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en medio de mi incomunicacion y del espionage, y de las privaciones anejas á mi estrechísimo arresto, fui recogiendo documentos, y apuntando hechos, y haciendo sobre todo ello diariamente observaciones en esquelas sueltas, siempre con prudente recelo de que me despojase de estas alhajas algun registro. Quiso Dios que en el que de un modo brusco y con ruidoso aparato hizo de nuestros papeles Echavarri, el gefe de policía, con sus sócios, en la noche de 12 de junio de 1815 no cayesen en sus manos estos apuntes que ofrezco ahora á nuestra generosa Nacion.

Dicho se está que un conjunto de especies acinadas con interrupcion en los horrores de una cárcel, al son estrepitoso de las bayonetas que nos asediaban, con pluma mal

cortada, dejada mil veces, y otras tantas tomada, acaso invitâ Minerva, para aprovechar momentos inciertos; carece de órden y de las dotes que deben adornar aun á la novela mas ridícula. Mas á pesar de ello, me he propuesto no alterar este opúsculo ni mejorarle en nada, dejándole tal cual le vieron nacer las paredes de aquella prision, Asi aparecerá adonde raya el amor de la verdad y el celo por la inocencia ultrajada en un ánimo con la ayuda del Cielo impertérrito en la opresion, y superior á tramas y planes tenebrosos de encarnizados enemigos.

La lectura de algunos pasages de esta memoria dispertará en los españoles deseo de saber á fondo especies que solo se indican en ella, porque asi debió ser segun

el plan que me propuse. Fuérame ahora facil suplir estos huecos con notas que no interrumpiesen el hilo de la narracion. Y lo hiciera, á no estar ya para imprimirse la representacion documentada que hicimos desde la misma cárcel ocho de los vocales de Cortes presos. Porque esta preciosa coleccion, inexpugnable baluarte de nuestras leyes fundamentales, y minero para la historia de la pasada época, sobre aclarar y dar la debida estension á sucesos importantísimos en que no pude yo detenerme, descubre hasta los mas ocultos senos de aquella tan gloriosa como espantable y hórrida persecucion.

SI.

Introduccion. Fruto de las Cortes perdido. Anuncios de esta catástrofe. Arresto de varios diputados en 10 de mayo de 1814. Zelo de los jueces de policia en su egecucion. Extension de esta providencia á otros muchos diputados ausentes del reyno.

P

resentamos á nuestra edad y á las venideras uno de los sucesos mas memorables que puede ofrecer la historia de las naciones cultas: la herida mortal que acaban de sufrir á nuestros ojos las instituciones fundamentales, y las leyes de España, la sincera justificacion del Rey, y el decoro del Reyno: nuestra legislacion atropellada á la sombra de la justicia: el Rey sorprendido so color de zelo por sus derechos: y la Nacion ultrajada en sus procuradores por los enemigos domésticos de su prosperidad y su gloria.

Habiéndose valido la Providencia de las Cortes extraordinarias y de las ordinarias para preservar á España del naufragio á que se vió próxima, cuando comenzaba á cogerse ya el fruto de su zelo y de su constancia, cuando acababan de entablarse relaciones de amistad y alianza con las primeras potencias de Europa, cuando veian los españoles elevada su patria al mas alto grado de consideracion política, conservada en sus pueblos la santa Religion de nuestros padres, lanzadas de ellos las huestes enemigas, restablecida la observancia de las leyes fundamentales, y restituido al trono nuestro amado y deseado Fernando VII., se abrió la puerta á una tribulacion nueva, inopinada é inaudita. Trocáronse de improviso los dias de jú bilo en dias de luto: en su mismo oriente fue anublada la suspirada paz por una discordia intestina, mas triste que la. guerra exterior que acababa de desolar el reyno: Expectá

vimus pacem, et non erat bonum: tempus medelae, et ecce formido (Jerem. VIII. 15.) Habíánse oido un año antes de boca de nuestros enemigos, ciertos anuncios de esta catástrofe: mas ¿qué español no se dolerá al verlos cumplidos?

Lo mas lamentable para los pechos leales, es que su mismo Rey, de cuya benignidad y justificacion tenian tantas pruebas, hubiese venido á ser contra su declarada voluntad presa de las pasiones agenas, aunadas para llevar á cabo tan funesto proyecto

El primer paso de él fue prender en virtud de real órden á varios diputados de las Córtes extraordinarias y ordinarias en la noche de 10 de mayo de 1814, cuando aun no habia llegado el Rey á esta capital. A esta prision de personas escogidas, se procedió por una lista dirigida desde Valencia al general don Francisco Eguia en 4 del mis, mo mes: el arresto se encargó á los jueces de policía de Madrid, nombrados para este efecto. Eran estos los señores don Jose Maria Puig, que se escusó, don Ignacio Martinez de Villela, don Antonio Alcalá Galiano, don Francis co Leiva y don Jaime Alvarez de Mendieta; los cuales en oficio de 6 de julio del mismo año, protestaron haber prac ticado «cuantas diligencias estaban en su alcance," para que tuviese el mas pronto cumplimiento" aquella real órden, poderando su zelɔ en realizar el arresto, apesar de los "grandes obstáculos que se presentaban en los principios para esta operacion. »

Hízose esta prision con mucha tropa y con el estruendo y aparato que exigian unos reos tan discolos, tan feroces y temibles, como se verá luego. Por medio de estas diligencias, que estaban al alcance de los jueces, y venciendo su zelo los grandes obstáculos que se les presentaban; quedaron presos aquella noche los diputados don Joaquin Lorenzo Villanueva, don Antonio Oliveros, don Diego Muñoz Torrero, don Antonio Larrazabal, don Jose Miguel Ramos Arispe, don Manuel Lopez Cepero, presbíteros: don Miguel Zumalacarregui, don Francisco Gutierrez de Teran, don Agustin Argüelles, don Jose Calatrava don Francisco Martinez de la Rosa, don Jose Canga Argüelles, don Manuel García Herreros, don Dionisio Capaz. Fueron tambien arrestados á la mis

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