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crímen imaginario, que no han podido designar, y menos probar. ¿Si esa soberanía nacional es contra el Rey, adonde irán á parar los obispos de Santander y Orense, y los señores Lardizabal, Jovellanos, Lera, Huerta y Borrull, que la sostuvieron? ¿Y adonde el señor Cañedo, que la llamó "axioma y dogma de derecho público? Y si la soberanía nacional es contra el Rey, ¿no lo será la soberanía que queria usurparle el consejo? Un consejo que se sabe no haber nacido con la monarquía como los reyes, que consta haber sido creado muchos siglos despues, aun cuando hubiese sido obra de san Fernando, como ellos mismos equivocadamente dicen en su consulta á Felipe V, y creado con facultades limitadas y derivadas del mismo poder del rey? ¿Y si es tal esa soberanía que en virtud de ella se creen con facultad de hacer leyes dos docenas de hombres, ¿como se atreverán esos mismos á disputar la facultad legislativa, á toda la masa de la nacion de que son individuos, aunque sean consejeros del rey?

¿En que quedamos pues? ¿Es soberano el consejo? ¿y lo es por voluntad de los reyes? ¿Pues cuanto mas lo será la nacion que elige á los reyes? ¿Lo es por constitucion de la monarquía? ¿ Pues cuanto mas lo será la nacion que instituyó la monarquía? No es soberana la nacion, dicen los juecés. Luego mucho menos puede serlo el consejo. El consejo no cbstante se tiene por soberano. Luego son atentadores contra la soberanía del rey los individuos de aquel cuerpo, que se arrogaron esta prerogativa; y no solo atentadores contra la soberanía, sino causantes y principales, autores de este atentado, pues muchos años antes de las Córtes extraordinarias osaren usurpar ese título. Luego que los consejeros detesten su error, y le retracten, quedará expedita la nacion para examinar si hubo usurpacion en el título de su soberanía.

Mas para este exámen, ¿contaremos con la opinion del mismo consejo? sin duda. Pero ¿donde cabe que dijesen los consejeros lo mismo que condenan ahora los jueces en los diputados de Córtes? Pues lo dijeron: ¿y en donde? en su manifiesto de 1808. En aquella época se vió obligado el consejo á hablar verdad, y á esconder sus miras ambiciosas: porque si entonces se hubiera titulado soberano, ¡no te

nia excusa para no reconocer por rey á José Buonaparte, y para dejar de jurar la Constitucion, que se le daba con bayonetas. Pues si en aquel lance reconoció el consejo que la nacion es soberana, está resuelta la cuestion. ¿Que hizo entonces? apelar al derecho "esencial, originario, privativo, é imprescriptible" de la nacion, que los obispos de Orense y Santander llamaron "soberanía”. Y añadir unɔ de sus ministros que era una monstruosidad creer que nuestros reyes pueden disponer de la soberanía. Si no podian disponer de la soberanía, no eran propietarios de ella: luego esta pro-. piedad pertenece á la nacion. A no ser que pretendan que pertenece al consejo. Pero entonces ¿como seria ese derecho originario? Derecho político originario es el primero en la escala de los derechos políticos, Luego no podia serlo sino de la nacion, y no del consejo, que es posterior al orí→ gen de la monarquía.

Mas demos que el consejo hubiese salido antes con su pretension de ser soberano, y superior al rey, como le echó en cara Macanaz. ¿Querria tambien ser superior á las Córtes? El mismo ha dicho que no, ni aun igual siquiera. Mas si dijese que sí, saldriale al encuentro Jovellanos, y le diria que á la nacion le compete otro derecho superior á este, al cual da un nombre nuevo é inventado por él, que es "supremacía".

Pretendia el consejo que á él compete la soberanía propia del Rey: declararon las Córtes que á la nacion compete, no la soberanía del rey, sino el derecho esencial, al cual, como dice Jovellanos, se da tambien 'propiamente el nombre de soberanía; y que convendria se llamase "supremacía, por ser un poder superior á todo otro poder constitncional". Y esta soberanía ¿era contraria á la del Rey? Lejos de serlo, en la declaracion de ella, hecha por las Cortes, se fundó la declaracion de que el señor don Fernando VII era el único y legítimo Rey de España. Por la pretension del consejo el Rey dejaba de ser Rey, pues pasaba su potestad real al consejo. Por la declaracion de las Córtes se aseguraba el derecho del Rey contra las pretensiones del intruso, y aun del consejo. Luego los consejeros, y no los diputados de Córtes fueron los usurpadores de la soberanía del Rey,

¿Cuanto dieran los consejeros porque no se les hubiese descubierto este flanco? Mas descubrióse por un juicio de Dios. Dirá ahora cualquiera que la enemiga de algunos ministros contra la soberanía nacional, no nace de celo por la soberanía del Rey que hábian ya atacado los conséjeros, pues saben como las Córtes, que la de la nacion es apoyo de la del Rey; sino porque, declarada la soberanía nacional, quedaba derribada y ridiculizada parą siempre la soñada soberanía del consejo".

Si los consejeros se hubieran ceñido á sus facultades, y no hubieran intentado traspasar sus límites hasta arrogarse la soberanía; no hubieran cometido el inaudito absurdo de creerse con autoridad para juzgar á los diputados de Córtes, reputándose por el mismo hecho superiores á ellos, y por consiguiente á la nacion á quien representan, Tan cierto es que el que á sabiendas llega á desviarse, rará vez vuelve al verdadero camino.

Tranquilicense pues las Córtes, aunque vean acriminada la declaracion que hicieron de la soberanía nacional. La mas completa satisfaccion de este cargo es el descubrimiento de su orígen. Expresion fue esta loable en los reverendos obispos de Orense y Santander: admitió explicacion sana en boca del señor Lardizabal: era necesaria en sentir del señor Jovellanos y de la junta central: mereció ser abrazada á juicio del señor Cañedo, como "axioma de derecho público"; sin embargo, solo es errónea en el decreto de 24 de setiembre y en la Constitucion. ¿Quien y como podrá justificar tal inconsecuencia? Nadie. Luego esta declaracion es legítima; y sancionándola las Córtes, aprobaron un axioma. ¿ Probarán jamas los jueces que lo que en boca de los no diputados era cierto, solo por declararlo los diputados se convirtió en erróneo? Mas no salgamos del salon de Córtes. Probarán que lo que fue verdad dicho por Cañedo, Lera, Perez y otros vocales libres, dicho por Torrero, Villanueva, Oliveros, Larrazabal, Feliu y otros vocales presos, era mentira? Que lo que á aquellos pudo hacerlos obispos, debe sepultar á estos en calabozos?

He aqui la rara habilidad de estos tiempos: he aqui las mejoras que han introducido las pasiones en la política. Lo que en unos se acata como "axioma y principio incontesta

ble", en otros se acusa como error y novedad 'perniciosa · por lo que premian á unos, encarcelan y procesan á otros. Arróganse los consejeros la soberanía del Rey y de la nacion, y pretenden aplausos: declaran las Cortes la soberanía de la nacion para sostener la del Rey, y merecen blasfemias.

Con este anteojo se descubre un nuevo mundo. Luego no esta el crímen en la doctrina, sino en las personas: y estas personas no son reputadas como delincuentes por haber votado la soberanía de la nacion, ó hablado á favor de ella, sino por los nombres ó apellidos, que tienen. Si como se llaman "Oliveros" "Villanueva, Feliu.... .se llamasen "Cafedo" "Borrul» »Perez. . . . . .,estaban libres á la hora de esta, y fueran juzgados amantes del Rey y dignos de premio. Mas llámanse como se llaman, . . . . .este es el crimen, voten si ó no: hablen en pro ó en contra; merecen ser presos, porque las opiniones y los votos no les mudan el apellido. Casí entro en rezelo de si será este juicio temerario: pero no es prudentisímo, Ai está "Gutierrez de la Huerta que le justifica: opusose este diputado con gran calor á que tubiese el Rey facultades absolutas para proveer sin consulta los empleos civiles y militares: dijo que si tal facultad se le concedia, podia el Rey "hacerse un partido, y conspirar contra la nacion": y despues de amplificar este pensamiento concluyo" que quanto mayores facultades se concediesen al Rey, "tanto mas expuesta estaba la salud de la patria" Y que hicieron "Oliveros, Villanueva, Feliu y otros presos? No dejándose seducir de aquel discurso, votaron que tubiese el Rey esta facultad absoluta. Apesar de este hecho, que es público; "Huerta" por ser "Huerta" lejos de estar preso, es fiscal de Castilla; y los otros, por tener apellidos de persecucion, estan en las cárceles. ¿Que se infiere de aqui? Que la soberanía de la nacion hubiera quedado en la alta esfera de axioman á que la elevó "Cañedo" si los presos la hubieran impugnado: y es un error y un crímen, porque la han defendido. Tal es la desventura de las verdades, cuando son blanco de la ira sus defensores.

Mas á estos persegidos todavia les quedaba remedio: uno y solo, pero tan radical, que ó los hubiera hecho dignos de

. otro apellido, ó hubiera quitado al suyo la odiosidad que los hace delincuentes. ¿Que sucediera, si los presos, en vez de sancionar la soberanía de la nacion, hubieran persuadido que se sancionase la del consejo? Entonces no habría para ellos elogios y premios suficientes. Pero ¿cómo podian ser alabados y premiados por persuadir un error escandaloso y una blasfemia política? En eso estaba el mérito. Como ese error y esa blasfemia era agradable al consejo real: como lisonjeaba la usurpacion, á que hace tantos años aspira este cuerpo: como en virtud de esta sancion hubiera quedado el consejo superior al Rey y á la nacion misma; no necesitaban mas para ser elevados sobre las nubes los promovedores y probadores de este delirio. No gemirian aora en las cárceles: no hubieran sido insertos sus nombres en la atalaya de 12 de mayo: no estarían espuestos á serlo en las minutas de la comision: convertíria el fiscal sus acusaciones en álabanzas: y la comision sus condenas en premios,

Pero señor, si estos diputados, sancionando la soberanía del consejo, se hubieran hecho detestables y aun irrisibles á la posteridad!....No hay duda: pero eso es no entenderlo. No se vive en la edad futura, sino en la presente: los honores y las rentas se disfrutan antes que venga la fama póstuma. Estas son las cuentas de la ambicion y de la avaricia, cuando al desprecio de la ley, juntan el del decoro y del pudor humano. Como quiera, es verosimil que la sancion de la "soberanía" del consejo los hubiera puesto á cubierto de esta persecucion, como lo estubieron y lo estan los mismos consejeros. No seria este el primer exemplo de apoya dores y fautores de un error, protegidos por los que lo inventaron, Pero sigamos nuestro camino,

§. XXI,

Nuevas tachas legales de estos jueces; Villela ilegalmente encargado da las diligencias del auto de 21 de mayo Nulidad de la pesquisa.

Pero esos mismos señores Villela y Alcala, Galiano, y Leyva no juraron la soberanía de la nacion jurando la observancia de la Constitucion, que se indica en el auto como

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