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que necesitaran, y arrendaran las sobrantes, para que sus pro ductos se invirtieran en el aumento y utilidad del espresado pueblo.

En la representacion que nuevamente hacen el alcalde y demas ciudadanos del citado pueblo, que V. E. acompaña á su superior oficio de 21 del anterior, manifiestan que el número de los individuos de que se compone, no es el de siete como infor mó el alcalde, sino de veintiocho, inclusas siete viudas con sus familias, y por lo mismo que el reparto de tierras no solo se entienda con aquellos siete, sino que se haga estensivo á los demas; á lo que desde luego accederia la junta, si las diligencias practicadas ministrasen alguna luz del modo en que el alcalde de Poncitlan realizó el reparto de las tierras en los siete vecinos que dijo habia; de las tierras que quedaron sin repartir, y si estas se arrendarón ó están en estado de disponer de todas ellas, ó de alguna parte en favor de los suplicantes: mas como ni por dichas diligencias, ni por avisos del alcalde constitucional se sepa en qué términos están dichas tierras, la junta es de parecer se sirva V. E., si es de su superior agrado, prevenir al alcalde de Poncitlan, esponga todo cuanto en el particular practicó en virtud de la comision que se le confirió, para resolver lo conveniente.— Dios &c.-Escmo. Sr. gobernador.

Dia 12 de Noviembre de 1824.-Escmo. Sr.-Ha visto esta junta la consulta que el alcalde 1.° de Ocotlan hace por su oficio de 19 del anterior, que V. E. acompaña á su superior de 4 del actual, sobre la medida que debe tomar en órden al reclamo interpuesto por los naturales sobre devolucion de los reales que tienen eeshibidos para compra de solares, ó se les otorgue la correspondiente escritura para poderlos enagenar.

La instruccion dada por la Escma. diputacion provincial, en 5 de Diciembre de 1822, solo habla de arrendamientos, y nada de ventas; y no teniendo la junta una ley á qué arreglarse para dic. taminar sobre ella, es de parecer se sirva V. E. pasar la referida consulta al honorable congreso del Estado, para que su decision sirva de norma en lo sucesivo.-Dios &c.—Escmo. Sr. gobernador.

ACUERDOS DEL SENADO.

Dia 21 de Marzo de 1825.-Escmo. Sr.-Impuesto el Escmo. senado de la solicitud de los regidores y demas ciudadanos del pueblo de Santa Ana Tepetitlan (a) los Negros, que V. E. acompaña á su superior oficio de 10 del corriente, contraida á que se merceden al mencionado pueblo cuatro sitios de ganado mayor, diez y media caballerías de tierra, y demas terrenos que resultaron baldíos, del reconocimiento y medidas que se practicaron al efecto; ha acordado manifestar á V. E., que siendo repetidas las solicitudes de esta clase, nada se puede consultar acerca de ellas, interin no se dicten ó aclaren las leyes dadas sobre repartimiento de tierras, por ser inadaptables las antiguas al actual sistema de gobierno y á las disposiciones que rigen sobre la materia.

Por las recopiladas para las Indias, está dispuesto que no se den tierras en perjuicio de los llamados indios; que en la venta y composicion de terrenos se les dejen las que les pertenecieren, así en particular como en comunidad, y que sean preferidos á las demas personas particulares, haciéndoles toda conveniencia: tales disposiciones pugnan, en concepto del senado, con el espíritu del decreto que, bajo el núm. 2, acaba de espedir el honora. ble congreso constitucional, pues parece que no es otro que el declararlos propietarios de las tierras que poseían en los fundos legales de los pueblos ó fuera de ellos, con el objeto de acabar con el repartimiento y distribucion de tierras, y de este modo levantarlos del miserable estado á que se hallan reducidos; sin embargo, como en el espresado decreto no se prohibe el que se repartan en lo sucesivo, es indispensable que se aclare si se les puede dar en particular ó en comun, sea que hayan estado en posesion de todos los terrenos de que ahora son propietarios, ó que no la hayan tenido por no habérseles dado antes de la promulgacion del citado decreto.

No solo los llamados indios piden el que se les repartan tierras, sino tambien el que se les merceden en comun, como solicitan los de Santa Ana, satisfaciendo al erario su justo valor, representando del mismo modo otros particulares, como aparece por la solicitud del C. Matias Orosco, cuya resolucion, con esta fecha he dirigido á V. E., en la que ha denunciado terrenos baldíos mas de cincuenta sitios de ganado mayor por el rumbo de Mascota, y acerca de este punto de mercedaciones

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tampoco se puede consultar interin se resuelva si por el plan de colonizacion dado por el congreso constituyente del Estado; de conformidad con el soberano decreto núm. 72, quedan escluidos los denuncios de tierras baldías llamadas antes realengas, por haberlas ofrecido el mismo Estado á todos los que quieran colonizarlas, sujetándose á las reglas que el citado plan prescribe y á las dimensiones que los gefes de policía deban hacer de las que haya en su respectivo canton.

Se corrobora mas esta duda del Escmo. senado, advirtiendo que en las leyes antiguas que tambien se concedian terrenos á los nuevos pobladores, con la precisa condicion de que los habian de cultivar, no por esto escluía el que se denunciasen otros con los que se engrosaba el erario, satisfaciendo su justo valor los intere». sados.

En el caso, pues, que insistan los denuncios de terrenos baldíos, como que en el dia pertenecen al Estado, y no al gobierno general, ya no se pueden verificar ante los intendentes; así es que es necesario que se determine ante qué autoridad se han de hacer; quién debe practicar las medidas y demas diligencias, y quién los ha de aprobar, igualmente las porciones que se han de mercedar á cada individuo para evitar la acumulacion de bienes en una sola mano, como perjudicial a los progresos de la industria.

En consecuencia de todo lo espuesto, ha parecido. necesario. al senado manifestar á V. E., como de su órden lo ejecuto, para que si lo tuviere á bien, se sirva pasarlo al honorable congreso constitucional del Estado, á fin de que al tiempo de formar la instruccion sobre repartimiento de tierras de que habla el artículo 144 (*) del reglamento, económico-político, ó cuando lo estime oportuno, declare si por el decreto núm. 2 quedan escluidos en lo sucesivo los repartimientos que soliciten los llamados indios en lo particular ó en comun, sea que anteriormente hayan estado: en: posesion de algunos terrenos, ó nunca se les hayan dado; asimis mo resuelva si sin embargo de lo dispuesto en el plan de colonizacion, quedan en libertad los pueblos en comun, ó los ciudadanos en particular, de denunciar terrenos baldíos interesándose el erario en el precio de su valor; y por último, determine el modo com que se deban practicar las diligencias de denuncio en caso que continűen, y la porcion de tierras que se han de mercedar á cada uno de los interesados.-Dios &c.—Escmo. Sr: gobernador.

(*) Art. que se cita-"En el repartimiento de tierras, en el co bro de la contribucion directa, y en el alistamiento de milicia civica, se arreglarán los ayuntamientos á la instruccion particu lar que se les dé para cada uno de estos objetos."

Dia 11 de Abril de 1825. Escmo. Sr. Impuesto el Escmo. senado del adjunto espediente y representacion de, los CC. Mariano Juarez y socios, vecinos de Mazamitla, por la que solicitan que el honorable congreso, dé mayor aclaracion al art. 1. O del decreto núm. 2 de dicha honorable asamblea, ha acordado ma. nifestar á V. E que el referido artículo espresa y terminantemente habla de los terrenos que los antes llamados indios poseían en lo particular sin contradiccion con los fundos legales de los pue. blos; sin hacer novedad alguna respecto de los terrenos de los mismos pueblos dados en arrendamiento con areglo á la instrucción. de la diputacion provincial y leyes vigentes, y que en consecuen. cía, si V. E. lo ta viere á bien, puede servirse mandar que se de. vuelva á los interesados su documentada representacion, por no necesitar aquel artículo de mas esplicacion.

Lo que de orden del mismo senado comunico á V. E. en contestacion de su citado superior oficio. Dios &c.—Escmo. Sr. gobernador.

Dia 24 de Mayo de 1825.-Escmo. Sr. He dado cuenta al Escmo. senado con el espediente y documentos que V. E. se sirvió remitir en 20 del corriente, dirigidos por el Sr. gefe político de Etzatlan, contraidos á la devolucion de terrenos que solicitan los indígenas del pueblo de la Magdalena; y en su vista, y de lo que el espresado Sr. gefe político espone en su oficio de 16 del actual, y de lo que sobre el particular informa el ayuntamiento del referido pueblo, ha acordado decir á V. E. que nada tiene que añadir al dictámen del asesor, C. Lic. José María Loza, pues este está arreglado á las leyes y disposiciones vigentes sobre la matería.

Lo que comunico á V. E., de órden del mismo senado, en contestación á su citado oficio, devolviéndole los documentos que lo acompañaron.-Dios &c.-Escmo. Sr. gobernador.

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Dia 6 de Junio de 1825-Escmo. Sr. Ha visto el Escmo. señado la consulta del ayuntamiento de Cocula, que el Sr. gefe de policía de Etzatlan dirige á V. E. en 30 del anterior, y se sirve acompañar á su superior oficio de 1 del corriente, contraida al injusto despojo que por el gobierno pasado sufrieron algunos de los llamados indios de las tierras que poseían, y la dificultad que hay en restituírselas, á pesar de su conocida insolvencia, y los repetidos reclamos por el perjuicio que resultaria 1á los que las disfrutan actualmente.

Para remediar en lo posible estos males, dictó el honorable congreso constitucional del Estado el decreto num. 2, ley á que por ahora deben sujetarse los ayuntamientos en lo respectivo á

tierras, y así el Escmo. senado es de parecer, que si V. E. lo tuviere á bien, puede contestar al Sr. gefe de policía de Etzatlan prevenga al ayuntamiento de Cocula, se arregle en un todo al citado decreto.

De órden de la misma Escma. corporacion lo comunico á V. E., en debida contestacion de su citado superior oficio.-Dios &c.-Escmo. Sr. gobernador.

Dia 20 de Junio de 1825.-Escmo. Sr.-Impuesto el Escmo. senado del oficio del ayuntamiento constitucional de Tecolotlan, de 7 de este mes, que V. E. se sirvió acompañar á su superior de 15 del mismo, contraido á consultar si podrá echar mano de los egidos á pesar de corresponder á las tierras del pueblo, y repartir las que hay desocupadas entre los antes llamados indios, pues las reclaman: ha acordado manifestar á V. E., que hasta tanto el honorable congreso no disponga si dichas tierras pueden repartirse, y el modo y términos en que deba verificarse, nada se puede resolver en lo particular, y por lo mismo, es de parecer, que si V. E. lo tuviere á bien, puede servirse prevenir al ayuntamiento de Tecolotlan se sujete á la práctica que se haya observado en la materia.

Lo que comunico á V. E. de órden del mismo senado, en contestacion de su superior oficio, devolviéndole el del citado ayuntamiento. Dios &c.-Escmo. Sr. gobernador.

Dia 1. de Julio de 1825.-Escmo. Sr.-Habiendo ecsaminado el Escmo. senado el espediente y representacion que elevó á ese supremo gobierno el C. Mariano Juarez; por sí y á nombre de varios indígenas del pueblo de Mazamitla, con el fin de que se les ecsima de toda pension impuesta sobre sus bienes; ha acordado diga á V. E., que con fecha 17 de Abril del año pasado de 1823, se sirvió aprobar la diputacion provincial el remate que, con arreglo á la circular de la misma, celebró el ayuntamiento de Mazamitla, de las tierras de comunidad en favor del C. R. Villaseñor, por la cantidad de doscientos pesos anuales. Este contrato, que fué aprobado por la superioridad, dió motivo á representar á varios ciudadanos, (entre otros á José Manuel Macias, á quien Villaseñor le tras pasó el arrendamiento) para que las tierras rematadas se les concediesen por la mitad de la pension asignada, y no habiendo tenido efecto, pidieron posteriormen. te se diese mayor aclaracion al art. 1. del decreto núm. 2; mas como V. E. declarase de conformidad con el dictámen del senado, que no habia necesidad de tal aclaracion, pues que aquel artículo habla espresa y terminantemente de los terrenos que poseen actualmente en lo particular, solicitan ahora que se les

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