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pedido la Inquisicion, que son todos los de la península, exceptuando quatro ó seis, como tambien de las muchas representaciones que con el mismo objeto han dirigido á las Córtes los cabildos eclesiásticos, los ayuntamientos, las juntas y comisiones de partido, los pueblos en comun, y muchas clases de personas en particular; y esto sí que es muy extraño, que los señores de la comision, que por sus principios aborrecen todo misterio, y que desearian restablecer hasta la publicidad de las confesiones de los primitivos tiempos de la iglesia, hayan reservado en silencio estas repetidas súplicas por donde se ha explicado unánimemente la nacion; esta nación que, segun pretende la comision, nunca dexó de reclamar contra la Inquisicion. Yaquí, con licencia del Sr. Muñoz Torrero, haré una ligera observacion. ¿No dixo este señor en abril, quando se trató del restablecimiento del supremo consejo, que era preciso oir antes á los señores obispos? Pues por que extraña ahora que hayan dado su dictamen á favor del Santo Cficio? Ni se satisface á esto con lo que expuso quando se trató de imprimir aislado el dictamen en question; á saber: que deseaba el informe de los reverendos obispos, porque esperaba que diesen alguna luz sobre las facultades del consejo supremo en la vacante del inquisidor general, lo qual ninguno ha executado. Forque si el Sr. Muñoz Torrero se habria resuelto á votar por el restablecimiento de la Suprema, en el caso que los reverendos obispos hubiesen afirmado ser cierto que estaban habilitados los inquisidores en caso de vacante; por una razon análoga deberá resolverse á votar por ella, ahora que sabe que los reverendos obispos piden el restablecimiento, en lo qual se envuelve una tácita habilitacion que le dan por su parte, y la qual es bastante quando el consejo no estuviese expedito para exercer sus funciones, segun se ha den ostrado, para poder seguir en el uso de las funciones eclesiasticas de su atribucion independientemente de las facultades civiles de que ha side investido por nuestros soberanos, y las que únicamente puede alterar V. M. 6 disminuir, segun exigiesen el Lien del estado y el interes de la iglesia, sin hacer caso del estribillo continuo de libertad civil, que es la capa con que se cubren muchos crímenes, y de que siempre se valieron los facciosos para perder los pueblos.

,,En fin, la comision, no contenta con querer suponer reclamaciones pasadas de los señores obispos en contra de la Inquisicion, al paso que no hace mérito de las reclamaciones recientemente hechas por los mismos á favor de ella, se ensaya tambien en convencer que ha luchado contra las audiencias y consejos, y que se ha opuesto á la autoridad civil, y aun que amenaza á la soberanía. Pero con qué datos prueba esta paradoxa tan ridículamente presentada? Que la Inquisicion haya tenido competencias con los consejos y audiencias, nada tiene de extraño. Las curias eclesiásticas las han tenido con estos mismo cuerpos, y aun ellos entre sí las han tenido muy reñidas. Pero que la soberanía peligre con el establecimiento de la Inquisicion, es una especie que solo á Napoleon le ocurrió, quando para justificar su abolicion dixo que era un tribunal atentatorio contra las autoridades eclesiástica y civil: expresion que rebatió sabiamente el digno obispo de Pamplona en su respuesta negativa sobre el cumplimiento de sus decretos. ¿Qué importa que el consejo de Castilla haya dicho las palabras que forman el principal apoyo de lo que intenta persuadir la comision; á

saber:

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sino veránse los señores reyes con cuidado y sus vasallos con desconsuelo?" Estas palabras, que dictó acaso el acaloramiento, fundan mas bien una fuerza retórica que un convencimiento. ¿Pero de quando acá tuvo el consejo de Castilla tanto séquito en la comision, que se estudian hasta sus palabras; este consejo que el año anterior hubiera sido un delito aun el nombrarlo.

,, La comision, al reasumir lo dicho, agrega como fundamento para abolir la Inquisicion, que no existen los motivos políticos que movieron á los Reyes Católicos á su establecimiento. ¡Qué base tan hermosa! ¡Sobre ella quantas cosas es preciso no edificar, sino echar por los suelos! A Dios órdenes militares, porque ya no existe el motivo de su establecimiento. A Dios órdenes religiosas de redencion de cautivos, de predicadores y otras, porque ya cesó el motivo de su establecimiento.

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Pero donde la comision ha llegado al colmo de sus esfuerzos es en la página 59, en que dice que la Inquisicion es un establecimiento el mas inútil á la religion. Yo confieso, Señor, que para leer esto con paciencia, ó sin reirse, es necesario ser una estátua, y que casi no se acierta en elegir el medio de impugnar una especie que en sí misma envuelve su refutacion. Dexando, pues, en su valor paradoxa tan chocante, veamos como demuestra la incompatibilidad de la Inquisicion con la constitucion.

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Uno de los fundamentos para probar esto es que no hay apelacion en los asuntos de fe; pero como sobre esto hablaré quando se trate del recurso de fuerza, solo me contraeré á la especie de que el ordinario solo asiste á la pronunciación de las sentencias y no á la formacion del proceso; lo qual es una nueva prueba de la facilidad con que se equivoca la comision; pues si hubiese leido algo de lo mucho que se ha escrito en favor de la Inquisicion, se habria convencido por el testimonio de los que lo saben de oficio que al ordinario se le convoca desde el principio de la causa, y no haria la pintura tan horrible hace de sus arrestos y penas.

que

,,La responsabilidad mandada por la constitucion, añade la comision, es imposible exigirla á los inquisidores, que obran en secreto y lo exigen de los reos. Son, pues, independientes los inquisidores, y la nacion no exerce sobre ellos su soberanía. Yo supongo que la comision no intente suponer que por la constitucion se quieran dar reglas á la iglesia para que se gobierne por ellas en sus juicios eclesiásticos; pues esto habria sido establecer indirectamente una constitucion civil del clero; y mas quando en la página 51 nos ha dicho: que está bien que en los juicios canónicos, y para producir efectos puramente eclesiásticos, se instruyan los procesos del modo que parezca á la autoridad eclesiástica. Es, pues, visto que siendo la potestad eclesiástica tan independiente y soberana como la civil en los ramos de su atribucion, á nadie es responsable en estos, y que los inquisidores solo lo serán del uso que hagan de la autoridad real que les está delegada en los términos que se acordare. La nacion, pues, siempre exerce su soberanía en el hecho de autorizar con sus facultades á estos jueces eclesiásticos, en el hecho de nombrarlos y removerlos. Pero es falso que esta responsabilidad constitucional sea tan general que no haya quien esté libre de ella. ¿A quien son responsables los individuos de las juntas de Censura? Y no pueden ellos como los inquisidores quebrantar la constitucion? Pues por qué, respecto

de ellos, no vale el argumento de la soberanía de la nacion? Se dirá que ellos estan establecidos para proteger la libertad de la imprenta; y entonces repondré, que los inquisidores apostólicos se han establecido para proteger la libertad cristiana que ha logrado el género humano por Jesucristo, la libertad del culto católico, la libertad verdadera, que consiste en la práctica de las buenas constumbres; objetos que merecen una consideracion infinitamente mayor que la libertad de la imprenta; pues que esta, como todas las leyes civiles, en tanto tienen fuerza, en quanto estan subordinadas á la ley eterna, que es la voluntad de Dios. A mas de que es falso el que los inquisidores no tengan alguna responsabilidad; pues lo son al consejo supremo, como las audiencias civiles lo son al tribunal superior de Justicia.

,,La comision echa mano para apoyar sus ideas de la cantinela favorita de los impugnadores del Santo Oficio; á saber: que los Reyes la favorecieron, porque es el instrumento mas á propósito para encadenar la nacion y remachar los grillos de la esclavitud. ¿Con que en concepto de la comision fueron déspotas los Reyes Católicos, estos héroes que extendieron el territorio español mas allá de los mares, y conduxeron como en triunfo el nombre de las Españas por todas las partes del mundo? Pues si esto fuese así, como no lo es, yo desearia se renovasen estos déspotas, y que renaciesen los Fernandos el Santo y el Católico, en cuyo tiempo, y á la vista de la Inquisicion, flo- reció la Éspaña y dió la ley á toda la Europa. Si la angustia del tiempo que hemos tenido para exâminar el dictámen que impugno, y la escasez de libros no nos lo impidiesen, haria ver quanto yerra la comision en creer que el Santo Oficio favorece el despotismo. Este, como todo establecimiento eclesiástico, no puede aprobar la tiranía y la esclavitud. ¿Quien ignora que estas desaparecieron de la Europa con el establecimiento de la iglesia? ¿Ño ha sido esta la que suavizó las costumbres de los europeos, y desterró aquellos restos de servidumbre que aun la culta Roma habia sancionado al principio y tolerado á los fines de su imperio? ¿Quien puede dudar de esta verdad histórica, que confiesan los mismos protestantes, y que ha demostrado hasta la evidencia del autor de los felices efectos producidos por el cristianismo? ¿Y la Inquisicion, destinada por la silla apostólica precisamente para conservar estos felices resultados del cristianismo, podria obrar en contradiccion de estas ideas favoritas de la iglesia? No hablemos de la época del infame Godoy, en cuyo tiempo salió todo de sus quicios, y en el que se preparaba el golpe que la filosofia de Paris meditaba contra la Inquisición.. Bien lo sabe esto el Sr. Villanueva, que rebatió sabiamente la carta con que un obispo revolucionario intentó alucinar á nuestra corte por medio del informe favorito contra el Santo Tribunal. Pero lo que yo no puedo omitir es lo que un viagero frances, Mr. Borda, nos ha dicho; á saber: que lejos de favorecer la Inquisicion al despotismo de los reyes, coartaba y limitaba su poder. No diré tanto; pero sí que es el medio mas poderoso para precaver los de la inmoralidad, que es el origen de la arbitrariedad y del despotismo.

,,La inviolabilidad de los diputados es otra de las pruebas de la incompatibilidad de la Inquisicion con la constitucion. ¿Que diputado, dice la comision, podrá hablar contra la voluntad del príncipe? Y concluye añadiendo que los diputados no pueden manifestar libremente sus opiniones. á la faz de la Inquisicion, y que no pueden coexistir las Cortes con este

establecimiento. Yo quisiera preguntar á los señores de la comision, si se han olvidado de lo que poco antes nos dixeron; á saber: que las Cortes continuamente reclamaron contra este establecimiento; lo qual no podia hacerse sin manifestar libremente sus opiniones. Y de donde puede provenir este miedo de manifestar sus opiniones existiendo el Santo Oficio? ¿Qué tienen que hacer las causas de fe, en que interviene la Inquisicion, con las opiniones políticas , que son las únicas que deben ventilarse en las Córtes? Sino es que la inviolabilidad se quiera extender á las materias religiosas; lo qual no ha sancionado ni podido sancionar V. M. Los diputados, pues, hablarán con libertad á la vista de la Inquisicion, siempre que ellos conozcan los límites de su representacion, y no salgan de la línea que le han marcado sus comitentes, cuya opinion deben seguir despues de conocida.

,,Para probar que la Inquisicion es opuesta á la libertad individual, se Ocupa desde la página 72 y pinta la comision del modo que lo ha soñado, y contra lo que realmente acontece, los aposentos obscuros y estrechos en que son encerrados los reos, el misterio con que se procede en sus causas, y el tormento que se les da; y al llegar á este punto, dice: que ocupada profundamente de pasmo y admiracion, no acierta á hacer reflexiones; y ensarta en seguida unas exclamaciones, que yo las creeria hijas de una tierna piedad, si no las viese dirigidas á desacreditar á la piedad misma. Por que con qué otro objeto se traen á colacion unos tormentos que no existen? ¿Puede ignorar la comision que hace mas de un siglo que la Inquisicion no usa el tormento? ¿ Pues á qué acriminar á los inquisidores presentes por el tormento que dieron los pasados? Siendo aquí digno de notarse que al paso que se critica á la Inquisicion porque castiga en los descendientes el crímen de sus antepasados, se ocupa en acriminar á los inquisidores actuales por lo que hicieron sus predecesores. Yo no puedo menos de decir, con licencia de la comision, y devolviéndole sus mismas expresiones:,,es inconcebible, Señor, hasta qué punto puede fascinar la preocupacion reformadora, y extraviarse l falso zelo político."

,,No hablaré de algunos artículos de la coustitucion, á que se opone el modo de substanciar del tribunal en qüestion. Estoy conforme en que se hagan en esta parte las mejoras que convengan; pues ello no influye en lo substancial del instituto, exceptuando el punto del secreto, de que hablaré luego que hable de los recursos de fuerza.

,,Yo me contraygo ahora al grande argumento que hacen todos los ilustrados á la moda, y que reproduce la comision; á saber: que la Inquisicion se opone al progreso de las luces. Pero antes quisiera preguntar á la comision, de qué biblioteca sacó esa anécdota primorosa de que la ignorancia de los calificadores inventó esos autillos de fe, que dice insultan la razon, y deshonran nuestra religion? ¿Con que el castigar á los delinquentes en materias de fe es un insulto de la razon y una deshonra de la religion? ¿Y qué son esos autillos de fe, que chocan á la comision, sino un castigo, aunque suave, de los delitos contra nuestra creencia? Pero veamos ya como prueba el que se cesó de escribir desde el establecimiento de la Inquisicion. Toda la razon es que varios de los sabios, que fueron la gloria de la España en los siglos xv y xvi, ó gimieron en las cárceles del Santo Qácio, ó se les obligó á huir de una patria que encadenaba su enten

dimiento. ¿Pero quienes son estos sabios? Fueron acaso los Vives, los Granadas, los Sotos, los Canos, los Mogrovejos? Quando florecieron mas las letras y las artes que en el siglo inmediato al del establecimiento de la Inquisicion? En el siglo xvi, digo, siglo de oro para la España, como confiesan todos los sabios, y aun los extrangeros imparciales, sin exceptuar nuestros pestíferos vecinos, á quienes enseñamos en esa época hasta el arte de hablar, y á cuya corte se llevaban aun las modas de la nuestra. Convengamos, pues, en que la Inquisicion no se opone á la luz, sino á las doctrinas tenebrosas que procura difundir cierta clase de sabiduría, que el Apostol llama sabiduría de la carne, y que San Judas denota con el nombre de espuma de la confusion que arrojan algunos que se venden por ilustrados, y que no son sino enemigos de la cruz de Jesucristo, como de toda autoridad, segun se explica el mismo Apostol.

,,La comision, en la página 87, se contrae á la limitacion que ha creido debe ponerse á los reverendos obispos; y quando el fundamento del restablecimiento de sus derechos lo es para la supresion de los tribunales del Santo Oficio, vemos que se les quiere atar las manos y darles reglas por las que procedan en la calificacion de la doctrina católica, cuyo depósito se les está encomendado. ¿Quien ha dado mision ni á las Córtes, ni mucho menos á una fraccion de la soberanía, para coartar las facultades episcopales? ¿Y no es una coartacion el ligar á los reverendos obispos á que se valgan de estos y no de otros para calificar los errores? ¿Qué no es á ellos solos á quienes está encomendado el cuidado del rebaño de Jesucristo, queremos restablecer la heregía de los presbiterianos?

Siguiendo su sistema de limitacion de la autoridad episcopal no quiere la comision que esta recoja los libros prohibidos, sino que esto corra á cargo de la potestad civil; y para probar que esto es un derecho de la soberanía, aduce el exemplo de las obras de Salgado y Solórzano, que siendo prohibidas en Roma, fué permitida su publicacion en la península. Pero la prohibicion de estos libros fué acaso por motivos de religion? Claro está que no. Se sigue pues, de esto que un soberano puede en sus estados permitir que se publique una obra que fué prohibida por otro, á causa de contener opiniones políticas no recibidas en los suyos. Pero se puede esto aplicar á un libro prohibido por anti-católico, de suerte que pueda un soberano, hijo de la iglesia, permitir su circulacion prohibida en Roma? ¿Quién puede sostener esto sin prevaricar en la fe? Pues esto es á lo que tiende la comision quando en el artículo 5 del capítulo 11 de su memorable proyecto establece que para que se tenga por prohibido un libro, condenado por la antoridad eclesiástica, es preciso que preceda la aprobacion de las Córtes. ¡Qué absurdo! ¡Qué escándalo solo el proponerlo! ¿Y qué resultas tan fatales no podrian originarse de esta doctrina? Supongamos el caso de que los reverendos obispos hayan condenado un libro por herético, v. g. el celebérrimo Diccionario burlesco, escrito por nuestro dignísimo bibliotecario, y que las Córtes, compadecidas de este infeliz ciudadano, á quien el falso zelo de religion, como se dixo, quiso perder, faltando á la caridad, declarasen, á consulta de la junta de sabios que se propone por la comision, declarasen, digo, que el tal libro debia correr; qué hacen los feles en este caso? ¿A quien obedecen, á las Córtes, ó á su pastor? Y

N

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