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la base y el fundamento de su gobierno sin que se

conozca su principio.

Desde que se empezó à hacer la guerra à los Moros las tierras y los pueblos conquistados se distribuyeron entre los Ricos hombres, los Infanzones, y los soldados, estando enteramente excluidos los extrangeros; y así se introduxo el feudalismo en este reyno mas pronto que en Castilla, teniendo los feudatarios un poder exhorbitante que hicieron temblar muchas veces à los Soberanos sobre el trono arrogándose muchos privilegios contrarios à la soberanía, y obligando con la fuerza à los Reyes à confirmarlos en las juntas generales de la nacion. Los negocios principales del reyno como la paz ò la guerra, los impuestos ò contribuciones, las nuevas leyes, y otros de esta naturaleza, todos se trataban en ellas. El Rey las convocaba señalando el lugar y tiempo que debian celebrarse, las presidia, y proponia lo que en ellas se debia tratar. Estaba determinado por los fueros las personas que debian asistir, que eran los diputados del estado Eclesiástico, los Ricos hombres ò la primera nobleza, los diputados del órden eqüestre ò de la segunda clase de nobles, y últimamente los representantes del pueblo que enviaban las ciudades y villas. Estos se llamaban los quatro brazos del reyno, con lo qual se significaba las quatro clases de personas en que es

taban divididos todos sus habitantes, à saber, la de los Eclesiásticos en la qual hay diferentes grados de preeminencia; los obispos y arzobispos, y los abades perpetuos, asistian en persona à las cortes, los demás por los diputados que ellos elegian en cada Iglesia catedral. La nobleza que se dividia en Ricos hombres, que lo son por naturaleza porque descienden de los primeros conquistadores que se supone eligiéron al Rey, los quales aunque gozaban del privilegio de asistir à las cortes y de otros muchos, no estaban obligados à ir en persona sino es que podian enviar procuradores: esta primera clase de nobleza se distinguia enteramente de la otra, y formaba un brazo aparte. El segundo grado era el de los Caballeros, y el tercero el de los Infanzones que en Castilla se llaman hijosdalgo, de solar: estos pasaban à Caballeros recibiendo la orden de mano de alguno de ellos. Estos dos grados de nobleza formaban el tercer brazo, y asistian á las cortes por los representantes que nombraba. La quarta clase era la del pueblo que se llamaba estado general, y concurria por medio de sus diputados y formaba el quarto brazo.

Estando juntas todas estas personas por órden del Rey, y propuesta para deliberar la materia, se dividian los brazos en sus respectivos aposentos llamados estamentos, y en cada una de estas secciones

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se exáminába el negocio ; y quando estaban todos convenidos entre sí se proponia al Rey, y hasta que lo autorizaba no tenia fuerza de ley. De manera que el Soberano en Aragon como en Castilla tenia todo el poder legislativo, y las cortes el consultivo. Por ley estaba establecido que estas se tuviesen todos los años, porque en tiempos tan peligrosos en que era preciso estar con las armas en las manos. para defenderse de los enemigos, à para acometerlos, y quando la autoridad de los Soberanos era tan limitada por el gran poder de algunos vasallos, convenia muchísimo que se tuviesen todos los años estas juntas para hacer los preparativos de las dos campañas en la primavera y el otoño, y determinar en tiempos tan revueltos lo necesario para conservar el orden y la tranquilidad pública sin la qual era imposible que no fuesen presa de los enemigos. Quandò cesáron estos inconvenientes se estableció por ley que se tuvieran ordinariamente de dos en dos años, pero el Rey podia convocarlas quando lo juzgaba conveniente. Hasta el siglo XIV los Reyes publicaban sus leyes sin hacer mencion de las cortes, como se vé en las muchas del Rey D. Jayme Primero que están recopiladas en el libro de los Fueros. D. Jayme Segundo empezó à usar de la fórmula Ordinavit et statuit Dominus Rex præsente curia et adprobante curia, aunque no se sirvió de ella

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en todas las que publico; y sus sucesores, especialmente en los tiempos posteriores, dicen al principio de ellas: Statuimos y ordenamos de voluntad de la corte, lo qual hacian para que fueran mas bien recibidas y obedecidas, como que se habian hecho con el consejo mas sabió de la nacion que con la mayor prudencia habia examinado el negocio ò la materia de la ley, y se la habia propuesto al Soberano como necesaria suplicándole que la autorizase y la diese fuerza de ley. Así las cortes que se tuviéron en Zaragoza en 1325, despues de haber tratado en ellas muchas cosas tocante à los privilegios que tenian por los fueros anteriores, le dicen al Rey D. Jayme Segundo Estas son las cosas que los Ricoshomes, Mesnaderos, Caballeros, Infanzones, ciudadanos, è los de las villas è villeros del regno de Aragon suplican al Señor Rey que mande seguir y ordenar. El que suplică a otro que mande, ordene y establezca por ley fija, constante è invariable, es prueba que no tiene autoridad para hacerlo, y solo la reconoce en aquel d quien suplica. Si los escritores de aquel reyno y algunos extrangeros hubieran hecho reflexion sobre estas y otras expresiones semejantes que se vén en las leyes que están recopiladas en el libro de los Fueros, no hubieran atribuido à las cortes de aquel reyno un poder que no tuviéron.

Pará la conservacion de las leyes y de los pri

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vilegios, y librar de la violencia y opresion à todos los regnícolas, se estableció un magistrado supremo llamado Justicia de Aragon, invencion singular, establecimiento propio del gobierno de este reyno, y que no tiene exemplar en ninguna nacion del mundo. Este magistrado al principio lò nombraba el Rey sin que ni las cortes ni los nobles tuvieran ninguna intervencion en su nombramiento; pues quando la junta de los nobles en 1264 contra Jayme Primero pretendió que en adelante no podria nombrar el Rey el Justicia sin consentimiento de los Ricos hombres, D. Jayme les respondió que de tiempo inmemorial y conforme à las leyes del reyno el nombramiento del Justicia habia sido propio del Monarca, y le habian destituido de su dignidad quando les habia parecido conveniente. Este empleo se hizo despues perpetuo por un decreto de las cortes de 1448, determinándose al mismo tiempo que no podria ser removido sino por ellas mismas. Nadie estaba exênto de la autoridad de este magistrado extraordinario. Recordaba à los Soberanos con la moderacion y respeto que se les debe que eran Reyes para guardar leyes y fueros del reyno. Los decretos que daba se llamaban firmas, con las quales inhibia al juez à quien las dirigid. El Rey mismo ántes de hacer alguna cosa que parecia dudosa la consultaba con el Justicia para saber si la ley la permitia è era con

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