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tra fuero. Conocia de todos los desafueros y delitos que se cometian contra los magistrados ò la Magestad Real, y los castigaba con la mayor severidad. Todos los Aragoneses vivian en quietud y tranquilidad; estaban seguros y llenos de confianza que ni el gobierno ni los particulares les turbarian en la posesion y goce de sus derechos; que el magistrado encargado de la observancia de las leyes no abusaria de este depósito sagrado para oprimirlos; que los demás ciudadanos no pudiendo librarse de la vi gilancia de los jueces respetarian sus derechos; y que su vida, su honor, y los bienes adquiridos y poseidos con justos títulos, estando baxo la proteccion de un magistrado tan integro, no podrian perderse sino violando las leyes.

Este objeto que se proponen todas las sociedades políticas se conseguia fácilmente en Aragon por medio de este magistrado, que estando entre el pueblo y el Soberano, conciliaba los intereses de los anos y de los otros con mucha suavidad y sin ninguna alteracion. Quando se celebraban las cortes ponia su tribunal respetable en el mismo lugar para contener à todo el mundo en el respeto que se debia d tan augusta junta, y así no se viéron jamás en ella las escenas tumultuosas que eran muy comunes en otras naciones. La Magestad Real que las' presidia, y era el alma de ellas, era acatada y reverenciada

por todas las personas; y las decisiones, leyes y decretos que se daban eran dictados por una sabiduría y prudencia consumada.

Todos los años se elegian por suerte quatro diputados de los quatro brazos, los quales formaban un tribunal llamado de Inquisicion para inquirir los defectos de los Lugartenientes del Justicia, y los agravios que en el exercicio de su empleo habia causado à los Aragoneses quebrantando sus fueros. El 1.° de Abril citaban y emplazaban d todos los que tuviesen alguna queja contra ellos para que en el término perentorio de diez dias acudiesen á deducirlos en juicio. Los querellantes debian ante todas cosas dar fianzas, y dadas no se podian apartar de la causa. Se notificaba à los diputados del reyno para que tomáran parte en ellas, pues en Aragon todo desafuero se reputaba causa pública, porque el que ofende algun miembro ofende à la cabeza. Este tribunal debia formar estas causas, y dexarlas concluidas y en estado de sentencia hasta el 10, de Funio que duraba su jurisdiccion. Despues se entregaban estos procesos al tribunal de los Diez y siete, llamado así porque se componia de diez y siete personas elegidas tambien por suerte. Estos jueces no debian ser letrados sino hombres buenos y temerosos de Dios, que juzgasen segun su conciencia y conforme à la letra del fuero, sin interpretacion ni

buscar efugios y sutilezas, porque por regla general en aquel reyno se decia standum est litteræ, se ha de estar à la letra de lo que dice el fuero. Debian sentenciar todos los procesos contra los Lugartenientes desde el 10 de Junio hasta el 20 de Julio pues no duraba mas tiempo su jurisdiccioń, y su sentencia era executiva sin apelacion ni recurso. Concluidas las cortes se elegian por suerte ocho personas, dos de cada brazo, los quales formaban un tribunal permanente que duraba un año desde 1.° de Junio hasta el mismo dia del año siguiente en que entraban otros en la misma forma á remplazarlos. Este tribunal velaba sobre la observancia de los fueros y administracion de la hacienda del reyno.

Además de lo que hemos dicho del Justicia merece unas consideracion particular la jurisdiccion que por fuero tenia el Príncipe heredero presuntivo de la corona, la qual se extendia generalmente sobre todo el reyno, y la exercia por medio de una persona que le representaba llamada Regente, el qual iba discurriendo por todo el pais con su asesor, mientras que el Virrey que representaba la persona del Rey estaba siempre de asiento en Zaragoza. Quando el Sr. D. Pedro Quarto se casó segunda vez quiso privar de esta jurisdiccion al Príncipe prohibiendo à sus súbditos que le obedecieran,

mas habiendo éste acudido al Gran Justicia para defender sus derechos se sentenció à su favor, y fué generalmente reconocido en todo el reyno y mantenido en los derechos que por fuero tenia el primogé nito del Soberano, como refiere Zurita en sus Anales.

El privilegio de la Union por el qual los nobles, se juntaban quando creían que no se les guardaban. sus fueros y privilegios, es el mas extravagante y mas opuesto à la tranquilidad pública y que hace poco honor à aquel reyno. Es verosímil que los nobles llenos de orgullo por el poder grande que tenian por sus feudos se lo arrogarian con grave perjuicio del estado y de la corona, y en tiempos calamitosos obligarian à algun Soberano à concedérselos, como lo hicieron en 1287 con D. Alfonso Tercero poniéndole en la precision de confirmarlo usando de la fuerza; y en tiempo de D. Pedro Quarto poniendo todo el reyno en confusion los de la confederacion para este fin, y haciéndole la guerra con el pretexto de defender sus privilegios, mas habiendo sido vencidos en una batalla se aboliéron aquellos en las cortes. D. Pedro pidió despues el acta por la qual habia confirmado y ratificado la Union, y con su espada hirió su mano que tenia sobre el registro diciendo: Este privilegio que ha sido tan fatal al Estado, y tan injurioso à la monarquía, quiero que se borre con la sangre de su Rey.

Habia además otros muchos tribunales en el reyno para la administracion de justicia entre los particulares, pero como no tenian influencia directa en lo general del gobierno no queremos hacer mencion de ellos. Mas no podemos ménos de advertir algunas cosas de sus leyes que hacen mucho honor à esta célebre nacion. La primera, que este pueblo mereció por su valor, honradez y fidelidad una consideracion particular de los Reyes y de los grandes Señores, y así las villas y ciudades enviáron sus diputados á las cortes, no obstante que se tardáron cerca de dos siglos ántes que en las demás naciones se le diera ninguna representacion. La segunda, que por las leyes de aquel reyno no se permitia que ningun extrangero tuviese algun empleo ni superior ni inferior, suponiendo que el que no es natural del reyno (no estando criado y educado baxo la disciplina de sus leyes) les tendria poco afecto, y antes seguiria el exemplo de las de su patria que las suyas; y así el Rey D. Fernando que quiso poner Virrey extrangero, desengañado por la experiencia y por la edad, encargó mucho à sus sucesores que jamás tuvieran ni se sirvieran en el reyno de ministros extrangeros, porque el extraño siempre trata como agenas las cosas que no son de su patria. La tercera, que los jueces no podian hacer nada por sí mismos, ò de oficio, ni aun executar las senten

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