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productoras. En la misma Castilla la Vieja, que es como el granero de España, subió bastante de aquel precio en ocasiones: llegó á venderse en Madrid á 540 reales aquella misma medida. El pan cocido de dos libras se pagaba á 8, 10, y mas de 12 reales, á pesar del acaparamiento que el rey José hacía en la córte del grano de las provincias á que se estendia su mando. Hubo que poner guardia en las casas de los panaderos de Sevilla para evitar que fuesen asaltadas por la muchedumbre hambrienta.

Al compás del precio de los cereales, subia, como hemos dicho y era natural, el de los demas víveres. El pan de maiz, el de patatas, el de las legumbres mas toscas, era ya envidiado por la generalidad, que ni éste podia obtener. Los desperdicios de cualquier alimento se buscaban con ánsia, y eran objeto de permutas y cambios. Devorábanse y aun se disputaban los tronchos de berzas, y aun yerbas que en tiempos comunes ni siquiera se daban á los animales. Hormigueaban los pobres por calles, plazas y caminos, y eran pobres hasta los que ocupaban puestos decentes y empleos regulares en el Estado. La miseria se veia retratada en los rostros: en el interior de las familias ántes acomodadas pasaban escenas dolorosas y que partian las entrañas: en las calles se veia andar como ahilados, y á veces caer desfallecidos niños, mugeres y hombres. La capital misma presentaba un aspecto, acaso mas horrible que cualquiera otra poblacion; y

un escritor afirma haber sido tál la mortandad, que desde setiembre de 1811 hasta julio de 1812 se enterraron en Madrid unos veinte mil cadáveres.

Pero apartemos la vista de tan doloroso y aflictivo cuadro, y volvámosla á otra parte, donde por especialísimas circunstancias reinaban el bienestar y la alegría; el bienestar, por la abundancia de víveres y mercancías, y hasta de los mas regalados sustentos que afluian de las regiones de ambos mundos; de alegría, porque en medio del estruendo del cañon y del estallido de las bombas enemigas, celebrábanse con fiestas y regocijos los acontecimientos políticos que dentro de su recinto, aunque para el bien general de la nacion, se verificaban. Harto habrán comprendido nuestros lectores que nos referimos á Cádiz, asiento del gobierno y de la representacion nacional española, donde por este tiempo se solennizaba con diversiones públicas el fruto y resultado de las tareas patrióticas á que nuestros legisladores se hallaban entregados, y de que ahora pasarémos á dar cuenta á nuestros lectores.

CAPITULO XIX.

CORTES.

LA CONSTITUCION.

1812.

(De enero á junio.)

Tareas legislativas.-Creacion del Consejo de Estado.- Nueva Regencia. Reglamento.-Jovellanos benemérito de la patria.-Conclúyese la Constitucion de 1812.-Idea de este código.-Títulos de que consta, y disposiciones principales que cada uno comprende.-Discusion sobre la sucesion á la corona.-Exclusiones que se hicieron. Breve juicio crítico sobre aquella Constitucion. Decretos sobre el dia y la forma de su promulgacion.-Juramento en Cádiz.-Clasificacion de los negocios correspondientes á cada secretaría del despacho.-Creacion del Tribunal Supremo de Justicia.-Supresion de los Consejos.-Instalacion de ayuntamientos y diputaciones provinciales.-Pretensiones de los enemigos de las reformas. Convocatoria á Córies ordinarias para 1813.-Instrucciones para la Península y Ultramar.-Desagradable incidente en las Córtes por abuso de libertad de imprenta.--El Diccionario crítico-burlesco. Célebre sesion del 22 de mayo.-Tentativa para restablecer la Inquisicion.-Proposicion presentada al efecto.— Alarma de los diputados liberales.-Medios que emplearon para frustrar aquella tentativa.-Aplázase la resolucion.

Agradécese, y sirve como de alivio y de espansion al ánimo, fatigado con tanto tráfago de guerra, con tanto ruido de armas, y con tantas esce

nas de destruccion, de miseria y de estrago, en contrar de período en período materia y asunto de suyo mas grato como mas pacífico, de que dar cuenta al lector; y consuela al historiador español ver cómo al mismo tiempo que en los ángulos todos de la monarquía se derramaba sin economía sangre por defender la independencia nacional, en un estremo y angosto recinto de la península se trazaba, se construía, se levantaba el grandioso edificio de la regeneracion política de España, con admiracion y asombro, no de la Europa solamente, sino del mundo todo que nos estaba contemplando.

Prosiguiendo las Córtes sus tareas legislativas, y anudando nosotros la relacion que dejamos pendiente en el capítulo XVI, el primer decreto que dieron en el año 1812, el mas fecundo en medidas y reformas políticas, fué el de la creacion del Consejo de Estado (21 de enero), conforme se establecia en el proyecto de Constitucion.-Tambien se resolvió la cuestion de Regencia, que muchos diputados, segun indicamos en otra parte, habian agitado con empeño, volviendo otra vez al número de cinco regentes, y siendo los nombrados, el duque del Infantado, teniente general de los reales ejércitos; don Joaquin Mosquera y Figueroa, consejero en el Supremo de Indias; don Juan María Villavicencio, teniente general de la real armada; don Ignacio Rodriguez de Rivas, del Consejo de S. M. y el conde de La-Bisbal, teniente general

de ejército. Por decreto del mismo dia (22 de enero), se nombró consejeros de Estado á los tres regentes que cesaban, Blake, Agar y Ciscar.

Con grande empeño y ahinco habian pretendido algunos que se pusiera á la cabeza de la Regencia una persona real. El diputado extremeño Vera y Pantoja habia presentado en últimos de diciembre de 1811 esta proposicion, juntamente con otras en que se mostraba el deseo de que se disolvieran cuanto ántes las actuales Córtes. Recia y duramente fueron combatidas por los diputados liberales de mejor palabra y de mas empuje las proposiciones de Vera, si bien tratándole á él con cierta desdeñosa compasion, como instrumento inocente que se le suponia del partido enemigo de la libertad. Extensa y vigorosamente habló, entre otros, Argüelles contra la proposicion y el espíritu y fines que envolvia, anonadando á sus defensores con los dardos de su elocuencia. Al terminar su discurso se procedió á votar otra proposicion en sentido contrario presentada por él, la cual decia: «Que »en la Regencia que nombre ahora el Congreso para que gobierne el reino con arreglo á la Constitucion »no se ponga ninguna persona real.» Esta proposicion de Argüelles fué aprobada por 93 votos contra 33 (sesion de 1.o de enero, 1812), que se celebró como un triunfo del partido liberal, muy favorable igualmente á los derechos de Fernando VII. y de la nacion. У Para la nueva Regencia se hizo tambien un nuevo

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