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nes católicas, hasta fixar las reglas que han consignado en sus códigos para que semejantes qüestiones no vuelvan á perturbar las sociedades. Pero no de otro modo pueden ir adelante con el empeño que han tomado, ni por otros medios podrian proporcionarse la satisfaccion de llamar impíos, cismáticos y hereges á los que son de contraria opinion: estilo muy antiguo en todos los que estando prevenidos á favor de una opinion , que admitieron sin exâmen, se obstinan en sostenerla por capricho ó razon de estado, dirigiendo sus raciocinios no á la indagacion de la verdad, sino á obscurecerla entre la confusion que ofrecen las questiones que promueven.

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Este modo extraño de impugnar la proposicion que se discute, me obliga á reproducir la separacion que debe hacerse de la potestad espiritual la secular ó çivil de que se compone el tribunal de la Inquisicion; y conla misma metáfora de que se valió un señor diputado para impugnarme esta division, le demostraré hasta la evidencia que aprobando V. M. la proposicion no se excede de sus facultades, ni dexará por eso de reconocer en la santa iglesia la potestad que le es inherente para discernir en puntos de doctrina, como ha intentado persuadir dicho señor por conseqüencia de la indicada division.

„El tribunal de la Inquisicion se compone de la autoridad eclesiástica que se le ha confiado por S. S. para la calificacion de la doctrina en ciertos puntos, y de la civil para la calificacion de los delitos, y aplicacion de las penas coactivas. V. M., sin rozarse en nada con la primera, pue-de reformar la segunda, ó retirársela absolutamente, segun lo juzgue conveniente, pues que la exerce, no como propia ó proveniente de la autoridad de la iglesia, sino por concesion de V. M.; así como S. S., sin ofensa de la autoridad secular, puede reformar ó suspender el exercicio de la eclesiástica. Y si á S. S. nadie le ha disputado, ni puede, la facultad de restringir ó suprimir del todo la autoridad eclesiástica que exerce la Inquisicion, sin que por eso se infiera que se mezclaria en la parte civil que le está encargada; del mismo modo tampoco se le puede disputar á V. M. la facultad de separar de la Inquisicion la autoridad civil que le ha delegado, sin atentar, como se ha dicho, á la autoridad de la iglesia, pues ambas -son independientes, y no pueden perjudicarse usando cada una de la que le compete, no obstante de que en los respectivos casos resultase la supresion ó destruccion del tribunal.

,,Esta doctrina tan constante se quiso impugnar ridiculizándola con la metáfora de un asesino, que cogido in fraganti negaba el hecho, contestando á las reconvenciones con la frialdad de decir: que él habia herido al cuerpo, pero que al alma, que era la parte principal, no le habia llegado; equiparando la separacion que el homicida hacia del alma y el cuerpo á la que llevo in- dicada de las dos autoridades que concurren en la Inquisicion, para deducir de aquí que V. M. no puede tocar á la civil sin atentar á la eclesiástica, y para propasarse hasta el extremo de decir que semejantes separaciones prueban que no se reconoce la autoridad de la iglesia, así como no reconoce el derecho de propiedad el que roba. Si V. M. no hubiera oido este razonamiento, no podria persuadirse que un sugeto ilustrado, y por otros muchos títulos digno de aprecio, hubiese usado de él' para los fines que lo produxo; pero ello es que V. M. ha sido comparado, en el uso de su incontestable autoridad, al abuso que hace un asesino de su libertad; y de esta compara-

cion se ha inferido que se desconoce la autoridad de la iglesia, como el ladron desconoce el derecho de propiedad. V. M. meditará si su respeto se ofende, ó podrá quedar bien puesto en el paralelo de tan bellos y oportunos exemplos, interin yo pregunto al señor diputado que tal dixo: ¿si es lo mismo atropellar y no respetar el derecho de propiedad, que desconocerlo, ó negarlo? Pues por esa regla su señoría habrá desconocido y negado el Decálogo quando ha pecado. A estos extremos se llega quando la singularidad, ú otros respetos, y no la razon, quieren dirigir entendimiento; no hay sentido que no se tuerza, ni conceptos que no se fuercen para traerlos á favor del que nos preocupa.

,,Para que pudiese haber comparacion con el asesino, debia ser cierto ó probarse que así como por derecho natural, divino y humano está prohibido matar, le estuviese tambien prohibido á V. M. separar de los inquisidores el exercicio de la potestad civil que les ha encargado. El mismo señor reconoce en V. M. esta autoridad, pues por descargar al tribunal de la Inquisicion del concepto de sanguinario con que algunos lo califican, se lo ha cargado á V. M., diciéndonos: que el tormento, el fuego y las demas penas que tanto se ponderaban, se imponian por las leyes civiles, á las que se arreglaban aquellos jueces; y pues que V. M. no las habia reformado, debia sufrir el concepto de crucl y sanguinario: luego reconoce la facultad que reside en V. M. Ni puede decirse que aunque al principio fué voluntaria, se ha hecho irrevocable la concesion del exercicio de la autoridad civil; porque de hecho no ha sido así, ni V. M. puede desprenderse de ese modo por ningun respeto de un derecho inherente á la soberanía; así que, los inquisidores en todo este juicio civil proceden como ministros de V. M. y sobre ellos exerce la misma autoridad que sobre los demas ministros de los tribunales del

reyno.

,,Otra clase de impugnacion se hace negándole á V. M. la potestad para mezclarse en este asunto, suponiéndolo propio y privativo de la autoridad eclesiás ica; y de este principio, que no prueban, deducen las terribles conseqüencias con que intentan prevenir los ánimos contra una resolucion que miran inevitable. Las contradicciones en que incurren los señores que así opinan, prueban con evidencia que no estan fixos en los principios de que parten. Al mismo tiempo que le niegan á V. M. la potestad, confiesan que puede arreglar el sistema de la Inquisicion, uniformándolo con lo que previene la constitucion. Conocen tambien que la potestad coativa que exerce el tribunal, no se la ha dado la iglesia; y casi todos han convenido en que V. M. puede reformar y separar de la Inquisicion esta potestad coactiva; luego qué quieren decir quando niegan á V. M. la facultad de mezclarse en este asunto? Si es propio y privativo de la iglesia, de dónde le vienen á V. M. las facultades indicadas? Y si le son propias, ¿por que dicen que este asunto es privativo de la iglesia? No es justo confundir la facultad de declarar las controversias sobre doctrina y la de imponer penas canónicas, con la proposicion que presenta la comision: lo primero es indisputable que pertenece a la iglesia, y V. M. jamas ha pensado en perturbarla en el exercicio de su autoridad: siempre la ha tenido expedita, y el profundo respeto con que en todos tiempos se han recibido y obedecido las declaraciones que proceden de ella, ha sido el mejor apoyo de la curia de Roma y sus sequaces para vendernos como dogma las opiniones con que su ambicion aspira

á la dominacion temporal. La proposicion que discutimos se limita al tribunal de la Inquisicion; porque su sistema y fórmulas con que procede al castigo corporal de los reos, sigue un plan contrario á las reglas del derecho comun, é incompatible con la constitucion. Este tribunal no es la autoridad esencial de la iglesia, como dan á entender los señores que por el medio que voy impugnando, tratan de sostenerlo, Si así fuera, en los xv primeros siglos hubiera carecido de ella la iglesia de España. El tribunal exerce una parte de esta autoridad, no siendo ella sola la que le da el ser, sino unida á, la temporal que le concedieron los reyes. De las dos se compone esencialmente,y no puede subsistir faltándole qualquiera de ellas, 6 tot ondor .25] FI Si por la parte que tiene de eclesiástico se le niega á V. M. la autoridad para resolver el punto de que tratamos, tampoco la tendrá S.' S. por la parte que tiene de temporal; y resultará un cuerpo, que no reconozcan dependencia ni superioridad alguna sobre la tierra. De V.M. depende exclusi vamente, en el exercicio de la jurisdiccion temporal que le ha conferido y no se le puede negar, la autoridad que tan arbitrariamente le niegan estos señores. Y aun quando se considere la Inquisicion en calidad de tribunal eclesiastico, puede V. M. reformarlo y suprimirlo, sin excederse de los límites de facultad, ni atentar á la autoridad esencial de la iglesia. su

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„Para no molestar á V. M. con la copia de pruebas que nacen del derecho de patronato y proteccion, me limitaré á dos muy sencillas: primera, que los Reyes Católicos pudieron sin excederse de sus facultades, ni atentar a la autoridad de la iglesia, suspender la execucion de la bula de ereccion de este tribunal; porque expedida á peticion suya, pudieron no usar de la gracia que les concedieron. Pues lo mismo que aquellos pudieron, puede ahora V.M.; porque la concesion no ha variado de naturaleza, ni procede de concordato, que produzca, obligacion pactada, de que no se pueda separar sin el mutuo asenso. La segunda prueba será un exemplo que hará mas perceptible la primera. La jurisdiccion castrense que está unida al patriarcado de las Indias, y es quasi episcopal, es una desmembracion de la que por derecho divino corresponde á los señores obispos, hecha por S. S. á peticion de nuestros reyes, y unida al patriarca sin mezcla de jurisdiccion algu na temporal: toda es espiritual; no obstante, nadie le ha negado á V. M. la facultad de suprimir dicha jurisdiccion, sin que en el caso de hacerlo se pudiese decir que metia la hoz en mies agena; porque siendo esta una gracia, puede renunciarla quando guste. El tribunal de la nunciatura, con quien se puede hacer, y se ha hecho lo mismo, simboliza mas con la In quisicion por el concurso de ambas autoridades; pero me valgo del otro exemplo; porque siendo puramente espiritual la autoridad que en él se exerce, pudiendo V. M. suprimirlo, atendiendo al motivo de su ereccion, con quanta mayor podrá hacerlo con la Inquisicion, que sobre tener el mismo origen de ser una gracia ó privilegio concedido por S. S... á los reyes de España sin la condicion de perpetuidad, tiene ademas la,qualidad de tribunal civil,, de que carece el vicariato general del exército? Resulta, pues, que no hay aspecto por donde este asunto se mire, que esté fuera del alcance de V. M,

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La razon fundamental de la incompetencia de V. M. la ponen en que S. S. en virtud de las facultades de Primado, creó este tribunal para la substanciacion de las causas de fe: facultades que V. M. no puede moderar sin

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origirse en cabeza de la iglesia; y cuyo exercicio no puede estorbar ni entorpecer sin separarse de la comunion católica.

,,No hay duda que en S. S. reside la primacía de honor y jurisdiccion, y que de ella usó para la creacion de la Inquisicion; pero V. M. ni niega la jurisdiccion del Primado, ni entorpece sus facultades en el asunto que tratamos: aquella jurisdiccion tiene unos límites que aun no estan señalados; y si no es lícito negarla en lo que sin controversia se reconoce por todos los católicos, tampoco es permitido conviciar é injuriar con la nota de hereges y cismáticos á los que no la extienden hasta donde quieren los señores preopinantes, vendiéndonos por dogma sus opiniones como lo han hecho siempre los ultramontanos. ¿Está acaso decidido que la jurisdiccion del Primado`se extienda hasta poder despojar á los obispos de la autoridad que les compete por derecho divino? La omision, negligencia ó delito de uno, ó algu-nos, autoriza para que todos sean despojados? Esta opinion no puede sostemerse sin subscribirse á otra de la misma estofa, y que es el alma del ultramontanismo, que afirma que los obispos reciben su autoridad del Papa. No me detengo en impugnar estos delirios de los curiales: bástame saber que son puntos opirables para deducir que no hay heregía ni cisma, ni se toca en la jurisdiccion del Primado porque se reforme la Inquisicion. Para incursir en semejantes notas, debia fundarse la Inquisicion en una ley universal de la iglesia, admitida sin contradiccion.

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,, Pero aun concediendo que las facultades del Primado se extiendan hasfa este caso, no debian olvidar los señores preopinantes que la Inquisicion es una gracia concedida á los Reyes Católicos; y no se niega, ni entorpede la autoridad del concedente, porque el agraciado no quiera usar de la concesion. La nunciatura, y aun mas particularmente la jurisdiccion castrense, proceden del Primado, y no se atentaria contra él ni sus facultades por no usar de dichas gracias. El origen de las tres es igual; pero no lo es el interes en sostenerlas. Aunque V. M. suprimiese el vicariato castrense, no le dirian que atentaba contra la iglesia, ni habria obispos que reclamasen la pròvidencia: no serian hereges ni cismáticos los que la promoviesen; ¿y por qué lo son los que promueven la supresion de la Inquisicion....?

,,Naturalmente conduce el discurso á exâminar otras razones, que al mismo tiempo que se traen en apoyo de la incompetencia de V. M., se alegan como de congruencia para sostener el sistema de la Inquisicion tal como se halla. Es muy conveniente, dicen, la permanencia de este tribunal, que no solo ha librado á España de las heregías que la infestaban, sino de que se introduzcan otras, manteniéndose por este medio pura la religion, y la nacion libre de las convulsiones que han agitado á otras de Europa, que han carecido de este baluarte de la fe. La experiencia de estos buenos efectos, debidos al zelo y vigilancia del tribunal, obligó á los autores mismos, que se han querido alegar como contrarios á su establecimiento, á llamarle invencion divina, idea de ángeles; con otros encomios que prueban el ventajoso concepto que siempre se ha tenido de él, y la necesidad de conservarlo si no queremos perder la religion de nuestros padres.

,,En este razonamiento se sienta como principio inconcuso que la religion se pierde si se suprime el tribunal, así como á él se le debe su conservacion y pureza, manchada con las varias sectas que se habian introducido; y de este supuesto deducen que siendo privativa de la autoridad eclesiástica

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la eleccion de los medios necesarios para conservar puro el depósito de la
fe que le dexó Jesucristo, no puede la potestad secular introducirse á co-
nocer, y mucho menos á suprimir, un tribunal erigido á este fin por S. S.,
cuyos efectos han correspondido tan cumplidamente como ha manifestado la
experiencia. Tambien se supone como cierto que á la vigilancia y zelo pas-
toral de este tribunal debe la España el haberse librado de las sectas intro-
de se introduxesen otras.
que
ducidas, que dieron motivo á su creacion, y
Si los señores que así opinan nos hubiesen probado los supuestos que sientan,
serian infalibles las conseqüencias que deducen; pero habiéndose dispensado
de lo primero, no deben prometerse lo segundo.

,,Que la religion se pierde si se suprime la Inquisicion, es una suposi-
cion voluntaria é improbable. Quince siglos se conservó sin ella; y en el
paralelo con los que Îleva de establecida, no se podrá designar ventaja algu
na producida por este tribunal, ya se atienda á lo arraygada que se halla
la religion en los españoles, ya se fixe en el zelo de los reverendos obispos
para la correccion de costumbres, predicacion de la sana doctrina, y castigo
de los apóstatas y rebeldes, ó bien se compare la parte que en esto tomaba
la potestad secular. La autoridad de los obispos recibió un golpe mortal con
este establecimiento; inflamados de su zelo pastoral, lo reclamaron muchos
desde el principio, y en todos tiempos; hasta en nuestros dias se han oide
estas reclamaciones, que se fundaban en los perjuicios que se seguían á la re-
ligion. ¡Qué buen medio de conservarla el que los encargados de ello por
el mismo Jesucristo gradúan de pernicioso!

,,Que á la Inquisicion se deba la conservacion de la religion en su pureza, y la extirpacion de las heregías y sectas que infestaban la España, impidiendo que se introduxesen otras nuevas, es otra paradoxa como la anterior. La pureza de la religion no consisté solamente en el castigo de los apóstatas y relapsos; comprehende otros muchos puntos, de que no cuidaba la Inquisicion, y algunos de que descuidaba. El castigo de los delinqüentes, de que estaba encargado el tribunal, no es suficiente para conservar pura la religion, ni él solo puede producir ese efecto. La mision de los apóstoles que han heredado los obispos, no era para castigar; su encargo principal es el de apacentar, no el de matar predicar y convencer, no encarcelar ni exigir confesiones por apremios corporales; dar limosnas, no confiscar bienes. ¿Quál de las funciones del apostolado desempeña la Inquisicion para que á ella se le deba la conservacion de la pureza de la religion? La prohibicion de libros que contienen mala doctrina es sin duda alguna und de los medios necesarios para que no se propaguen errores contrarios á la verdadera creencia: y el castigo de los delitos de esta especie, hasta la se paracion de la comunion, pertenece al exercicio de las funciones episcopalés; pero no se limita á solas estas dos cosas la mision de los obispos. Si al castigo y prohibicion de libros no añadiesen la enseñanza de la religion por medio de la predicacion; si no hubieser rebatido los errores escribiendo libros; si con sus pastorales y homilías no hubiesen prevenido á los fieles contra las falacias y astucia de los sectarios; si visitando los pueblos de sus diócesis no se hubieran enterado de las costumbres de ellos para corregirlas, y por último, si todo su ministerio pastoral consistiese en castigar como jueces, qué es lo que hace la Inquisicion, no se hubiera conservado la religion tan pura como la hemos heredado de nuestros mayorés. Limitandose la Inquisicion

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