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Como este cúmulo de imposturas, que debió desvanecerse en el momento, no podia llevarse adelante en un juicio (como en efecto no se llevó, ni se atrevieron á indicar sombra de ello en los cargos) no halló la iniquidad otro arbitrio sino apelar al reconocimiento de papeles que calificasen la conducta política de los presos. Frustrada esta invencion por no haber resultado crímen ni rastro de él en aquel escrutinio; despues de haber dispuesto la divina providencia que el mismo perseguidor don Pedro Macanaz confesase no resultar tampoco cosa alguna en las secretarías contra los presos, se apeló de repente á "procedimientos de las Córtes, á principales causantes, pareciendo á la astuta malignidad que de este lazo no podria escapar la inocencia. Mas esto no bastaba. Fue necesario ademas que para la averiguacion de estos hechos y personas se acudiese á cómplices de los mismos presos, y á otros testigos, que de algun modo se hubiesen manifestado enemigos suyos. En estos pasos se hollaron las leyes. ¿Mas que importa? Por este medio se lograria desde luego que los perseguidos gimiesen mas largo tiempo en los calabozos: imposibilitaríaseles ademas, ó se les haria muy dificil acrisolar su inocencia, y desenredarse de las infinitas mentiras y calumnias que iba fraguando en las tinieblas un gran número de vengativos, ambiciosos, sedientos de oro y de honra y de sangre humana. Pero joh Dios, protector de los que esperan en ti! Por entre las mismas oleadas de las pasiones abriste paso á la justicia oprimida, para que descubriese el fondo de este mar turbulento, y por él caminase sin riesgo á pie enjuto, dejando envueltos en esté golfo á sus enemigos.

S. XII.

Aviso del señor Gutierrez de la Huerta, sobre el abuso de la autoridad real, hecho por algunos ministros. Aplicacion de este aviso al caso presente. Superfluidad de los informes, si solo se hubiera deseado saber la verdad.

No hemos olvidado que el señor diputado Gutierrez de la Huerta (en la sesion de 17 de diciembre de 1810, tomo

segundo de los Diarios, página 36), "hizo ver la iniquidad "con que los ministros habian acostumbrado expedir decretos y órdenes á nombre del Rey sin contar con su voluntad, ni tomar su acuerdo, ni consultar á otros intereses que á los del mismo que asi abusaba de la confianza del monarca." Los conocimientos del señor Gutierrez de la Huerta, y su larga experiencia y práctica en los negocios le pusieron en estado de dar tan importante aviso á los demas vocales de Córtes por si llegaba el caso de verse oprimidos de quien abusando tan torpemente de su ministerio, sorprendiese contra ellos el real ánimo, ó sin su noticia los atropellase suplantando decretos ú órdenes.

¿Y quien no sospechará ser este uno de los casos á que aludia aquel diputado? Una real órden que coarta la libertad de los jueces para que no declaren inocentes á los que segun ella son delincuentes: que anticipa la calificacion del delito á los cargos y á las satisfacciones de los presos: que no deja á los jueces para no condenarlos mas arbitrio que desmentir la suposicion que en ella se hace: esta órden no pudo ser expedida de acuerdo, ni aun con noticia de un Rey justo como el señor don Fernando VII. Porque es contraria á los principios mas sagrados del derecho natural y de la buena moral que en él se funda; y por lo mismo no tenia ni podia tener apoyo en las leyes de España, cuya observancia recomendó S. M. á los jueces en este negocio.

Mas quien no advierte que eran excusados estos informes, si el objeto del que los pedia, era únicamente descubrir la verdad? ¿Quien no sospecharia que se aspiraba á dar con ellos apariencia de criminalidad á los arrestados, é ins pirar contra ellos mas odio del que pudiera haberles causado su arresto? ¿Que se deseaba averiguar? »Los procedimientos de las Córtes." ¿Pues no constaban estos auténticamente en sus actas y en sus decretos y en los Diarios de sus sesiones? ¿Que mayor autenticidad les habian de dar los informantes? Bien se conoció esto: y asi en oficio del mismo dia 21 en que se expidió la real órden para los informes, dijo el general Eguía al señor Villela: »los papeles correspondientes á las extinguidas Córtes que V. S. ó sus compañeros encuentren entre los de las personas presas, si no fueren de los que con arreglo al real decreto de S. M

de 4 del corriente pueden servir para calificar la conducta de aquellos, deberán entregarse al auditor de guerra don Vicente María Patiño.... comisionado en este ramo."

No se ignoraba pues, que estos documentos eran medio legal para calificar la conducta política de los supuestos reos. Y quien pudiera dudarlo? Lo que conoció el general Eguia ¿ habian de ignorarlo los jueces? Sabianlo, y por lo mismo en oficio de 23 del mismo pidió el señor Villela al Gobernador de Madrid" para la mayor claridad é instruccion de los diferentes procesos que estaba formando con sus compañeros, un exemplar de la Constitucion, una coleccion de los diarios de las Córtes, otra de sus decretos, otra de sus actas......y certificacion literal de la fórmula de los poderes. Pues si se hallaban en estos documentos quantas pruebas pudieran desearse: ¿cómo no representaron á S. M. que eran por demas los informes? ¿ se buscaban los "causantes", de estos procedimientos? Mas como estos causantes son ó los que propusieron los decretos, ó los votaron, ó los apoyaron; Constando todo ello en los diarios y actas, ¿qué mayor luz habian de prestar los informantes? Conociendo esto algunos de ellos, evacuaron su informe en todo ó en parte remitiendose á aquellos documentos. Confesáronlo los mismos jueces en oficio de 3 de Junio al señor Macanaz:», nos han pasado, dicen, la mayor parte de los informes. Y como en ellos se refieren casi todos á lo que resulte de los diarios y actas de las Córtes, es preciso un examen detenido de todos estos papeles. »Y ¿habian de ser los jueces tan negados, que no advirtiesen esto mismo al tiempo de pedir los informes? Luego no buscaban la verdad por medio de los informes, los que teniendola ya á la vista en aquellos papeles, huian ó se desentendian de ella. Buscabanse manos escogidas que embrollasen esta verdad, corazones que la ocultasen o la presentasen baxo el unico aspecto con que deseaba mirarla el encono. He aqui porque inventaron estotro medio reprobado por la ley; para que á pesar de ella y á qualquiera costa, pudiesen formarse á los presos cargos gravisimos, aunque fuesen iniquos y aun absurdos; y aunque no tubiesen otro apoyo que la calumnia de fos que acaso se sabia con anticipacion que para evacuar estos informes se desentenderían del temor de Dios, y aun del honor y decoro de su gerarquía. Por

eso digeron los jueces en 29 de mayo contestando á `otra real órden: "para inquirir la conducta política de los arrestados.... pedimos varios informes, que aun no los han evacuado todos, y diferentes documentos de las Córtes, los que no se han remitido: y venidos que sean, es indispensable nos ocupen mucho tiempo para sacar de alli parte de los cargos: No trataban, pues, de sacar los cargos únicamente de los papeles de las Córtes, sino de los informes tambien esto es, del comentario que los afectos buenos ó malos de sus autores hiciesen de aquellos documentos. Asi es que sobre las glosas de los informantes se han hecho cargos que no dió ni pudo dar de si el tenor literal de las actas, de los diarios, ni de los decretos. Quando vea el mundo nuestra contestacion á estos informes y á la consulta de los jueces de 6 de julio; admirará la moderacion con que procede

mos en esta censura

§. XIII.

Calidad de los informantes citados en la real órden. Observaciones sobre ser tres de ellos diputados. Segun las leyes no podian testificar contra sus compañeros. Si era bueno para informante el conde de Montijo.

¿Que diremos de ser diputados tres de los sugetos á quienes se mandaba pedir este informe? El solo hecho de suponérseles fidedignos en lo que espusiesen de los demas, los calificaba de inocentes, esto es, de exentos de toda complicidad con los que por su dicho resultasen culpados. Fuera de que estos habian de hablar como testigos de los hechos que vieron, y de la conducta de otros diputados compañeros suyos: contábase, pues, con su dicho para que sirviese, como ha servido, de apoyo á los cargos contra los presos. ¿Mas estos diputados podian legalmente ser testigos contra compañeros suyos? Pues testigos son y no otra cosa, por mas que se les bautice con el nombre de informantes. Esto lo confesó despues el mismo fiscal don Mateo Sendoquis: pues acusando al diputado Zumalacarregui en 30 de enero de 1815 dixo: "seis testigos, y de ellos quatro diputados (informantes) cuentan á Zumalacarregui en el número de aquellos (de los causantes de los procedimientos de Las Cortes contra la soberanía) y en un otro si añade: "cor

responde tambien mandar para la perfecta subtanciacion de la causa, que se ratifiquen en sus informes con la debida citacion don José Cayetano Foncerrada, el conde de Buenavista cerro, abonandoseles en caso de ausencia.” Aunque no habla de los otros dos diputados informantes, el exigir la ratificacion de estos, prueba que en el concepto legal son testigos. Pues si los informantes no eran sino testigos, como cometieron en esto los jueces una clara ilegalidad? ¿ No deseaba el Rey y tenia mandado que nada se hiciese en esto contra las leyes? Que dice la 21 título 16 de la partida tercera ¿Que los compañeros en mercadería ó en otra cosa no pueden ser testigos sobre aquella cosa en que han la compañía.» Bastaba la ley, pero la razon de ella es todavía mas terrible: "porque la ganancia ó la pérdida de tal pleyto pertenece á cada uno de ellos por su parte.» ¿Quien no ve que esta razon coge de lleno á los diputados testigos contra sus compañeros? Aun estrecha mas lo que sigue: "Otro si decimos que si algunos hobiesen fecho algun yerro de consuno, et despues deso acusasen á alguno de ellos por razon dese yerro, non podrie ninguno de los otros compañeros que se hobiese hi acertado en facer aquel yerro, seer testigo contra él» ¿Traxeronse estos informantes como testigos presenciales de los supuestos procedimientos de las Córtes de que fueron individuos? Luego se quebrantó esta ley prudentísima, que les prohibe atestiguar contra los que fueron compañeros šuyos en lo mismo por que se les acusa. Porque ó los yerros de los presos son las votaciones por las quales se sancionó alguno de los decretos de que se les hace cargo; ó los que suponen los informartes, y son el fundamento de los cargos. Si lo primero, ninguno de estos tres dexó de votar los mismo que los prescs en favor de alguno de los decretos que se califican de criminosos. Si lo segundo, no hay uno solo de estos tres que, como veremos luego, no sea acusado por otro de ellos ó de los demas, de la misma manera y al mismo tiempo que los presos. Tan cierto és que si fuese yerro lo que se hizo en las Córtes, se hizo de consuno." Protestamos de niostrar esto quando podamos presentar documentos. Ademas don Blas Ostolaza y don Bernardo Mozo-Rosales están inposibilitados para informar contra los presos por otra

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