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en el resplandor de sus virtudes: fue para él un escándalo la cruz, y un sueño el reyno espiritual, que fundó en este mundo; no advirtió, ni aun despues de tantos siglos advierte, que la ley que debia de salir de Sion no podia ser una ley civil ni política, ni los caracteres con que se describe son de esta clase, que comprehendiese la inmensidad de los pueblos derramados por el globo que es un proyecto imaginario, que desmiente la naturaleza misma del hombre, y que no es compatible con la diversidad de climas, usos y costumbres de los pueblos que igualmente es imaginaria la idea de un conquistador de toda la tierra, y quimérico el imperio universal. Así lo demuestra la historia de lo pasado, y el exemplo de lo que pasa en estos dias, en los que por alejarse Napoleon con un formidable exército á los paises del Norte, lo ha perdido todo en poco mas de un mes. Otra ley debia de ser y otro reyno, y no podia ser sino el que predicaba el Rey pacífico, á saber, la ley de Gracia y el imperio de la virtud: ley é imperio que son compatibles con la diversidad de climas y usos, y para cuyo establecimiento no sirven el estrépito de las armar ni el despotismo de un señor y rey ley é imperio que comprehenden aquel gran precepto del Salvador de dar al César lo que es del César, y á Dios lo que es de Dios, ó lọ que con otras palabras explicaba el apóstol, de estar sujetos y obedientes á fas potestades de la tierra; precepto que se compone bien con el reyno de la verdad y de la virtud, que es el que predicaba Jesucristo quando decia: Regnum meum non est de hoc mundo; cuyas palabras comentaba San Agustin, diciendo:,,Audite omnia regna terrena, audite: Regnum meum non est de hoc mundo: oid todos los reynos de la tierra, oid príncipes, oid reyes, oid todos los que exerceis la autoridad suprema, mi reyno no es de este mundo: non impedio dominationem vestram: no digo fuera gobiernos, fuera constituciones, no impido vuestro señorío; fuera sí errores y vicios, venid al reyno que no es de este mundo, venid creyendo, y no os enfurezcais contra mí, temiendo que destruiré vuestro imperio: venite credendo, et nolite sævire metuendo. Es verdad que ha dicho el Profeta que seré establecido Rey sobre el monte santo de Sion; pero esta Sion y aquel monte non est de hoc mundo, no son de este mundo." Así, Señor, la autoridad de la verdadera Sion, que es la iglesia, es no terrena, sino es piritual, como lo es el reyno de Jesucristo. Habria sido muy conveniente que el Sr. Torrero hubiese continuado describiendo el plan magnífico de la religion, que nos hizo en quanto mira al pueblo de Israel, y que solo insinuó en quanto pertenece á la iglesia católica; este hermoso quadro haria ver la naturaleza y el carácter de la autoridad que le concedió Jesucristo. No puede dudarse que la dió quanta es necesaria para gobernarse por sí misma en todos los paises, y baxo toda clase de gobiernos: la dió pastores y doctores para la formacion del cuerpo místico sin dependencia de las potestades de la tierra, y eligió entre ellos uno que obtuviese la primacía para la comunicacion de todos, y demas fines que constan de la escritura y tradicion. Reuniéronse en épocas diversas para conferenciar sobre los me dios de exercer su mision, y anunciar por toda la tierra el evangelio, como asimismo para terminar y resolver las qüestiones que se suscitaban, con arreglo á la doctrina que habian oido al divino maestro, y que les habia enseñado el Espíritu Santo que se les habia enviado del cielo. Primero San Pedro y los apóstoles, y despues sus sucesores, formaron cánones y reglas

por las que debia ser gobernada uniformemente la comunidad de los feles y pastores, conservando al mismo tiempo las diferencias accidentales, que no se oponian á la unidad, y que adornaban á la iglesia con aquellas, variedades que forman su hermosura: se declararon y arreglaron las facultades de todos y cada uno, y segun toda la antigüedad, el Pontífice Romano velaba sobre su cumplimiento, y obligaba á él por el poder que como Pimado le pertenece, arreglándose á lo establecido: extendíase la autoridad de los obispos á corregir, amonestar, penitenciar y separar de la comunion de los fieles á los que rompian los lazos de la fe, los vínculos de la caridad, ó escandalizaban por sus crímenes: conocian de estas causas por los medios canónicos, y se decidian por los trámites y disposiciones que expresaban. Todo esto es esencial á la iglesia, todo lo exerce por sí misma, sin depender en sus procedimientos de la autoridad temporal, que no te conoce sino para obedecerla, y orar por su acierto en el gobierno del mundo. De este modo puede extenderse por toda la tierra, qualquiera que sea la clase de gobierno del reyno, provincia, ciudad ó aldea en que se introduzca: á todos respeta, y baxo todos santifica á los que son sus hijos. Fèro debe advertirse que en este estado sus juicios se limitan á lo espiritual, y sus penas no son civiles. Considerada así, solo pide con el apóstol que no se la persiga; y que se la dexe obrar libremente en su reyno espiritual, ut quietam et tranquillam vitam agamus, para pasar tranquilam: nte la vida en el exercicio de todas las virtudes. Hay, Señor, un plan mas grande y mas sencillo, mas magestuoso y mas divino?; enlazar á todos los hombres con los vínculos de la fe y de la caridad, consagrar todas las obligaciones con el sello de la religion, y asegurar el cumplimiento de las leyes de todos los gobiernos con el poder de la conciencia? Por Faberse separado de esta unidad los reformadores del siglo xvi, se han dividido en niillares de sectas, y han variado tanto en su doctrina, como lo demuestra el ilustrísimo Bossuet. Ya lo confiesan ellos mismos, y llegará el dia feliz en que desengañados de sus errores y de las preocupaciones que conciben desde la infancia contra la iglesia católica, á las que han dado ocasion las opiniones ultramontanas, y la Inquisicion particularmente, aparezca á sus ojos la verdad, y vuelvan al seno de aquella madre que abandonaron.

» Pasados los tiempos en que se cumplió aquel vaticinio, Primcipes persecuti sunt me gratis, de que, sin conocer la religion y sus ventajas aun políticas, los príncipes la persiguieron engañados; vinieron otros en que convencidos (dice San Agustin) de su verdad, se honraron en adornar con la cruz sus coronas y la ampararon y protegieron con la fuerza pública. De otra parte la iglesia, viendo á veces turbada su paz interior por las falsas doctrinas de algunos hijos rebeldes, y amancillada su belleza por la corrupcion de otros, imploró la proteccion de las potestades de la tierra, que como se acaba de decir, apreciaban ya su dignidad y reconocian los provechos que de sus luces habia reportado el estado. Fué, pues, admitida en él la religion, y declarada como una ley civil, los contraventores no solo fueron castigados con penas canónicas, sino tambien con temporales, , y no perdian únicamente los bienes de la comunion eclesiástica, sino tambien el honor, consideracion y bienes que dispensa la sociedad. Esta sancion de las penas civiles, añadida á la de las espirituales, al mismo tiempo que contenia i los díscolos, podia tambien dar motivo á los que á esta.

malicia unian la hipocresía, para ofender sin causa á sus hermanos; tratábase ya, no de objetos puramente espirituales, sin de aquellos que son el estímulo de las pasiones, y por consiguiente de los que mueven á su consecucion con mayor energía, y sin reparar en los medios. Estas consideraciones varían y variarán siempre según las circunstancias de los pueblos, nacidas de su carácter, necesidades, usos y costumbres; de donde nace el derecho y la obligacion de la potestad secular de prescribir las fórmulas para estos juicios, que son á un mismo tiempo eclesiásticos y civiles, con el fin de que aparezca la verdad, y no triunfe la calumnia. Del mismo principio nace tambien el derecho de rever los procesos, no para conocer y decidir sobre el fondo de la question, que es toda de la autoridad eclesiástica, como lo era antes que fuese reconocida esta por la ley civil, sino sobre el modo que se ha guardado en su substanciacion. Doctrina es esta que sostienen los mas célebres canonistas, y que se halla en práctica en el reyno. Véase á Covarrubias en las máximas sobre los recursos de fuerza, tit. vI, núm. 8, 9, 10 y II, en donde expreså que en las cosas mismas, que son privativas de los jueces eclesiásticos, conocen los reyes acerca de si se ha faltado ó no á la forma y órden de substanciar, y si ha habido opresion, fuerza, violencia ó infraccion notoria de la ley; en una palabra, si ha procedido el juez eclesiástico via facti, vel servato juris ordine. Podian alegarse mil exemplos de la historia eclesiástica en comprobacion del derecho y obligacion de la autoridad secular en estos casos. ¿Y nos dirá el Sr. Borrull que á los jueces eclesiásticos toca declarar los reos de heregía, y á los seculares únicamente castigarlos Los príncipes declarando la religion como ley del estado, ne pueden mezclarse en caso alguno en decidir lo que le es ó no esencial, ni tampoco en la disciplina interior, por la que se gobierna la iglesia, y administra el pasto espiritual. Todo esto se halla fuera de sus facultades, y se obligaron á sostenerlo en el hecho mismo de admitir la religion. Pero los hombres que gobiernan la iglesia no son impecables; aunque se les deba suponer mas perfectos que los demas, estan sujetos á las mismas pasiones. De otra parte todas aquellas instituciones, que no son del fondo de la religion, son por lo mismo variables, y pueden ser útiles en unos estados, y perjudiciales en otros; convenir ahora, y dañar despues; ser adaptables á las leyes pasadas y no á las presentes, y conformarse con un gobierno absoluto, y oponerse al moderado. En virtud de estas consideraciones los príncipes tienen el derecho de exâminar los decretos de los concilios, bulas y breves de los Papas, para ver si se oponen en algo á sus regalías, ó si versan únicamente sobre objetos que no son de su autoridad, y si los establecimientos nuevos que se proponen, ó los antiguos que sean variables, convienen ó no á los estados. Ahora bien: ¿cómo despues de un derecho inconcuso, despues de una práctica tan constante, se podrá negar á V. M. el derecho de evâminar si el tribunal de la Inquisicion, contra el qual reclamaron las Cortes antiguas, es ó no á propósito en los tiempos presentes? ¡Ahora que se ha dado á los españoles una constitucion, cuyas disposiciones son contrarias á las leyes de la Inquisicion: ahora que las Córtes, libres de los obstáculos que tuvieron en todos los tiempos, renuevan las antiguas leyes de la nacion para su prosperidad y gloria, entre las que se hallana quellas por las que fue protegida en el reyno la religion católica,

brilló y aun se propagó hasta un nuevo mundo? Porque es necesario no olvidar que no se creyó á propósito la Inquisicion, sino la Ley antigua para conservar la fe en el otro hemisferio, siendo hasta ahora juzgados en estas causas sus indígenas, como antes lo fueron todos los españoles por las autoridades ordinaria, eclesiástica y civil. ¿Cómo, pues, se nos quiere persuadir que V. M. no puede abolir la Inquisicion, y restablecer la ley de Partida Lo que pudo el rey de Sicilia, y resistió constantemente el reyno de Nápoles, sin ser reconvenidos por los Sumos Pontífices, no lo podrán igualmente las Córtes de España? Y si desde aquella época el Santo Padre ha reconocido la ortodoxia del rey, no reconocerá igual-. mente la de los diputados españoles? Es un absurdo creer que la potestad secular debe limitarse únicamente al castigo de los hereges, sin tener derecho para instruirse y conocer del modo de proceder, ni de la clase de tribunal que ha substanciado la causa. Estas doctrinas han perjudicado considerablemente á la propagacion de la fe, y contribuido á la separacion de muchos estados de la comunion de la iglesia. Zelosos los prínci pes de su autoridad, han temido que se tratase de usurparla, y confundiendo los principios, lo han abandonado todo. El establecimiento de la Inquisicion en una iglesia tan ilustre como la de España ha sido contra ellos otro escollo que los ha precipitado en tan errados conceptos: no se presenta á sus ojos la religion católica, apostólica, romana con aquel carácter de mansedumbre, grandeza y universalidad, que gana la voluntad, cautiva el entendimiento, admira á los sabios, y rinde á todos los hombres sensibles. Pero quando las naciones y los príncipes vean y reconozcan en la iglesia católica una sociedad de hombres ilustrados y virtuosos, sumisos y esforzados, dedicados al bien de todos, qualesquiera que sean, no podrán menos de apreciarla y protegerla: serán respetados sus pastores, y el primero entre ellos será el mas venerado. Nada tienen que temer las potestades del siglo de su autoridad; esta no se mezcla en los asuntos que les pertenecen, y todos los decretos y providencias que dé Roma, siempre que se rocen con lo temporal, las presenta para que las exâmine si son ó no conformnes á los intereses y bien estar de sus reynos. La iglesia, Señor, en sus dogmas, moral y disciplina interior es independiente de la potestad civil, y en nada se compromete con las cosas que estan sujetas á la autoridad temporal; antes bien rectifica las opiniones humanas, y purifica las costumbres privadas y públicas: á sus luces y preceptos se debe la moderacion del derecho de la guerra y del de gentes, mas bien conocido ahora que antes de su establecimiento; pero en quanto á lo demas que ordena y dispone, oye las reclamaciones de los príncipes, y suspende su execucion, si juzgan que no convienen á los pueblos. Entendida así la autoridad de la iglesia y la primacía de jurisdicción del Sumo Pontífice, no pueden excitar los zelos de los príncipes, antes por el contrario será este para ellos el padre comun de todos; y no será extraño que en sus desavenencias lo busquen como conciliador, quando no se les ofenda aparentando superioridad en lo que no es eclesiástico, sino civil. Hay pues, repito, un plan mas sublime, mas grandioso ni mas saludable á los hombres? Sea bien conocido, y los pueblos y naciones que desean su felicidad, no podrán menos de abrazarle.

los reos.

De la ,,Esta reflexion conduce como por la mano á exâminar la última de las utilidadó respuestas del Sr. Borrull. Habia observado la comision que el sistema de la inutili- Inquisición era un obstáculo para la conversion de los moros y judíos, y aun dad de la que cerraba en cierto modo la puerta á la reunion de los cristianos separados Inquisi- de la iglesia católica; porque si permanecian los primeros en sus sectas, no cien para podian tener la consideracion de que gozaban ántes de este establecimiento; la con y si se convertian á la fe, se les sujetaba á las mas terribles pesquisas, que version de tanto se oponen á la tranquilidad y buen concepto á que aspiran todos los hombres. Y los segundos acusaban á la iglesia del dicho órden injusto de proceder, combatiendo de este modo su doctrina y santidad; de donde ha procedido, añadia la comision, que en lugar de haberse extendido y propagado la fe en los últimos tiempos, la han abandonado muchos reynos de la Europa. El Sr. Barrull ha sostenido que muy lejos de conformarse con el pensamiento de la comision, la Inquisicion en su concepto procuraba la conversion de los hereges y judyzantes. Desearia que este señor diputado nos habiese referido estas conquistas espirituales debidas á los inquisidores, y las sinagogas ó provincias, que abjurando el error hayan abrazado la fe por los esfuerzos de la Inquisicion, quando por el contrario es su grande argumento, y uno de los motivos que los retrae. Pero no hablará el señor diputado de estos efectos prodigiosos de la divina palabra, anunciada con el zelo y mansedumbre de los apóstoles: hablará de la conversion de los reos que gimen en sus cárceles. Oyga V. M. la conducta de la Inquisicion con estos desgraciados, y despues juzguese imparcialmente de los medios que emplea para su conversion. No se juzgó oportuno hacer mencion de este punto en el informe de la comision, por no ofender demasiado los oidos religiosos con las terribles disposiciones que se leen en la instruccion del inquisidor Valdés; mas ya que se trata de la salud espiritual de los reos, es indispensable decir verdades harto amargas. Dice así el número 7 de dichas instrucciones: ,, si algun preso adoleciere en la cárcel.... si pidiere confesion, se le debe dar persona calificada y de confianza (nótense todas las palabras), al qual tomen juramento, que tendrá secreto, y que si el penitente le dixere en confe sion alguna cosa que dé por aviso fuera de las cárceles, que no acepte tal secreto, ni dé semejantes avisos, y si fuera de confesion se lo hubiere dicho, lo revelará á los in puisidores, y le avisarán y instruirán de la forma como se ha de haber con el penitente, significándole que pues está preso por herege, si no manifesta su heregía judicialmente, siendo culpado, no puede ser absuelto. Y lo de mas se remitirá á la conciencia del confesor, el qual sea docto para que entiendi lo que en semejante caso debe hacer; pero si el preso turiers salud, pidiere confesor, mas seguro es no se le dar; salvo si hubiere confe-ado judicialmente, y hubiere satisfecho á la justificacion; en tal caso parece conveniente darle confesor para que le consuele y esfuerce." Exâmínense con atención estas disposiciones, y juzguese de la justicia y caridad con que es tratado el reo para ganar su corazon y hacerle amar la religion que se supone que no profesa; si goza salud y no confiesa el crímen de que es acusado, no se le da confesor, aunque lo pida, en cuya virtud el arzobispo de Toledo Carranza, varon virtuoso y sábio, estuvo siete años sin confesarse en las cárceles de la Inquisicion, y cinco Fr. Luis de Leon. Con qué justicia, Señor, se niegan los sacramentos á los que no se les prueban

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