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ya constaba al gobierno ser todo él un cúmulo de imputaciones. Mas, ¿si se imprimiria furtivamente? No por cierto: á falta de la abolida libertad de imprenta, se estampó "con licencia del Excmo. señor capitan general de Madrid.» ¿Que extraño es que el pueblo sencillo en vista de esto acabase de persuadirse de que eran ciertas las voces de la república esparcidas anteriormente ?

Aun falta otro escándalo. Tratábase de un delito, que caso de ser cierto, resultaba entonces de un jucio sumario. ¿quien ignora que en este juicio debe guardarse el inviolable secreto que prescriben las leyes, y mas en causas que se titulaban de estado? ¿Como pues, se le franqueó al P. Castro esa medalla que debia ser el cuerpo del delito? ¿Como se le toleró á él ó á otro que la alterase, y que sobre esta alteracion forjase una nueva iniquidad, y que un hecho forable á la lealtad de Rubio se presentase á España como un crímen suyo y de todos los perseguidos? ¿De que le sirvió á Rubio que se le devolviese este testimonio de su amor al Rey y á la patria? La Atalaya que tan groseramente le habia calumniado de palabra y de obra, corrió y corre impunemente en las manos de todos.

Mas no solo el P. Castro desfiguró esta medalla. En el mismo dia 3 de Junio le dió aun mayor aspecto de republicanismo el testigo don Tomas Norzagaray, oficial primero de la secretaría del vicariato general de los reales ejércitos, en cuya exposicion (ante el mismo Villela, que sabia la inocencia de Rubio y de su medalla) se leen las palabras siguientes: "Que el abogado Aguilar defensor del pro"curador en su persecucion tenia, segun se le ha asegurado "al tiempo por quien la ha visto, "una medalla con una matrona que representa la libertad, con una espada desnuda en la mano, y un lema que decia SER LIBRES O MORIR."

He aqui á Norzagaray refiriéndose á otro que mas adelante dice ser el "barbero que afeitaba á Aguilar" (testigo como Norzagaray, y ademas delator y juez en esta causa) pintando la matrona de la medalla como símbolo de la libertad, poniéndole en la mano una "espada desnuda" que nunca tuvo, en vez de la corona de laurel que ni el mismo P. Castro se atrevió á robarle: y poniendo en plural la pa

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labra LIBRE del lema, y omitiendo las de la orla "benemérito de la patria en grado heróico». que aludiun solo al sugeto premiado. Mas donde fraguó el testigo que la "matrona representaba la libertad? en la misma oficina donde se forjo la espada desnuda. ¿Y que dijo el barbero que afeitaba a Aguilar (don Francisco García Estrada), buscado tambien para testigo? Que Aguilar »le enseñó el bosquejo de la medalla" que dijo ser " premio de los liberales": que se le pidió á Aguilar para enterarse por menor de ella, y se le ha extraviado, y no ha podido ha!larla."

Mas el juez Aguilar cuando hizo el papel de testigo, ¿ que dijo de la tal medalla? "Que en su poder tiene un dibujo de la medalla, que se dice ser dispuesta para repartir entre los liberales partidarios de la revolucion, que se aseguraba tenian proyectada contra la patria y buenos españoles, entre los cuales se cuenta el declarante..." He aqui los cooperadores del P. Castro. ¿Que extraño es que el bendito Norzagaray se tragase tambien, y quisiese que tragaran otros este camello? ¿Que extraño es que asegurase como un dogma bajo juramento la calumnia de la Atalaya,"que las Córtes extraordinarias fueron creadas sin poderes de las provincias, y que añadiese haber inventado estas Córtes los diputados suplentes," desentendiéndose de que la representacion de ellos estaba ya acordada por la junta central, y fue realizada por la primera regencia y por los individuos del consejo de Castilla que destinó ella á este objeto? Combinese la veracidad de este encarnizado testigo con sus lamentos contra la persecucion que sufrió la Atalaya por parte de las juntas de censura. Mas el pensionado autor de este periódico cuando se vió libre de aquellas trabas siguió su noble carrera, sembrando las nuevas atalayas, cuando creia convenirle, de las mas horribles imposturas contra las Córtes y contra los presos, hasta que en 25 de abril de 1815 se le mandó retirarse á descansar con su socio el Procurador general, por las causas que expresa el real decreto siguiente: "Habiendo visto con desagrado mio el menoscabo del pru» dente uso que debe hacerse de la imprenta, que en vez de » emplearla en asuntos que sirvan á la sana ilustracion del » público, o á entretenerle honestamente, se la emplea en

desahogos y contestaciones personales, que no sala ofen

"den á los sugetos contra quienes se dirigen, sino á la dig"nidad y decoro de una nacion circunspecta, á quien con➜vidan con su lectura: y bien convencido por mí mismo de » que los escritos que particularmente adolecen de este vi»cio, son los llamados periódicos y algunos folletos pro"vocados por ellos: he venido en prohibir todos los que de » esta especie se dan á luz dentro y fuera de la corte; y es »mi voluntad que solo se publiquen la Gaceta y Diario de »Madrid."

§. VIII.

Exámen infructuoso de los papeles sécuestrados. Olvido de los favorables á la inocencia. Arresto y proceso sin apoyo legal. Real órden de 20 de mayo. Nuevas calumnias toleradas por la autoridad pública.

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Pero sigamos el hilo de los hechos. Arrestadas estas personas sin comunicacion en el cuartel de guardias de Corps y en las cárceles de Corte y de la Corona, y "ocupados y examinados sus papeles, dieron parte los jueces á S. M. en 17 de mayo de lo "actuado hasta aquel dia, pidiendo instrucciones para los ulteriores procedimientos.» En aquel momento no aparecia aun cuerpo de delito, ni papel ninguno en las casas de los presos que sirviese de apoyo legal al deseado proceso. Si en este escrutinio procedieran los jue ces como jueces, esto es, con imparcialidad, no buscando únicamente lo malo que no habia, sino lo bueno que habie, y al parecer incomodaba; mostráran que habian hallado pruebas del decidido amor de algunos de los presos al Rey y á la patria. Habiendo papeles que acreditaban este amor, ¿ca balmente fueron estos lo s no encontrados? Los hallaron: mas debia entrar en el plan de la persecucion que de ellos no se hiciese mérito. Por ejemplo, al diputado don Ramon Feliu se le halló entre sus papeles el principio de un oficio en que avisando á los ayuntamientos del Perú la plausible llegada de S. M.: hablaba de este suceso con entusiasmo: de cia, que con esta sola nueva cesaria la insurreccion, y seria feliz la nacion entera, haciendo con este motivo grandes elogios del Rey. Estaba este papel sobre la misma me

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sa en que escribia, y donde se hizo el escrutinio: y ni se agregó á los autos, ni de él se hizo mérito.

Al conde de Noblejas se le halló un borrador de un artículo comunicado, en que, haciéndose cargo de que los duques de Osuna y Uceda y el vizconde de Gand desmentian al periódico ingles Evening Post, que habia supuesto que algunos grandes pedian se nombrase rey de España á Arturo duque de Wellington; se apresuró igualmente á desmentir esta impostura, jurando de nuevo á Fernando VII, y asegurando no reconocer otro rey, y emplear en su defensa los restos que le habian quedado de sus bienes. Tenia su fecha en Madrid á 8 de octubre de 1813. Hallósele otro documento por donde constaba haber socorrido al hospital general, con 1000 reales: otro que acreditaba haber alentado á los feligreses de las parroquias de san Sebastian y san Lorenzo á que socorriesen la necesidad de aquel establecimiento. De ninguno de estos papeles se hizo uso en la causa, no obstante que en el rollo general constaba la diligencia de haberse separado varios papeles en el acto del escrutinio, sin decir cuáles; que sin duda no se tuvieron presentes ni por el juez de la causa ni por el fiscal, puesto que ni aquel preguntó sobre su contenido, ni el fiscal hizo mérito de ellos para variar su acusacion, ó mas bien para no formarla, pues ellos acreditaban su acendrada lealtad al Rey y amor á la Patria.

los

Contestóse á los jueces de real órden en 20 del mismo mes, que "formasen las causas sin otros hechos por entonces que los que pudieran sacarse de los papeles ocupados á los presos." ¿Que se infiere de aqui? Que no hubo causa legal para la prision, ni se creian mérito suficiente para un proceso criminal las especies divulgadas de intento en varics periódicos, y por otros medios, de que presos habian tramado una conspiracion contra el Rey y contra el sistema monárquico del reino; que tenian preparados millares de cuchillos, de escarapelas y otros preparativos de sedicion que para ello habian acopiado muchos millones ademas de los que habian robado á la patria. Estas y otras calumnias se hicieron correr en aquellos momentos: creyólas parte del pueblo sencillo: ¿y como no, si las iban divulgando personas de alto carácter, y las consentia quien

debió desmentirlas, y castigar á sus autores? ¿Y cual era el objeto de esta trama? Por lo que se vió despues, poner á los presos en manos del vulgo. Ya hemos visto los primeros amagos de este ímpetu, y el gran riesgo que corrieron en aquellos momentos las víctimas destinadas al sacrificio; y como las salvó: ¿quien? ¿el zelo de los jueces? ¿el gobierno? No por cierto: el que se gloría de proteger la inocencia en el mayor peligro: adjutor in opportunitatibus.

§. IX.'

Desafuero de los militares en estas causas. Ilegalidad en el desafuero de los sacerdotes, no reclamada por el juez eclesiástico. Sermones sanguinarios tolerados. Pastoral del M. R. arzobispo de Toledo.

En oficio de 18 del mismo mayo avisó al señor Ville!a el general don Francisco Eguía, que "segun la real instruccion de 4 quedaba desaforado todo militar en esta causa." Quedaronlo tambien de hecho todos los eclesiásticos. Mas en el desafuero de estos se cometieron ctras ilegalidades espantosas. Desde luego la prision de uno de ellos, que fue don Antonio Bernabeu, y su declaracion se hizo sin intervencion del juez eclesiástico. Respecto de los demas se guardó esta fórmula, pero sin sujeción á lo mandado en nuestros códigos. En la real órden de 19 de noviembre de 1799, inserta en lá nota décima á la ley 19, título I. lib. II. de la Novísima recopilacion, y cuya observancia encargó Cárlos IV. en 1805 en el decreto colocado al frente de este cuerpo legal, se manda que en las causas que se promuevan por delitos atroces y públicos contra las personas que gozan del fuero eclesiástico, debe conocer desde el principio, no solo la jurisdiccion real ordinaria, sino tambien la eclesiástica hasta estado de sentencia, remitiéndose entonces los autos à S. M. por la secretaría del despacho de Gracia y Justicia para lo que haya lugar. De suerte que los jueces reales, con arreglo al tenor literal de esta ley, no podián dar paso alguno sin la concurrencia del eclesiástico, el cual tenia derecho á intervenir, no solo en las declaraciones y confesiones, sino en toda la sustanciacion y trámites

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