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al castigo de los delitos de cierta especie y á la prohibicion de libros, nada nos ha enseñado; á los primeros no los ha corregido, ni ha refutado á los segundos; ha exterminado á los que erraban, no á los errores; y pretexto de mala doctrina ha prohibido libros que ó no entendia, ó cuyas ideas no le acomodaba que se familiarizasen, dexando correr impunemente otros que con título de devocion y piedad ofenden á la religion tanto ó mas que los errores declarados. Así es como la Inquisicion La purgado á la España de las sectas que la infestaban: no persiguió las sectas con la predicacion y la enseñanza, que son las armas de la iglesia: Docete omnes gentes; predicate evangelium omni creatura: persiguió á los sectarios, conduciéndolos al cadalso, y confiscándoles sus-bienes; reduxo á las familias á la miseria, Y y con esto a la desesperacion. ¡ Bellísimo modo de conservar la religion!!!.... Jesucristo, sus apóstoles y otros santos resucitaban muertos para establecerla pero los inquisidores matan vivos para conservarla. Aquellos multiplicaban y repartian los bienes;, estos los confiscan. Este es el quadro que presenta la Inquisición desde su ereccion como no fue creada para edificar, sino para destruir, muy pronto se vieron los frutos de su mision. A pocos años de establecida, se exterminaron en España una multitud prodigiosa de familias que el zelo inquisitorial persiguo, y otras que por no ser víctima de su furor emigraron, lográndose por este mediojio que no pudieron alcanzar las invenciones, ingeniosas de la política, y haciendo que la religion sirviese de pretexto para lo que solo era un puro asunto de estado.

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No tuvieron mejor fortuna los libros que las familias, la fama de los autores, el progreso de las ciencias, y los intereses de las impresiones se resintieron de a quel fatal sistema, La prohibicion se fundaba en la censura, y esta se resabiaba, de la ignorancia, de las opiniones de escuela, y de las que por razon de estado se adoptaban los problemas filosóficos, y aun políticos, se condenaban, porque no se entendian-los escritos que explicaban los imprescriptibles derechos del hombre, el origen de las sociedades, y los límites de la autoridad de los príncipes, se proscribian como nefandos: los que trataban la materia de jurisdiccion real, sus derechos, regalías y preeminencias sobre las personas y bienes de los eclesiásticos, sobre sus inmunidades reales y personales, y generalmente sobre dos derechos inherentes al patronato y proteccion, se prohibian como contrarios á la iglesia, y atentadores á su autoridad e inmunidades. Fatre tanto jamas se prohibieron, antes bien se protegian los libros en que los reyes se hacian dependientes del Papa, aunque contuviesen doctrinas sanguinarias, sediciosas e inductivas de perversion de las costumbres. Llegó esto, á tal extremo, que los reyes, zelosps de su autoridad, la interpusieron para contener un exceso que la minaba por sus cimientos; y á esto debemos las obras del Tos tado, del Solórzano, y otros que tratan de las regalías; mandándose por último recoger todos los libros contrarios al uso de ellas, y que no se publica sen los edictos de la Inquisicion sobre prohibicion de libros sin el previo permiso del soberano, confiando el examen á la sabiduría del consejo de Castilla; sin que todo esto haya, bastado para contener á la Inquisicion en su pernicioso sistema, pues al mismo tiempo que V. M. sancionó la soberanía de la nacion, la Inquisicion de México condenó esta doctrina con la censura de heretical. Esta ha sido la conducta de la Inquisicion con las per sonas y con los escritos; la que le mereció los epitetos de intencion divi

na idea de ángeles, por los efectos que produxo; y la que ahora se quiere sostener, no solo como útil, sino como necesaria para que no emigre la religion de nuestro suelo; llevando esta idea hasta el extremo de hacer propio y privativo de la autoridad eclesiástica el punto de la supresion de este tribunal.

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» El empeño que se ha puesto en esforzar esta paradoxa, y deducir de ella la incompetencia de V. M. para tratar este asunto, exige que se exámine con algun cuidado la razon principal en que la fundan. Toda ella estriba en la conveniencia de la religion, por la que fué instituido este tribunal privilegiado; y como la eleccion de los medios convenientes para la conservacion y propagacion de la religion pertenece exclusivamente á la autoridad á quien se encargó su depósito, que es la eclesiastica, á ella no á otra toca el conocimiento de las causas que pueda haber para juzgar la conveniencia de mantener ó suprimir el tribunal.

» De este argumento, si es que merece tal nombre, nació. la opinion de la potestad indirecta de los Pontifices sobre las cosas temporales, desconocida en las sagradas escrituras, ignorada por los santos Padres, resistida por la naciones católicas, contradicha por los hombres mas sabios; de la que se han seguido tantos absurdos y escándalos, que no es facil enumerar, y que ya se habria sepultado en el olvido siel interes, no el de la religion, sino el de la ambicion, no la recordase. Por este argumento debe pertenecer á la autoridad eclesiástica todo lo que conviene al bien de la religion; y como sin contradicion convenga que no haya guerras, desórdenes ni delitos, será conseqüencia forzosa que la jurisdiccion temporal sobre estas materias corresponda á la autoridad eclesiástica. Y por el mismo principio. convirtiendo el argumento, diremos que á los soberanos, toca la declaracion en los puntos de nuestra creencia, porque conviniendo al bien de la sociedad la pureza de la religion y la decision de las controversias; si el Pontífice por la conveniencia de la religion ha de extender sus facultades hasta lo temporal, el soberano por el bien de la sociedad extenderá las suyas hasta la decision de las controversias, que sin duda interesa á la sociedad. A estos extremos conduce el empeño de sosterer opiniones por capricho y razon de estado. my cup diony

» No todo lo que conviene al desempeño y objeto de nuestros encargos está baxo nuestra potestad; es menester que á la conveniencia se una la jurisdiccion y facultad para obrar; de lo contrario incurriríamos en el sistema del derecho del mas fuerte, y todo seria confusion en el mundo. Jesucristo dexó á su iglesia la autoridad necesaria para su conservacion; pero querer inferir de esto, y asegurárnoslo como si fuera dogma revelado, que la suprema jurisdiccion espiritual toca privativamente el conocimiento de todo lo que se considere oportuno ó conveniente á la religion, es suề jetar directamente a su autoridad lo temporal de los estados. El ensayo de esta opinion produxo consequencias funestísimas á su inventor Gregorio vi, á la iglesia y al estado. Nadie ignora lo ocurrido con motivo de la deposicion del emperador Henrique Iv, la sangre que se derramó con ese motivo, y la confusion en que aquella novedad puso á la iglesia. Tan terribles desengaños debieron curar el mal; pero estaba la raiz uy profunda, a, y aquella idea volvió â brotar en tiempo de Bonifacio vin: se das hubo con Felipe iv de Francia, y el suceso acreditó que no se atenta im

punemente á la autoridad de los príncipes, aunque la ambicion se reboce con la capa de religion. Los escándalos y peligros que se siguieron de las declaraciones de este Pontífice contenidas en sus Decretales: Unam sanctam y Clericis laicos, obligaron á su sucesor Clemente v á revocarlas. No obstante esto, la curia romana y sus apasionados encontraron el secreto para sos tener con menos escándalo su sistema, inventando una potestad indirecta, que aunque no era menos absoluta, ni de distinta naturaleza que la directa, era mas conforme, y menos chocante para suponerla conexâ con la jurisdiccion espiritual, por la misma idéntica razon que se le ha alegado á V. M. para asegurarle que el asunto de la Inquisicion es propio y privativo de la autoridad eclesiástica, es á saber, la conveniencia y oportunidad para algun fin de la religion. Este proyecto corrió con mejor fortuna, y gracias á la ignorancia de su siglo, lo consignó Inocencio III en tres decretales. A may poco tiempo logró la curia tanto influxo y preponderancia sobre la autoridad temporal, que la manejaba exclusivamente, hasta que los 'sucesos con los venecianos y otras naciones hicieron abrir los ojos á sus gobiernes para reintegrarse de los derechos que les habian usurpado. Los franceses mandaron quemar por mano de verdugo las obras de los jesuitas Belarmino, Suarez y otros que sostenian el fatal sistema de la potestad indirecta; † aunque en España no se hizo tan sensible demostracion, conociendo el descuido que habia habido en dexarlas correr, y lo mucho que habian cundido tales máximas perniciosas, se desterraron de nuestras universidades y estudios por órden de 23 de mayo de 1767. Con esto parece que debia haberse desterrado de la memoria de los españoles toda idea de tan funesto sistema; pero por nuestra desgracia, y para nuestra confusion, quando la nacion se ha reunido para restablecer y asegurar sus derechos, atropellados y usurpados por tantos y tan diversos modos, se ha vuelto á resucitar, no entre las paredes del estudio de un particular, no en las aulas de una comunidad, sino en el augusto Congreso de la nacion, y por los representantes de ella, infamando con la censura de hereges á los señores de la comision, y á quantos sostenemos los derechos de la nacion. No pueden ignorar los señores que así opinan las funestas conseqüencias que ha acarreado su doctrina; pero el furor con que la sostienen acredita que por todo pasarian como prevaleciese.

,,Queda, pues, demostrado que la conveniencia, dado caso que la hubiese en mantener el tribunal de la Inquisicion, no es suficiente título para atribuir privativamente á la autoridad eclesiástica el conocimiento sobre el punto que tratamos; que V. M. no es incompetente para deliberar sobre él; que extinguiéndolo, no atenta á la autor idad de la iglesia; que su exercicio era mas proporcionado para hacer ignorantes y esclavos, que para desterrar errores; que por su instituto nada enseñaba; que es incompatible con la constitucion, y que por lo mismo debe V. M. abolirlo.

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Yo me extenderia sobre otra prueba, que por sí sola es suficiente para tomar esta resolucion, si pudiera citar con exactitud los documentos á que debia referirme: no los tengo en mi poder, y no haré mas que indicar la idea por si algun señor diputado gustase hablar sobre ella. Hace mucho tiempo, aun desde el muy inmediato al establecimiento de la Inquisision, que se advirtió la tendencia de este tribunal á la independencia de toda autoridad, y lo muy á propósito que era para mantener la España en una

servil dependencia de la curia romana. Varias consultas del consejo de Castilla y de algunos hombres sabios desenvuelven este punto con tanta claridad, que obligaron á tomar algunas medidas, que por parciales no fueron suficientes; y alguna vez se pensó en su extincion, que no se verificó por muy distintas razones de las que ahora se alegan para sostenerlo. Persuádase V. M. que este tribunal, si subsiste, ha de ser el medio infalible para destruir todo quanto ha hecho para el bien de la nacion; los intereses son encontrados, y las razones con que se le quiere apoyar confir man esta verdad: reflexione V. M. en ellas, y no desprecie esta insinuacion.

» No debo concluir sin darme por entendido de la calificacion de herética, ó condenada por el Sr. Alexandro vii, la doctrina que senté el dia pasado sobre la correccion fraterna, por la impresion que pueda haber hecho en el público la censura de un cura párroco, respetable por su carácter, ilustracion y otras prendas que le adornan. Hablaba yo de las delaciones que los defensores de la Inquisicion suponen de tanta importancia, que sin ellas nos inundaríamos de hereges, para deducir de aquí la necesidad de conservar el tribunal con el sigilo, que es su alma. Dixe que este sistema del sigilo era opuesto al precepto de la correccion fraterna, en la qual el delator se manifiesta al reo en el primero y segundo paso de dicha correccion; por consiguiente no quiso Jesucristo que el delator quedase oculto, y por lo mismo su manifestacion no seria obstáculo para que los fieles cumplamos con el precepto de denunciar á la iglesia el pecado de

- nuestro hermano.

. Esta doctrina se dixo que estaba condenada por Alexandro vii; y que el precepto de la corrección se entendia de los pecados particulares, no de los cometidos contra la fe. Si así fuese, tendríamos por étnico y pu-blicano, ó lo que es lo mismo, por separado de la comunion de los santos, al que no se enmendase en la infraccion de qualquiera precepto despues de amonestado por el obispo. El dic ecclesia, que nos manda Jesucris-to, no se limita á los asuntos entre particulares. En quanto á lo demas desearia que se señalasé la proposicion que se dice condenada. De tres únicamente tengo noticia que condenase el Sr. Alexandro vir sobre delaciones dos hablan del solicitante en confesion, y otra impone obligacion de delatar al herege, aunque no se pueda probar el delito.

»El tribunal de la Inqusicion ha impuesto el precepto de delatar en el término de seis dias, omitiendo la correccion privada. Los moralistas explican los casos en que sin infraccion del precepto pueden omitirse gradualmente las correcciones, y acudir al superior; pero asegurar que es doctrina condenada por Alexandro vII la de la correccion fraterna en las cosas que se nos mandan delatar á la Inquisicion, es lo mismo que decirnos que aquel Pontífice condenó el precepto del evangelio. No creo que haya tal condenacion, aunque estoy pronto á respetarla si la hubiese."

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El Sr. Borrull: Es mucha la variedad de dictámenes de los individuos de las comisiones que han exâminado este expediente. La primera, oponiéndose solo uno, expuso á V. M. que el consejo de Inquisicion abolido por Bonaparte debia ponerse en el exercicio de las funciones propias de su primitivo instituto; y que su restablecimiento no era contrario á la constitucion política de la monarquía. Y habiendo pasado despues á la comision de constitucion, han propuesto seis de sus individuos ser incompatible con

ella el establecimiento del Santo Oficio; separándose de este dictámen los otros cinco. La religion y el estado interesan sobremanera en la decision del asunto; pues se trata de la conservacion de aquella, y del exâcto cumplimiento de las leyes fundamentales. Yo, deseoso de descubrir la verdad obscurecida con opiniones tan opuestas, he procurado examinar con el cuidado que corresponde las instrucciones del Santo Oficio, las razones que se alegan, y hechos que se citan por una y otra parte, y he buscado tambien las muchas luces que suministran algunos jurisconsultos, y los historiadores mas celebrados por su exactitud y crítica; y en resulta de todo no puedo conformarme con el dictámen de los seis individuos de dicha comision. Hablaré con la libertad que corresponde á un diputado, y con la satisfaccion de que V. M. se hará cargo que solo deseo el bien de la religion y de la patria.

,,Consta por el artículo XII de la constitucion, que la religion de la nacion es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera, y que la nacion la protege con leyes sabias y justas, y prohibe -el exercicio de qualquiera otra; segun lo qual está tenida á seguir aquellos medios que los maestros de la religion le proponen como los mas convenientes para mantenerla en su pureza: que han servido para asegurarle esta dicha en los últimos siglos, y cuyo desprecio ha abismado á otras naciones en un sinnúmero de desgracias, porque es evidente que el' que quiere algu na cosa, debe valerse de medios semejantes á estos para conseguirla, y de otro modo verá burlados freqüentemente sus deseos. Los Pontifices penetrados del mas vivo sentimiento por los progresos que habia hecho en diferentes reynos la secta de los albigenses; y viendo las dificultades que sus ocu•paciones en tantos otros asuntos ofrecian á los obispos para atajarlos, y acabar con aquella monstruosa hidra, juzgaron que debian nombrar jueces es-peciales que entendiesen en los negocios de heregía, á los quales llamaron inquisidores: empezó á executarlo Inocencio II, dando el referido cargo en el año de 1216 á Santo Domingo de Guzman, sin que los obispos se opusieran á ello, reconociendo su primacía de jurisdiccion, ni tampoco los príncipes seculares; porque confesaban, como D. Alonso el Sabio en la ley v, título v, Partida I, que el Papa ha poder de facer establecimientos et decretos á honra de la eglesia et pro de la cristiandad, et deben ser tenidos de los guardar todos los cristianos. Los Pontífices sucesores de Urbano, y especialmente Alexandro IV, Clemente Iv y Bonifacio y sostuvieron con extraordinario zelo este establecimiento; y se acredito no solo por el juicio de los mismos, sino tambien por el de la iglesia, reunida en un concilio general, lo mucho que importaba para la conservacion de la religion: puesto que el de Viena presidido por el Papa Clemente v, y compuesto de ciento catorce obispos (ó de trescientos como aseguran otros), fue servido aprobarlo, y prescribirle ciertas reglas. Mas no ha de imaginarse que por ello se despojó á los obispos del conocimiento de las causas de heregía: lo que se hizo fue destinar á los inquisidores para que les auxiliaran en este pesado cargo, mandando que junto con los mismos hubieran de sentenciar las que se ofreciesen. Sus procedimientos se han dirigido siempre no al castigo, y sí á la conversion de los hereges, y reducirles al camino que guia á "la eterna felicidad: si conocen y detestan sus errores, se les concede perdon, y sobresee en sus causas; mas quando se mantienen pertinaces entón

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