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ecsonere de toda pension que gravite sobre sus bienes, y se prevenga al ayuntamiento que chancele las escrituras de reconocimiento.

De estos antecedentes, ha podido entender el senado, que los que representan, confundiendo las tierras comunes con las que poseía cada uno en particular, y en las que únicamente se les declaró la propiedad, quieren indistintamente que se les ecsima de toda pension, aún de lcs bienes sobrantes de comunidad, que en el día están aplicados al fondo de propios, porque de otra manera tá qué representar y pedir en comun que el ayuntamiento chancele las escrituras de reconocimiento, cuando éstas no pueden caer en otra clase de terrenos que en los que antiguamente se llamaron comunes, puesto que en los que á cada uno se repartian, y de que en el dia son propietarios, no se les ha de imponer gravámen, ni menos ecsigirles escritura de reconocimiento?

Los indigenas de Mazamitla acreditan su propiedad con lo dispuesto en el decreto espedido por el honorable congreso, bajo el núm. 2; mas la misma asamblea, tratando de prevenir esta clase de ocursos, cuando declaró á los llamados indios propie. tarios de sus terrenos, ecsigió sábiamente que los poseyeser actualmente y en lo particular, sin hacer novedad en los comunes dados en arrendamiento, con arreglo á la circular de la estingui. da diputacion, pues se reservó la facultad de disponer de ellos, hasta que vea el efecto que producen los arbitrios que la ley orgánica de hacienda ha proporcionado para los fondos de pro pios de los ayuntamientos. Por todo lo cual, V. E., si lo tuviere á bien, puede servirse declarar no haber lugar á la solicitud que los ciudadanos del pueblo de Mazamitla han hecho á ese supremo_gobierno, para que se les ecsima de toda pension.-Dios &c. -Escmo. Sr. gobernador.

Dia 7 de Julio de 1825.-Escmo. Sr.-Se ha impuesto el Escmo. senado de los dos oficios de ese supremo gobierno, de 13 de Mayo y 15 de Junio últimos, el primero contraido á que por esta corporacion se consulten los medios de civilizar á los habitantes del Nayarit, y el segundo á que las misiones de aquella sierra se establezcan á estilo de curatos, como propone la junta cantonal de Tepic.

Sin embargo de que hay absoluta falta de noticias esdísticas de los espresados paises, é igualmente de los usos y costumbres de sus habitantes, y de todo lo que puede servirles de atractivo particular á fin de reunirlos en sociedad, no obstante, es bien sabido que aquellos indigenas se hallan por lo general errantes en los bosques, y casi sin gefes, por medio de los que pudiera

tomarse alguna providencia para mantenerlos reunidos ó asocia dos; mas como los que han instruido las solicitudes, materia de este espediente, se hallan congregados, de manera que tal vez puede sacárseles de la situación lamentable en que yacen, cree el senado que á este respecto habrá otras reuniones, que organi zándolas, formen sus respectivas poblaciones.

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Ciertamente que la solicitud de los naturales de S. Pedro y S. Blas, es muy justa y recomendable: ellos se hallan en la rennion del Pelillo, dispersos á consecuencia de que habiéndoles quemado sus pueblos el gobierno español, por haber proclama do la independencia en el año de 10, hasta hoy es tan privados de sus tierras y hogares, buscando abrigo en los desiertos: en este estado ocurren pidiendo el restablecimiento de sus pueblos, á lo que ciertamente es de accederse, porque á la par de la jus ticia que les asiste, esta ocasion es la mas oportuna que se puede ofrecer al gobierno para reducirlos á sociedad y civilizarlos, y así es de parecer el senado, que si V. E. lo tuviere á bien, puede servirse acceder á la espresada solicitud de los naturales de S. Pedro y S. Blas, esto es, que sean restituidos al primero, formando ambas familias una sola poblacion; que al efecto el director de Acaponeta, ó la persona que fuere de la satisfaccion de ese supremo gobierno, pase al terreno que fue del citado pueblo de S. Pedro, y ponga a los suplicantes en posesion del mismo; que á continuacion restituya a cada uno el terreno que ocupaba o poseía antes de su esterminio; y que a los demas les reparta a cada uno en particular, las tierras sobrantes, dejando algunas para que sirvan de fondo al referido pueblo; y que al mismo tiempo procure reducir á esta poblacion á los que están en la mision de Saicota y demas inmediatos, valiéndose al efecto de todos los medios de suavidad y prudencia; y generalmente para civili zar aquellos indigenas, no encuentra el senado otro arbitrio mas á propósito, que el de que se vayan formando mas poblacionos inmediatas á las ya establecidas, valiéndose para este fin de la oferta que puede hacerse de las tierras á todos los pobladores, con arreglo al decreto de colonizacion; pero como para esta empresa se necesitan noticias esactas sobre la materia, puede servirse igualmente V. E. prevenir á los respectivos gefes de policía que in formen cuáles puntos creen mas á propósito para formar pobla ciones, por razon de su sanidad, fertilidad y abundancia de aguas, que al mismo tiempo estén inmediatos á las poblaciones ya fundadas y que puedan servir de asilo a las que hayan de establecerse; qué misiones ó reuniones de indigenas puedan asociarse á ellas ó á las establecidas: qué arbitrios ó atractivos juzguen mas idó, neos para reducirlos á estas sociedades; y finalmente, que infor ૧૧

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men cuanto crean conducente para llevar al cado este objeto, en que tanto se interesa el Estado y la humanidad.

Y de órden del mismo senado, lo comunico á V. E., en debi da contestacion de los citados superiores oficios, con devolucion! de los referidos documentos-Dios &c,-Escmo. Sr. gobernador.

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Dia 21 de Julio de 1825.-Escmo. Sr. He dado cuenta al Escmo, senado con el adjunto oficio del Sr. gefe político de la Barca, de 3 de este mes, en que inserta el del ayuntamiento de Tototlan, é impuesto de las dudas que á esta corporacion ocurren, acerca del decreto núm. 2, del honorable congreso constitucional del Estado, ha acordado consultar á V. E., en órden á laprimera, que los llamados indios solo han sido declarados propie.. tarios de las tierras que actualmente y en lo particular poseen, debiendo quedar las demas á beneficio del fondo de propios, segun el art. 11 de la circular de la diputacion provincial de 5 de Diciembre de 1822.

En cuanto a la segunda, que no há lugar á que se les repar tan los sobrantes, sea que unos posean muchas tierras, y otros pocas, pues dichos sobrantes deben destinarse, conforme previene el citado art. 11.

Respecto de la tercera, si los hermanos ó parientes de los que! han fallecido sin herederos forzosos, no poseen las tierras que de. jaron por alguno de los títulos de que habla el art. 10 de la repetida circular, pertenecen al fondo.

Por lo que toca á la cuarta, cada uno es propietario de la parte de tierra que poseía al tiempo de la publicacion de la ley, sean grandes ó pequeñas, sin que el que tenga muchas, esté obligado á dar al que tiene pocas, advirtiéndo que si no las poseen legal mente por alguno de los títulos que previene la relacionada cir cular, se les dará el destino que previene el referido art. 11.

Todo lo que &c., devolviéndole el citado &c.-Dios &c.Escmo. Sr. gobernador.

Dia 25 de Agosto de 1825.-Escmo. Sr. He dado cuenta al Escmo. senado con la representacion y documentos que el tri bunal de 1. instancia de Amacueca, ha dirigido á ese supremo gobierno, quejándose de que el Sr. gefe político del canton, ha entorpecido el curso de las providencias que dictó en el asunto de tierras que siguen los indígenas de Tepec, contra los dueños de la hacienda de Chichiquila, é igualmente de lo que informan el mismo Sr. gefe politico en sus oficios de 1. y 13 del corrien te, que acompaña V. E. con los suyos superiores de 2, 3 y 20 del espresado, con el negocio principal, para que con presencia de todo, pueda esta corporacion consultar lo que corresponda.

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En con secuencia, ha acordado, en sesian ordinaria de la fe cha, manifestar á V. E., que son de aprobarse las medidas tomadas por el gefe de policía de Sayula, con el objeto de conservar la tranquilidad pública, comprometida con las disposiciones del tribunal de Amacueca: que escite V. E. al mismo tribunal a que administre pronta y debidamente justicia, sin dar lugar á ulteriores reclamos, absteniéndose de dictar disposiciones de igual clase, consultando la duda que le ha ocurridofy las demas de derecho que se presenten con el asesor del canton, quel es con quien debe consultar, obrando en todo con la circunspeccion y madurez que es propia en un tribunal de justicia, sin comprometer la tranquilidad pública; en el concepto, de que si en lo sucesivo no se arregla á las leyes, tomará V. E. las disposiciones convenientes, á fin de que se le ecsija la responsabilidad y sea escarmentado, conforme á la ley.

Todo lo que de órden de la Escma. corporacion comunico & V. E., en contestacion de sus citados superiores oficios, con devolucion de los documentos indicados.-- Dios &c.--Escmo. Sr. gobernador.

Dia 15 de Setiembre de 1825.—Escmo. Sr.-Habiendo dado cuenta al Escmo. senado con el informe que ese supremo gobierno se sirvió pedir al ayuntamiento constitucional del pueblo de Mazamitla, sobre la representacion que hicieron los CC. Mariano Juarez y sócios, vecinos del mismo pueblo, contraida á que se les ecsima de toda pension que gravite sobre sus terrenos, con arreglo al art. 1. del decreto núm. 2 del honorable congreso del Estado, ha acordado decir á V. E., que el citado decreto solo ha declarado propietarios á los llamados indios de las tierras que cada uno poseía en lo particular, sin hacer innovacion de las que se denominan de comunidad, y que se hayan arrendado conforme con la circular de la estinguida diputacion provincial y demas leyes vigentes, pues los productos de éstas pertenecen al fondo municipal; mas como el reclamo de los ciudadanos de Mazamitla se refiere á las últimas, puede V. E., si lo tuviere á bien, declarar no haber lugar a la indicada solicitud.-Dios &c.— Escmo. Sr. gobernador.

Dia 19 de Setiembre de 1825.--Esemo. Sr.-Impuesto el Escmo. senado del espediente instruido por los indígenas del pueblo de San Gabriel, contra Doña Gregoria Figueroa, dueña de la hacienda de Guadalupe, sobre restitucion de terrenos que dicen ha usurpado del fundo legal, y de lo que el apoderado de la misma espone acerca de este punto; ha acordado consultar á V. E., que si lo tiene á bien, puede servirse devolverlo por pertenecer su conocimiento á los tribunales de justicia, mauifestando igual

mente que ya no se está en el caso de que los llamados indios ha. gan ocursos sobre tierras que se denominaban de comunidad, por estar en el dia aplicadas al fundo legal de cada pueblo.

Lo que &c., con devolucion del citado espediente.-Dios &c.Escmo. Sr. gobernador.

Dia 1. de Diciembre de 1825.-Escmo Sr.-Habiendo dado cuenta el Escmo. senado con el adjunto informe remitido por el ayuntamiento de Cuautla, acerca de la representacion er. que los indígenas de aquel pueblo reclaman parte de la renta del fundo legal que dicen les pertenece por entrar en este el arrendamiento de unos sitios que ellos compraron y gozaron hasta el año de 20, ha acordado manifestar á V. E., que siendo este un asunto en que se disputa por dichos indigenas á la corporacion la propie. dad de los indicados sitios, ya ha tomado el carácter de contencioso, y por lo mismo su conocimiento toca á los tribunales de jus ticia, á donde se servirá V. E. prevenir á los reclamantes ocurran á usar de su derecho, para cuyo efecto devuelvo la citada representacion.-Dios &c.-Escmo. Sr. gobernador.

Dia 9 de Diciembre de 1825.-Escmo. Sr.-Instruido el Escmo. senado del adjunto oficio del ayuntamiento de Tepatitlan, de 2 del corriente, que V. E. se sirve acompañar al suyo superior de 3 del mismo, relativo á si podrá repartir á los antes llamados indios algunos terrenos con arreglo á la circular espedida por la estinguida diputacion provincial, en 5 de Diciembre de 1822, ha acordado consultar á V. E., que debiendo entrar los productos de los terrenos que no han tenido poseedor á los fondos municipa les, no se pueden repartir hasta que el honorable congreso les dé la distribucion que le parezca conveniente, segun la facultad que se ha reservado en la ley orgánica de hacienda.-Dios &c.Escmo. Sr. gobernador.

Dia 23 de Febrero de 1826.-Escmo, Sr.-Se ha impuesto el Escmo. senado de la consulta del ayuntamiento de San Juan, sobre las dudas que le han ocurrido en órden al decreto núm. 2 del honorable congreso constitucional del Estado, y en consecuen. cia acordó manifestar á V. E., en cuanto al primer punto, contrai. do á si debe darse título á los antes llamados indios de las tierras que poseen en el fundo legal de los pueblos por compra hecha á otros de su clase y demas que espresa, es de sentir que no hay duda en que debe dárseles el referido título, pues que la intencion del honorable congreso al espedir aquel decreto fué cortar toda clase de litigios sobre tierras, tan frecuentes entre los indígenas, y con estos distraían mucho las atenciones de las autoridades; y

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