Legislacion ultramarina, Volumen3

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los Señores Viote, Cubas y Vicente, 1865

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Página 70 - Y habiéndose visto en mi Consejo Real de las Indias, he tenido por bien de dar la presente, por la cual os mando proveáis en esto lo que viéredes que convenga.
Página 624 - Y visto lo referido en mi Consejo de las Indias .con lo que en su inteligencia y de lo informado por la contaduría general de él...
Página 557 - La escalera que desde el portal conduce al piso primero se costeará á prorrata entre todos, excepto el dueño del piso bajo; la que desde el primer piso conduce al segundo se costeará por todos . excepto los dueños de los pisos bajo y primero, y así sucesivamente.
Página 553 - Cuando conocidamente toda la pared. vallado, cerca o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas; III.
Página 625 - Española; considerando que los actos positivos de inferioridad peculiares á los pueblos de Ultramar, monumentos del antiguo sistema de Conquista y de Colonias, deben desaparecer ante la majestuosa idea de la perfecta igualdad, del recíproco amor y de la unión de intereses con los de la Península, que tan solemnemente han proclamado las Cortes...
Página 554 - Las zanjas ó acequias abiertas entre las heredades se presumen también medianeras , si no hay título ó signo que demuestre lo contrario. Hay signo contrario á la medianería cuando la tierra ó broza sacada para abrir la zanja ó para su limpieza se halla de un solo lado, en cuyo caso la propiedad de la zanja pertenecerá exclusivamente al dueño de la heredad que tenga á su favor este signo exterior.
Página 33 - El disfrute de los pastos, aguas y demás aprovechamientos comunes en donde no haya un régimen especial autorizado competentemente. 3.° El cuidtdo, conservación y reparación de los caminos y veredas, puentes y pontones vecinales.
Página 637 - Real noticia á fin de que fuese servido de providenciar lo conveniente. Y habiéndose visto en mi Consejo de las Indias la citada carta y testimonio, con lo que en su inteligencia expuso mi Fiscal...
Página 30 - Respecto de los maridos los de sus mujeres mientras subsista la sociedad conyugal. 2.° Respecto de los padres los de sus hijos mientras sean legítimos administradores de ellos. 3.° Respecto de los hijos los suyos propios de que por cualquier concepto sean sus madres usufructuarias.

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