, y otros. Pero se persigue solamente á los legos? Noj

que

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Señor. Nadie tiene mas pruebas del rigor de este tribunal que los eclesiásticos. Dígalo sino la historia de la Inquisicion. Esta no solo fué erigida por los Reyes Católicos (digo en España), sino sostenida por Cárlos v; pero como sostenida? Con oposicion à la Silla apostólica: parecerá paradoxa. Leon x, educado en Florencia, y con los sentimientos mas nobles, deseando restablecer la ilustracion de Europa, no pudo menos de tratar de hacer una reforma en la Inquisicion. Despachó las bulas al intento; y á qualquiera se le puede enseñar la carta-órden de Cárlos v, fecha á 2 de agosto de 1525, en que se dice á los inquisidores que sigan en el exercicio de las facultades que se les habian concedido del mismo modo que antes; „pues (añade ) aunque he recibido las bulas, no las consiento en exercicio de la suprema autoridad que tengo para resistirlas." Sin embargo, sus confesores fueron las primeras víctimas. El célebre monge Hernando de Talavera, hombre raro en toda clase de méritos, primero obispo de Avila, y despues arzobispo de Granaal da, fué igualmente víctima de este tribunal, y se necesitó de todo el influxo para que no lo fuese su hermana y toda su familia. Muerto Cárlos v instante la Inquisicion se declaró contra Carranza su confesor y Primado de las Españas, á quien habia dispensado un amor particular, y en cuyos brazos tuvo el gusto de morir. Ponce, otro de los eclesiásticos de la familia, y de habia ya muerto la mayor confianza de aquel príncipe, como su confesor, en las cárceles de la Inquisicion quando Felipe 11 regresó de Inglaterra. Y es cierto sola la muerte le libró de acompañar á su sobrino el conde de Baylen (Ponce tambien, y uno de los progenitores de la ilustre casa de los duques de Osuna y Benavente), que fué quemado en auto público en lat Carranciudad de Sevilla. Mas ya que no salió vivo al suplicio, se desenterraron gran sus huesos, y se quemaron en el mismo acto.... ¿Que diré del za? Permítaseme repetir esto; mas vale repetir un hecho, que referir muchos. Este hombre eminente, que en una de las comisiones del concilio de Trento sostuvo con tanto honor y crédito los derechos divinos del obispado, que vuelto á España se dedicó al ministerio pastoral con tanto provecho y conocimiento, como se echa de ver de sus obras (que aunque son pequeñas en volumen, como dixo cierto escritor, cada página es un tesoro); ilustre este varon, digo, puesto en la Inquisicion en el año 59 sufrió la persecucion mas horrorosa y atroz que puede imaginarse.... ¿No se ve de todo lo dicho que por qualquier intriga de palacio puede perderse al eclesiástico mas. santo Y no se mirará este tribunal como el apoyo de una política maquiavélica ¿Y que hizo Felipe 11, irritado contra los que no opinaron for su derecho á la corona de Portugal: Valerse del mismo tribunal, perseguirlos como hereges por su medio, hasta llegar al exceso de permitir que coino tales fuesen arrojados al mar por la cueva de San Julian mas de dos mil eclesiásticos, seculares y religiosos. ¿Y qual era la heregía de estos infelices? No otra que haber opinado contra los derechos de Felipe á la corona de Portugal. No pareceria creible semejante crueldad, y la diabólica política de hacer servir á las pasiones el tribunal de la Fe, si no nos lo asegurara un hombre de tanta fe como el obispo.... No es extraño ya que el célebre inquisidor Abad y la Sierra dixese que nunca habia temido á la Inquisicion hasta que como inquisidor general la habia conocido. Es bien sabido entre nosotros el hecho del célebre Maestro Froylan Diaz. Es igualmente sabido lo ocurrido con el Maestro Leon, con Arias Montano: este hombre, que la

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