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Ecclesiæ claves..... datæ sunt, cùm Petro date sunt (S. Aug. De agone christiano, cap. 30). Por cuya causa dice Cayetano (Cajet. De auctorit. Papa et Concil., cap. 3): Los apóstoles como apóstoles tuvieron no solo potestad de órden, sino de jurisdiccion; porque la autoridad de gobernar la iglesia, que es propia del apostolado, no puede existir sin potestad de jurisdiccion." Que lo que fueron los apóstoles, eso son ahora los obispos, es un axioma en la Iglesia.

,,Yerro es clásico confundir en esto, como á presencia de V. M. se ha confundido, lo que hay de derecho divino, que es el Primado del Papa, con lo que hay de derecho humano, que es el uso de él : mayor yerro todavía asegurar, como se ha asegurado, que los obispos del Papa y no de Cristo reciben la jurisdiccion; y que el Papa es el monarca de la iglesia y obispo de todos los obispos.

,,Que el Papa gobierne la iglesia, decia á Felipe rv el citado arzobispo de Granada D. Galceran de Albanell (d), y vele como pastor, y cuide como cumple cada uno con su oficio, y reduzca á todos al cumplimiento de sus obligaciones de curar las ovejas que esten enfermas, y conservar las sanas: que se cumplan los sagrados cánones: que se observen los concilios, y principalmente el Tridentino: todo esto santo y bueno, y S. M. lo debe fomentar y lo debe asistir; pero intentar, querer con pretexto de que uno ó dos obispos no cumplan con sus obligaciones..... hacerse el Papa obispo general de todos..... esto no es gobernar la iglesia de Dios, sino confundirla y trastornarla..... que el gobernarla como pastor y vicario de Cristo, consiste solamente en velar y procurar que..... se cumplan las leyes evangélicas y cánones establecidos por toda la iglesia universal con asistencia del Espíritu Santo." Y hablando de la resistencia de nuestra corte á varias solicitudes excesivas de la curia romana, dice:,,Si esto se hubiera hecho al principio quando los Papas comenzaron á introducir las reservas, no hubieran pasado adelante y la dignidad y autoridad de los obispos estuviera con diferente lustre del que tiene. Y si S. M. y los señores obispos no se oponen con valor á estas novedades, se tragarán de manera toda la autoridad y preeminencia de los reyes y obispos, que los reyes se quedarán como unos gobernadores de la Silla apostólica, y los obispos como unos sacristanes." Hasta aquí el arzobispo de Granada. ¡ Pobre de mí si hubiera dicho otro tanto!

,,Siga todavía hablando por mí el sábio obispo de Córdoba D. Fr. Franisco de Solís. Este gran prelado en un dictámen dado al rey el año 1709, lamentándose del exceso con que la corte romana se arrogaba la jurisdiccion de los obispos, decia :,,Esta excelencia de Primado entre los Pontífices, como sucesores de San Pedro, es de derecho divino, y perteneciente á la fe; pero el uso de ella es de derecho humano en quanto á la mayor ó menor extension.... Siendo, pues, los obispos sucesores de los apóstoles, como el Romano Pontifce de San Pedro, así como el Papa recibe de Jesucristo la potestad de jurisdiccion con la prerogativa de Gefe y Primado, los demas obispos la tienen con igual inmediacion, no del Papa, sino del mismo Salvador..... En esta planta se gobernó la iglesia en una especie de magistrado

(d) Parecer acerca del breve de Urbano viir sobre la residencia de los bispos, año 1635.

mixto de gobierno monárquico y aristocrático, en que exercian..... los obispos en sus diócesis toda aquella potestad que el Papa en la de Roma..... en cuya conformidad los obispos en sus epístolas sinodales trataban á los Pontífices con el título de hermanos y colegas, y eran en el mismo grado correspondidos. Y de este principio dimanó la sentencia uniforme entre canonistas y teólogos, de que cada prelado puede en su obispado por derecho divino y canónico lo que el Papa en el suyo..... Así se conservó la iglesia muchos siglos. (Note V. M. esto.) Pero como en los reynos temporales suelen los príncipes superar las leyes á que estuvieron ceñidos sus progenitores, arrogándose las facultades de magistrados y Córtes; así Roma hecha á su gentil dominacion, en que las potencias libres quedaron con el título de proteccion hechas esclavas, ha executado casi lo mismo en su dominacion eclesiástica, despojando á los obispos de la jurisdiccion que el mismo Hijo de Dios les ha dado." Así hablaba aquel obispo, porque sabia la esencia y los fueros de su dignidad. ¿ Mas fueron acaso estos españoles los únicos que reconocieron violados en esto los derechos del episcopado? No señor.

Notorios son los esfuerzos de nuestros obispos en el concilio de Trento porque se atajasen en este y en otros puntos los vuelos de la Córte romana, declarándose como dogma de fe la divina institucion de los obispos, por cuya causa tuvo tanto que sufrir el venerable arzobispo de Braga Don Fray Bartolomé de los Mártires, y el obispo de Guadix fue llamado herege por los obispos italianos, y sainosos los demas prelados españoles, hasta gritar los italianos con insolencia en la congregacion de 1.° de diciembre de 1562, como dice Palavicini: mas nos molestan ya estos españoles, que blasonan de católicos, que los mismos hereges." Y de donde nacia esta molestia mayor para ellos que la de los hereges? De que el arzobispo de Granada D. Pedro Guerrero habló así en la congregacion de 8 de octubre de 1562.,,El obispado es en la iglesia de Dios uno solo como ella, segun San Cipriano, de quien aprendieron y tomaron esta máxima los cánones sagrados, de modo que todos y cada uno de los obispos obtienen in solidum sus partes; el de Roma y los demas somos hijos legítimos de un padre, que es Cristo, y de una madre, que es la iglesia, de la qual y en la qual somos ministros y no señores, no habiendo en ella mas dueño que su esposo. Y como los hermanos no reciben el ser unos de otros, sino del padre comun de la familia; en la de Cristo no reconocemos los obispos la institucion pastoral á nuestro hermano mayor el Papa, sino al que es tan padre suyo como nuestro." De que á estas palabras añadió el reverendo obispo D. Martin Perez de Ayala,, Que teniendo la jurisdiccion episcopal y papal un mismo autor, una misma raiz, unos mismos fundamentos y principios, no debian esperar los Pontífices que los hereges les confesasen su suprema potestad, mientras no reconociesen y restituyesen la suya á los obispos." Todo esto cuenta Palavicini (lib. 18, cap. 14).

Es tambien notable la carta del célebre español Fr. Pedro Soto á Pio iv, de que habla el mismo historiador (lib. 6, cap. 13). Aquel sabio dominicano con motivo de defender contra los desafueros de la curia romana la autoridad de los obispos, expuso á S. S. no ser decente á la Silla apostólica exâltarla con ambicion, ni conducente á su soberanía el vilipendio de los obispos sus hermanos.

"Así sentian, continúa con este motivo el obispo Solís (loc. laud.

núm. 76), así hablaban, así obraban por la honra de Dios y de su iglesia los prelados y doctores españoles de aquel siglo, debiendo avergonzarse en su cotejo los presentes, que ó deslumbrados ó ciegos, ambiciosos ó cobardes, adoran con baxeza de espíritu y con profundo silencio el yugo, santificando con religiosos elogios su abatimiento, y labrando con la cadena de su servidumbre su corona; de suerte que la advertida curia romana, que lo conoce todo y los disfruta, y al mismo tiempo los desprecia, les puede decir lo que el emperador Sergio á los senadores romanos, viéndolos en lugar de la libertad que les quitaba, llenos de reverentísima paciencia: ¡0 homines ad serviendum natos!"

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que

Esto decia el obispo Solís sirva de contestacion á los reverendos obispos, que clamando ahora por el restablecimiento de la Inquisicion, se muestran indiferentes á la notoria violacion de sus derechos, y á la depresion de su dignidad. Bastaríame para asegurar esto el testimonio de los sabios prelados que acaban de hablar por mi boca. Grabadas estan en mi ánimo las quejas amargas del venerable siervo de Dios D. Juan de Palafox por el desdoro que sufrió su dignidad en manos de los inquisidores. He tenido tambien la dicha de tratar á otros prelados que conocian igualmente estos males, y se dolian de ellos, y de no hallar camino para su remedio. Ademas del muy reverendo arzobispo de Selimbria, separado del emple de inquisidor general por maniobra de varias personas que le conocieron desafecto á este tribunal, y no todas han muerto: pensaban lo mismo que él los reverendos obispos paisanos mios, gloria de España, D. José Climent, de Barcelona, D. Fr. Rafael Lasala, de Solsona, y D. Fr. Raymundo Ma gi, de Guadix, el qual como asociado que fue del reverendo inquisidor general, obispo de Salamanca (mi amo), llegó á enterarse muy á fondo de los vicios esenciales de la Inquisicion. Acuérdome todavía de la relacion que le oí del auto de Olavide, á que fue llamado, y de su espanto al ver que se le acusase como deliqüente en la fe por haber defendido el sistema plane. tario de Copérnico. A estos prelados debe añadirse el reverendo obispo de Arequipa D. Pedro José Chaves de la Rosa, que vive en Cádiz y en esta misma casa, el qual me ha asegurado á mí, y lo dice á otros con libertad eclesiástica, que no debe sostenerse en España la Inquisicion, por ser contraria á los fines por que fue establecida, y que puede y debe V. M. dexar expeditos en este punto los derechos de los obispos.

,,¿Qué peso tendrá, pues, el clamor de varios prelados por la Inquisicion? Loable es en los obispos todo esfuerzo hecho en defensa de nuestra santa fe. Mas aun en esto cabe equivocacion: y si la hay, debe corregirse por la doctrina de la iglesia y de otros prelados sabios, aun quando sean obispos los que se equivocan; pues no estan libres por serlo de que su zelo se extravie alguna vez del sendero de la verdad. Por eso decia San Cipriano (epist. 74. ad Pompej. contra epist. Steph.):,,Conviene que el obispo no solo enseñe, mas tambien aprenda: Oportet episcopum non tantum docere, sed et discere. Y para quando por desgracia no quisiese despreocuparse ó adelantar en ilustracion discendo meliora, como añade aquel padre, queda salvo el recurso de San Agustin: ni á los obispos católicos se ha de dar oidos, si alguna vez llegasen á engañarse: Nec catholicis episcopis consentiendum est, sicubi fortè falluntur (S. August. ep. contra Donati stas, seu de Unit. Eccles. cap. 11, núm. 28). ¿Y si dixese yo á V. M

que no todos los reverendos obispos que ahora abogan por la Inquisicion estan engañados en este punto? ¿Y que, hay algunos que de palabra se quejan de su plan ilegal, y de la violacion que por ella sufren los derechos episcopales? A uno de estos dignos prelados le he oido yo y algun otro señor, que está presente, cosas horribles del Santo Oficio; por lo menos lo eran en su opinion. Entre ellas es notable el castigo de una hermosa doncella de veinte años, á quien el tribunal de su diócesi, no hace mucho tiempo, sacó á la verguenza desnuda de medio cuerpo arriba por haber rezado una oracion supersticiosa de Santa Lucía; sin que hubiesen podido evitar este escándalo las exhortaciones y ruegos del obispo al tribunal, ni las instancias de otros cuerpos y personas ilustres: pesadumbre que le costó á esta jóven la muerte al cabo de un año.

,, Mas yo concedo por un momento, aunque con dolor, que llegue á tan alto punto el engaño ó la equivocacion de estos dignos prelados. ¿Será justo que por ello en un negocio de tanto interes dexe V. M. de acordar lo que exige el bien del estado y de la misma religion? Compadézcalos enhorabuena V. M.: duélase de la inadvertencia que se nota en su zelo: disimule tambien la importunidad con que sin ser requeridos de las Córtes se han anticipado á darles un consejo poco conforme al decoro de su dignidad y al interes de la iglesia; y sobre todo evite V. M., como debe, tales compromisos, adoptando medidas enérgicas para que en adelante no sea defraudada la esperanza de la piadosa nacion en las ventajas que se promete de sus pasteres. Mas en el caso presente supla V. M. con las luces de otros prelados y de la misma iglesia la escasez de conocimientos de que yo no los culpo.

, Doloroso es, Señor, que un eclesiástico indocto y defectuoso, como yo, tenga que hablar ante V. M. con tanta firmeza de prelados que me merecen el mayor acatamiento y respeto. Pero en este momento solo debo acordarme de que soy procurador de todos los españoles, los quales reclaman de mí que prepare el ánimo de V. M. para la justa decision de este negocio, desvaneciendo qualesquiera siniestras impresiones, que aventurando el acierto, los dexan expuestos á los horrores antiguos. Sé muy bien que por lo que estoy hablando ahora ante el augusto Congreso, me concito el odio y la exêcracion de muchos, cuyo bien deseo con todo mi corazon. Mas tambien sé que debo añadir este sacrificio á los muy cortos que tengo hechos á la patria. Dia vendrá en que ella me agradezca el zelo con que ruego á V. M. se digne acordar sobre esto una providencia enérgica, que consolide y perpetue la observancia de la constitucion, en que está interesada la misma iglesia. Por este mérito y en este único sentido llegará tiempo en que la posteridad llame al Congreso nacional obispo de los obispos de su tiempo, y obispo comun de España; títulos con que la venerable antigüedad honró la memoria de Carlo-Magno y de Constantino.

,, Siendo notorio, como lo tienen demostrado otros prelados muy sábios, que el sistema de la Inquisicion degrada los derechos imprescriptibles de la dignidad episcopal, ¿qué diré sino que antes que las peticiones de Inquisicion hechas por estos reverendos obispos, debe V. M. oir las quejas de los que reclaman la observancia de los cánones á favor de la inviolabilidad de su ministerio? Admiro, Señor, ver obispos zelosos de su dignidad quando se trata de la desmembracion material de grandes diócesis, que debia fa

cilitar la asistencia espiritual de los feligreses; por cuya causa se han seguido en España pleytos, en que ha sufrido mengua el patrimonio de los pobres, y la edificacion de los pueblos. Pero mucho mas admiro que los haya indiferentes quando se ven defraudados por la Inquisicion de una autoridad que les compete exclusivamente en las materias y causas de fe, y de cuyo exercicio en ningun caso pueden darse por libres, por habérsela conferido en su ordenacion el mismo Jesucristo.

,,Obligado está, pues, V. M., no diré á rectificar el zelo de estos respetables prelados, sino á suplir el poco conocimiento que tienen de lo que ha perdido el decoro de su dignidad por el sistema de la Inquisicion. No alabo yo el motivo por que Cárlos Iv el año 1796, siendo secretario de Gracia У Justicia D. Eugenio Llaguno, acordó la extincion absoluta del Santo Ofcio; decreto que extendió de su mano uno de los señores presentes. Aquella providencia fué efecto del resentimiento de Godoy, porque iba á salir á autillo un sugeto bien conocido en la corte á quien él protegía. Mas este hecho muestra dos cosas muy dignas de considerarse en el caso presente. Primera, la persuasion en que estaban así el rey y su confesor, como otras personas de quienes tomó consejo en aquel lance, de que pendia de sola su potestad abolir en estos reynos la Inquisicion, no solo como tribunal real, sino como tribunal eclesiástico. Segunda, que siendo esta la ocasion oportuna en que debió alegarse no tener el soberano tal potestad, ni el muy reverendo inquisidor general, que lo era entonces el cardenal Lorenzana, cuyo zelo es bien conocido; ni el consejo de la Suprema, sabiendo que estaba extendido el decreto de su abolicion tuvieron ánimo para representar al rey (como debieran haberlo hecho), alegando que irrogaba en esto agravio á la santa iglesia, ni á su confesor, ni al privado, ni á sus confidentes, que yo sé y saben otros señores, que me escuchan, les hubiera sido muy fácil. El único recurso que hallaron para evitar su extincion, fué dar por libre del castigo

al que habian ya calificado de delinqüente.

,,Lejos de mí acriminar esta indulgencia de la Inquisicion, no obstante que á algunos hombres justos pareció entonces medida política, nacida de propio interes mas que de caridad. Lo que á mí me basta es confirmar con este hecho reciente, de que somos testigos, la potestad indisputable que tiene el Congreso para resolver este punto. Y pues consta hasta la evidencia que no solo los reglamentos y fórmulas de la Inquisicion, sino el plan y sistema de sus juicios como civiles y como eclesiásticos, es incompatible con la constitucion política de la monarquía, por ser contrario á los principios de la justicia universal, que en ella se establecen, y al derecho comun de la iglesia, de que es protector V. M., y á la libertad individual de los españoles, cuya duracion le está confiada; está obligado el Congreso á abolir este tribunal, substituyéndole el medio de proteger la fe católica que propone la comision, por ser, como confio demostrar á su tiempo, el mas conforme á las leyes y al espíritu de la santa iglesia, y por lo mismo el mas á propósito para consolidar en España la pureza y perpetuidad de la religion de Jesucristo."

El Sr. Capmany:,,Señor, varias son las causas que dan valor y resolucion para introducirme en una question, que por su naturaleza no pertenece al juicio de un lego, por mas que le anime el zelo de la santa religion que profesa. Hasta ahora ha oido V. M. con quanta sabiduría, solidez, pro

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