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bispos no usaron de otras armas que las que habian recibido de Jesucristo y los apóstoles. Al cabo de muchos siglos se disipó el arrianismo sin que hiciera falta la Inquisicion. Lo mismo sucedió con las otras sectas de nestorianos, eutiquianos, macedonianos, pelagianos, y otros monstruos que vomitó el infierno para exercitar la fe de los católicos. Todas desaparecieron como el humo, y la iglesia del Dios vivo descolló gloriosa y triun fante de sus mas crueles enemigos sin necesitar para nada de la llamada Inquisicion.

,,No se me ocultan los folletos que circulan para alarmar los inocentes pueblos, haciéndoles creer que si llegára á faltar en España la Inquisicion peligraria nuestra fe, y pronto desapareceria de entre nosotros la religion de auestros padres, como si el Señor hubiera confiado privativamente el depósito de la fe à la Inquisicion: como si la Inquisicion fuera el tribunal competente establecido por Jesucristo y les apóstoles para custodio de la religion:" como si la Inquisicion fuera la columna y firmamento de la verdad.... Señor, los que así hablan insultan el religioso carácter de los españoles, hacen una injuria manifiesta á su piedad, y se obstinan en sostener el escandaloso trase torno que experimentó la venerable disciplina de la iglesia en el siglo XIII, que fue la época precisa en que apareció con todo su atavío y esplendor este terrible y desconocido tribunal. Y quien ignora que el siglo x fué el siglo en que reynaron mas que en otros la arbitrariedad, la relaxacion, las tinieblas, la ignorancia y el error? Siglo fecundo en sucesos funestos, en que el sacerdocio y el imperio, casi siempre desunidos, ofrecian al mund● el espectáculo de las revoluciones mas ruidosas: en que el poder ultramontano se elevó como un coloso, y atisbando siempre la decadencia de las luces, osó invadir los derechos legítimos de las naciones, é hizo temblar el trono de los reyes. A par de la decadencia de la disciplina y del derecho canónico ordinario, se hizo el despojo á los obispos de sus divinas atribuciones. Este, este era el siglo propio para abortar la Inquisicion. Tuvo este tribunal su nacimiento el año 1200 baxo de Inocencio III, con el motivo de perseguir á los albigenses; de suerte que la aurora de su nacimiento fué la aurora de las persecuciones. Despues se estableció en Tolosa, capital del alto Languedoc, el año de 1229, y á proporcion que iba creciendo en edad, crecia tambien en poder, en privilegios y en terror: á manera de los rios que son mas caudalosos mientras mas se apartan de su orígen; pues ademas de la heregía extendió su conocimiento á otros delitos, quales son blasfemia heretical, bruxería, hechicería, vana observancia, nigromancia, solicitacion en la confesion, y hasta la poligamia y sodomía. No se descuidó en vindicar las injurias hechas á sus dependientes, y castigar con la mayor severidad qualquier atentado contra el exercicio de su jurisdiccion. Ésta jurisdicción es mixta, compuesta de espiritual y temporal, como que es delegada del Sumo Pontífice y del Rey. No hay jurisdiccion mas privilegiada en toda la iglesia. La Inquisicion se tiene á sí misma por poco menos que exênta de error, como si á ella, y no á la iglesia, se le hubiera prometido el don de infalibilidad, al mismo tiempo que ha creido los mayores absurdos, y castigado delitos que no es posible cometer. Porque quien es capaz de creer esos aquelarres, esa raza infernal de demonios súcubos é íncubos, demonios convertidos en sapos y en sapitos, endriagos, bruxos y hechiceros que vuelan por los ayres, y otros fantasmas, semejantes á la fábula de los vampiros de Lorena

y de Polonia Gracias á las luces del siglo desaparecieron ya todas estan visiones, , y la Inquisicion dexó de perseguirlas.

,,Señor, ninguna nacion está obligada por el derecho público y de gentes á admitir en su seno tribunales extraños, que nada conducen para su bien espiritual ó temporal; pero por nuestra malhadada estrella desde Tolosa pasó este tribunal á Aragon como un astro ominoso, ó á manera de una nube opáca, que venia á descargar sus rayos sobre nuestro triste suelo. Omito hablar de la resistencia que hicieron aquellas provincias para admitirlo como enteramente contrario á sus leyes y fueros. Por solo el hecho de haber venido de la Francia debieron detestarlo. A fines del siglo xv tomó su asiento en Castilla, como en su centro, sin que fuesen bastante á impedirlo sus reclamaciones, porque así convenia á la obscura política de Fernando el Católico. Su primer inquisidor fué Fr. Tomas de Torquemada, del órden de Predicadores. El famoso Fr. Tomas, cuyo nombre no se olvidará jamas en nuestra historia, dictó el primer código para la Inquisicion de España, que despues se ha variado y aumentado á par que se disminuian los derechos episcopales. Este es, pues, en compendio el tribunal que los folletos nos predican como el baluarte de la fe, y sin el qual nos aseguran que no podrá subsistir entre nosotros la pureza de la religion. Yo pregunta ria á sus autores, ¿cómo es que la España guardó intacta su fe desde la abjuracion del arrianismo, en tiempo del católico Recaredo, hasta el del establecimiento de la Inquisicion? ¿Cómo es que nuestros padres, mezclados por muchos siglos con judíos y sarracenos, conservaron inmaculada su religion sin el puntal de la Inquisicion? Folleto hay, Señor, que afirma descaradamente que la Inquisicion es necesaria en la iglesia del Dios vivo. ¡Qué error! ¡Qué conseqüencias tan absurdas no se siguen de este falso principio! Luego los primeros padres de la iglesia no conocieron esta falta, que pudieron remediar en tantos venerables concilios que se congregaron de intento para extirpar el error y la heregía. Luego los apóstoles, propagadores del Evangelio, descuidaron la ereccion de este tribunal creyéndolo oportuno; ó es que ignoraron su conveniencia y utilidad. Luego Jesucristo, fundador y legislador de su iglesia, no la proveyó de todo lo necesario para conservar y perpetuar su fe y su doctrina hasta la consumacion de los siglos. Tenia mas que crear inquisidores en lugar de obispos y párrocos? A estas consequencias se exponen los autores de esos escritos. ¡Y no cae una ana→ tema sobre tan despreciables folletos!

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Yo no osaré llamar á sus autores infames agentes del despotismo. Acaso unos hablarán por ignorancia y estupidez, otros por conveniencia propia: estos por una falsa piedad, aquellos por un zelo indiscreto; y el resultado es que á fuerza de gritos y sohismas alucinan y alarman al cándido y sencillo pueblo. Empero si estos folletos no merecen mas que el desprecio y el castigo, no sucede así con la ruidosa representacion dirigida á V. M. por los ocho reverendos obispos que se acogieron en Mallorca: representacion que merece toda mi atencion y respeto por la profunda veneracion que profeso á los primeros pastores de la iglesia. Está reducida á pedir con instancia á V. M. el restablecimiento de la Inquisicion; mas no veo apoyada esta pretension en autoridades de la sagrada Escritura, ni de los concilios, ni de los padres como era de esperar. Solo reparo que citan dos autores gentiles: á Platon, filósofo griego, y á Horacio Flaco, poc

ta lírico del siglo de Augusto. Dicen que son sucesores de los apóstoles. Esta es una eterna verdad. ¿Y por qué no los imitan en su carrera apostóli ca? Pues bien saben, mejor que yo, que el buen pastor da su vida por sus ovejas, como hicieron Jesucristo y los apóstoles, Dicen que se ausentaron de sus diócesis por no exponer el honor de su carácter. No es este el exemplo que les ha dado el obispo de Roma, primado y cabeza de la iglesia. Nuestro muy santo padre Pio vi, digno de eterna memoria, osó arrostrar el inmenso poder del tirano, sin temer ni las cárceles ni el destierro. Semejante á aquellos venerables pontífices y mártires de la primitiva iglesia, supo sostener la dignidad de su carácter, despreciar las amenazas del fiero usurpador de sus estados, y dar á todo el mundo el glorioso espectáculo de un Pontífice firme en las tribulaciones, zeloso por los derechos de su iglesia; y que como pastor vigilante no abandonó sus ovejas sino obligado por la coaccion y tiranía. Todos nosotros somos testigos de estas virtudes apostólicas, dignas del sucesor de San Pedro, y que admirarán las generaciones futuras: ó perezca la historia si no sirve para transmitir á la posteridad mas remota la constancia del primer vicario de Jesucristo.

ma,

,,Dicen tambien que miran casi abandonados sus hijos, y en peligro de perderse. Ya lo estamos viendo: y ya que se determinaron á fugar, ¿por qué no los exhortan desde allí por medio de pastorales llenas de energía y de uncion apostólica? Así se portó San Pablo con los fieles de Rode Corinto, de Tesalónica, de Filipos... Así lo hicieron en los primeros siglos de la iglesia el gran Atanasio y los venerables obispos desterrados en Cerdeña por la fe. No es mi ánimo recorrer por ahora todos los artículos de la representacion, en que habia mucho que decir; empero no debo omitir el punto de disciplina apostólica que me hace mas al caso. Afirman estos obispos,, que las cosas que pertenecen á la fe se pueden considerar ó en quanto al derecho de declarar las verdades dogmáticas, ó en quanto al hecho de juzgar á los que las niegan.... Segun la primera consideracion, los obispos son los únicos jueces autorizados por Jesucristo para declarar las verdades que pertenecen al dogma; pero tomando las cosas segun la otra consideracion, esto es, en quanto al conocimiento de los hechos que dicen relacion con las verdades eternas.... No hay repugnancia en que otros jueces autorizados por legítima potestad puedan tambien tener conocimiento en semejantes materias." Tampoco veo que estos prelados citen un solo texto de la sagrada Escritura, ni cánones de antiguos concilios, ni santos padres, para probar que hay otros jueces de la fe que los obispos, tanto para la definicion de los doginas, como para el conocimiento y calificacion de los hechos.

,,Yo observo todo lo contrario en las actas de los apóstoles quando tratan del concilio de Jerusalen, en las epístolas de San Pablo, y en las actas de los concilios de Nicea y de Constantinopla sobre las causas de Arrio y de Nestorio; y en ninguna parte hallo tan ingeniosa distincion. Esta disciplina es nueva en la iglesia de Dios, que por espacio de doce siglos no conoció mas jueces de la fe que los obispos, ora con respecto á las decisiones dogmáticas, ora con respecto al conocimiento de los hechos. Ellos, no los inquisidores, son los jueces natos de la fe establecidos per el mismo Jesucristo: ellos son quos Spiritus Sanctus posuit episcopos regere ecclesiam Dei, quam acquisivit sanguine suo. No pueden ni deben des

prenderse de esté derecho divino inherente á su elevado carácter. No hay. potestad humana que pueda privarles justamente de esta celestial atribucion. Si han estado despojados de ella hasta aquí, deben reclamarla en todos tiempos; á menos que no se quiera seguir en este trastorno general de una doctrina divina y apostólica. El pueblo cristiano tiene derecho inconcuso á ser doctrinado, juzgado y corregido por sus legítimos pastores y jueces: por aquellos jueces que le consignó el mismo Jesucristo, y no por jueces extraños constituidos por autoridad humana. Si un español por desgracia llega á delinquir en un artículo ó dogma de fe; si la Inquisicion lo llevacon el sigilo y los misterios acostumbrados á sus horribles calabozos, y si este desgraciado pide que se le juzgue por el tribunal competente, es decir, por aquellos jueces que Dios le destinó, pues no conoce a otros, ¿qué le responderá V. M.?

,,V. M. ha dado al pueblo español tribunales legítimos para ser juzgado en las causas civiles y criminales sin que pueda recurrir á otros; y habrá de permitir que en materias de religion sea juzgado y corregido por un tribunal intruso en la iglesia en los siglos de la barbarie, con desprecio del legítimo y sagrado tribunal que erigió el mismo Jesucristo? No es de esperar de la piedad y justicia del Congreso. No se me diga que para salvar el derecho de los obispos pueden asistir por sí o por sus vicarios á los juicios de la Inquisicion. Porque ¿qué lugar es el que ocupan entre los inquisidores de provincia? ¿Es otro que el último? ¿Tienen mas que un voto consultivo, que puede ser desechado por los padres conscriptos de la Suprema? Mas vale que no tuvieran ninguno. ¡Qué indecencia para el sublime carácter episcopal que en un tribunal de fe, de que los obispos son jueces natos sea postergado su voto á las decisiones de unos simples presbíteros, pues ni siquiera son párrocos! Era menester que el error hubiese echado muy profundas raices, y que la preocupacion y la costumbre de ver aplaudidos los abusos, hubieran ofuscado la razon humana para haberse conformado con esta viciosa legislacion, y para haberla tolerado por tantos siglos, con desdoro y oprobio de las legítimas autoridades. Eran necesarios una ceguedad y aturdimiento inauditos para sufrir por tanto tiempo un tribunal desconocido en los doce primeros siglos de la iglesia. La iglesia, Señor, es hoy la misma que quando la estableció su fundador, y la misma será hasta el fin de los siglos. V. M., que es el protector de la religion santa que profesa el pueblo español, no debe permitir que sigan en un trastorno espantoso la divina institucion de Jesucriste, ni los antiguos sagrados cánones por causa de un tribunal intruso, que siendo inútil en la iglesia del Dios vivo, solo es un yugo insoportable: Quod nec patres nostri, nec nos portare potuimus. Pero es tambien diametralmente opuesto á la sábia y religiosa constitucion que V. M. ha sancionado, y que han jurado los pueblos. §2.,, No es menester mas que tomar en una mano la constitucion política de la monarquía, y en otra el código tenebroso y fanático de la Inquisicion para demostrar esta verdad. Recórrase el capítulo 11 de nuestras leyes fundamentales, al título v, y se verá que todo respira en él justicia y humanidad, no solo conforme á la sana filosofia, sino á la misma religion santa que profesamos. Omito los primeros artículos de este capítuy convido á todo español á que medite con detencion desde el artículo 300 hasta el 306. En ellos leerá que,, dentro de las veinte y quatro

lo

horas se manifestará al tratado como reo la causa de su prision y el nom-bre de su acusador, si lo hubiere.... que se le leerán íntegramente todos los documentos y las declaraciones de los testigos con los nombres de estos; y si por ellos no los conociere, se le darán quantas noticias pida para venir. en conocimiento de quienes son : que el proceso de allí en adelante será público en el modo y forma que determinen las leyes que no se usará de tormento ni de apremios: que tampoco se le impondrá la pena de confiscacion de bienes: que ninguna pena que se imponga, por qualquier delito que sea, ha de ser trascendental por término ninguno á la familia del que la sufre, sino que tendrá todo su efecto preciso sobre el que la mereció: que no podrá ser allanada la casa de ningun español, sino en los casos que determine la ley para el buen órden y seguridad del estado.",

¿Y estos principios luminosos, tan conformes á la justicia como á la recta razon, se ajustarán bien con el modo de enjuiciar del Santo Of cio? ¡Ah, Señor! Hay tanta diferencia como puede haberla entre la ilustracion y el fanatismo, entre la libertad y la opresion, entre el error y la verdad, entre la luz y las tinieblas. Las Córtes de Valladolid de 1518 representaron con vigor á Cárlos v y á su madre la reyna Doña Juana los escandalosos abusos de la Inquisicion. Cárlos v quiso imitar la política de su abuelo; pero sin embargo expidió una pragmática para contener al tribunal, cuyos artículos 12 y 13 dicen así:,,Jtem, que los que fueren presos sean puestos en cárcel pública, honesta, tal que sea para guarda y no para pena, y allí se les diga misa, y administren los santos Sacra mentos que el derecho permite. Item, que los presos puedan ser visitados todas las veces que quisieren por sus mugeres é hijos, y deudos y amigos, y letrados y procuradores, y las mugeres lo mismo, pública y secretamente." Nada era mas conforme á la humanidad y á la justicia. Mas qué sucedió? Que la Inquisicion se burló de las Cortes, eludió el decreto del emperador, y continuó en sus excesos de ferocidad y despotismo. Aquí se ve que hizo frente á los mismos reyes á quienes se creia necesaria. No trataré de hacer aquí un extracto del tremendo código inquisitorial por no ser demasiado molesto: lo reservo para hacer despues el paralelo; pero este código es tan tenebroso y obscuro como los mismos calabozos del tribunal código confuso y complicado que abunda de artificios, cavilaciones y, tretas vergonzosas muy agenas de la magestad y santidad de las leyes: código en fin que presenta un perfecto sistema de la misma ilegalidad, mas propio para buscar reos que no para averiguar los delitos, donde la inocencia corre peligro á par del crímen: que prescribe los castigos mas atroces, y que es el espanto y terror de la humanidad. Esta es puntualmente una rápida idea del código inquisitorial, que ha dominado por tantes siglos á los sufridos y pacientes españoles, con vergüenza y oprobio de la religion, lo que tendrán mucha dificultad en creer las generaciones venideras. Léase á Masini en su tratado Práctica de la Santa Inquisicion. Regístrese á Páramo Del origen de la Inquisicion; y sobre todo véase al famoso Eymerich en su Directorio inquisitorial, comentado por Peña, y allí encontrarán quanto necesiten para su desengaño los defensores del tribunal, siempre que quieran leerlo con imparcialidad filosófica.

,,V. M. ordena en el artículo 291:,, La declaracion del arrestado será sin juramento que á nadie ha de tomarse en materias criminales sobre he

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