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IV

que, sino me estendí mas, ha sido por parecerme que en este siglo curioso y agitado no gusta el público de las dilatadas, y porque no dejo de conocer que unas ideas generales acerca de la España, bastan para satisfacer la curiosidad de las naciones estrangeras, teniendo en consideracion el punto de vida histórica en que en la actualidad se halla. Quizá no está le jano el dia de la manifestacion de sus pormenores; y por eso hice un esfuerzo para reducir solo á cuatro capítulos las nociones mas interesantes que pueden adquirirse acerca de la historia moral de ese pais; y me persuado que seré creido si aseguro, que entre los materiales de esta obra, no me ha sido tan dificil hallar los necesarios, como elegir los mas selectos; que no pocas veces me he visto precisado mas bien que á incluir, á cercenar; y que por lo mismo, me hubiera sido mas fácil formar dos volúmenes que uno. Las piezas de que se compone este no son todas nuevas, pues algunas han visto ya la luz pública. Tales son la historia de las asambleas nacionales, que los Españoles han juzgado dignas de traduccion, y de distribuir como una especie de catecismo en la apertura de sus Córtes actuales; y la descripcion del Museo de Madrid, que los apasionados á las bellas artes han acogido con una estimacion que no podia prometerme. Estos fragmentos cuidadosamente ecsaminados y perfeccionados antes de su segunda publicacion, no son sin embargo tan estensos como los inéditos: Por lo demas, y prescindiendo del mérito que cada uno de ellos puede tener por la materia que abraza, el principal del autor no lo constituye la novedad, sino su reunion. Montaigne dice con gracia al principio de uno de sus capítulos: «Por diversas que sean las yerbas de que aqui se traie, todo se comprende bajo el nombre de ensalada.» Del mismo modo...... voy á hacer una miscelánea de artículos. Aqui todo se comprenderá bajo un nombre comun Estudios, y un objeto comun la España.

SOBRE

LA HISTORIA DE LAS ASAMBLEAS NACIONALES

en España.

No hay leyes mas acreditadas, que aquellas, a las cuales el Ser Supremo ha concedido una antigua duracion, de modo que nadie sepa su origen, ni que jamas hayan sido alteradas.» (Montaigne, ensayos, lib. 1. cap. XLIV.)

(PARTE PRIMERA.)

ANTIGUAS ASAMBLEAS HASTA CARLOS-QUINTO.

Si hay un pais que pueda mejor que otro alguno probar

por medio de su historia pasada, la verdad de aquel adagio, que la libertad es antigua, y el despotismo reciente, es sin duda la España. Antes de poder ser citada como la tierra clásica del derecho divino y del poder absoluto, habia prosentado á la Europa de la edad media un modelo de la soberanía nacional en egercicio, tanto con respecto á los interc ses particulares de la comunidad, como en cuanto á los generales de la nacion. Hoy, que el progreso de las luces, el impe rio de la opinion, y de las costumbres impelen, aun sin revo

lucion, á esa comarca convertida en estacionaria, á lanzarse en la via de las reformas; hoy que la palabra Cortes, resuena de un estremo á otro de la Península, y que la nacion Española confía su regeneracion á sus antiguas formas representativas, será interesante la lectura de algunos pormenores acerca del origen, descubrimientos, poder, total decadencia, y restablecimiento de las asambleas nacionales en España, cuyo estudio suministrará ademas varias lecciones: y quizá entonces se dejará de llamar imprudentes novadores, á los que reclaman para nosotros, como garantías y libertad, menos de lo que poseía ha cinco siglos una nacion vecina, y á los que defienden esas instituciones populares, á las cuales la España ha debido su fuerza y grandeza, contra las invasiones del poder soberano, que han causado sus infortunios y su ruina.

Se puede decir, que la constitucion política de España, hasta la violenta introduccion del poder absoluto, ha descansado, como en dos bases fundamentales, sobre dos instituciones, de las que, una era particular á la Ciudad, y la otra comun á toda la nacion; instituciones tan populares, tan veneradas, y tan arraigadas en las costumbres, que el despotismo ha podido alterar, pero no destruir, y cuya salvacion ha pedido el pueblo Eespañol en todas las crisis de su vida histórica. Esas instituciones tan antiguas, y siempre recientes, son las municipalidades creadas por los Romanos, y las asambleas nacionales traidas por los Godos. Como las dos han sobrevivido á los regímenes que sucesivamente las habian introducido; como se han combinado y confundido hasta el estremo de convertirse las primeras en elementos de las otras; y como de su fusion se ha formado la constitucion general; su historia es inseparablo, pero es necesario escribirla por orden cronológico.

Esta disposicion especial me obliga, para mayor claridad y perfeccion, á retroceder á una época muy lejana, lo que debe agradar á los talentos reflecsivos para seguir al través de los siglos la no interrumpida filiación de las instituciones. primitivas; y me persuado que en virtud de esta consideracion se me dispensará la aridez de los primeros pasos de esta obra.

$ 1.0 MUNICIPALIDADES ROMANAS.

Despues de la ruina de Cartago y de Numancia, despues de las conquistas de Cesar, Roma, dueña de la Galia, de la Bretaña, y de la Peninsula hispánica, dió una organizacion uniforme á todas las Provincias Occidentales del Imperio. Los tres grandes Proconsulados de España establecidos por Augusto, y aumentados posteriormente hasta cinco por Adriano,, á saber: la Bética, la Lusitania, la Galicia, la Tarragonense y la Cartaginense, estaban divididos en Ciudades, (civitates) que se componian, no solo de la poblacion cabeza de distrito, en donde residía la autoridad municipal, y de la que aquel tomaba su nombre, sino tambien de cantones, (pagi), que dependian de ella. En cada Ciudad habia un Comisario imperial, llamado conde, (comes), dependiente del Proconsul de la provincia; el cual, lo mismo que el Duque, (dux), ó comandante militar, dependia del prefecto del pretorio, que era el encargado de trasmitir las órdenes de Roma á las provincias, y los tributos de estas, á aquella. Ese prefecto del pretorio, cuya diócesis abrazaba todas las provincias del Oeste, residia en la Galia, y tenia en España un Vicario-general. Constituidas `asi las Ciudades bajo esa gerarquia de vigilancia mas bien que de dominacion, formaban, como no se ignora, unos verdaderos estados de corta estension, con su gobierno pa ticular, independiente, distinto del de las demas, aunque parecido en 'a forma. El gobierno de la Ciudad se componia de un senado, cuyas plazas eran hereditarias, y de una asamblea municipal llamada curia, ó algunas veces senado inferior, las que eran electivas. Los Ciudadanos, (cives), es decir, los habitantes libres de la la Ciudad, se dividian en tres órdenes, ó clases: 1." los patricios, miembros de las familias senatoriales; 2. los del estado medio, ó propietarios de bienes raices en el territorio de la Ciudad, divididos en decurias y que bajo el nombre de curiales, elegian en las asambleas públicas sus decuriones ú oficiales municipales; por último, los artesanos, cuya clase comprendia todas las profesiones manuales ó mercantiles. Este tereer orden tambien se llamó collegia opificum, porque cada es tado ú oficio formaba una corporacion [ collegium). El senado y la curia gobernaban á un mismo tiempo la Ciudad ; pero

solo á los decuriones incumbia la egecucion de los reglamentos municipales: esos oficiales estaban encargados ademas de la recaudacion de los impuestos, del alistamiento de las tropas, y en general de todos los negocios de la Ciudad. (1) Roma no habia conservado en las provincias mas que una

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(1) Cuando en la decadencia del imperio se hicieron ten, tativas para detener á los barbaros, ya comprando à peso de oro unas cortas suspensiones de hostilidades, ya pagando Roma algunas colonias estrangeras para oponerlas á los invasores, ha ciendo pagar de este modo á las provincias la paz y la guerra; se ídeó aumentar los impuestos con unos subsidios estraordina rios, motivados por cada acontecimiento desgraciado, y que fueron siempre aumentandose del mismo modo que los desastres. La dificultad que ofrecía la recoleccion de estos subsi dios en les provincias lejanas, fué la causa de arrendar sn cobranza. Los colectores imperiales, disponiendo de la fuerza armada, desplegaron mayor rigor y aspereza en ese cargo que egercian no para el estado, sino para ellos mismos. Ilicieron á los oficiales municipales responsables de las contribuciones que estaban encargados de recolectar, obligándoles aun á pagar su importe anticipadamente. Entonces la condicion de los curia les electores, entre los que se elegian los decurioncs, llegó á ser tan penosa que la mayor parte de ellos se esforzaban para obtener rescriptos del Principe con el objeto de que se les borrase de la lista curial, para ser clasificados entre los sim ples poseedores; y si no podian obtener esta declinacion, se trasladaban á otra ciudad por no desempeñar cargo alguno mu. nicipal. Nadie ignora, dice Mayoriano en un edicto, que los curiales son el apoyo del estado, y el corazon de las ciudades; y no obstante, esos ciudadanos, cuya asamblea se titula senado inferior, se hallan de tal suerte agoviados con el peso de la injusticia de nuestros oficiales, y con el de la codicia de nuestros. recaudadores del impuesto, que la mayor parte de ellos abandonando su patria, y renunciando los derechos de su nacimien to, se ocultan co nuevas moradas en donde no estan obliga dos á tomar parte en los negocios públicos. (Lex Majoriani, Nano 458.)

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