Imágenes de páginas
PDF
EPUB

debemos ser exactos observadores de tan sagradas máximas, nos hemos pro* puesto proceder con la mayor escrupulosidad en estas materias, y estar alerta para proponer lo que se juzgue convenir, á fin de que las providencias de las Córtes no traspasen jamas los límites de sus facultades civiles. Sabemos que la revolucion de la Francia se extravió de su primitivo objeto, degeneró en la anarquía, y abortó el monstruo del despotismo por esta sola causa. Testifican, Señor, estos antiguos propósitos, esas cartas confidenciales que en los primeros dias de la instalacion del Congreso dirigí al reverendo obispo de Orense, de las que no me avergüenzo, ni avergonzaré nunca, porque prueban la rectitud de mis intenciones, aunque se han dado al público con otro fin, contra todas las reglas de la cortesanía que exigia antes pedir mi consentimiento. No debíamos, pues, callar; y el Sr. Torrero cumplió las obligaciones civiles y eclesiásticas, quando se opuso á la comision Especial, y reclamó el dictámen de los señores obispos, no para que friamente pidiesen la Inquisicion, como lo han hecho varios, sino para que mandando registrar los archivos diocesanos, viesen si se hallaba la bula que autorizase al consejo en la vacante ó imposibilidad del inquisidor general, sin la qual no podia resolverse la question; así lo expuso en la sesion de 22 de abril, insinuando al mismo tiempo la incompatibilidad de este tribunal con la constitucion. Oyó V. M. á este digno y respetable diputado, y en conseqüencia de una proposicion aprobada en la sesion de 13 de diciembre, se mandó pasar el expediente á la comision de Constitucion para que sobre él informase con arreglo á la referida proposicion.

Delas ,,Desde aquel dia al paso que sus individuos procuraban adquirir, por represen- todos los medios posibles, los documentos y noticias que ilustrasen un asunto taciones que siempre habia estado sellado con el secreto inviolable; otras personas, hechas á que enemigas de la constitucion no habian podido evitar que se publicase y las Cortes jurase, y que con sumo disgusto presenciaban el entusiasmo con que había sobre la sido recibida por el pueblo, minaban los cimientos del edificio social que Inquisi- se habia levantado, recomendando la necesidad de la Inquisicion para concion. tener á los hereges, impíos y francmasones, que se decia estar difundidos por todas partes, como si no bastase ser estos sectarios de los franceses para que los pueblos los aborreciesen y detestasen. De este modo, añadian, será observado fielmente el artículo 12 de la constitucion, único que habia merecido sus aplausos; es el principal, y por lo mismo lo propuso la comision, y no ellos, queriendo ahora arrogarse un pensamiento que fué dictado por los mismos que son el blanco de sus calumnias. ¿Mas los demas artículos no han sido tambien aplaudidos y jurada su observancia en nombre del mismo Dios, que es el objeto de la religion que profesan los españoles, y que prometen profesar perpetuamente? ¿Cómo pues se tiene la osadía de hacer de un artículo tan santo instrumento para destruir toda la constitucion? Aviváronse las diligencias, y se aumentaron las intrigas, luego que se traslució el acuerdo de la comision hecho en secreto el 4 de junio, dia en que por unanimidad se votó la incompatibilidad del tribunal con la constitucion, á excepcion del Sr. Ric, que se reservó dar su voto para quand estuviese mas instruido, y el Sr. Perez, que deseaba que por la autoridad competente se hiciese un reglamento que lo hiciese compatible, aunque confesase que su método de enjuiciar era evidentemente contrario á la consti

tucion. Desde entonces comenzaron á venir representaciones en favor de este establecimiento, tanto de algunos ayuntamientos, como de juntas, militares, cabildos y reverendos obispos, que no dicen otra cosa sino que quieren Inquisición, porque presumen que sin ella no puede conservarse la religion en la monarquía. Tambien han venido otras que piden la abolicion de la Inquisicion, y que descubren los medios como se han obtenido las primeras; por cuya causa, y para no fomentar las discordias, la comision no ha juzgado oportuno extractar ni unas ni otras; todas convienen en que el Congreso tome quanto antes las providencias necesarias para conservar y proteger la religion; y no puede decirse que los pueblos esten por la Inquisicion, sino en quanto se les quiere hacer creer que no hay otro medio para que sus hijos sean católicos. Para convencerse que no son parto suyo las dichas representaciones, basta cotejar su tenor con sus ideas, circunstancias é intereses, hasta el carácter mismo de la letra y estilo en que estan escritas. No podrá dudar el crítico menos perspicaz, que son producciones de aquellos agentes que se han denunciado al Congreso en sesion secreta, que corrian las provincias solicitando las recomendaciones de toda clase de personas y corporaciones. Y si no que se me diga ¿cómo no se han hecho durante los quatro años en que ha estado sin exercicio el consejo de la Suprema? ¿Cómo no se ha pedido su restablecimiento á los gobiernos que han precedido á las Córtes? ¿Por qué no se reclamó esta providencia de la junta Central que tuve en su poder al inquisidor general, y por consiguiente todos los elementos que componian la Inquisicion? Los cabildos eclesiástico y civil de Sevilla,

quatro reynos de Andalucía, la junta de Galicia y sus ciudades, ¿cómo no clamaron entonces por este tribunal para los objetos que se piden? ¿Y se nos quiere persuadir que ahora deseen con ansia los pueblos aquello mismo de que entonces no se acordaron, y mas los gallegos que acababan de presenciar los iniquos procederes de los franceses? ¿Franceses... Ellos bastan para que los pueblos españoles sean siempre religiosos; porque seguramente no merecerá su aprecio lo que aquellos practican. De dónde proviene, pues, esta supuesta y repentina mudanza? ¡Ah Señor! las Córtes han sancionado una constitucion que, al paso que promueve la prosperidad nacional, ofende por el momento el orgullo y los intereses de los particulares. El expediente de la Inquisicion, mejor diré la suerte de este tribunal, habia pasado al exâmen de la comision de Constitucion que habia extendido el proyecto de la misma; y cómo podia imaginarse que aprobase tan irregular establecimiento? Quien fué capaz de proponer aquellas leyes, no podia menos de desaprobar el sistema inquisitorial, como no pueden menos de abolirlo los sábios legisladores que han sancionado la constitucion. Esta es la verdadera causa de esos clamores, que no son de los que representan, sino de los agentes que los excitan y seducen. Tal es el origen de esas temerarias acusaciones de heregía que se acumulan sobre personas que han dado, no en las aldeas, sino en la corte, las pruebas mas constantes de su amor y zelo por la religion. Y ahora me permitirá V. M. que, aun antes de satisfacer al Sr. Borrull, vindique á la comision de las notas groseras con que ha sido censurado su dictámen por un papel harto indecente, que se titula Suplemento al Procurador general. Seré molesto á las Córtes; pero es indispensable que en asuntos tan delicados se dé satisfaccion á las mas frívolas objeciones; porque los sacerdotes son responsables de la pureza de la doc

Eee

trina á los sábios é ignorantes, y estos piden que se descienda á pormenores que son inútiles para los primeros.

De las

son

„El referido papel halla la primera heregía en aquellas palabras del cinco pro- dictámen de la comision, en las que hablando de la religion, añade: La posiciones mas santa y sociable, la única verdadera; luego, infiere el censor, censura- santas las demas religiones, lo que es un error. Mas legítima seria la condas en el sequencia raciocinando por semejantes principios:,,luego es santo el error;" suplemen pues siendo la religion católica la única verdadera, no pueden ser santas to del Pro- las demas religiones, sin que fuese santo el error. Pareció muy grosera escurador ta conseqüencia al censor, sin embargo de ser la mas legítima conforme á general su lógica, y por lo mismo deduxo la que expone para seducir con mayor verosimilitud. Ademas de la respuesta que dió en el dia pasado el Sr. Ruiz Padron á ese frívolo argumento, conviene tener presente que se trata en el informe de probar la necesidad de la religion para la sociedad, demostrando que sin ella no puede existir, y por conseqüencia que teniendo la nacion española la felicidad de profesar la mas santa y sociable, la única verdadera, era injusto é impolítico adinitir otras en su seno. Pudiera objetarse que los demas estados subsisten y prosperan, sin que en muchos de ellos se profese la religion católica, y en otros sea profesada juntamente con otras religiones; y las palabras notadas satisfacen á esta objecion completamente, si se examinan con imparcialidad. La católica es santa en sus dogmas, moral, sacramentos y justos que la profesan; las otras religiones conservan una gran parte de su doctrina, tanto dogmática como moral, lo que es suficiente para fundamento de las sociedades; al separarse de la iglesia católica las sectas diversas han llevado quien mas y quien menos muchas de las verdades, preceptos de moral y sacramentos que aprendieron quando se hallaban en el seno de aquella, por medio de las quales engendra la iglesia verdaderos hijos, sicut per ancillas, como se explica San Agustin. Entre los luteranos y calvinistas son santos los misterios de la Trinidad y Encarnacion ; y el bautismo santifica á sus infantes como en la iglesia católica. En la iglesia griega permanece todo el culto, como á pesar suyo lo comprobaron los reformadores del siglo XVI, que hallaron en ella su condenacion, como en la de Roma. Diferéncianse únicamente en la procesion del Espíritu Santo y primacía del Pontífice Romano: puntos sobre los quales se convino ya en algun tiempo, y es de esperar que las actuales ocurrencias proporcionen la ocasion de que se vuelva á convenir. Quando los infantes bautizados en las iglesias separadas pierden la gracia, es una cosa reservada al Padre celestial: la perderán seguramente quando llegue á ser voluntario el error; pero siempre es cierto: primero, que los cultos diversos del católico conservan los principios necesarios para mantener la sociedad; y segundo, que abrazan errores que apartan á sus sequaces de la comunion de los fieles, en la que se halla la santidad, y por lɔ mismo que ninguna religion puede llamarse santa, sino la católica; pues es bien sabido aquel proverbio: Bonum ex integra causa, malum ex quocum, que defectu. En dónde está pues el error de la proposicion censurada?

No es menos grosero el que se imagina contener la otra proposicion que ha excitado la crítica del autor. Por estos justos y políticos motivos consignaron las Cortes en la ley fundamental la unidad de la religion, y la solemne promesa de protegerla.,,Luego, exclama el censor, si no hubieran

[ocr errors]

existido las razones políticas, no lo hubieran así decretado las Córtes; nada, pues, se cuenta con la salud espiritual de los españoles." Es preciso que la ceguedad ocupe enteramente a esta casta de hombres, para que así tropiecen en medio de la luz, y se extravíen en los caminos mas llanos. ¿No advierte el preocupado crítico que se ha dicho por estos justos y políticos motivos; y no simplemente por estos politicos motivos? ¿Y no se acuerda que en el período anterior se habia dicho que la nacion tenia la dicha de profesar una sola religion, y que esta era la mas santa y sociable, la única verdadera? ¿Y no se cuenta por nada la salud de las almas? Pues qué, ¿no proviene esta de la creencia de una sola religion verdadera? No ha dicho Jesucristo: Ego sum via, veritas, et vita? Es mas claro que la luz del medio dia que la comision ha tenido á la vista la salud espiritual y temporal de los españoles quando ha dicho que por estos justos y políticos motivos consignaron las Córtes en la ley fundamental la unidad de la religion, y la solemne promesa de protegerla.

"

Pasemos á la tercera heregía que se halla tan fundada como las anteriores. La encuentra el crítico en aquella proposicion: En este sentido ni es tolerante ni intolerante, hablando de la religion católica. Parece, Señor, increible que se impugnen verdades clarísimas, y que se palpan aun por los sentidos, y mas extraño que se llegue á tratarlas de erróneas. El objeto de la comision ha sido vindicar á la religion católica de la nota de intolerante civilmente, y por consiguiente de contraria á la nacion británica, con que fué rechazada en el parlamento, tomando por pretexto el artículo 12 de la constitucion de la monarquía española. ¿Cómo, decia el orador, se han de conceder los derechos de ciudadanos á los católicos irlandeses, quando la religion que profesan no tolera á los demas? Una nacion que acaba de sancionar la constitucion mejor que podia esperarse en el estado en que se hallaba, establece sin embargo en la ley fundamental la religion católica, como única de ella, con exclusion de qualquie ra otra." De donde infiere que no pueden tener influxo alguno los que la profesen en el gobierno de las naciones; porque desde aquel momento tratarán de privar á los demas de los derechos de ciudadano que reclaman ahora. A este pensamiento del orador contesta la comision, advirtiendo que la religion católica no es intolerante civilmente, ni por consiguiente antisocial ; que puede ser profesada en los estados que admiten otros cultos, sin que turbe su tranquilidad, ni perjudique á los ciudadanos que los profesan; antes por el contrario reconoce por un precepto hacerles todo bien, y sacrificarse por ellos á exemplo de su divino Maestro. La religion católica no cuenta entre sus facultades la autoridad civil; prescinde, dice la comision, de ella y de sus disposiciones; prospera y se acomoda á toda clase de gobiernos; á estos pertenece resolver si debe ó no ser profesada con exclusion de las demas. De donde se infiere que en este sentido no es tolerante ni intolerante. Han decretado las Cortes que en España no se toleren los otros cultos; porque teniendo la felicidad de que todos los españoles profes en una misma religion, y que esta sea la verdadera, seria injusto é impolítico admitir otras que traerian consigo la division y la discordia. En Inglaterra no sucede asi; han perseverado en la antigua creencia los católicos irlandeses : han sido y son fieles al estado: su religion, lejos de separarlos de sus compatricios, los estrecha á ellos con los vínculos

de la caridad; no hay pues motivo alguno para rezelar de su fidelidad á las leyes y al monarca: por el contrario su constancia y firmeza en la fe es la prenda mas segura de que siempre y en todas las ocasiones lo serán al estado. Es cierto que la religion católica es intolerante teológicamente, es decir, , que la verdad no es el error; pero dexa á los estados determinar lo que mejor les parezca en quanto á tolerar, proteger ó excluir otros cultos, y por consiguiente en este sentido ni es tolerante ni intolerante. ¿No es la misma religion en España, que es única, que en Inglaterra y Alemania en en donde existen otras? La razon y los sentidos deponen pues de la verdad de la proposicion censurada.

„Extrañarán las Córtes que me extienda en demostrar ver dades conocidas de todos; pero es indispensable, pues cede en honor del Congreso que el español mas rudo se convenza de que los diputados no se apartan un punto de aquella religion única, santa y verdadera, que hace y hará las delicias de la nacion española.

» Pasemos ya á la quarta heregía: esta no es ya de jansenismo, sino de semipelagianismo; porqué los defensores de la Inquisicion, imitando á los fiscales de este tribunal, no juzgan absurdo acusar á una misma persona de errores diametralmente opuestos. Descubre el censor la heregía, que consiste en atribuir al hombre, y no á la divina Gracia, el principio de la justificacion, en aquellas cláusulas, acontecimiento (la abjuracion del arrianismo por los príncipes godos de España), que prescindiendo ahora del influxo divino que fué su primer móvil, debió verificarse hablando humanamente. Es bien claro que no hay semejante error de los semipelagianos, quando expresamente se confiesa que el influxo divino fué el primer móvil de la conversion de los arrianos godos: y por ventura debe hacerse un cargo á la comision, que prescinde tratar de este influxo divino, quando seria fuera de su propósito, y lo mas inoportuno, formar un tratado de la Gracia? Tampoco debe trañar el censor que asegure la comision que este acontecimiento debió suceder hablando humanamente, sin entrar en que fué efecto de la divina Gracia que constituyó verdadera y no meramente política la conversion; porque es lo mismo que decir, que la Providencia que dispone todas las cosas suavemente desde un polo hasta el otro, bia preparado á la nacion goda y sus príncipes por mil acontecimientos particulares, para que se realizase el mas brillante de todos. Lucian en aquel tiempo los Fulgencios, Leandros é Isidoros, y se habian enlazado con la familia real. Igualmente habian instruido en la religion á los príncipes, hijos de Leovigildo. Hermenegildo la selló con su sangre, y con su humildad y obediencia habia derramado la amargura en corazon paternal, aunque sin fruto, por el decreto de muerte dado contra él. Recaredo, sucesor de su padre, fué testigo de estas escenas patéticas. Por otra parte la nacion habia permanecido fiel en la antigua religion, á pesar de las persecuciones que se le habian suscitado. Era, pues, una leccion continua que echaba en cara á los hereges sus errores, y que los acusaba de la division que habian causado en la iglesia, separándose de la doctrina del concilio de Nicea por seguir á un hombre particular. Todas estas cosas preparaban el momento de su conversion, para que se tuviese por un acontecimiento regular, á la manera que cortando los maderos y secándolos, arden en el instante que se les aplica el fuego. Los teólogos sostienen que el

ha

« AnteriorContinuar »