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man los mismos indios, y que segun parece se hallan en disputa, ocurran al tribunal de justicia donde estuviere pendiente el asun to.-Dios &c.-Al Sr. intendente gefe político superior.

Dia 28 de Junio de 1822.-Impuesta esta diputacion provincial de la adjunta solicitud del ayuntamiento de Jalisco, que ese superior gobierno se sirvió acompañar á su oficio de 20 de Febrero del año anterior, sobre repartimiento de solares á los vecinos de aquel pueblo, ha acordado devolver la propia solicitud, y manifestar á V. S., en contestacion del citado oficio, que si lo tuviere á bien se sirva prevenir al referido ayuntamiento, que despues de repartir á los indios los solares que necesiten para sus uses propios sin ecsigirles pension alguna, puede dar á los vecinos los que pidan, señalándoles la que le parezca conveniente.-Dios &c.Al Sr. intendente gefe político superior.

Dia 18 de Julio de 1822.-Con el oficio de V. S., de 11 de este mes, ha recibido esta diputacion provincial la representacion de D. Julian Sanchez, relativa á que se le prolongue el término del arrendamiento del rancho de S. Antonio, perteneciente a los naturales de Santa Anita, y el reparto de tierras a dichos natu rales; y en su vista acordó esta corporacion consultar á V. S. que, si lo tuviere á bien, se sirva mandar al alcalde 1. de Tlajomulco, que cumpla con las órdenes dictadas en el asunto por ese gobierno de acuerdo de esta diputacion, dando cuenta de haberlo ejecu tado; y que se le remita la citada representacion para que la atien. da en lo que no se oponga á las indicadas órdenes, y á lo dispuesto en la instruccion de 27 de Enero de 1821, para lo que la devuelve á V. S. en contestacion de su citado oficio.-Dios &c.Al Sr. intendente gefe político superior.

Dia 1. de Agosto de 1822.-Impuesta esta diputacion provincial del oficio del ayuntamiento constitucional de Ameca, contraida al repartimiento de tierras entre los llamados indios de aquel pueblo, que con otros seis diversos asuntos se sirvió V. S. acompañar con su oficio de 24 de Julio último, ha acordado consultar á V. S., en contestacion, se sirva manifestar al espresado ayuntamiento, que no siendo tiempo todavia de hacer aquel repartimiento con generalidad, se repartan solamente las tierras y pastos del potrero de que hace referencia la orden de esta diputa cion, de 22 de Junio último, en los términos que en ella se previepe.-Diios &c.-Al Sr. intendente gefe político superior.

Dia 1. de Agosto de 1822.--Enterada esta diputacion provincial de los oficios de los ayuntamientos de Santa Ana y de

Tala, relativos á la aplicacion del producido de los arrendamien tos de los ranchos nombrados de Mendoza, de López y de Pedro Rodriguez, pertenecientes al primero de los dos citados pueblos, : que V. S. se sirvió acompañar con su oficio de 31 de Julio último; ha acordado manifestar á V. S., en contestacion, que el producto de los arrendamientos de los espresados ranchos, debe agre garse al fondo de propios del mismo ayuntamiento de Santa Ana, de conformidad con lo dispuesto en la instruccion de 27 de Enero de 1821. Dios) &c.-Al Sr. intendente gefe político superior.

Dia 5 de Agosto de 1822.-Enterada esta diputacion provincial de la consulta del ayuntamiento de Colotlan, sobre el modo de repartir las tierras y solares de aquel distrito, entre los vecinos y los llamados indios, ha acordado manifestar á V. S., en contestacion de su oficio de 31 de Julio último con que se sirvió acompañarla, que esta corporacion ha dispuesto dirigir la corres. pondiente consulta al supremo gobierno, en razon de la propie. dad absoluta que deben tener los mismos indios en las tierras que disfrutan, y que segun la resolucion que recaiga sebre el particular, consultará esta corporacion la providencia conveniente en cuanto a la indicada solicitud del ayuntamiento de Colotlan.Dios &c.-Sr. intendente gefe político superior.

Dia 12 de Agosto de 1822.-Impuesta esta diputacion provincial del espediente instruido por los naturales del pueblo de Santa Ana Tepetitlan, sobre devolucion del rancho de la Agua Sarca, que V. S. se sivió acompañar con su oficio de 7 de este mes, ha acordado devolverlo á V. S., á fin de que si lo tuviere á bien, se sirva declarar por concluido este asunto, por haberse hecho ya la dé. volucion reclamada, y mandar que se archive el espediente, sirviéndose V. S. tambien comunicar esta determinacion al ayunta. miento de Tala.Dios &c.-Al Sr. intendente gefe político su perior.

Dia 22 de Agosto de 1822-Impuesta esta diputacion provincial de la representacion del ayuntamiento del pueblo de Ca jititlan, que V. S. se sirvió acompañar con su oficio de 17 de este mes, relativa á que las tierras de aquel pueblo se entréguen á sus naturales para cultivarlas, y que no se les cobren lo que adeudan por los arrendamientos de tres años atrasados, ha acordado devolver la espresada representacion, y manifestar á V. S., en contestacion de su citado oficio, que si lo tuviere á bien, se sirva determinar, que la entrega de las tierras se haga con arreglo á lo dispuesto en la órden que se cita de ese superior gobierno, de acuerdo de esta diputacion; y que lo que se debe por

los tres años del arrendamiento vencidos, se entere en los fondos de propios de aquel ayuntamiento.-Dios &c.-Al Sr. intendente gefe político superior.

Dia 23 de Agosto de 1822.-Enterada esta diputacion provincial de la solicitud de los naturales del pueblo de Temacapulin, que V. remitió sin oficio alguno, contraida á que se haga el repartimiento de veinticuatro solares del fundo del mismo pueblo entre los llamados vecinos, ha acordado acceder á esta solici tud, y que disponga V. que el ayuntamiento de la congregacion de las Cañadas proceda á hacer el indicado repartimiento, señalando á los individuos entre quienes se haga, la correspondiente pension anual, á [favor de los fondos del propio ayuntamiento, y dando cuenta á esta corporacion con las diligencias que practicare al efecto; todo lo que de su acuerdo comunico á V. para su debida inteligencia y puntual cumplimiento.-Dios &c.-Al alcalde 1. de Tepatitlan.

Dia 28 de Octubre de 1822.-En vista del oficio de V. S., de 23 de este mes, en que se sirve insertar el del ayuntamiento constitucional de Tuscacuesco, relativo á las quejas de algunos vecinos contra los llamados indios, sobre posesion de tierras del. fundo legal de aquel pueblo; ha acordado esta diputacion provin - cial, que si V. S. lo tuviere à bien, se sirva prevenir al espresado ayuntamiento, que sobre el asunto se arregle al art. 4. de la instruccion de esta corporacion, de 27 de Enero de 1821.-Dios &c.-Al Sr intendente gefe político superior.

Dia 4 de Noviembre de 1822.-Instruida esta diputacion provincial de la representacion de José María Martinez, del pueblo de Ahuacatlan, en que se queja de que aquel ayuntamiento lo ha despojado de un terreno del fundo legal del mismo pueblo: y,enterada igualmente del informe hecho sobre este asunto por el espresado ayuntamiento, ha acordado manifestar á V. S., en contestacion de sa oficio de 22 del mes anterior, con que se sirvió acompañar dicha representacion, que en consideracion á las circunstancias que han ocurrido, aprueba esta corporacion las dis posiciones del mismo ayuntamiento en el particular; y que si V. S. lo tuviere á bien, se sirva prevenirle que, en lo sucesivo favorezca en el modo posible á los llamados indios, cuya clase es digna de todo amparo y beneficencia.-Dios &c.-Al Sr. intendente gefe político superior.

Dia 18 de Noviembre de 1822.-Escmo. Sr.-Impuesta esta diputacion provincial de la representacion que directamente le

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ha hecho José Diego por st, y por los naturales ciudadanos del pueblo de Amacueca, contraida á quejarse de que el ayuntamien to del mismo pueblo les ha despojado de las tierras que han poseido y cultivado, acordó que si V. E. lo tuviere á bien, se sirva prevenir al espresado ayuntamiento de Amacueca, que siendo cierto el despojo de que se quejan los llamados indios de aquel pueblo, les devuelva las tierras que tenian antes de la determinacion del propio ayuntamiento sobre este asunto: que si hubiere mas tierras del fundo legal y ellos las necesitan para cultivarlas por sí mismos, se les repartan; sirviéndose igualmente V. E. prevenir al citado ayuntamiento, que no moleste en, manera alguna al quejoso José Diego, y los que él representa, por el ocurso que han hecho sobre el particular.-Dios &c.-AI Escmo. Sr. gefe político superior.

Dia 30 de Noviembre de 1822.-Escmo. Sr.-Esta diputacion provincial se ha impuesto del oficio de V. E., de 21 de este mes, en que se sirve insertar el del ayuntamiento constitucional de Tonayo, relativo á dos potreros que del fundo legal del espresado pueblo posee D. Dionisio Michel, y á la conducta de este individuo, tanto en lo particular, como en junta de vecinos; y en su consecuencia, ha acordado esta corporacion manifestar á V. E., en contestación de su citado oficio, que si V. E. lo tuviere á bien, se sriva manifestar al espresado ayuntamiento, que si Michel tiene los indicados potreros con asignacion de término," permanezca el arrendamiento hasta el tiempo estipulado; y si no, proceda el mismo ayuntamiento á arrendarlos en hasta pública, arreglándose al art. 9. de la instruccion de esta diputacion, de 27 de Enero de 1821: que el propio ayuntamiento debe cuidar de que se traslade la tabernafque refiere, al punto que le parezca conveniente, á fin de que la fetidez y corrupcion que es consiguiente, no dañe á la salud pública; que no debe privarse á Michel de voz ni voto, en las juntas públicas, sino en los casos que determina la ley, y que en cuanto á los perjuicios que se dice infiere con su conducta, se ocurra al tribunal de justicia que corresponda.-Dios &c.-Al Escmo. Sr. gefe político superior.

Dia 30 de Noviembre de 1822.-Escmo. Sr.-En vista de los dos documentos que ese superior gobierno se sirvió acompa. ñar con oficio de 13 de este mes, y del oficio inserto del ayuntamiento de Sayula con que éste los dirigió, relativo uno á la reparticion de terrenos y solares, y modificacion en los que poseen las viudas Josefa Feliciana Martinez y Antonia Galindo, que intenta hacer el ayuntamiento del pueblo de Amacneca, y el otro á que se le conceda facultad de vender unos solares baldíos, pa.

ra con su producido concluir la cárcel de dicho pueblo, ha acordado esta diputacion provincial, manifestar á V. E., en contestacion del citado oficio, que en cuanto al primero no se haga novedad alguna, sino que se deje á cada individuo en el goce y po. sesion de los solares y terrenos que estuvieren disfrutando, hasta que se haga el repartimiento general de tierras, en cuya inteligencia deberá el ayuntamiento de Amacueca devolver á las referidas viudas los terrenos que reclamaron, si aún no se hubie̟re verificado la devolucion.

Y en cuanto a la licencia que solicita para vender unos solares eriazos, para con su producido concluir la cárcel, que esprese con qué licencia gastó de los fondos de propios la cantidad invertida en la parte que se ha construido de la cárcel: que remita el presupuesto de lo que se gastará en lo restante de la obra, y que diga el precio en que podrán venderse cada uno de los referidos solares, si se venden en hasta pública.-Dios &c.Escmo. Sr. gefe político superior.

INSTRUCCION

formada por la Escma. diputacion provincial de Guadalajara, para el arreglo de los ayuntamientos de su distrito en el uso de terrenos comunes ó del fundo legal de cada pueblo.

En 27 de Febrero de 1821, se circuló impresa á los ayuntamientos de esta provincia, una instruccion compuesta de 16 artículos, de los cuales el 4. se refiere á los decretos de las Córtes de España, de 9 de Noviembre de 1812, y 4 de Enero de 1813, (*) que trata de division de terrenos, y reduccion de ellos á do

[*] Se repartirán tierras á los indios que sean casados, ó mayores de veinte y cinco años, fuera de la patria potestad, de las inmediatas á los pueblos, que no sean de dominio particular ó de comunidades; mas si las tierras de comunidades fuesen muy cuantiosas con respecto á la poblacion del pueblo á que pertenecen, se repartirá, cuando mas, hasta la mitad de dichas tierras, debiendo entender en todos estos repartimientos las diputa ciones provinciales, las que designarán la porcion de terreno que corres ponda á cada individuo, segun las circunstancias particulares de este y de cada pueblo.-(Art. 5. del decreto de las Cortes de España, de 9 de Noviembre de 1812.)

Que la gracia del repartimiento de tierras de los pueblos de los indios, no se estienda á las castas. (Art. 2. del decreto de las Cór tes de España, de 13 de Marzo de 1813.)

Todos los terrenos baldios ó realengos, y de propios y arbitrios, con arbolado y sin él, así en la península é islas adyacentes, como en las provincias de ultramar, escepto los egidos necesarios á los pueblos, se redu

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