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da sociedad ó reunion de ciudadanos formando en un distrito particular de ese territorio, una familia política. Esta distincion se estableció muchas veces en los reglamentos de aquel tiempo, y se halla en la formula del juramento que hacian los Principes á su advenimiento al Trono. Pero repito, que bajo la Monarquia Goda, la municipalidad romana no se conservó sino como division territorial; y ningun papel ha hecho como institucion política. El sistema feudal anulaba la comunidad. (1).

(1) Muchos autores han sostenido, que antes de la venida de los Arabes, no ecsistia en España la feudalidad. Marina, entre otros, asegura que los Godos no conocian ní feudos, ni vasallos, ni la jurisdiccion señoríal. Montesquieu y Robertson, al contrario, dicen, que el régimen feudal se introdujo en la misma época en toda Europa con una admirable uniformidad; y la comision encargada de ecsaminar el proyecto de la constitucion presentado á las Cortes de Cádiz en 1812, declaró positivamente en su informe, que ese règimeu dulcificado ecsistia en España antes de la irrupcion de los Arabes. He aqui unas opiniones encontradas; voy á esponer algunas razones en apoyo de las últimas.

Es indudable que los conquistadores establecieron el siste ma feudal para su defensa. Estaban espuestos á la sublevacion de los indígenas, y con especialidad á las usurpaciones de nuevos pueblos aventureros. Dividiendo los conquistadores las tierras entre sí, con el gravamen de la asistencia al servicio militar, formaron una especie de confederacion, una liga permanente destinada á comprimir al pueblo conquistado, y á repeler las invasiones estrangeras. Bajo este punto de vista era una convinacion maravillosa. Los Godos, pues, tenian que proteger su establecimiento, por un lado, contra los Españoles, y por otro, contra los Vándalos y Francos. Pero todavia hay mas; su Rey Ataulfo se puso al servicio del imperio para hos tilizar á los rivales de Honorio, de quien recibió la investidura de la Narbonense: su Rey Walia, obligándose tambien por medio de un tratado á espeler de España á los Vandalos, reci bió la Aquitania en cambio de este servicio, con el tributo de

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§ 3o CONCILIOS NACIONALES DE CASTILLA.

Cuando á la lenta conquista de los hombres del Norte sucedió la rápida de los del medio dia; cuando la Monarquía de Rodrigo fué arruinada por los caballeros de Muza, y el torrente Arabe inundó toda la Peninsula, la España cristiana, tal como la habian dejado los Romanos y los Godos, desapareció por algun tiempo con esa inundacion del Islamismo: pero tan pronto como se ve aparecer en las montañas de Asturias á un corto pueblo guerrero, empezar con paciencia y valor la gran

vasallage y omenage. Cuando vemos que los primeros sobe ranos del pueblo Godo egercian para con el Emperador la dependencia feudal ¿ porqué hemos de creer que no la hayan ecsigido de sus dependientes en el acto de la distribucion de los estados, que estos no la hayan ecsigido de sus subvasallos, y que no se haya formado la cadena feudal en España del mismo modo que eu Alemania, Francia é Italia ?

Fácil me parece descubrir de donde dimana el error de Marina, y de conciliar su opinion con otras opuestas solo en apariencia. Este enigma e cifra en un hecho, en la irrupcion de los Arabes al principio del siglo 8. El sistema feudal en su origen no era mas que una institucion política, ó mas bien un establecimiento militar, que tenia convertido todo el Reyno en un campo. Por medio de la conversion casi general de los alodios (allodia) o propiedades libres en feudos (feuda) ó propiedades de vasallage; por medio de las variaciones sucesivas que sufrieron los feudos, al principio amovibles, vitalicios en segui da, y despues hereditarios, en virtud de las diferentes costumbres que sobrevinieron con esa especie de posesion; ha si. do como los feudos entraron por último bajo el dominio de las leyes civiles. Montesquieu observa con respecto á esto, que los primeros reglamentos de todos los barbaros apenas hacen mérito de los feudos, y que en Francia no se hizo mencion de ellos antes de las capitulares de Carlomagno. Pero cuando reinaba este Emperador ya estaba destruida la Monarquía Goda, y la equivocacion de Marina proviene sin du

de obra de la reconquista del pais, se vé tambien renacer, crecer, y desarrollarse nuevamente las instituciones que habian fundado ó recibido sus padres. La invasion de los Arabes destruyó el poder del pueblo Godo, pero no las formas de su gebierno. La historia de la nueva nacion, que únicamente desde entonces toma el nombre de Española, vuelve á empezar desde el estado de los pueblos libres, y la historia de sus instituciones vuelve tambien á empezar con ella, desde el de su simple derecho consuetudinario.

D. Pelayo no fué mas que un gefe elegido por sus compñeros de armas como los de la empresa de los guerreros Germanos. Sus inmediatos sucesores al Trono, ó mas bien al mando del egército, empuñaron el cetro en virtud de la libro elec

da de no haber hallado en su código disposiciones clara mente feudales. Pero si en la Galia la primera vez que se hizo mérito en sus leyes de esta feudalidad, que seguramen te empezó á aparecer con la conquista de los Francos, ha sido en tiempo de Carlomagno, ¿cómo la que nació en España con la conquista de los Godos se podría consignar con claridad en sus códigos, cuyas últimas disposiciones son un siglo ante. riores á aquel Emperador?

Y á pesar de esto, Marina ha podido hallar en ese mismo código la prueba de que ya existía la feudalidad. El Fuerojuzgo, enumerando las especies de jueces, hace mérito, ademas de los arbitros elegidos por las partes y de los nombrados por el Rey, de los que tambien nombra el señor de la Ciudad (por el Señor de la cibdat). Esta es la jurisdiccion señorial. La. ley 18 dice en el prólogo, que el rebelde pierda cuanto hubie re recibido del Principe, para que vuelva al Patrimonio Real (pierda quanto diera el Principe, é torne todo en ó regno) ; y la misma ley prescribe, que el vasallo que abandone á su señor, para elegir otro, reciba tierra de este, porque el Señor aban donado, vuelve á tomar su tierra, con todo lo demas que le habia dado (quien desampara su Señor, é tornase para otro, aquel á quien se torna, le debe dar tierra, cá el Señor que dejó de be aver so tierra é quantol que diera). He aqui la dependencia, feudal.

cion de sus soldados. Durante su primer estado de debilidad, la corona de ese pequeño reino cristiano, fue absolutamente electiva; pero cuando el gefe á quien la nacion la habia confiado durante su vida, hizo inmensos servicios y distribuyó estados á sus vasallos, hubo de adquirir bastante ascendiente para concentrar la eleccion en su familia; otro, Monarca, para proponerla al pueblo, que no hizo mas que ratificarla; otro en fin, para hacer el solo la eleccion, y legar la autoridad real á sus hijos. Sin embargo, hasta la segunda época de este periodo, esto es, despues de reunirse la Provincia de Leon al pequeño Reino de Asturias, que entonces tomó el nombre de su nueva capital, no se ha visto que los Reyes llamasen sucesores al Trono; pero despucs, y hasta San Fernando, todos los soberanos conservaron la costumbre de dividir sus estado s como un patrimonio.

Al lado de la Monarquía electiva volvió á aparecer la asamblea nacional. En los primeros años de la lucha empeñada por Pelayo, esa asamblea no fué mas que un consejo de guerra, del mismo modo que en el tiempo de los Germanos. Pero esa rejuvenecida institucion siguió todos los desarrollos y todos los progresos del nuevo pueblo. Asi es que se la vé estenderse, regularizarse, y salir con él de las ruinas de la conquista. Los primeros concilios celebrados en medio de las rocas, por un pueblo militar, pobre é ignorante, no han podido dejar ningun vestigio escrito. Pero apenas la nacion Española ha podido merecer este nombre, cuando sus asambleas toman un caracter solemne, y legan sus actas á la historia. Tal es el concilio reunido en Leon en el año de 914 en el momento en que la Provincia de este nombre se reunia á la de Asturias en el reinado de Ordoño 2. [1] Otros dos concilios celebrados en Astorga, en los años de 934, 937, ya presentan algun orden en su formacion. La institucion ya habia nacido; solo la restaba engrandecerse por el hábito y por la

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[1) »Omnes siquidem Hispaniæ magnates, episcopi, abbates, comites, primores, facto solemniter generali conventu, cum aclamando' ibi constituit.» (¡El monge de Silos.)

esperiencia, y fortificarse con la fuerza del estado.

Los objetos sometidos á las decisiones de la asamblea llamada concilio nacional cran tan numerosos, como los que habian ocupado á los concilios de los Godos; y su jurisdiccion se estendia á todas las funciones del Gobierno. Cuando la corona era electiva, el concilio era quien hacia la eleccion; cuando el Rey designaba su succesor, el concilio confirmaba esta disposicion; en ambos casos el pretendiente entraba á ejercer la dignidad Real por medio de la aclamacion de la asamblea. Cuando el Rey distribuia sus estados entre sus hijos, se convocaba el concilio para que permitiese y sancionase la division, que egecutaba. El Monge de Silos, refiere en su crónica comtemporanea, que Fernando primero convocó la asamblea nacional para que aprovase sus disposiciones de reparticion. (1) La coronacion de los Reyes era igualmente una de las atribuciones de la asamblea. El nuevo Monarca, por derecho de eleccion ó hereditario, se presentaba ante ella á prestar el juramento de desempeñar sus deberes, y de respetar los derechos de sus subditos. Tenemos un ejemplo memorable de esa antigua costumbre en el advenimiento de Alfonso 6.o, despues del asesinato de Sancho el fuerte. El concilio que se reunió en Burgos le hizo jurar sobre los evangelios, que no habia tenido la menor parte en el asesinato de su hermano; y hasta que no prestó este juramento ecsigido por el Cid en nombre de la asamblea, no consintió esta en su proclamacion. La deliberacion de todos los negocios públicos era de la inspeccion de los concilios nacionales. En ellos se decidian la paz ó la guerra, las alianzas, las hostilidades y las embajadas. Cuando el Papa Gregorio 7.0 ecsigió el homenage de la España, Alfonso 6.0 consultó á la asamblea, y á virtud de su unánime deliberacion, rechazó tres veces la pretension de la Santa Sede. Sin embargo, es necesario observar, que cuando se trataba de un acontecimiento poli

(1). Habito magnatorum generali conventu suorum, ut post obitum suum, si fieri posset, quietam inter se ducerent vitam regnum suum filis suis dividere placuit.

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