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eclesiásticas; ni deberán turbar la potestad episcopal que los obispos recibieron, como sucesores de los apóstoles, del mismo Jesucristo. Porque aunque se ha pretendido en estos últimos tiempos por la curia romana que el Papa no está sujeto á los cánones de la iglesia, y se ha sostenido esta falsa doctrina por los príncipes, á quienes convino alguna vez la alianza con la corte de Roma, no pensaron así los Sumos Pontífices, y particularmente Zósimo y Hormisdas, que confesaron ingénuamente que nada podian contra los cánones y establecimientos de la iglesia. Y siendo esto así, ¿podrá decirse que se ofenden los derechos del Primado, porque V. M. no tenga por conveniente permitir por mas tiempo el exercicio de un tribunal, que priva á los obispos de la primera y mas preciosa prerogativa de su mision, esto es, de la de cuidar del depósito de la fe que se les encarga en su consagracion?

,,Pero sigamos esta breve exposicion de los derechos de la supremacía del Papa. Y desde luego, siendo la unidad el punto de donde debemos partir para explicar estos derechos, es necesario convenir en que tiene la potestad de expedir decretos, que se llamaron despues decretales, y últimamente bulas, para confirmar á sus hermanos en la doctrina de la iglesia, explicar las dudas que se hayan suscitado, y promover la observancia de la disciplina. Pero no se crea por esto que sus decisiones llevan consigo el carácter de la infalibilidad: doctrina que no se oyó en los once primeros siglos, y que fué despues combatida por todos los obispos y los hombres sábios que siguieron la doctrina de los concilios, de los padres y de las tradiciones apostólicas. Qualquiera que haya exâminado las actas de los concilios de Constanza y de Basilea, y haya leido la historia eclesiástica de los siglos XIV y xv, habrá visto los grandes esfuerzos que hicieron los obispos españoles, alemanes y franceses, para sofocar esta doctrina, que impedia la reforma de los abusos que se habian introducido en la iglesia, para lo que se congregaron infruc tuosamente estos concilios. Y si bien se pretendió obscurecer la verdad de los sólidos razonamientos de tan dignos prelados por los afectos á la curia romana (entre los que no puedo desentenderme de citar al cardenal Torquemada), ha quedado para perpetua memoria el monumento de la sesion quarta y quinta del concilio de Constanza, como un claro testimonio del modo de pensar del mayor número de obispos, que asistieron á aquel concilio; habiendo sido esta doctrina sostenida despues en el de Basilea por el célebre Alfonso de Madrigal, conocido vulgarmente por el Tostado, cuyas proposiciones he tenido el honor de leer firmadas por su mano.

,,Pero ¿cómo podia ser otra la doctrina de este ilustre prelado, que superior al estudio mezquino de las Decretales, penetró por los siglos obscuros de la media edad, en donde tienen su orígen las falsas opiniones que han menoscabado el exercicio de la potestad episcopal, han hecho temblar á los reyes, y han puesto la discordia en las naciones, y empleó su sublime ingenio en la lectura prolixa de los concilios, en la profunda meditacion de las obras de los santos padres, y en el delicado exámen de la disciplina de la iglesia? Yo no no presentaré á V. M. mas que dos sucesos, cuya autoridad es... tanto mas venerable, quanto mas se acercan al origen de la verdad.

,,Sea el primero la célebre disputa entre los obispos de Asia y los de Occidente sobre el dia en que debia celebrarse la pasqua, defendiendo aquellos que debía ser en el 14 de la luna despues del equinoccio, qualquiera que fuera el dia de la semana; y sosteniendo lestos que debia celebrarse en el

domingo siguiente. Ya San Policarpo habia tenido varias conferencias con el Papa San Aniceto, y, habian convenido en que no se romperia entre ellos la unidad, sin embargo de que no habian podido ponerse de acuerdo sobre este punto. Pero como los obispos de Asia siguieron celebrando la pasqua el 14 de la luna; y el papa San Victor pretendiera que obedecieran sus decretos, y la celebraran, como en todo el Occidente, en el domingo siguiente; la disputa tomó tanto calor, y fué tal el empeño, que San Victor llegó á amenazarles con la excomunion, y estuvo muy cerca de fulminarla. Pero quál fué la conducta de los obispos del Oriente: Cómo no obedecieron al Primado de la iglesia? Los obispos respetaron al sucesor de San Pedro, y siempre conservaron la unidad con la iglesia de Roma; pero no pudieron resolverse á abandonar una tradicion, que habiéndola recibido de San Policarpo, discípulo de San Juan Evangelista, creyeron de buena fe que tenia su origen en los apóstoles. ¿Y qual fué el juicio que se formó de la conducta de estos venerables prelados? El concilio de Leon de Francia, celebrado en este mismo tiempo, desaprobó el procedimiento del Papa, y San Ireneo, que fué el alma de este concilio, mostró el justo temperamento que debia tomarse en este negocio, sosteniendo la verdad de la tradicion contra los Asiáticos, y oponiéndose at Papa Victor, que queria turbar la paz por un zelo indiscreto y una severidad ex

cesiva.

„Eran ya pasados mas de cincuenta años despues que habia calmado esta acalorada contestacion, quando se suscitó otra no menos interesante sobre el bautismo de los hereges entre el Papa San Esteban y los obispos de Africa, de cuyo número era San Cipriano. Este santo obispo, que no estaba menos dispuesto á sufrir el martirio por la unidad de la iglesia, que por todos los dogmas de la religion, creia que era nulo el bautismo dado por los hereges; porque no perteneciendo estos á la iglesia católica, no podia producir efecto alguno su bautismo como no lo producia el martirio, que no era menos que el bautismo, si lo sufrian fuera del seno de la iglesia. El Papa San Esteban oponia á este poderoso razonamiento la tradicion constante de Roma para convencer á San Cipriano y á los demas obispos de que no debian volverse á bautizar los que hubieran recibido el bautismo de mano de los hereges. Pero San Cipriano, que tenia en su favor la decision de varios concilies, no podia convenir con una tradicion que no era universal; y conservando la unidad y caridad cristiana, le pareció que no debia dexar de observar los decretos de la iglesia de Africa. ¿Y diremos por esto que San Cipriano se excedió y atentó contra los derechos del Primado? ¿O que este tan sabio como ilustre mártir, y con él San Firmiliano, San Gregorio Taumaturgo y San Dionisio de Alexandría ignoraban hasta donde llegaban las facultades del Supremo Pastor de la iglesia, y en donde debia contenerse la potestad episcopal? Si esta quiestion se hubiera decidido en estos dias, no es dificil asegurar qual habria side la resolucion. Pero no pensó así San Agustin: este santo doctor, á quien no se puede imputar ni falta de ciencia ni poco respeto á la Silla apostólica; San Agustin no solo defiende á San Cipriano, sino que al mismo tiempo que alabando el zelo de San Esteban, no teme decir que él hubiera, debido considerar que la materia no estaba bien ilustrada, ni menos determinada por la iglesia, para llegar á la excomunion confiesa tam

bien que las razones de Cipriano le hubieran obligado á pensar como él, si la question no estuviera ya definida por la iglesia universal. Permítame V. M. una ligera reflexion. Si se le hubiera dicho á San Cipriano por la corte de Roma, que no podia pasar á formar un juicio sobre un hecho en materia de fe, qué hubiera respondido este santo Padre de la iglesia? Quando se considera la santa fortaleza con que estos venerables obispos, tan ilustres en santidad como en sabiduría, defendian la potestad episcopal, parece increible que haya llegado á tanto la ignorancia, tal haya sido la decadencia del zelo pastoral, y tan poderosa la fuerza de la política, del interes y de las pasiones, que hayamos llegado á un tiempo en que se pretende privar á los obispos de la facultad de juzgar á un diocesano, si por desgracia ha caido en alguna heregía.

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» Yo conozco, Señor, que no puedo menos de molestar á V. M. exponiendo unos principios conocidos aun por los que apenas han gustado los primeros elementos del derecho eclesiástico; pero los señores que se han separado de la mayoría de la comision proponen, como he dicho ya, el Primado de la iglesia como el fundamento de su voto particular; y la comision se ve en la necesidad de contestar á las falsas conseqüencias que deducen de un principio tan sagrado; sin embargo, dexando lo que no tiene una relacion inmediata con el importante objeto que se discute, me limitaré á hablar por último de la primacía de la iglesia con relacion á los juicios eclesiásticos. Aunque no han llegado á nosotros todos los, preciosos documentos de los tres primeros siglos de la iglesia, que nos manifestarian el órden y modo con que eran juzgados los hereges, sabemos que la santidad y justicia presidia en estos juicios, y que se celebraron muchos concilios, en que los Papas no tuvieron parte alguna; y en ellos fueron sin embargo condenados la valentinianes, montanistas, sabelianos y otros hereges; y solo se observa que se enviaron alguna vez los decretos al obispo de Roma, como lo hizo San Cipriano, en reconocimiento del Primado ý de la unidad, de que se manifestó siempre tan zeloso. El primer cánon que se estableció para arreglar el órden y lugar de las apelaciones el quinto del concilio de Nicea, en que se manda expresamente, que si algun clérigo ó lego fuere excomulgado por su obispo, pueda aquel presenfar sus quejas al concilio provincial, para que juzgue si fué privado de la comunion por ligereza, resentimiento ó severidad indiscreta. Yo llamo aquí la atencion de V. M. sobre este primer concilio general, que ha servido de regla para la celebracion de los demas, y que ha sido respetado como el evangelio; y desde luego V. M. notará que el cánon supone que el obispo es el juez de los clérigos y legos de su diócesi, y que ora fuesen adúlteros, ora idólatras, ora hereges, debieran ser juzgados por él en primera instancia. No es menos digno de atencion que habiendo asistido á este concilio los legados del Papa, y presididole, representando á San Silvestre, el venerable Osio, obispo de Córdoba, ni podemos imaginar que ignoraran los derechos del Primado que representaban, ni que dexaran de defenderlos con firmeza, y mucho menos que no los respetáran aquellos santos obispos que llevaban en sus cuerpos las cicatrices de la persecucion. Si los juicios en materia de fe pertenecen, al Primado, ¿cómo los legados no hacen presente estos derechos tan sagrados? ¿Cómo un concilio tan venerado por la posteridad consiente en esta usurpacion, y en que los obispos sigant

conociendo en estas causas? Y ya que esto no fuera así, ¿cómo lejos de mandar que el Papa conozca en apelacion, se establece que estas causas se terminen en un concilio provincial, que á este fin debiera celebrarse dos veces al año? No era esta, Señor, la doctrina de la iglesia; y el testimonio de aquellos tiempos es algo mas verdadero que las opiniones que se han introducido posteriormente. Así es que se siguió observando esta disciplina; y aun la iglesia de Africa no recibia en su comunion al que hubiera apelado fuera del continente ó á ultramar; providencia muy notable, que manifiesta el abuso que se empezaba á hacer de las apelaciones á Roma, de que, si bien se halla algun exemplo, se buscaba en este recurso, mas que un juez, una pretension.

Este órden se observaba hasta que el concilio Sardicense, deseando contener las violencias que cometian los obispos arrianos contra los católicos, tuvo por conveniente honrar la memoria de San Pedro; y decretó que si algun obispo que hubiera sido condenado manifestase que se le habia hecho algun agravio, se hiciera todo presente al Papa, para que si lo juzgaba justo, se volviera á abrir el juicio, y nombrara jueces que conocieran en la causa. Tal es el origen de las apelaciones á la Silla apostólica: orígen que si se hubiera conservado puro, se hubiera limitado el derecho del Papa á los juicios de los obispos, y para nada mas que para determinar si se habia de renovar el exâmen de la causa, y para nombrar jueces, los quales, segun el espíritu del cánon y la opiniones de los mas sabios intérpretes, debian ser obispos de las provincias vecinas; y orígen que probaria á lo mas el sentimiento de un concilio particular, y nunca un derecho divino del Primado. Así es que esta disciplina no fué recibida en la iglesia oriental, en donde segun los decretos del concilio Calcedonense, no se admitia mas apelacion del sínodo provincial que al Patriarca.

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La iglesia de Africa observaba religiosamente la disciplina del concilio de Nicea, y no tenia noticia alguna del cánon Sardicense, como se ve en la celebrada causa de Apiario. Depuesto este presbítero segunda vez por sus nuevos crímenes, y solicitádose su restitucion por los legados del Papa, despues de haber averiguado por las colecciones que se habian remitido de las iglesias de Constantinopla, Alexandría y Antioquía, que el cánon propuesto por dichos legados no era del concilio Niceno, sino del Sardicense; los venerables obispos de aquella iglesia, tan zelosos por la unidad, como religiosos en la observancia de la disciplina universal, escribieron al Papa con el mas profundo respeto que no admitiese semejantes apelaciones, contrarias á los cánones del concilio Niceno y á los de la iglesia de Africa. No es menos cierto que la iglesia de Francia no había recibido todavía en el siglo v la disciplína particular del concilio Sardicense. ¿Y qué determinaron los obispos de España quando se pretendió por el Papa volver á abrir el juicio del obispo Esteban, depuesto por el concilio provincial? Estos dignos prelados decretan con una santa fortaleza en el concilio Toledano IV, que no se haga novedad, y que ningun obispo, presbítero ó diácono sea restituido á su grado, sino despues de haber sido absuelto por un segundo sínodo. ¡Quánta decadencia en la severidad de la disciplina, y en la reforma de las costumbres, por no haber los obispos de los tiempos posteriores sostenido la potestad episcopal con aquel mismo don de fortaleza con que la defendieron los obispos de los siete primeros siglos

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de la iglesia! Pero por desgracia, nuestra general ignorancia de las ciencias eclesiásticas sucedió al espíritu guerrero y feroz que dominó por muchos siglos en España, que destruyó archivos, incendió bibliotecas, habiendo perecido los monumentos mas preciosos; y la curia romana aprovechándose de esta espesa nube autorizó documentos apócrifos, que fueron primeramente recibidos de buena fe, y apoyados despues por la política.. ¿Cómo de otra manera pudiera haberse dicho en este Congreso nacional que el obispo no tenia facultad para absolver de la heregía mixta? ¡Qué delirio! El sábio Benedicto XIV enseña que los obispos de las naciones, donde hay tribunal de la Inquisicion, pueden absolver de la heregía en el foro interno; no pudiendo menos de deducirse de esta misma confesion, que pueden absolver en ambos fueros los obispos de aquellas naciones ent donde no está establecida la Inquisicion; como en efecto lo hicieron así los obispos españoles antes de su establecimiento. Es decir, Señor, que si V. M. tiene por conveniente no permitir el exercicio de este tribunal, los obispos podrán absolver de la heregía mixta; pues los obispos de las demas naciones no son mas obispos, ni tienen mas facultades que los de España.. No parece que puede quedar duda alguna de que los obispos pueden,. sin ofender los derechos del Primado, exercer en cumplimiento de su mision divina las mismas facultades que ha exercido el tribunal de la Inquisicion; así como no es menos cierto que la jurisdiccion externa civil-eclesiástica, , que exercen los jueces eclesiásticos en el modo y forma que los tribunales seculares, es una concesion que los príncipes han hecho por justas causas á la iglesia. Si el apóstol reprehende á los cristianos porque iban á presentar sus demandas á los tribunales, no era porque los creyese exêntos como lo dice Belarmino; pues esto, dice Santo Tomas, seria contrario á la obediencia debida á las potestades legítimas; sino para que la caridad decidiese sus contiendas, y se evitasen así las rencillas, discordias y resentimientos, y los fieles no se manchasen con las costumbres de los gentiles. La santidad y justicia de los primeros obispos movió á los emperadores cristianos á permitir á todos sus súbditos que pudiesen litigar sus derechos en presencia de tan dignos prelados, pero precediendo el consentimiento de ambas partes, y juzgando á manera de árbitros. Así lo ordena-ron Constantino, Honorio, Arcadio y Valentiniano III; porque de otra manera, dice este emperador, no permitiremos que sean jueces los obispos::" Aliter eos judices esse non patimur. Como los ministros de la iglesia debieran estar separados del comercio y negocios mundanos, y como la igle-sia empezase á poseer fondos y propiedades, pareció muy justo á los príncipes católicos que ciertas causas fueran determinadas por jueces eclesiástien honor de la religion y por el decoro de sus ministros. Pero no se crea por esto que los procesos se formaban como en los tribunales legos: no Señor: la equidad, el buen juicio y la justificacion ordenaban y sentenciaban los pleytos; y los sabios escritores que han empleado un largo y profundo estudio en este objeto, convienen en que no se encuentra documento alguno que pruebe que hubo tribunales hasta el siglo XII. En este tiempo se introduxeron las formas civiles en los juicios eclesiásticos. Y aunque se puede asegurar que las Decretales mejoraron el órden de los juicios, y los purificaron de los vicios que habia introducido la supersticion; no se puede negar tampoco que pertenece á la potestad civil el establecer y alterar las

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