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Inquisicion se salieron de España, las manifestó con las pruebas mas incontrastables Pellicer en el ensayo de una Biblioteca de traductores españoles, artículo de Casiodoro de Reyna, explicando las sectas que profesaron, los pueblos donde se establecieron, y los libros que publicaron. Si en el siglo XVII perdieron su esplendor las letras, bien conocidas son las causas, y qualquiera las hallará en la falta de proteccion que lograron, en la debilidad de los reyes y su ministerio, y en la multitud de desgracias que se agolparon sobre España.

Y es cosa muy notable que al cabo de trescientos veinte y ocho de su establecimiento diga la comision ser ilegítimo el del Santo Oficio por defecto de autoridad, esto es, de consentimiento de las Córtes; como si el transcurso de este dilatado tiempo no le hubiese autorizado por lo tocante á los efectos civiles, como si no lo estuviese por la celebracion de tantas Córtes, y por nó haberse reclamado en alguna de ellas; y como si no hubiera conseguido la expresa aprobacion de las Córtes de Valladolid de 1518, segun lo demostré al principio de este discurso, manifestando la equivocacion con que procedia la comision; y ahora añado que las Córtes de la Coruña de 1520 no solo aprobaron el establecimiento del Santo Oficio, sino tambien el de su consejo; puesto que en la peticion vII olicitaron que fuesen personas generosas y de ciencia y conciencia los del consejo de la Santa Inquisicion y oficiales del mismo, como tambien que se les pagara el salario ordinario, y no de los bienes de los condenados. Y aun prescindiendo de ello, si este argumento tuviera alguna fuerza, del mismo modo seria ilegítimo el establecimiento del consejo de las Ordenes, el de Estado, que instituyó en Granada y año de 1520 el emperador D. Cárlos v, segun Dormer, libro II de los Anales de Aragon, capítulo vi, el de la chancillería de Ciudad Real (despues de Granada) acordado por cédula de los Reyes Católicos, dada en Segovia en 30 de setiembre de 1494; el de la audiencia de Galicia por los mismos, y el de la de Asturias por D. Felipe v en go de julio de 1717, sin haber precedido peticion ó consentimiento de las Cortes. Es preciso conocer que los reyes de Castilla tenian mayores facultades que los de Aragon; que las leyes de las Partidas publicadas y admitidas en las Córtes de Alcalá de Henares de 1348 se las atribuyen tambien, y que desde los tiempos antiguos usaron de las de dar fueros á los pueblos que conquistaban sin haberlo reclamado las Cortes.

,,Aparece, pues, en virtud de todo hallarse distituidas de fundamento las razones que se alegan sobre ser el establecimiento del Santo Oficio contrario á la constitucion; y se descubre que es conforme á la misma, y muy conveniente para el mas exacto cnmplimiento del artículo 12 que exista dicho tribunal; por ser un medio tan importante para la conservacion de nuestra santa fe, é impedir la introduccion de las heregías en estos tiempos tan calamitosos, , segun lo acreditan tantos Pontífices, el concilio ecuménico de Viena, el consentimiento de la iglesia de España, la experiencia que ofrecen todos estos siglos, y las desgracias acaecidas por su falta en otros reynos.

,,Si la Inquisicion es conforme al artículo 12 de la constitutucion, y supusiéramos por un instante que no lo fuese á alguno de los relativos al modo de proceder, y á los quales hubiera de sujetarse la iglesia en el seguimiento de sus causas, entonces se podria preguntar, ¿qué deberia executarse en tal caso? Abolir dicho tribunal, aunque segun el artículo 12

hubiera de conservarse, ó mantenerlo, á pesar de no seguir lo dispuesto en alguno ó algunos de los artículos tocantes á los procedimientos judiciales? La cosa es muy clara: el principal fin que debemos tener es la conservacion de la religion; á él ceden todos los respetos é intereses humanos. Y así manténgase el referido tribunal; y si acasó pareciese que su ritual necesita de alguna reforma, acúdase á la autoridad legítima, que no lo son las Córtes.en Jos negocios propios de la jurisdiccion espiritual.

„Pero el consejo, dice la comision, no tiene jurisdiccion ahora, ni la tendria aunque estuviera vacante el cargo de inquisidor general; luego no puede tratarse de su restablecimiento; y en prueba de lo segundo manifiesta, que segun los informes que ha tomado, jamas se dió bula que le autorizase á exercer la jurisdiccion eclesiástica en las vacantes de inquisidor general; mas el consejero D. Raymundo Ettenhard asegura lo contrario. Por si acaso puede evitarse todo motivo de duda, convendrá ver lo que dispone el derecho, canónico. El Papa Alexandro 1y declaró en el año de: 1267 que el oficio de la Inquisicion continúa por favor de la fe aun despues de muerto el comitente, no solo en órden á los negocios ya empezados, sino tambien por lo tocante á aquellos que aun no habian ocurrido: : consta por el capítulo x de hæretic, in v1; por lo qual atendiendo solo al derecho comun, por la muerte del Papa ha de cesar el consejo en el exercicio de sus funciones i Σ mucho menos por la del inquisidor general; porque el encargo hecho á éste fue el de designar ó elegir los inquisidores; y cómo lo practicado por el que tiene la autoridad de algun cuerpo ó particular se entiende hecho por estos, así tambien el nombramiento de inquisidores se reputa executado por el Papa: y por ello los inquisidores son delegados inmediatos de S. S. y no del inquisidor general; y no exercen la jurisdiccion de este, sino la del Pontífice: lo qual reconoció el mismo Sr. Torquemada en el título de inquisidores de Valencia, que dió en 17 de julio de 1491 al canónigo Soler y al licenciado Monasterio, diciendo conferirles plenarie vices nostras; y añadiendo inmediatamente imo verius apostólicas; y en comprobacion de ello demostraron los Sres. Riesco y Creus, con las mismas bulas de Inocencio vi, tener los dichos jurisdiccion igual á la del inquisidor general: y lo declara aun mas otra bula de Alexandro IV, citada por Paramo ;, y en fin no puede imaginarse mejor intérprete de las leyes que la dilatada posesion de mas de trescientos años; en este largo espacio de tiempo ha continuado el consejo en exercer sus funciones, y provisto los empleos en todas las vacantes de los inquisidores generales y las Inquisiciones de provincia (en quienes milita la misma razon que en el consejo para cesar ó no en su ministerio) han proseguido del mismo modo en el despacho de las causas sin oposicion alguna, ni de Jos Pontifices, que no podian ignorarlo, teniendo en nuestra corte sus nundios, ni de los inquisidores generales que fueron despues nombrados; y no solo á vista, ciencia y paciencia, sino tambien con intervencion de los reverendos obispos y ordinarios que han asistido á votar las causas que han ocurrido en dicho tiempo. Por todo lo qual, aunque no hubiera bula para que continuase el consejo en las vacantes del inquisidor general, bastaba el derecho comun y las poderosas razones alegadas para, demostrar que no habia perdido la jurisdiccion. Y con mayor motivo sucede lo mismo en tiempo de la ausencia del inquisidor general, quando lace renuncia,ỹ

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el Papa no la admite y así consta haber continuado en sus funciones el consejo, gobernándolo por mas de cinco años su decano D. Antonio Folch de Cardona, despues que D. Felipe v mandó salir de la corte al inquisidor general Mendoza: lo propio executó estando en Paris el cardenal Judice, y tambien posteriormente á la dexacion que en 1715 hizo del cargo de inquisidor general, y el Pontífice no quiso admitirla; y lo mismo igualmente nombrado inquisidor general el auditor de Rota Molines, habiéndole arrestado el gobernador austriaco de Milan al pasar por aquel territorio, viniendo á España á fines de marzo de 1718; cuyo atentado fué una de las causas que alegó D. Felipe v para declarar la guerra al emperador de Alemania, segun refiere el marques de San Felipe en sus Comentarios. Y descendiendo á estos tiempos, lo reconoció así el consejo de Regencia, mandando por decreto de 1.° de agosto de 1810 que se reuniesen los individuos del de Inquisicion para entender en los asuntos propios del mismo y lo reconoció tambien V. M. admitiendo en 23 de octubre de aquel año al decano D. Raymundo Ettenhard para que en nombre de dicho cuerpo prestase el juramento de fidelidad, y enviando despues á la Inquisicion de Sevilla el papel de la Triple alianza, delatado á este augusto Congreso. Y así está fuera de duda no haber perdido su jurisdiccion el consejo, y que las Córtes no deben embarazar su exercicio.

,,Y añado en fin que no tenemos facultad ni arbitrio para abolir el Santo Oficio, ni las Córtes han sido citadas para tratar sobre ello, ni los pueblos han prestado su consentimiento para que se execute: en todos ellos se oyó con la mayor indignacion el decreto de Bonaparte extinguiendo la Inquisicion en todas las provincias desde luego que sacudieron el yugo admitieron á los inquisidores, y fué restablecido con suma complacencia el tribunal de la Fe; como se executó, y demostré con los exemplares de lo sucedido en Galicia, Cuenca y Murcia, en el discurso que dixe en la sesion de 22 de abril del año pasado; y se ha visto tambien en las apartadas regiones de América, que habiendo decretado los revolucionarios de Venezuela, en 6 de febrero de 1812, la abolicion del Santo Oficio, los inquisidores y ministros que residian en Cartagena de Indias fueron admitidos en Santa Marta con el mayor júbilo y demostraciones de alegría, saliendo á recibirlos ambos cabildos, y celebrando con un solemne Te Deum y salvas de artillería su llegada, segun se avisó por cartas de aquel pais referidas en los papeles públicos. Es digno de atencion que entre las muchas representaciones que se han hecho, no la hay de corporacion alguna que clame por su abolicion. Son veinte y cinco las iglesias catedrales de Cataluña, Valencia, Murcia, Granada, Extremadura, las Castillas, Aragon, Galicia, Leon y Nayarra que por medio de sus prelados han acudido á V. M. con reverentes súplicas para que se mantenga el Santo Oficio; etros cinco reverendos obispos han manifestado, como dixe antes, iguales deseos. Lo mismo han solicitado los cabildos eclesiásticos de Sevilla, Tuy, Orense y Ponferrada, la junta superior de Galicia, y las de la Coruña y otras, los ayuntamientos constitucionales de Sevilla y Málaga, y los de Santiago, Ponferrada, de la Puebla de Sanabria, de Orense y Arzua, y el procurador general de los pueblos de la jurisdiccion de Puente Castrelo, les diputados del gremio de mar de Vivero, diez y siete oficiales genera

les,
, y muchos otros militares, y los gefes de las alarmas de Santa María
de Beade, de Viana del Valle, y del Bollo; y quieren tambien lo mis-
mo, segun han expuesto sus respectivos diputados, las provincias de Ca-
taluña, Salamanca, Córdoba y Burgos. Y contrayéndome á la mia, que
pidió su establecimiento en el año de 1419, diré que ha continuado siem-
pre en el deseo de su conservacion: en el siglo siguiente, y Córtes de
Monzon de 1585, aprobó la concordia de la jurisdiccion real y del Santo Ofi-
cio sobre el número de familiares, su fuero, y procuró asegurar su pun-
tual observancia en el siglo xvII y Córtes de Valencia de 1604, y en
las de 1626 solicitó que uno de los inquisidores fuese natural de la misma,
y ha proseguido despues en acreditar igual aprecio; y aun en la gloriosa épo-
ca de nuestra gloriosa insurreccion, y tiempo en que la junta de Valen-
cia exercia la soberanía, y representaba al reyno, no solo conservó el Sant
cficio sin alteracion alguna de sus facultades, sino que se valió del inqui-
sidor mas antiguo, para que junto con un ministro de la audiencia y un
vocal suyo, hiciera el repartimiento de la parte del préstamo de los quarenta
millones que tocaba á los tribunales; con lo qual se descubre que la vo-
luntad general de la nacion y la de mi provincia está á favor de la Inquisicion,
y que por lo mismo no nos han querido dar poderes para executar cosa algu-
na que pueda destruirla. Y así me opongo á que se trate de la abolicion de la
Inquisicion, y tampoco puedo aprobar la proposicion que se discute."

El Sr. Muñoz Torrero:,,Mañana presentará la comision todos los documentos que ha tenido á la vista para extender su informe; y se satisfará plenamente á quanto acaba de decir el Sr. Borrull, que ha incurrido en varias equivocaciones. Tambien podrá leerse, si se quiere, la parte manuscrita de un tomo, en el que por suplemento á la cartilla impresa de Pablo García, se refieren el modo de dar el tormento, que seguramente es horroroso, y las preguntas que deben hacerse á los bruxos, zahoríes, gitanos &c."

SESION DEL DIA 20 DE ENERO DE 1813.

Satisfaccion á los los documentos que comprobasen la verdad de las citas y hechos históricos cargos he- que se contienen en el dictámen de la comision, y de los que dudó el señor chos al Borrull en su papel leido en la sesion del mismo dia. Yo desempeñaré este dictámen encargo y justificaré á la comision, haciendo palpable su exactitud en los de la co- hechos que ha referido, y que no se han desmentido por ningun dimision. putado.

El Sr. Oliveros: „El Sr. Torrero prometió ayer presentar á las Córtes

Sobre ,, Pero antes me permitirá V. M. que me sincere de una nota terrible las acu- con que se ha intentado denigrar mi conducta de aquel modo ambiguo y saciones misterioso con que se injuria mas que con dicterios y denuestos. No se ha vagas de perdonado medio alguno para desacreditar á los individuos de la comision heregía. que han firmado el dictámen ; en un mismo dia se tocó á là alarma, y por

todas partes se oyeron las voces de heregía, heregía en carteles puestos en las esquinas, heregía á las puertas del Congreso, y heregía en el seno mis

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no de las Córtes. A presencia de V. M. se declamó altamente contra el proyecto, y se llegó hasta pedir que se suspendiese la discusion, y se remitiese a los reverendos obispos para que calificasen su doctrina; pero este grito no fué el de la fe, sino el de la preocupada pasion: y el pueblo que habia leido con satisfaccion el discurso, no reconoció en semejante gritería la voz pacífica de la religion, de la que es una solida apología el informe mismo que se censuraba. Despues de lo dicho fué quando uno de los preopinantes, acusando de jansenismo y quesnelismo dos artículos sencillos del proyecto de decreto, cortó su discurso con aquellas enfáticas palabras: ¡quanto pudiera yo ahora decir, si no fuera por los respetos debidos á V. M....!" Desearia, Señor, que hubiera dicho quanto callaba; seguramente nada habria dicho justificado de lo que presumia decir: aludia sin duda al que habla á V. M., porque soy individuo de una iglesia contra la que se declamó en los años de 1800 y 1801, por efecto de una intriga de los cortesanos. Amargo es recordar los extravíos de varios sacerdotes, que dirigidos por el favorito con el fin de derribar el ministerio de aquel tiempo, y dominar mas despóticamente el ánimo del rey, acreditándose de religioso, declamaron en la cátedra del Espíritu Santo contra unos sacerdotes irreprehensibles en su conducta, ilustrados y puros en la fe, y dedicados sin intermision al desempeño de su sagrado ministerio. Tenga presente el señor diputado el fin desgraciado á que conduxo el espíritu revoltoso al principal motor de semejantes disturbios, y llore su suerte, porque yo tambien tengo causas para llorarla. Por lo que á mí toca, puedo asegurar á V. M. que hasta ahora no he sido reconvenido por autoridad alguna, antes he merecido de las de la corte la mayor confianza, sin excluir la Inquisicion; pues los inquisidores, mas ilustrados á veces que los calificadores, solian remitir los expedientes á mí y á mis compañeros, para que rectificásemos el juicio y parecer de aquellos que condenaban como errores las verdades mas claras. Sea esto dicho, pues si es cierto que se deben perdonar las injurias, enseñan los padres, y entre ellos San Gerónimo, que el cristiano no debe ser indiferente á la nota de heregía, porque deshonraria á la iglesia con su silencio; lo que hace tanta mayor fuerza, quando se trata de un sacerdote que es deudor de su buen nombre y reputacion á gran número de fieles que le han confiado la direccion de sus almas. Previendo la comision tan desagradables incidentes, nunca quiso entrar en este asunto sin ser obligada por las Córtes. No es ella, ha dicho un digno individuo de la misma, la que ha suscitado este asunto y lo ha traido á la deliberacion del Congreso: el público sabe que fueron los mismos señores diputados que ahora han tratado de suspender la discusion. Se pidió sesion permanente en 22 de abril para decidir lo que se intenta alargar indefinidamente. ¿Cómo el Sr. Torrero y yo, que estábamos convencidos de que toda la jurisdiccion eclesiástica residia en el inquisidor general, y de modo alguno en el consejo, podíamos consentir en que las Córtes permitie sen que este la exerciese? ¿Cómo asentir á que sin poder para ello separasen de la comunion de los fieles á los delinquentes, usurpando una autoridad que ni Jesucristo ni la iglesia les habia conferido? ¿No seria esto contribuir á que las Córtes metiesen la hoz en mies agena, y diesen al mundo cristiano el exemplo mas escandaloso? Nosotros, Señor honor de diputados unimos la dignidad de sacerdotes, y que por lo mismo

, que al

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