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CAPÍTULO XIV.

Ultimos trabajos de las Córtes de la Isla.

SUMARIO.

Nombramiento de nueva regencia.-Creacion de un periódico que publica se las sesiones.-Presentacion de varios proyectos.-Comision de agravios.Cuestion de recursos.-Mal método de las Córtes.-Célebre decreto de 1.° de enero de 1811.-Su utilidad y conveniencia.-Triste condicion de los reyes.-Mejía.-Estracto de algunos discursos notables. --Nuevas exigencias de los diputados americanos.-Medidas referentes á la guerra.-Otras pertenecientes al ramo de Hacienda.-Medidas políticas. -Traslacion de las Córtes á Cádiz.-Proposicion de Villanueva. --Discurso de despedida.

Nos hemos ocupado mas de lo que pensábamos en la cuestion de la libertad de imprenta, porque el carácter de aquellos debates, la manera como se votó la ley, y las consecuencias que su aprobacion produjo, demuestran las tendencias de los innovadores del año 10, y ponen en relieve la exageracion de las reformas, la convulsion política y la perturbacion de ideas en aquella época.

A pesar de lo preocupadas que con tal cuestión andaban aquellos dias las Córtes, no por eso dejaron de iniciar y resolver otros puntos de política y de administracion, con el mismo celo que principiaron.

Desde la resistencia del obispo de Orense á reconocer el nuevo poder, miraban ya con desconfianza los diputados á la regencia, quien por su parte no les mostraba mucha aficion.

Al desaire de las incompatibilidades, y á la anulacion de las elecciones de Aragon, hechas por su influjo, aumentóse otra causa que produjo el total rompimiento.

La regencia, por demasiado celo, ó por desacreditar á las Córtes, prohibió severamente se murmurase de ellas, así de palabra como por escrito. Orden que las desprestigiaba, particularmente en las provincias, y que las ponia en manifiesta contradiccion con la libertad y publicidad tan decantadas y defendidas.

Haciendo uso, pues, del poder supremo que en la sesion del 24 de setiembre se abrogaron, dieron nuevo sucesor á la regencia, reduciendo á tres el número de sus individuos..

Trató el marqués del Palacio, nombrado suplente de aquel cuerpo, de renovar la oposicion del obispo, pero fué obligado al fin á reconocer á las Córtes, empleando estas para ello la misma energía que con aquel.

Desembarazadas ya de la cuestion de imprenta, y organizado el poder ejecutivo á su gusto, dedicáronse con el mismo afan al planteamiento de otras reformas gubernativas y económicas.

Para dar mas publicidad á sus debates, crearon un periódico que redactase y publicase sus sesiones.

Con el objeto tambien de evitar que se conspirase contra la nueva situacion, se pidió un proyecto general de policía que comprendiese, igualmente que á los españoles, á los estranjeros transeuntes en el reino, que á la verdad eran muchos los refugiados entre nosotros de resultas de los acontecimientos fran

ce ses.

Presentőse un proyecto para el mejor órden en la sustanciación de las causas criminales, haciendo mas frecuentes las visitas de cárceles, y se instó á la regencia para que hiciese cumplir los reglamentos y leyes so bre sanidad, y evitase así el contagio de las calenturas epidémicas que iba generalizándose ya en Cádiz y en la Isla.

Como era una organizacion nueva enteramente la que se estaba dando al gobierno político de España, naturalmente debia resultar contradiccion y complicacion en las medidas de las Córtes, y confusion consiguiente en las atribuciones de los poderes y corporaciones.

Pertenecia á esa clase la proposicion del nombramiento de una comision ó tribunal, compuesto de cinco personas, para que cono

ciese de las quejas de agravios de todos los tribunales y consejos, como tambien de las secretarías del despacho.

Pero sobre todas, la cuestion de Hacienda era la que mas llamaba y con motivo la atencion de las Córtes.

La cuestion de recursos era entonces la mas capital, como lo es siempre en toda sociedad que, al par que sostiene una guerra, se dedica á la política con preferencia á todo.

Las provincias pedian recursos para seguir la lucha, con tanta gloria iniciada y con tanto heroismo sostenida.

Los generales pedian tropas y dinero para estender la linea de ataque y organizar con mas provecho la campaña.

Los pueblos, exhaustos, no tenian ya que dar mas que su sangre, que la prodigaban gustosos. La nueva regencia, sin conocimiento aun del estado actual de la administracion, y falta completamente de medios, no podia atender à aquellas peticiones, tanto mas urgentes cuanto que el peligro era mas grande.

Las Córtes, solícitas en todo, procuraron con su autoridad y energia conjurar el conflicto, apelando á medidas estraordinarias.

Se autorizó á la regencia para que verificase un alistamiento de ochenta mil hombres; redujéronse á proporcion los sueldos del Estado, y se prohibió que, escepto los de la regencia, ministros, embajadores y generales en activo servicio, ninguno pasase de 40,000 rs.

de

que

La persuación en que se estaba entonces, y se está siempre, el clero es rico, hizo que las Córtes se fijasen en él para allegar recursos, y decretaron que se suspendiese el nombramiento de todas las prebendas eclesiásticas, escepto las que tuviesen anexa cura de almas. Propúsose además se llevase á efecto el decreto de la anterior regencia para utilizar el medio diezmo en la continnacion de la guerra. Se trató de ordenar la recaudacion de los impuestos, y se propusieron innumerables medidas que no llegaron á aprobarse.

Al leer las actas de las primeras sesiones de aquellas Cortes, nótase el anhelo de reformarlo todo, que acosaba á los diputados, y la confusion y desórden en sus acuerdos, propios de su precipitacion en proponer y su inesperiencia en acordar.

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La interrupcion y aplazamiento de las proposiciones, el sistema de nombrar comisiones para que informasen hasta en las cosas mas sencillas, la mala direccion de la presidencia, todo contribuia á aquella confusion y á aquel desórden parlamentario.

En medio de aquellas cuestiones económico-gubernativas, apareció otra esencialmente política, que dió márgen á brillantes y animadas discusiones.

Nos referimos al decreto de 1.° de enero de 1811 concebido en estos términos.

«Las Córtes generales y estraordinarias, en conformidad de su decreto. de 24 de setiembre del año próximo pasado, en que declararon nulas y de ningun valor las renuncias hechas en Bayona por el legítimo rey de España y de las Indias, el Sr. D. Fernando VII, no solo por falta de libertad, sino tambien por carecer de la esencialísima é indispensable circunstancia del consentimiento de la nacion, declaran que no reconocerán, y antes bien tendrán y tienen por nulo y de ningun valor y efecto todo acto, tratado, convenio ó transaccion de cualquiera clase y naturaleza que haya sido ó fuere otorgado por el rey, mientras permanezca en el estado de opresion y falta de libertad en que se halla, ya se verifique su otorgamiento en el país enemigo ó ya dentro de España, siempre que en esta se halle su real persona rodeada de las armas, ó bajo el influjo directo ó indirecto del usurpador de la corona; pues jamás le considerará libre la nacion, ni le prestará obediencia hasta verle entre sus fieles súbditos, en el seno del Congreso nacional, que ahora existe, ó en adelante existiese, ó del gobierno formado por las Córtes. Declaran asimismo que toda contravencion á este acuerdo, será mirada por la nacion como un acto hostil contra la patria, quedando el contraventor responsable á todo el rigor de las leyes. Y declaran, por último, las Córtes que la generosa nacion á que representan, no dejará un momento las armas de la mano, ni dará oidos de acomodamiento ó concierto de cualquiera naturaleza que fuese, como no preceda la total evacuacion de España y Portugal por las tropas que tan inícuamente las han invadido, pues las Córtes están resueltas con la nacion entera á pelear incesantemente hasta dejar asegurada la Religion santa de sus mayores, la libertad de su amado monarca, y la absoluta independencia é integridad de la monarquia.»

Esta solemne declaracion, tan española, tan patriótica, tan conveniente, fué votada unánimemente por 118 diputados que se hallaban presentes, y que en aquella ocasion fueron como nunca intérpretes de los verdaderos sentimientos de la nacion.

Allí se antepuso la cuestion de independencia, el orgullo nacional á la cuestion monárquica, á todo. Aquel fué el acto mas sublime, mas grande, mas esforzado de un pueblo, digno de su glo~ rioso pasado y de un porvenir mas venturoso. Ni nuestros anales parlamentarios, ni los de ninguna otra nacion moderna han registrado en sus páginas una manifestacion tan espontánea, tan enérgica, tan nacional.

Allí no habia partidos, ni política, ni reformas; aquello no era mas que la imponente esplosion de esos instintos de libertad é independencia, naturales en los hombres de todos los paises; la efusion de un acendrado patriotismo, tan propio de los españoles.

Solo algunos diputados realistas, y en particular Ostolaza, trataron de que se modificase el decreto, por lo que pudiera tener de atentatorio á la libertad de Fernando VII y de ofensivo al decoro de

su corona.

Los diputados liberales, mas exagerados, protestaban francamente de su amor y respeto al cautivo monarca, haciendo ver que esa libertad, que se le queria dejar á salvo, no la disfrutaba entonces; pues solo seria libre cuando se hallase entre sus súbditos sin que le rodeasen las bayonetas enemigas.

Si la conveniencia, si la justicia reconocida por todos los publicistas, que han tratado de la materia, no aconsejasen la necesidad de que el monarca consulte á la nacion, representada por las Córtes, sobre la celebracion de todo convenio ó alianza con otras naciones, sea de la clase que quiera, y muy principalmente para la declaracion y terminacion de la guerra, el derecho natural y de gentes, la historia misma de nuestra antigua monarquía nos lo enseñara y exigiera.

Las varias peticiones de las Córtes antiguas y los acuerdos de los reyes, especialmente de D. Juan II, para que se las convoque y consulte en todos los casos árduos, así lo prueban.

Es una máxima de derecho público, y un principio de justicia y buen gobierno, que los reyes no pueden tratar por sí con potencias enemigas ó aliadas en aquellos asuntos que deben afectar al decoro ó á los intereses de sus súbditos. Sin que esto menoscabe en

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