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cio de la Inquisicion no es mas que una comision del Sumo Pontífice, dada á peticion de los reyes á la persona del inquisidor general, y una subdelegacion en todo ó en parte de este á los inquisidores de provincia. Los consiliarios de la Suprema, ó sea consejeros, no son inquisidores, sino consejeros reales, nombrados por los reyes, instituidos por ellos, y cuya jurisdiccion es en su orígen únicamente real. Así Páramo refiere en el ibro III, número 53 De origine Inquisitionis, que en los principios los nombró el rey sin intervencion del inquisidor general; despues le concedió la propuesta, pero reservándose la facultad de nombrarlos sin ella, como muchas veces lo han hecho SS. MM. El inquisidor general, despues del nombramiento recibe á los consejeros por la siguiente formula: Os hacemos, creamos, constituimos y deputamos consiliario del consejo de S. M. de la santa y general Inquisicion." Aun no se limita el inquisidor á los nombrados, que son los ordinarios consiliarios: consulta ademas á las personas que gusta, y tienen el mismo voto que los primeros en lo que es eclesiástico. En donde, pues, consta que exerzan los consiliarios la autoridad pontificia delegada á ellos determinadamente? Solo confundiendo las primeras bulas concedidas á los reyes para nombrar los inquisidores, con la última que se expide en favor del inquisidor general, puede asegurarse, como lo intenta el consejo, y algunos otros que han incurrido en el mismo error, que nombrados por el. rey, en el mismo momento tienen la autoridad espiritual. Ni lo ocurrido en la causa del P. Froylan Diaz prueba otra cosa; antes consta de su historia que el inquisidor general lo hizo traer á España desde Roma, adonde habia huido, y en donde no pudo encontrarse la bula que entonces alegó el consejo, y que ahora reproduce, y solo por el derecho de proteccion fué amparada por el rey la inccencia de este religioso. Se han registrado cinco tomos de bulas con sus sellos que existian en el archivo de la Suprema, y no se halló entre ellas la que alegan los consejeros; pero no es extraño quando no ha podido encontrarse en Roma el original. Por último, en contraposicion del testimonio del consejero Ethenard, de que hace tanto aprecio el Sr. Borrull (y á quien yo estimo como á su compañero Amarillas por su ilustracion y humanidad, y por la dulzura con que han exercido las funciones de su encargo, como me consta muy por menor), referiré el de otro inquisider, que como mas cercano á los tiempos en que se expidieron las primeras bulas, debió estar mas enterado de su contenido. Arnaldo Albertino, dean y canónigo de Mallorca, y en adelante obispo de Pati, publicó en el año de 1534 en Valencia, hallándose de inquisidor en dicha ciudad, una obra intitulada: Repetitio nova, sive commentaria rubrica et cap. 1 de hæreticis, lib. VI. Al principio de ella puso dos epístolas dirigidas la primera al cardenal arzobispo de Sevilla D. Alonso Manrique, inquisidor general, en la que dice: Miranda maturitate et pervigili sollicitudine in decidendis fidei causis uteris, quæ á tuis inferiori bus inquisitoribus ad tui sancti tribunal officii referuntur; etsi ingenio tuo apprime digesto decidere valeres, solemnes tamen ad hæc regios assumsisti consultores; sequeris enim sapientis doctrinam dicentis: qui omnia agunt cum consilio, reguntur patientia. Y la segunda epístola al consejo de la Suprema Reverendissimis in Christo patribus et admodum magnificis dominis Cæsareis, et supreme adversus hæreticos inquisitionis consultoribus egregis. Palabras que concuerdan con lo que refiere. Páramo, con las instruc

ciones citadas del año de 1488, y con todas las bulas que ha manifestado el Sr. Riesco, que atribuyen las apelaciones al inquisidor general, sin hacer mencion alguna del consejo. De donde se infiere que toda la autoridad eclesiástica reside en el inquisidor general, y de ningun modo en el consejo de la Suprema, y que los inquisidores de provincia exercen la que les ha delegado el inquisidor en el modo y forma que ha dispuesto en las instrucciones. Lás Córtes no tienen facultades para conceder la autoridad eclesiástica, ni dispensar en las formalidades y restricciones con que ha sido subdelegada; lo que prueba que hoy dia no existe la Inquisicion, y que es preciso que los obispos entren en el exercicio de la jurisdiccion que les compete, y de la que nunca fueron privados, que es lo que la comision se ha propuesto hacer ver en su informe.

Acerca Satisfechos los cargos que el Sr. Borrull ha hecho á la comision, conde la con- viene igualmente demostrar que ha dexado en toda su fuerza y vigor aquellos trariedad que la misma formó al sistema de la Inquisicion, que ha procurado eludir del siste- dicho señor. El primero se reduce á que de su modo de proceder ha provema de la nido la ignorancia y el atraso de la ilustracion. Cabalmente, dice el Sr. BorInquisi- rull, los siglos de su fundacion y mayor gloria fueron los de la mayor iluscion á la tracion. En el siglo xv brillaron los sábios que despues produxeron el siilustra glo XVI, siglo de oro para la nacion española, en el que el conocimiento ›cion.

de las lenguas, la pureza de la castellana, la verdadera teología, la jurisprudencia civil y canónica, sin excluir la filosofia en el estado en que entonces se hallaba, estuvieron en España en el mayor esplendor. Es cierto que poseimos todos estos grandes bienes; pero tambien lo es que carecemos de ellos por la Inquisicion, y les han sucedido las opiniones puramente escolásticas, la ignorancia y la supersticion. No se acaba de una vez con los sábios y sus discípulos; era necesario tiempo y esfuerzos continuados para apagar la luz de la sabiduría, difundida por todas las provincias. Ocupada la Inquisicion los quarenta primeros años en perseguir á los descendientes de los motos y judíos, acabó con ellos castigando entre reconciliados, penitenciados y quemados cerca de quatrocientos mil; y así en este medio tiempo se dexó á los sábios continuar sus tareas literarias. Pero luego que se dió fin á estas dos clases, que fueron el objeto de su institucion, faltó el pábulo á las llamas, y vientos adversos las inclinaron hacia los hombres ilustres por su ciencia, que las ocurrencias del siglo hicieron sospechosos. Suscitáronse en aquel tiempo las heregías de los luteranos, calvinistas y otros heresiarcas: hicieron estos y sus sectarios la guerra mas cruel á la iglesia, abusando de los textos de la sagrada escritura, del conocimiento que tenian de las lenguas orientales , y de la filosofia que desde aquella época comenzó á cultivarse. Parecia regular que los católicos, á fin de lidiar con los hereges, se hubiesen dedicado á las lenguas, al estudio de la antiguedad, á la crítica, cronología, geografia, á las ciencias naturales, y á la sólida metafisica. Así se vieron precisados á executarlo en los paises en que no dominaba la Inquisicion, aunque no con aquella actividad y progresos que deseaba el sábio Melchor Cano. Pero en España la Inquisicion adoptó otro método diametralmente opuesto: se reputaron como inficionados de heregía los literatos, eruditos y hombres científicos de qualquiera profesion; para que no se abusase de las santas escrituras, se quitaron de las manos de los fieles, y se prohibió verterlas en lengua vulgar: se dedicaron en las escuelas á la teología

puramente escolástica, solo porque los hereges la despreciaban; qualquiera proposicion contra Aristóteles y su Dialéctica, y contra la demasía del escolasticismo olia á heregía: la erudicion en las lenguas orientales sabia á judaismo, cisma y luteranismo; y á magia las matemáticas y sus signos; por. esto fueron perseguidos en los paises de Inquisicion las obras de Pico de la Mirándula, Galileo, Pedro de Ramos y Arias Montano, y sobre todo las de Erasmo. Encendióse tanto la persecucion en España contra los sábios, que Luis Vives, paisano del Sr. Borrull, y perseguido tambien, escribia á Erasmo: ,,Tiempos calamitosos en que ni se puede hablar, ni callar sin peligro; han sido presos Juan Vergara, canónigo de Toledo, su hermano Tovar (Bernar dino), y otros hombres bien doctos." Entre ellos fueron Carranza, arzobispo de Toledo; Fr. Luis de Leon, del órden de San Agustin; el P. Sigüenza, monge Gerónimo; el venerable Avila, apóstol de las Andalucías, y otros. muchos; y amenazados de igual suerte Santa Teresa de Jesus y Fr. Luis de Granada, y huyeron de España infinitos, particularmente en tiempo del inquisidor Valdés, y entre ellos abandonaron la religion católica los sábios Feliciano de Reyna y Cipriano Valera, insignes ambos por su literatura, y por la traduccion de la Biblia en lengua vulgar. Fué tan cruda la persecucion, que los amigos de Luis Vives le escribian llenos de amargura:,, es un do◄ lor no poder socorrer á los afligidos, porque á los que se atreven, les amenaza un gran peligro." ¿Y habrá quien diga á vista de estos hechos que la Inquisicion produxo la ilustracion, quando no hubo acaso un sábio que no hubiese sido encarcelado, ú obligado á enmudecer, si queria salvarse en la horrible y tenebrosa tempestad que se habia levantado? Que me diga el Sr. Borrull qué discípulos han dexado aquellos célebres maestros? Quales los sábios que florecieron á últimos del siglo xvi y siguientes? Si encuen tra en los autores de dichas edades aquel rio de eloquencia que corria de las plumas de los Granadas, Leones, Puentes y Rodriguez Si los teólogos y canonistas estudiaron en los mismos libros que los Carranzas, Guerreros, Sotos y otros innumerables escritores? ¿En donde se reproduxeron los Brocenses, Vives, Lebrijas, Marianas, y Antonios Agustin y Perez, por no hablar de los Reynas y Valeras, á quienes se dió ocasion para prevaricar? Que me diga qué doctrina, uncion y eloqüencia, qué pasages de las santas escrituras, padres y concilios halla y se citan en los libros de religion de los últimos tiempos? ¿Qué gusto, literatura, crítica y erudición en los que tratan de las materias civiles, filosóficas y políticas? Con todo, Señor, se acabó por el sistema de la Inquisicion: se procedia en tinieblas; y era forzoso para esto apagar la luz. A su sombra se introduxo la ignorancia, y se soltaron las riendas á las viles pasiones: los hipócritas vengativos é ignorantes se enmascararon con el falso zelo, y llegaron á ser los calificadores, los déspotas de los hombres sábios, y sin apelacion fueron prohibidos los escritos mas sólidos é instructivos. Recórranse los índices, y se hallará á par de los descreidos los tratados mas religiosos. Sin embargo de esta tenaz oposicion á la sabiduría, la España, fecunda en grandes talentos, no dexó de presentar á la Europa ilustrada hombres insignes, aunque en corto número, que competian con su ilustracion, zelo prudente, y gusto exquisito; pero al momento la envidia, que sucedió á la generosidad de una nacion magnánima, los perseguia, y por medios viles y rateros, propios de los hombres avaros que lucen y prosperan en los paises de despotismo, daba cor ellos en la In

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quisicion; cerraba los labios de los que lloraban su suerte, y alejaba de este
suelo á los que no podian reprimirse. Dígalo un Macanaz y otros tantos
que se sepultaron en una profunda obscuridad, ó fueron á buscar seguridad á
dominios extraños. ¿Qué sábios han brillado en los últimos tiempos que no
hayan sido procesados por este tribunal? Les Belandos, Blais, Arandas,
Campomanes, Azaras, Samaniegos, Centenos, y últimamente Jovellanos,
›y
procesado por su precioso escrito de la Ley agraria, por el que ha merecido
de V. M. ser declarado benemérito de la patria. Si la revolucion no hubiera
cortado los vuelos á la negra envidia, acaso Jovellanos hubiera parado en
un calabozo de la Inquisicion. No puede negarse que hay oposicion entre
las luces y el sistema de la Inquisicion. Ultimamente, á instancias de suge-
tos muy religiosos y doctos, se formó una junta de Censura, compuesta de
siete personas que á la ilustracion unian las virtudes, de las quales dos son
actualmente diputados del Congreso, y uno acaba de morir en Madrid des-
pues de haber edificado aquel pueblo con su doctrina y santa vida. No fué
compatible con el modo de proceder sigiloso de la Inquisicion, y llegó el
dia en que se les despidió porque incomodaban; y acaso se proyectó por al-
gunos afectos al Santo Oficio encerrarlos en ocasion oportuna en aquellas so-
litarias estancias para que jamas pudiesen contar lo que con asombro vieron
oyeron. Para convencerse de quanta acogida hallaban en la Inquisicion las
preocupaciones y errores mas groseros, basta leer la cartilla manuscrita de
que habló ayer el Sr. Muñoz Torrero, que no presento por no molestar á
V. M., y excitar el público á los efectos que produce la ridiculez de su con
tenido. Los artículos de las gitanas, saludadores, hechiceros y zahoríes se-
rán un monumento eterno de la barbarie y credulidad del siglo y de los in-
quisidores. No hay, pues, duda alguna, que las ciencias, artes, comercio y
agricultura prosperarán con la sólida instruccion, y que cesando un tribunal,
que sea por lo que se quiera, fomentaba la ignorancia, y alejaba las luces,
la España mudará de aspecto, la religion aparecerá tan bella y magestuosa
como la enseñó Jesucristo, los talentos desplegarán su fuerza, no tendrá
trabas el genio para inventar, y todos los ramos de la industria flore-
cerán en un pais que por la bondad de su clima debia de ser su suel●
natal.

De la ,, Como la comision ha juzgado que el método de procesar de la Inautori- quisicion era contrario á la constitucion y aun á las leyes de todos los paises dad ecle- cultos, el Sr. Borrull ha procurado apartar el Congreso de este exámen, sos siástica y teniendo que á la autoridad eclesiástica toca el conocimiento del delito de civil en los heregía, y á la potestad secular solamente castigar á las personas que aquella delitos de declare hereges. Nunca convendré en que la iglesia haya autorizado el heregía. modo de enjuiciar de la Inquisicion; no se citará un concilio general que lo

haya aprobado; ni tampoco se ha guardado en ella silencio sobre su injusticia. Prescindiendo por ahora de los sábios españoles que lo impugnaron, y de las reiteradas reclamaciones de las Córtes; es cierto que los autores católicos extrangeros han levantado el grito contra él, y que la Silla apostólica jamas lo aprobó; contentándose Bonifacio vIII con permitir que se pudiesen ocultar los nombres de los testigos, no generalmente, sino en algun raro caso. Sea esto dicho en defensa de la moral de la iglesia, y en honor de los Sumos Pontífices, que muchas veces trataron de reformar la Inquisicion. Sin embargo, la máxima del Sr. Berryll es falsa, y ha sido el oxí—

gen de innumerables discordias entre la curia romana y los príncipes católicos, que han terminado desgraciadamente por separarse de la comunion de la iglesia reynos enteros, y que otros hayan prohibido que se propague en ellos la fe. Con que á la autoridad eclesiástica toca declarar los reos de heregía , y á la civil no pertenece otra cosa que al momento y sin mas exâmen castigarlos? Y esta es la proteccion que los soberanos deben á la religion? Por los mismos motivos incumbirá igualmente á los jueces eclesiásticos declarar los polígamos, usureros, hechiceros y zahoríes, pues de todos estos delitos conocia la Inquisicion, y á los seglares castigarlos baxo la palabra ó testimonio de aquellos. Y por qué no pertenecerá tambien á la misma autoridad eclesiástica la declaracion de todos los pecadores públicos, pues que le toca sin duda separarlos de la comunion religiosa, y á los mismos jueces seglares castigarlos sin réplica? Y si son príncipes, ¿por qué no podrán excitar los pueblos, y obligarlos con censuras para que se subleven contra unos delinquentes que no dexan de serlo porque sean reyes? A tales extremos llegaron los autores ultramontanos que raciocinaron por los principios establecidos por el Sr. Borrull; ratione peccati, todo pertenece, segun ellos, á la potestad eclesiástica, y los reynos todos le estan sujetos por esta razon especiosa. Estos son los fundamentos de la potestad indirecta de los Papas sobre los príncipes, que con tanto perjuicio de la religion se ha sostenido hasta ahora, y que hoy dia se ha propuesto en el Congreso por confundir ol carácter de la ley de Gracia con el de la ley de Moyses.

El Sr. Terrero dias pasados identificó estos diversos caractéres dedueiendo conseqüencias que obligaron al Sr. Muñoz Torrero á explicarlos com claridad, por temor de que los incrédulos que llegaran á leer esta discusion, no se confirmasen en sus errores, viendo sostenidos por un católico los principios que los conducen á ellos. Dicho Sr. Muñoz Torrero vindicó los hechos de Moyses y de los profetas de las sátiras amargas y falsas con que intentan denigrarlos los espíritus fuertes del siglo: explicó con dignidad la ley de Moyses, distinguiendo en ella el fondo de la religion que comprehende los preceptos morales, de las disposiciones civiles, militares y económicas, que tambien habian sido dadas por Dios, único legislador de el pueblo hebreo; manifestó que la inobservancia de todos los preceptos y disposiciones merecian los castigos temporales impuestos en la misma ley, porque eran á un mismo tiempo contra la ley religiosa y del estado, pues que eran leyes de una república formada baxo este plan. Dios se habia elegido este pueblo para reynar en él espiritual y temporalmente, y por tanto observé dicho señor que sus reyes nunca tuvieron el poder legislativo. Todas estas precauciones fueron convenientes para conservar la religion en medio de los errores en que cayeron los hombres, y entre la relaxacion de costumbres á que se entregaron los pueblos. Los diversos estados en que se halló el pueblo judayco proporcionaron que fuese conocido en todo el mundo, y que todos los reynos se enterasen mas o menos de su doctrina, vaticinios, leyes y costumbres. Quando llegó el momento señalado en los arcanos de la eterna Sabiduría, vino al mundo el Angel del testamento, hijo de David, que esperaba el pueblo de Israel, y predicó (ha dicho el Sr. Torrero) una ley puramente moral, y fundó un reyno espiritual que debia extenderse de Oriente á Poniente, es decir, abrazar toda la tierra. El pueblo judayco, mas apegado á la letra de Moyses que á su espíritu, no reconoció al Mesías

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