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Redentor vino en el tiempo oportuno, porque convenia disponer los hombres á recibirlo, por los diversos estados en que se habian hallado. El Bossuet en su admirable Discurso de la historia universal, hace ver con rasgos sublimes que la elevacion de unos imperios, y la decadencia de otros, la dispersion de los judíos, y la gloria y esplendor de los romanos, en fin la historia de las sociedades fue una preparacion para el establecimiento de la iglesia en todo el mundo. ; No es evidente que, para descender á exemplos mas comunes, los buenos exemplos conducen á la virtud, y al vicio los malos? ¿No claman estos señores por la Inquisicion, para que no se pierda la fe en España? Pues es bien cierto que ni los exemplos ni la Inquisicion son aquel divino influxo que conserva la religion en las almas, y mueve interiormente la voluntad para obrar el bien.

Es inútil, Señor, emplear mas tiempo en rebatir acusaciones tan extravagantes. Hablaré de la última heregía de las cinco notadas en el dictámen de la comision, y consiste, dice el censor, en asegurarse que no se inhibió, ni pudo inhibir á los obispos del conocimiento de las causas de fe: esto, exclama el crítico, es contrario á la primacia de San Pedro y sus sucesores. No lo creyó así el santo apóstol, quando no decidió por sí solo la question suscitada sobre la observancia de los legales; reunió en Jerusalen los demas apóstoles, y á nombre del concilio, y no en el suyo, pronunció en testimonio de su primacía la decision: Visum est Spiritui Sancto, et nobis. La misma práctica se ha seguido en todos los demas concilios; y á nadie ha ocurrido hasta el referido autor decir que el Sumo Pontífice pudiese inhibir á los obispos de pronunciar su juicio en las causas de fe; ántes por el contrario el Papa Gelasio II, escribiendo á los obispos de las Galias, no duda en aseguraries: Libenter acquiescimus fratrum nostrorum judicio, qui à Deo sunt judices in ecclesia constituti: á la fe de la iglesia de Roma, expresada por este Sumo Pontífice, se adhiere la comision, y tiene la mayor gloria en profesar su doctrina, que es la de la iglesia universal. En quanto á la que enseña el autor del papel á que se responde, la autoridad eclesiástica sabrá calificarla, como asimismo juzgar de la facultad que se ha tomado de notar con censura teológica las proposiciones referidas. Por lo que á mí toca, tengo presente aquella máxima del apóstol: Charitas non cogitat malum, que la caridad no piensa mal; y temo tambien incurrir en aquella otra con que amonestaba á los gálatas: Quod si invicem mordetis et conceditis, videte ne invicem consummamini: máxîma que no debian olvidar los eclesiásticos españoles, recomendada ademas por la triste experiencia de otras naciones católicas. Ni se oponen las reservas á lo que va dicho: deben estas usarse con la mas prudente economía, para que cedan en bien de la iglesia: por ellas son advertidos los obispos y el Sumo Pontífice del estado interior y exterior de la iglesia; y estas noticias deben contribuir para tomar las providencias correspondientes sobre la mejora de las costumbres. Pero es preciso advertir que las reservas no son inhibiciones; es bien sabido que se cometen al ordinario quantas dispensas se despachan por la Dataría, y no hace muchos años que se declararon nulos varios matrimonios en el obispado de Soria por haber venido dirigidas las dispensas al prior de Alcántara, que no siendo el verdadero ordinario, no pudo dispensar en manera alguna. El ordinario es el que en realidad dispensa á sus súbditos, y la bula 6 breve remueve únicamente el impedimento de la reserva, estando aun en las

mero

Lucero.

facultades del mismo ordinario suspender la execucion de la bula, y representar al Sumo Pontífice las causas que para

que

ello tenga.

,, Resta únicamente justificar á la comision del error que le atribuyó el Sr. Ostolaza por los dos últimos artículos. No sé como ignora dicho señor estaba en práctica lo principal que en ellos se previene, y mandado en la ley 11, título xxxIII, libro vII de la Novísima Recopilacion, y que solo se ha hecho aplicar aquella disposicion á las variaciones constitucionales, es decir, que preceda là consultà del consejo de Estado y la aprobacion de las Cortes, porque ámbas cosas se requieren por la constitucion para la formacion de las leyes. No se sujeta, pues, el juicio doctrinal de los obispos al de los legos, como intenta probar el señor diputado; viene á ser como el pase ó retencion de las bulas que está sancionado en la constitucion, y que se ha practicado en estos reynos desde la mas remota antigüedad: verdades que se demostrarán en tiempo oportuno, y que se llaman heréticas únicamente porque á la arrogancia se une el ignorarlas: Quæcumque ignorant, blasphemant.

Respon- ,,Satisfechos los cargos que se habian hecho á la comision y á su dictádese al se- men, y no quedando el menor rezelo de la ortodoxia de su doctrina: libre for Bor- Señor, de la nota de heregía, que es la que mortificó sobremanera ini corarull, pri- zon, paso á responder al Sr. Borrall con aquella santa libertad que va so- acompañada de la moderacion que debe caracterizar á un diputado. Varios bre la con- han sido los argumentos de este señor, y diversas las citas con que ha intenducta de tado desfigurar los hechos referidos por la comision. La conducta del inquisidor Lucero fue tachada por esta con el objeto expresado en el informe. El Sr. Borrull, para debilitar este convincente testimonio, ha hecho ver que Lucero fue declarado buen juez por la misma congregacion_católica citada por la comision, como lo refiere Alvar Gomez de Castro. Es cierto que este historiador en el libro 1 de su obra titulada de Rebus gestis Francisci Ximenii, y Quintanilla Vida del cardenal Cisneros, libro 111, capítulo xvii, aseguran que reconocida la causa formada á Lucero, no se hallaron méritos mas que para privarlo del oficio de inquisidor, y mandarle que fuese á residir su canonicato de Sevilla; y aun Pedro de Torres, colegial mayor del de San Bartolomé de Salamanca, nos ha dexado escrito en los apuntamientos que se guardan en la real Biblioteca de Madrid, ser uno de los capítulos de la sentencia declarar legalmente condenados á los que habian sido quemados en Córdoba. Creo que el Sr. Borrull no desee mayores documentos para fundar su objecion; pero estos mismos hacen la prueba mas convincente contra la Inquisicion, que deberian haber bastado para abolirla al momento, si no se hubieran tenido en consideracion las razones políticas que impelieron á establecerla, y cuya justicia nunca fue aprobada por la nacion, Para que nadie dude de ello, recuérdese que las causas de los quemados en Córdoba, versaban sobre los supuestos viages de canónigos, frayles, monjas y otras personas en figura de animales desde las Castillas á las soñadas sinago gas de dicha ciudad; sermones en aparato, es decir, que posándose dichas aves en lo interior de las sinagogas, se convertian en sus verdaderos seres, permaneciendo en espectro en los conventos ó casas propias, y el elegido para predicar lo hacia con el dicho aparato, despues de lo qual retornaban en la misma figura á su antiguo domicilio; versaban, digo, sobre tan ridículas necedades y otras fábulas creidas (dice Pedro Mártir, dignidad de

Granada, y embaxador del rey, en las cartas 370 y 371) por Lucero, que no son tanto cuentos de niños quanto del Tártaro, para condenar á nadie é infamar á toda España. Los castellanos y andaluces se quejaron altamente al inquisidor general de las vexaciones que sufrian por unas causas tan extrañas é increibles, y este les habia contestado que probasen la injusticia de semejantes procedimientos; lo que no les era posible, por ignorar los nombres de los acusadores y testigos de tales absurdos; y sin saber quépartido tomar, esperaban alguna ocasion favorable para que se oyese al menos la razon natural. Por este tiempo murió la Reyna Católica, la que disgustada sin duda de este tribunal, no hizo mencion alguna de él en su testamento; muy al contrario del Rey Católico, que lo recomendó muy particularmente en el suyo; y habiendo subido al trono Felipe 1, se renovaron las quejas contra Lucero, y el rey las escuchó con benignidad. En este medio tiempo habian obtenido los quejosos varios breves de S. S., unos en favor del venerable Talavera, su hermana y sobrino, por los que estas inocentes víctimas fueron absueltas, segun la relacion de Pedraza historia de Granada, parte IV, capítulo xxxIII, y otros para recusar á los inquisidores de Cordoba, sus ministros y notarios, y aun al inquisidor general Don Fray Diego de Deza, arzobispo de Sevilla. El rey, pues, obligó á este á renunciar la plaza de inquisidor, y delegar sus facultades al obispo de Catania D. Diego Ramirez, nombrado inquisidor general, mientras que venian

para

las bulas de Roma. Circunstancia que hace ver que el consejo de la Suprema no exercia las funciones eclesiásticas en el caso de renuncia, que es el mismo idéntico que el presente. El obispo de Catania mandó que los reos fuesen trasladad. s á Toro; en donde á la sazon residia, la corte; el consejo Real autorizó la recusacion de los inquisidores, y las causas iban á ser vistas de nuevo, quando en 25 de setiembre acaeció en Burgos la desgraciada muerte del rey. Entónces reasumió de nuevo la autoridad el arzobispo de Sevilla, porque aun no habian venido las bulas para el obispo de Catania, y repuso las cosas en su primer estado; de lo que irritado el marques de Priego, juntó gente armada, atacó á Córdoba, la ocupó, abrió las cárceles de la Inquisicion, y dió libertad á los presos. Puede darse un testimonio mas auténtico y expresivo de la general indignacion con que eran mirados los procedimientos de la Inquisicion? Estos incidentes escandalosos produxeron mil recursos á Roma, y dieron ocasion á diferentes comisiones juzgar á tantas personas ilustres complicadas en un negocio tan vergonzoso. Vergonzoso, se dice, porque segun Pedro de Ayora, hubo en aquellas cárceles cosas que el pudor no permite referir. Formóse, pues, en la córte un partido poderoso contra el inquisidor general y contra Lucero, llegando el calor hasta acusar al primero de judío marrano; como tambien al obispo de Osma, nombrado en favor de los quejosos. La fermentacion crecia de dia en dia, y se vió obligado segunda vez el inquisidor general á subdelegar sus facultades en estos asuntos en el obispo de Jaen, y mas adelante á renunciar absolutamente; en cuyo lugar entró el arzobispo de Toledo, á quien con la bula se le concedió el capelo; pero con separacion de la plaza de inquisidor general de Aragon, que fue dada al obispo de Vique D. Fr. Juan Enguera, prueba clara que segun las bulas era la extension de la autoridad de los inquisidores, y que este tribunal no tenia una forma estable, sino que venia á ser una comision dada por los Papas á peticion de los reyes. El cardenal

Cisneros, inquisidor general, mas sábio que sus antecesores, no podia aprobar semejantes extravagancias; pero refinado político, no queria privar al rey de un establecimiento tan á propósito para extender la autoridad real; y por lo mismo dando á este asunto la mayor importancia, formó una junta llamada congregacion católica, compuesta de las primeras y mas doctas personas del reyno; avocó las causas, abrió de nuevo el juicio, hizo comparecer los testigos, se les preguntó sin el apremio de los tormentos, confesaron la verdad, y resultó lo que era de esperar; á saber: que todo habia sido falso, supuestos los viages, fingidos los sermones, y soñadas las transfiguraciones de hombres en animales, y de estos en monjas y frayles; y en su conseqüencia se mandó tildar quanto con oprobio y deshonra de la nacion se habia escrito en estas causas; pero al mismo tiempo se declaró, como dice el Sr. Borrull, bien formados los procesos, buen juez á Lucero, y bien quemados los reos de Córdoba, porque en todo se habia observado el método y érden de proceder del tribunal de la Inquisicion. ¡Qué monstruoso debe ser, Señor, quando arreglándose á su tenor, son declarados buenos jueces los que mandan quemar á los hombres, porque se bilocan, se transfiguran y vuelan! Y es posible que la congregacion católica así sentenciase, sin proponer en el instante mismo la exterminacion de semejante órden de procesar? Ah! ¡A qué extravios no conduce la falsa política! Y debe la sabiduría y franqueza del Congreso nacional permitir que por mas tiempo subsista? Pido á los señores que defienden la Inquisicion, que por un momento se consideren en el potro inquisitorial, ó en aquellas mansiones eternas de soledad y silencio, y que me digan de buena fe si acaso no estarian tentados á confesar los desvaríos que llevaron á la hoguera á los supuestos reos de Córdoba y Logroño. ¡Que extraño es que explicando á aquellos desgraciados lo que no sabian ni pudieron jamas saber, es decir, que es pacto tácito ó expreso con el demonio, gritasen désesperados que lo habian visto en tal figura, hablado y hecho con él cosas abominables? Así consta, que se les preguntaba, de una cartilla manuscrita, que un personage de la primera nobleza pudo adquirir de la Inquisicion de Sevilla, citada ayer por el senor Torrero, que se hará presente, si duda de este hecho el Sr. Borrull. El célebre jesuita Spee asegura haber asistido á muchos reos acusados de hechicería, y que no habia hallado á uno solo culpado, aunque en los tormentos confesaron todo lo que se queria; y con este motivo exclama, que por ellos haria confesar él ser bruxos á los mismos inquisidores. Un sistema, Señor, por el que se oculta el nombre del acusador y de los testigos, que apremia con los tormentos y con la infamia ó encerramiento perpetuo, trastorna tanto el cerebro, que obliga á confesar, si no es fácil probar, los absurdos mas extravagantes; y para este objeto fue traido y alegado por la comision el exemplo de Lucero. Así opinó la nacion; y por lo mismo resistieron todas las provincias á que se estableciese la Inquisicion baxo este nuevo inétodo. El Sr. Borrull ha intentado probar lo contrario por el testimonio de los autores mismos que cita la comision, y de otros coetáneos que consideraron como un don del cielo los tribunales de la Inquisicion, y Sobre la que fueron ademas recibidos (dicen ) por las provincias con sumo respeto. resistencia ,,Conviene siempre distinguir en los historiadores los hechos que refiede las pro- ren de las opiniones que les son propias. La comision no ignoraba que eran vincias. afectos á la Inquisicion los autores que citaba, á excepcion de Hernando del

Pulgar. De Zurita ha dicho que no era sospechoso en la materia; no se atrevió á decir otro tanto de Mariana, por las críticas reflexiones expuestas delicadamente por el Sr. Mexia. Ortiz de Zuñiga, Bernaldez, Alvar de Castro, Pedraza, Lumbreras, Cantolla y demas, es bien sabido que se disputan la gloria de encomiar la Inquisicion por el mayor número de judayzantes reconciliados, condenados y quemados; pero no son las opiniones las que buscó la comision en los historiadores, sino los hechos. Y ha negado el Sr. Borrull, ni nadie que tenga ojos para leer ú oidos para oir, podrá negar de que exîsten en los anales de Zurita, historia de Mariana, y obras citadas de los demas, las palabras y testimonios que de ellos ha referido la comision? Puede negarse que el asesinato sacrílego de San Pedro Arbues enfureció al pueblo y facilitó el establecimiento de la nueva Inquisicion en el reyno de Aragon, así como la conservaria ahora si el de Cádiz no fuera mas ilustrado, y se hubiera dexado seducir por los clamores de heregía que martirizan nuestros oidos? El Sr. Borrull puede leer en el mismo Zurita que en Valencia se resistió á la Inquisicion no por el pueblo, ni por las familias hebreas, sino por la nobleza que formaba el tercer brazo de sus Córtes, conocido con el nombre de Estado militar; igualmente podrá enterarse el Sr. Borrull, luego que los enemigos evacuen segunda vez á Madrid, por el anónino de Echay de Cañedo, el qual con referencia á las cartas de Aragon del consejo de la Suprema, dice capítulo 1, folio 164: que en Lérida hubo un alboroto, que no pudo apaciguarse sino desistiendo de la empresa; y que en Barcelona, despues de apurados todos los recursos, se acudió al privilegio de que gozaban la ciudad y obispado de no admitir inquisidor alguno sin nombramiento especial, viéndose el rey obligado á ceder por las desavenencias que tenia con la Francia, hasta el año de 1487 en que obtuvo del Papa Inocencio VIII el breve competente, que llevó á execucion por los oficios y respetos del infante D. Henrique, virey del Principado. Los señores diputados de Mallorca pueden asimismo convencerse de los esfuerzos que hicieron sus ascendientes contra la Inquisicion por la obra manuscrita que se conserva en la biblioteca de la academia de la historia titulada Anales de Mallorca, escrita por D. Antonio Fernandez de Córdoba, siglo xv, folio 194. El mismo Páramo refiere la tenaz resistencia que opuso la isla de Cerdeña; y el rey de las dos Sicilias testifica en el decreto de abolicion de dicho tribunal, con quanta repugnancia de los naturales se habia establecido en la isla de Sicilia. Pues en lo que toca al reyno de Nápoles jamas se pudo conseguir que se estableciese, ni aun momentáneamente; en cuya prueba se puede ver lo que sobre este asunto escribió al Rey Católico el gran Gonzalo de Córdoba; la sublevacion del año de 1510, y la formacion de un tribunal especial con el objeto solo de resistir á su establecimiento. Conozcan ahora los señores diputados que han querido llamar cismática la providencia de abolir la Inquisicion, quanto se apartan de la verdad y de la conducta sábia y religiosa de la Silla apostólica, que jamas tuvo por cismá tico á este reyno, ni al príncipe que la abolió en Sicilia. Estos hechos son constantes, y prueban hasta la evidencia que todas las provincias del reyno de Aragon se opusieron á la Inquisicion, sistematizada por el padre Torquemada; y que nunca se hubiera logrado el intento si no lo hubiera facilitado la muerte de San Pedro Arbues. El testimonio de Mariana, y las reclamasiones de los castellanos y andaluces en las causas suscitadas por Lucero,

Fff

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