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cuanto se propusiese en las Cortes, señaladamente en los puntos indicados en la real carta convocatoria? Eso si, dice el P. Castro. Y ¿cómo ha de decir que no? Pruévese á negarlo y verá lo que le pasa. Mas ¿qué puntos eran los indicados en la convocatoria? Mucho ignora e! P. Castro. Uno de ellos era que restableciesen y mejorasen las Cortes las "leyes fundamentales" de la Monarquía, asegurando su observancia. ¿Y eso que significa? ¿No lo sabe el P. Castro? Que formasen aquella Constitucion, porque habian clamado el señor general Castaños, y los diputados Gutierrez de la Huerta, Valiente, Inguanzo, Cañedo, Ostolaza y otros, mirando esta obra como una de las principales para que se habia convocado el Congreso.

S. IV.

Si la Constitucion de las córtes de Cadiz es copia de la francesa. Imputacion del P. Castro. Pónese á la vergüenza su descarada impostura.

Pero esa seria otra Constitucion, dice el P. Castro, no la que idearon las Córtes, "despues de mas de un año de continuas discusiones en sus clubs nocturnos.» Pues ¿que tiene esa Constitucion? dícelo el P. Castro. No es mas que una copia escandalosa de la Constitucion que la asamblea francesa de los años 1789, 1790 y 1791, formó para abolir la Religion, destronar al Rey y esclavizar al pueblo”... Y; está cierto de ello el P. Castro? Antes de estampar esta, que vende como verdad incontrastable, cotejaría sin duda una Constitucion con otra, para que su Atalaya mereciese, no la sorpresa de los incautos, sino la deferencia de los prudentes. ¿Y que menos debia esperarse de todo un P. Castro de un sacerdote? de un monge? de un predicador de S. M.? Sin embargo, bueno será que ese P. Castro venga á juicio á presencia del mismo público, cuya buena fé intentó burlar tan inicuamente.

¿Con que esa Constitucion de los diputados "no es mas que una escandalosa copia de la francesa? Y ¿en que?

¿en todo? ¿quien lo duda? dice el P. Castro. Y tambien en la "abolicion de la Religion?" ¿Que responde el Padre? ¿Que ha de decir, sino que tambien en esto es copia de la francesa? ¿Lo es ó no lo es? Si dijese que no, estaba pronta la consecuencia: luego mintió el Padre. ¿Lo es? Muestre en que. Mas ¿que ha de mostrar la iniquidad, cuando se vé fuera de su cueva, y puesta á la verguenza pública?

1. COPIA. Decia la Constitucion francesa: "la Constitucion afianza.... la libertad.... de ejercer el culto religioso que cada uno profesare." He aqui establecida la tolerancia de cultos. Y la copia en esto la Constitucion española? ¿Que se dice en ella? Oyga el P. Castro, y estremézcase, si le ha quedado rastro siquiera de temor. (Cap. 2. art. 12.) "La Religion de la nacion española, es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La nacion la protege por leyes sábias y justas, y prohibe el ejercicio de cualquiera otra." ¿Que decis, P. Castro? Es copia este artículo del otro? Es lo mismo establecer por Constitucion como dominante para siempre la religion católica, y prohibir la tolerancia de cultos, que establecer por constitucion la tolerancia de cultos? Mas si unos diputados tan impíos como supone el P. Castro, esconderian alguna trama en aquel artículo? ¿Lo sospecha el P. Castro? Pues algo será ello. ¿Mas si este plan oculto seria el que apareció despues en el decreto sobre infracciones de Constitucion, donde se impuso pena de la vida al que directamente y de hecho se opusiese á que en España fuese dominante la religion católica, ó persuadiese que se establezca en España la libertad de cultos? ¿Si seria este el medio de que se valieron nuestras Córtes para "copiar la tolerancia francesa?",

2. COPIA. Constitucion francesa : "los ciudadanos tienen derecho de escoger los ministros de sus respectivos cultos." La española (art. 171 fac. 6. del Rey). "Al Rey toca presentar para todos los obispados, y para todas las dignidades y beneficios eclesiásticos de real patronato." Por aquella Constitucion el pueblo elegia los ministros de la Religion católica: por esta los elige el Rey. ¿Es copia esta de aquella? El P. Castro dice que si: la verdad dice que no.

3. COPIA. Constitucion francesa: la herencia de la co

rona "excluye perpetuamente las hembras y su descendencia.» La Constitucion española (art. 174) admite á la succesion del trono» varones y hembras. ¿Que dice el P. Castro de este modo tan original de copiar, inventado por aquellas Córtes? 4. COPIA. Constitucion francesa: las hembras estan excluidas de la regencia." Constitucion española (art. 189). "La regencia provisional se compondrá de la Reina madre si la hubiese &c. ¿Quién sabe si el P. Castro no tendrá por hembra á la Reina madre? Solo asi pudiera ser copia esta Constitucion de la otra.

5. COPIA. Constitucion francesa: "el poder judicial está delegado á jueces temporales." La española (art. 252). "Los magistrados o jueces no podrán ser depuestos de sus destinos.... sino por causa legalmente probada.... Es esta copia P. reverendísimo? Para el P. Castro debe de ser lo mismo empleo amovible, que perpetuo.

6. COPIA. La constitucion francesa dice que los jueces serán elegidos "por el pueblo. La española (art. 171 en la fac. 4. del Rey). dice que al Rey "toca nombrar los magistrados de todos los tribunales civiles y criminales.» El nombrar el Rey estos jueces ¿es copia de elegirlos el pueblo? Que dice el P. Castro?

7. COPIA. Constitucion francesa: "Solo el cuerpo legislativo tiene derecho de decretar honores póstumos.» La española (art. 171). Toca al Rey "conceder honores y distinciones de roda clase. ¡Que copia tan exacta! Como que el P. Castro la tenia bien vista.

8. COPIA. Constitucion francesa: no puede decidirse la guerra sino por un decreto del cuerpo legislativo.... Pertenece al cuerpo legislativo ratificar los tratados de paz." Constitucion española (art. 171): Toca al Rey »declarar la guerra y ratificar la paz. Que tal es esta copia, P. Castro?

9. COPIA. Constitucion francesa: » El cuerpo legislativo.... tiene el derecho de disponer.... de las fuerzas que con su consentimiento se establezcan en la poblacion donde tubieren sus sesiones.... El poder ejecutivo no puede hacer pasar ó permanecer ningun cuerpo de tropa de línea á distancia de 308 toesas del cuerpo legislativo... "La Constitucion española (art. 171. fac. 9). Al Rey toca "disponer de la fuerza armada, distribuyendola como mas convenga." ¿A

que no ha visto el P. Castro un modo tan raro de sacar copias? Y eso que ha tenido á su vista largos años, muchos copiantes en el célebre archivo y en la biblioteca de Mss. del Escorial.

10. COPIA. Constitucion francesa: "El Rey nombra los dos tercios de contra-almirantes, la mitad de los tenientes generales, mariscales de campo, capitanes de navío y coroneles de la milícia nacional, el tercio de los coroneles y de los tenientes-coronéles y el sexto de los tenientes de navío. La Constitucion española (art. 171. fac. 5): Al Rey toca "proveer todos los empleos civiles y militares. ¿Que tal P. Castro? Esta facultad absoluta del rey de España es copia fiel de aquella facultad limitada del Rey de Francia? Pero hablemos de buena fé. Aquí pudo equivocar el P. Castro esta facultad del Rey, sancionada por las Córtes, con la resistencia que mostró el señor Gutierrez de la Huerta, á su aprobacion: y pudo creer equivocadamente que era este artículo copia de aquella Constitucion, no habiéndolo sido sino el discurso del señor Huerta. Al P. Castro, que és tan huron, ¿como pudieron habersele escapado las declamaciones de aquel vocal de Burgos por que al Rey no se le concediesen facultades absolutas para proveer todos los destinos de la monarquía', anunciando á las Córtes que si asi lo hacian, era "muy provable que convirtiese el Rey su poder en daño de la nacion?" Y estableciendo como máxima inconcusa que cuanto mayores fuesen las facultades que se concediesen al Rey "tanto mas expuesta estaba la salud de la patria?» Si fuese esto lo que el P. Castro tuvo por copia de la Constitucion francesa, allá se las haya con el vocal de Burgos. Pero que la Constitucion española copió á la francesa, cuentelo á los bobos, para cuya seducción estampó tan necia calumnia

S. V.

Nuevas calumnias de la Atalaya contra la Constitucion. Desmiente el P. Castro predicador, al P. Castro Atalayista. Origen de las dos lenguas del P. Castro. Profecía suya original copiada por otro atalayista

Pero oh!, prosigue el P. Castro, »han tenido el atre

vimiento de presentarnos esa Constitucion como una recópilacion de nuestras católicas y sapientísimas leyes. Quae te dementia cepit, padre reverendísimo? Vaya una pregunta á los críticos. ¿Quién merecerá mas crédito, los señores comisario general de Cruzada don Francisco Yañez Bahamonde, don Bernardo Riega, dón Pedro Labrador, don Joaquin Mosquera, don Antonio Alcalá Galiano, don Tadeo Segundo Gomez, don Cristóbal de Góngora y otros famosos jurisconsultos y sábios del reino que elogiaron està Constitucion "como una recopilacion de nuestras católicas y sapientísimas leyes; ó un monge medio anacoreta y ascético que los. desmiente á todos, calificando de atrevimiento este elogio?

Vaya otra pregunta. ¿A quién creeremos, al padre Castro que como atalayista llamó á nuestra Constitucion "escandalosa copia de la francesa, selladora de la sacrílega usurpacion de la soberanía" (Atalaya de la Mancha en Madrid, 16 de mayo de 1814, pág. 370). ó al mismo P. Castro que como gacetero (Gaceta de la Mancha 1 de agosto de 1812 pág. 189). pintó la publicacion y jura de esta Constitucion como actos de influencia en el gozo de los manchegos, porque "anunciaban la libertad civil como herencia perpetua del pueblo español?" ¿Quién merecerá mas credito, el P. Castro atalayista, que asegura no ser esta Constitucion un restablecimiento de nuestras leyes antiguas, ó el mismo P. Castro predicador, que asegura lo contrario? ¿Yo lo contrario? replica el P. Castro: y ¿como predica or? ¿Cuando, ó en que púlpito he elogiado yo esa " escandalosa Constitucion? En la Mancha, padre mio, en Infantes y en el púlpito de aquella parroquia. ¿Pues no se acuerda V. P. de haber predicado en la misa solemne que se cantó al jurarse en aquella ciudad esta Constitucion, y de haberse impreso ese sermon en Elche de la Sierra en la imprenta de la junta superior de aquella provincia? Bien me acuerdo, responde el P. Castro. ¿Pero que dije yo en ese sermon? Ahí es nada: una paulina contra la Atalaya del 12 de mayo. Aqui el P. Castro atalayista califica de atrevimiento el que se presente la Constitucion «como una recopilacion de nuestras católicas y sapientísimas leyes." Alli el P. Castro predicador dijo, que esa Constitucion es la " reunion metódica de aquellas nunca bien alabadas instituciones que dieron la libertad á nuestros mayores." Aqui el P. Atalayista

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