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que la proposicion que se discute ofrece á primera vista un sentido verdaexcita sin embargo sospechas, y hace rezelar que esconda baxo de unas palabras claras algun otro objeto, que no es fácil conocer. Imputacion injusta, que no merece una comision que ha acreditado en todos sus proyectos y dictámenes detenimiento, juicio, exactitud y claridad. Si la comision presentara la proposicion sola, y sin alguna explicacion, pudieran ser menos culpables los rezelos; pero quando precede un largo discurso para ilustrar este importante objeto, y se arregla despues un proyecto de ley, que forma todo el sistema de los tribunales protectores de la Fe, ¿qual será la causa de los rezelos? ¿La suspicacia de los que combaten el dictámen, ó la proposicion, que no puede tener otro sentido que el que presentan sus mismas palabras?

,, la proposicion, se dice, es la misma que el artículo 12 de la constitucion, ó es diferente: si lo primero, no debe discutirse; y si lo segundo, no puede menos de excitar rezelos. ¡Extraño razonamiento! Quando se presentó á V. M. el reglamento de la Regencia, no contenia artículos que eran constitucionales? Y por ventura dexaron por eso de admitirse y aprobarse? No sucedió lo mismo en el proyecto de arreglo de Tribunales? Así fué; porque esto exige muchas veces el órden, para que se vean mejor todas las relaciones de un sistema. Pero, Señor, la proposicion no es la misma : es sí una conseqüencia necesaria, y ha debido aprobarse sin discusion; y supuesto que se ha usado de la forma silogística, como si estuviéramos en una universidad, por los impugnadores, yo me veo autorizado á usar de las mismas armas para convencerlos. La nacion protegerá la religion por medio de leyes sábias y justas: no pueden ser sábias y justas las que no son conformes á la constitucion; luego la nacion debe proteger la religion por medio de leyes conformes á la constitucion. ¿Puede responderse algo á este razonamiento? Nada: si hubiera imparcialidad, qual, pues, es el misterio que oculta la proposicion? La supresion, se dirá, del tribunal de la Inquisicion. Pero, ¿por ventura la comision ha cubierto este designio? No dice que el tribunal es incompatible con la constitucion? No substituye por lo mismo el restablecimiento de la ley de Partida?

,,Yo no puedo pasar de aquí sin responder á la imputacion, tan injusta como la anterior, que se hace á la comision, y que se ha repetido tantas veces, de haberse excedido de su encargo, porque ha debido limitarse á dar su dictámen sobre la incompatibilidad del consejo de la Suprema; como si las leyes, por las que se gobiernan los tribunales de provincia, no fueran las mismas que se observan en el dicho consejo, y por lo mismo tan contrarias á la constitucion; como si el consejo de la Suprema y los inferiores no constituyeran un mismo tribunal, y como si los dichos tribunales pudieran existir sin la autoridad de la Suprema. El señor inquisidor Riesco sabe bien que los tribunales inferiores no pueden executar, no solo una sentencia', pero ni un acto de prision; y V. M. tiene la prueba de esta verdad en la representacion de la Inquisicion de Ceuta, que pide que se restablezca el consejo de la Suprema, porque sin él no puede proceder en la causa que se le remitió por el Congreso. No se puede dudar que las bulas dan al inquisidor general la facultad de delegar en todo ó en parte la jurisdiccion á los inquisidores de provincia; pero tambien es ver

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dad que la delegacion es tan limitada, que no pueden proceder, como se ha dicho, ni á arrestar, ni á poner en execucion las sentencias sin la aprobacion del consejo, ó mas bien del inquisidor general, pues los consejeros no son mas que unos meros consultores; y no hay entre las innumerables bulas, que se han expedido en favor del Santo Oficio, una que les conceda jurisdiccion. Así es que V. M. no admitió justamente á discusion la proposicion del Sr. Zorraquin por inútil; pues no constituyendo el consejo de la Suprema y los tribunales inferiores sino un solo tribunal, la comision ha debido dirigir su exâmen á todo el sistema, porque todo él es incompatible con la constitucion.

,,Quedan, pues, desvanecidas las sutiles, vanas y mezquinas cavila+ ciones, que no prueban, menos la suspicacia de sus autores, que la injusticia de una causa, cuya resolucion se pretende embarazar, porque no se puede defender sino por razonamientos generales, complicados y obscuros, con que se quiere alucinar y persuadir que se vulnera la jurisdiccion espiritual de la iglesia; sin atender á que así la comision en su informe, como los señores diputados que le han defendido, han manifestado que la question goque se trata es puramente política, y que no tiene conexion alguna con la autoridad espiritual de la iglesia, independiente de la temporal de los biernos políticos, que todos confesamos como un dogma de la religion católica. Y así es que los señores que han impugnado la proposicion no han podido menos de contradecirse en sus paralogismos, y confesar paladinamente que la Inquisicion no es esencial á la religion, y que como esta existió quince siglos sin este tribunal, podrá conservarse en adelante.

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Yo creia que despues de esta franca confesion, y de les sólidos discursos de los Sres. Torrero y Mexia, que han deslindado con la mayor claridad los límites que separan la autoridad civil de la espiritual, no se volveria á hablar de una verdad en que todos convenimos; pero se ha repetido ayer como el fundamento de un largo discurso, y por desgracia no se saldrá de este círculo vicioso; porque tal es la suerte de los que se empeñan en defender abusos introducidos por el poder, recibidos por la ignorancia, y autorizados con el prestigio del tiempo. Es, pues, necesario contestar, si no presentando nuevos razonamientos, ilustrando á lo menos y analizando mas una materia que á propósito quiere obscurecerse,

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,, Un Dios eterno, que es el divino autor de la religion católica, no lo es menos de la autoridad civil; y así es que V. M. en la introduccion á la constitucion política de la monarquía, ha puesto baxo la proteccion de Dios todopoderoso y supremo legislador de toda sociedad, esta sublime carta, que ha de ser el garante de la libertad política de la nacion y de los derechos de los españoles. Crió Dios al hombre, y le animó con un espiritu inmortal: le dió sentidos y el don precioso de la palabra, y le organizó de tal modo, que pudiendo, socorrer á los demas hombres, él necesitára tambien del auxilio de los otros. La naturaleza formó las familias, la net cesidad juntó algunas generaciones, y la experiencia estableció los gobiery las diversas formas que convenian á la extension, localidad y producciones del terreno, al clima y costumbres de los habitantes. Pero en todos se formaron leyes que arreglaran los derechos de la sucesion, de fos contratos, y otras relaciones civiles que previnieran ó castigaran los delitoh, Y que ordenaran las formas que habikn de observarse para averiguar la vere

nos

dad y la justicia; en una palabra, las naciones establecieron la forma de gobierno y las leyes, que no aseguraran menos la independencia nacional, que la felicidad privada de los ciudadanos.

,, Pero como el alma inmortal del hombre se crió para gozar de la gloria de su Criador; y como perdiera en el principio la justicia original en justo castigo de un pecado en que quedó por desgracia envuelto todo el linage humano, Dios por su infinita misericordia quiso dexar el sene del eterno Padre, y baxó á la tierra para redimirle con su sagrada sangre. Se cumplieron las profecías: la verdad ocupó el lugar de las figuras que habian precedido; y se levantó el magestuoso edificio de la iglesia, de que habia sido una el arca del Testamento. El mismo Jesucristo enseña la doctrina, que son otras tantas leyes fundamentales de esta sociedad cristiana, instituye los sacramentos destinados á santificar al hombre, confirmarle, reconciliarle, purificarle, y conservarle en una vida santa: elige apóstoles, á quienes da la misma autoridad que él habia recibido de su padre para predicar, enseñar, atar y desatar; y siendo una y católica la iglesia, dexa á San Pedro por vicario suyo y cabeza visible, y á sus sucesores legítimos les son debidos por lo mismo todos los derechos de un Primado de honor y de jurisdiccion, así como los obispos sucedieron á los apóstoles en la potestad que reciben del mismo Jesucristo. Institucion divina, establecida para enseñar la verdad eterna, y conservarla en la tierra hasta el fin de los siglos, y para ilustrar al hombre que habia corrido hasta allí de error en error, auxiliarle, santificarle, y llevarle á la salvacion para que fué criado.

Desde luego que se observa el establecimiento de estas dos autoridades, no se puede dexar de ver la diversidad de su naturaleza, de su objeto, de su fin, y de los medios para conseguirle; así como tambien su recíproca independencia en sus respectivas facultades, y la necesidad de auxiliarse mutuamente en su exercicio. Los gobiernos civiles son mudables, porque son formados por los hombres; el gobierno de la iglesia es inmutable, como instituido por el mismo Dios. El objeto de aquellos es la independencia y prosperidad de las naciones; y el de este es la justificacion del hombre y su salud eterna. La iglesia no conoce otros medios coactivos que la correceion, las penitencias y las censuras; y la autoridad civil castiga con todo género de penas temporales á los infractores de sus leyes. Pero como ambas potestades tienen un mismo orígen, se hallan en su misma naturaleza principios que les obligan á auxiliarse. La autoridad eclesiástica enseña y manda la obediencia á las leyes y la sumision á los magistrados; fa civil debe hacer que se propague y observe la doctrina de la iglesia, y se respete el zelo de sus ministros. La iglesia arroja de su seno, si fuere necesario, al rebelde perturbador del orden y tranquilidad pública; y la potestad temporal podrá imponer aun la pena de muerte á los hereges contumaces. La jurisdiccion espiritual se valdrá de los medios que la iglesia ha establecido para llegar á la pena terrible de la excomunion; y la temporal no podrá dexar de observar las leyes civiles que arreglan el proceso, para que la inocencia sea protegida, el crímen castigado, y asegurados los derechos de los ciudadanos. Y quando nadie puede dexar de conocer esta linea, que divide las dos potestades, como hay quien tenga la arrogancia de decir que la comision atenta contra la jurisdiccion espiritual? Todos conocen esta verdad; pero interesa mucho el no confesarla. Por esto se huye

y

de analizar este importante objeto, y se pretende alueinar con proposiciones generales; porque desde luego que se exâmina se ve que la comision, léjos de quebrantar estos límites respetables, dexa al juez eclesiástico que forme el proceso, y solo exige que pase una copia al juez secular para que imponga la pena temporal.

,, Pero ¿quién hubiera podido imaginar, al ver este admirable concier to del sacerdocio y del imperio, que habria señor diputado que se atreviera á decir que la iglesia era contraria á la constitucion? A una constitucion que establece por una de sus leyes fundamentales que la religion católica, única verdadera, será la religion de la nacion con exclusion de qualquiera otra? A tales extravíos conduce el calor y el empeño de defender opiniory nes, que se sostuvieron alguna vez al abrigo de la ignorancia y del interes, y que han debido disiparse luego que volvió á nosotros la luz de las ciencias eclesiásticas.

,,Yo no me erigiré en censor para calificar de errónea ó herética esta proposicion, como se ha hecho en estos dias por algunos que han convertido la censura en maledicencia; y que no sé si son mas dignos de compasion que de desprecio. Lo que yo no puedo menos de decir es que no es conforme á la sagrada escritura, ni á la doctrina de los santos padres. ¿Cómo podrá conciliarse esta doctrina con aquellas sublimes palabras del apostol: Subditi estote, por las quales San Pedro manda á los cristianos que obedezcan á las legítimas potestades? Y no es tan legítima y mas justamente exercida la autoridad de una monarquía moderada, que la de una monarquía absoluta? La iglesia, Señor, se acomoda y prospera lo mismo en una república que en una monarquía; y el apóstol sabia muy bien que el gobierno de los romanos era una monarquía moderada, puesto que la facultad de hacer leyes residia en el Senado. Oygamos á San Policarpo, que habia recibido sú doctrina de San Juan Evangelista.,, Yo he querido hablaros, dice; porque nosotros miramos como un deber sagrado la obediencia á los príncipes y á los magistrados." Son todavía mas expresivas las palabras de San Justino en su apología de la religion.,, Si os dignais, dice á los emperadores, exâminar nuestros principios, os convencereis de que no hay en el estado unos ciudadanos mas propios para conservar la paz y tranquilidad pública que los cristianos; porque uno de nuestros principales artículos es que nada se oculta á los ojos de Dios, y que este nos ha de juzgar algun dia para castigarnos ó premiarnos, segun el mérito de nuestras obras." La imaginacion me presenta ahora los sólidos y eloquentes razonamientos de Tertuliano.,, Si quisiéramos, dice, encender una guerra en el imperio, nos seria muy fácil formar un exército, puesto que estan pobladas de cristianos vuestras ciudades, vuestras islas, vuestras aldeas, vuestros palacios y el Senado; pero los cristianos sen vuestros mejores ciudadanos. Si exâminais nuestra fidelidad en pagar los tributos, hallareis que vuestra tesorería se aumenta con nuestra buena fe, quanto se disminuye por vuestros fraudes. Visitad las cárceles, y no hallareis un cristiano entre los innumerables malhechores que condenais todos los dias por sus delitos." ¿Habia olvidado el señor diputado esta doctrina quando aseguró que la iglesia era contraria á la constitucion? La iglesia reconoce la legitimidad del imperio romano, y no reconocerá la de una constitucion católica? De tales prin cipios qué conseqüencias no pueden deducirse?

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,, Pero volvamos al gobierno de la iglesia, de donde me separé por un momento para hacer esta ligera digresion. Y desde luego se me ofrece otra proposicion, que no se ha pronunciado con menos arrogancia que la anterior; esto es, que se confiesa fácilmente el Primado, pero que la dificultad está en las conseqüencias; como si dixéramos, que los que reconocen en general el dogma católico del Primado de jurisdiccion, niegan algunos de sus derechos esencialmente inherentes Apenas se da un paso sin encontrar un extravío de la razon. Analicemos esta grande idea, que hay buen cuidado de presentar siempre con palabras generales abultadas, y apli cadas con destreza para sobrecoger al tímido y al incauto.

,,Los dos individuos de la comision, que se separaron del voto de la mayoría, han presentado el Primado del Romano Pontífice como el fuadamento de su discurso, en el que se pretende probar que no se puede tocar al tribunal de la Inquisicion; y este argumento se ha repetido tantas veces, que yo no puedo desentenderme de analizarle para confutarle. En una ocasion semejante el cardenal d'Ailli presentó una obra á Clemente vii, en que le manifestaba las muchas heregías en que algunos, extraviándose de la doctrina de la iglesia, caian, con el pretexto de defender el Primado; pero yo me ceñiré á deslindar los límites de esta suprema dignidad de la iglesia católica. Y dexando los nebulosos dias, en que la ignorancia dió á luz leyes apócrifas, que abrazó el interes, y autorizó la política y el tiempo, yo me trasladaré á unos felices dias, en que las pasiones de los hombres no habian podido obscurecer las tradiciones apostólicas. He dicho, Señor, que Jesucristo dexó á San Pedro por vicario suyo en la tierra, y le constituyó cabeza visible de la iglesia, y centro de su unidad, para que viendo desde esta suprema atalaya las iglesias particulares, y los errores que hubieran podido introducirse, se evitara el cisma, y se conservara la unidad de la iglesia y de sus dogmas. Como una tradicion apostólica nos haya enseñado que nada es mas á propósito que los concilios para esclarecer las dudas que pueden suscitarse, y fixar las verdades católicas que deben enseñarse y creerse en la iglesia universal, así como tambien para restablecer y uniformar la disciplina, parece que no puede dudarse que pertenece al Supremo Pastor de la iglesia el convocar y presidir los concilios generales, y promover la convocacion de los particulares, para que los decretos sancionados en aquellos sean obedecidos en todas las naciones católicas. Porque si bien los primeros concilios generales parece que fueron convocados por los emperadores, no debe dudarse que todos sus oficios no tuvieron otro fin que facilitar las comunicaciones, asegurar los caminos, proporcionar fondos, y satisfacer los deseos que les manifestaron los Pontífices. No es menos inherente á su mision divina el ilustrar, exhortar, amonestar y corregir á los obispos; y aun la de promover su suspension por los medios que la iglesia ha establecido, si por desgracia la ignorancia, la tibieza, el descuido, el error ú otros vicios pudieron amancillar el exercicio de su ministerio episcopal.

,,Y como no puede menos de ser necesario alguna vez, y oportuno muchas, tiene asimismo la facultad de enviar nuncios ó legados á las naciones católicas, para que, observando por sí mismos la doctrina y disciplina de sus iglesias, ó le informen de la verdad para prevenir ó remediar los males, ó exerzan las facultades que les hubiere delegado. Pero en ambos casos ni el Papa, ni el nuncio podrán dexar de observar los sagrados cánones y leyes

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