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nales de unos, el espíritu de partido de otros, y la preocupacion de todos contra los presos, que no lo supieron ni pudieron disimular en sus declaraciones. Pero este fué un hallazgo para los jueces: buscabánse animos enconados, no imparciales; no amadores de la verdad, sino lenguas de viboras, que forjasen ó apoyasen calumnias. ¿Quien ignora que en hechos faciles de tergiversar, rara vez se averigua la verdad, sin cooperar á ello los jueces con imparcialidad, y buscando testigos, que no muestren otro interés, que el de la justicia? ¿Que será si estos hechos son opiniones, y opiniones faciles de pintarse como errores ó crímenes por animos divididos y dominados de afectos siniestros? No faltan en la historia ejemplos de tales estravios: pero el caso presente llenará de espanto á las edades futuras: monumento eterno de la inocencia de los perseguidos, y del desconcertado encono de sus perseguidores.

§. XXVII.

Calidad de su testimonio, á confesion de los jueces. Si la ley les permitia admitirle: fines de su quebrantamiento.

Pasemos de la clase de los testigos á la calidad de su testimonio. Ninguno de ellos ha podido atestiguar legalmente de vista ó de ciencia propia hecho ninguno, que constituya delincuentes á los diputados presos. Ya hemos observado como se vieron obligados los jueces á confesar á S. M. en 3 de junio, que no podian contar con mucho de lo que decian los testigos, por la generalidad con que hablaban unos, y la incertidumbre con que otros se producian". A vueltas de mil imposturas y absurdos despreciables, de que á su tiempo se dará un catalogo, y extendiendose á cosas, que no se les preguntaban; se propasan á calificar hechos y aun intenciones. Y ¿en que apoyaban esta calificacion? en "juzgarlo ellos asi, en inferirlo," calcularlo ó creerlo mas o menos "probablemente."

Y ¿un modo tan extraño de declarar y tan contrario á nuestra legislacion, es admitido por estos jueces? Ignoraban acaso que la ley 29, titulo 16, de la partida tercera declara nulo y de ningun valor el testimonio quando el testigo no

da mas razon de su dicho, "si non que dice que lo cree?" Los testigos septimo y decimo septimo (don Ramon Perez, confitero, y don "Tomas Norzagaray" oficial de la secretaria del vicariato general de los reales ejércitos, y promovido á gentil hombre de boca de S. M.) Que no estuvieron en Cádiz, no se detienen en hablar de lo que sucedió alli en tiempo de las Córtes extraordinarias, ni en calificar á varios de sus diputados interpretando lo que á su parecer se proponian, como si ellos mismos lo vieran y observaran. El testigo segundo (don Nicolas Martinez, pretendiente) no contento con declarar lo que sabia, da su dictamen para que se estreche á otro que podia declarar algo mas. El 17 (el mismo Norzagaray.) lleva su oficiosidad hasta graduar por sí de ilegítimas las Cortes, y aun se propasa á pronosticar males sino se desarraygaba el que llama "gérmen horrendo de la democracia" gérmen forjado en su corazon ó en su fantasia. Casi todas las declaraciones son mas bien invectivas. Suponen planes y proyectos, facciones é ideas ocultas y siniestras, dando por cierto sus autores lo que han soñado ó intentan persuadir. ¿Y las pruebas? ninguno de ellos da la menor razon de lo que dice, ni el juez cuidó de preguntarla sobre ninguno de los puntos que expusieron, ¿Cuan lejos estaban los pasos del señor Villela, de la senda trazada por la ley 28, del mismo título, la qual declarando que "no cumple, el testimonio del testigo quando se refiere a lo que ha oido decir á otro previene que aun respeto de lo que digan haber visto o presenciado, se les pregunte "del tiempo en que fué fecho aquelio sobre que testiguan, asi como del año é del mes del dia é del logar en que loficieron...." y á que proposito tanta cautela? ca si se desacorda sen..... non valdrie su testimonio". Y ni aun esto basta á juicio de la ley. E aun deben, prosigue, ser preguntados los testigos quien eran los otros testigos que estaban delante quando acaeció aquello sobre que testiguan." De todo esto se desentendió el: juez importaba tal vez que en las declaraciones se confundiesen especies, cuyo embrollo diese cierto barniz á los delitos que se querian fraguar: y esto no se hubiera logrado obligando á los testigos á que segun la ley diesen razon de su dicho, y especificasen lo que habian visto, quando y donde, ó las personas á quienes lo habian oido; y no sufriendo

que por su propia opinion ó capricho calificasen las cosas sobre que declaraban, ni que hablasen de lo que no tenia otro apoyo que su parecer,

§. XXVIII.

Quien inventó el nuevo método de examinar estos testigos. Villela enmendado por otro juez. Fruto de esta correcion á favor de la inocencia. Nueva tentativa suya fallida sobre la causa de Audinot. Papel árabe inserto en la causa del diputado don Agustin Argüelles como documento de republicanismo. Ridiculez de esta miseria.

¿En que tribunal ha visto este juez examinar testigos para explorar su presuncion ó dictámen sobre lo que se trata? ¿Son los testigos para otra cosa sino para averiguar los hechos de que puedan deponer? Mas como en este caso nin guno de ellos podía declarar contra los diputades presos, no tuvo la iniquidad otro arbitrio sino recibir y extender las declaraciones por un nuevo método, no tomado de nuestros códigos, sino inventado por uno de nuestros jurisconsultos, esto es, por Villela.

Quedóle empero tan poco arbitrio, ó tuvo tan poca habilidad para disimular este cúmulo de ilegalidades, que habiéndose puesto certificacion de las declaraciones de algunos de los testigos en la causa particular formada contra el sefor diputado Calatrava, el comisionado que entendió en la substanciacion de ella, juzgó inevitable examinar nuevamente de oficio á los testigos, para que diesen razon de sus dichos. De esta diligencia resultó que los testigos se vieron precisados á manifestar el poco ó ningun fundamento con que habian afirmado cosas muy graves; y que uno de ellos, que en su declaracion supuso ser aquel diputado uno de los principales cabezas de la calumniosa faccion, amante de novedades y desafecto al gobierno real; preguntado despues sobre los antecedentes que tuvo para asegurar la existencia y el carácter de la tal faccion, y la complicidad del diputado, solo se refirió á oidas vagas, sin poder asegurar, ó sin acordarse á qué personas lo oyó", añadiendo que ni aun de vista conocia al supuesto reo, ni habia estado jamas

en Cádiz donde este ejerció sus funciones de vocal en las Córtes extraordinarias.

Fara el plan de Villela era aun corta la extension del auto de 21 de mayo, y la que se añadió oficiosamente en las declaraciones. Faltábale mezclar con esta causa la del fingido "Luis Audinot." Llamábase este frances Juan Barteau, el cual, despues de haber estado en la Trapa, sirvió en uno de nuestros regimientos de suizos. Conforme al plan de los enemigos de la Constitucion, se dejó prender en Baza este enmascarado; y á la ficcion del nombre de Audinot añadió que era teniente general enviado por Buonaparte para realizar ciertos proyectos relativos al establecimiento de la república iberiana." Entre los españoles que envolvió en esta calumnia, señalaba al diputado don Agustin Argüelles; con quien tuvo luego un careo de que se hablará en otro lugar. Confundido por Argüelles aquel miserable, estrechado de sus remordimientos, á poco tiempo publicó que era ageno de verdad cuanto habia dicho en sus anteriores declaraciones (que se iban imprimiendo con grande esmero por los redactores del Procurador general): que no era tal Audinot, ni tenia otra graduacion que la de criado ó dependiente de la duquesa viuda de Osuna: que se le habian consignado 80 reales diarios, y prevenídosele que se presentase á recibir instrucciones de cierto prebendado de Granada.

¿Y el papel árabe hallado al diputado don Agustin Argüelles, que se agregó á su causa como documento perteneciente al plan de la nueva república? Esto merecia una digresion. Acaso tendrá lugar en estos mismos Apuntes. Entre tanto allá va la traduccion del papel arábigo – democrá→ tico - jacobino, hecha por tres moros marroquies, llamados al efecto por el juez comisionado don Antonio Ruiz de Al calá ante el escribano don Pedro Lopez y Blanco. Cópiola de los mismos autos: "Yo estar muy bien y contento"y en nombre de Dios y mis amigos, ó á mi señor cuarenta y nueve, año de 1211 (1796 de la era cristiana). Memoria para el Ihachi Almati Boasi del mes crisma Ramadan, ó memoria del Ihachi Abdequeriu, la gracia del Dios que me da que comer y beber al Ihachi Elmoti Boasida." He aqui uno de los grandes documentos en que pretendia apoyarse legalmente el plan de la soñada república. Risum te

neatis.... En tales telarañas quiso enredar la estólida impostura á la indefensa inocencia.

Con este objeto pasó Villela oficio en 30 de mayo al ministro de Gracia y Justicia para que se le remitiese certificacion auténtica de cuanto resultase en esta causa; sin du→ da con la intencion que no desconocerá cualquiera que tenga noticia de aquella horrible trama, y del carácter que quiso dársele en su principio. No le fue remitida la certificacion: el por qué, se ignora. Lo cierto es que no insistió aquel juez en su demanda: ¿quien sabe si alguna nueva ocurrencia le hizo prever que aquel documento habia de producir efecto contrario? Corrieron entonces varias especies alusivas á este recelo; algun dia aparecerá la verdad,

§. XXIX.

Otra muestra del zelo de Villela. Imítale, y aun le excede Arias Prada. Nuevo capítulo de Villela contra los proce→ sados. Trabajo perdido.

Mas no desistió Villela. Para aglomerar mas especies intentó que se le remitiese cierta causa que tenia entendido, se hallaba pendiente en el tribunal de Córtes por queja del ex-diputado don Antonio Joaquin Perez sobre lo que se pu→ blicó en un periódico; de la cual no habia rastro siquiera en las actuaciones, ni se alcanza qué conexion podia suponersele con ellas. De paso diremos que imitó este zelo de Villela su sucesor don Benito Arias de Prada, pidiendo otra vez aquella causa, y suponiendo era "contra otros diputa→ dos americanos sobre haber suplantado una firma de don Antonio Joaquin Perez». Extendió Arias Prada su solicitud á reclamar la formada contra el diputado Toledo, no menos inconexa, y tampoco indicada en el proceso: pero ni una ni otra parecieron. ¿Y por que? Por no haberse inventariado los papeles de Córtes. He aqui la formalidad de los que han ayudado á urdir esta tela. Pero volvamos al cuento.

Para que hubiese un nuevo capitulo contra los procesados, añadió Villela »haber llegado á su noticia que á mediados de marzo del año último, se trató de formar ó es¬ tablecer en esta corte una asamblea ó cuerpo compuesto de

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