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dadera enagenacion el haberlas arrendado á otros para ayudarse y ausiliarse en sus necesidades, pues siempre conservaban en ellas el dominio útil que les pertenecía: y siendo ademas su producido de muy poca consideracion, segun el mismo ayuntamiento y subdelegado confiesan: habiendo tambien de repartirseles a cada uno de dichos indios alguna parte de tierra de las comunes para que la cultiven, con arreglo al decreto de las Cortes, de 9 de Noviembre de 1812, es de parecer esta diputacion provincial, que á los ciudadanos naturales del pueblo de S. Sebastian, se les restituyan y dejen libres las tierras que piden, como las tenian antes de haberse arrendado por el subdelegado; mas con la estrecha prevencion de que precisamente las hayan de cultivar y sembrar por sí, para su beneficio y aumento de la agricultura, que es el objeto que se han propuesto las disposiciones legales; y que por ningun motivo ni pretesto las arrienden ó sub-arrienden á otros, hasta que hecha la distribucion 6 repartimiento igual de todos los terrenos, segun se dispone en dicho decreto, se resuelva lo que sea más conveniente.-Dios &c.-Sr. intendente gefe politico superior.

Dia 18 de Mayo de 1822-Habiéndose impuesto esta diputacion provincial de las diligencias que últimamente practicó el alcalde del pueblo de Hostotipaquillo, y contestacion del cura de la Yesca D. José María Castillo, en el espediente promovido por los indios de Tuitan, sobre que se les devuelvan sus tierras, por estar ya concluido el término del arrendamiento, es su parecer: que si los naturales de Santa María Tuitan quisieren recibir en lo pronto las que tiene el mencionado cura Castillo, sea pagandole las mejoras y frutos que le pertenezcan, calificadas de útiles y justipreciadas por peritos en el estado en que se hallen, si no es que tengan á bien esperarse hasta el mes de Febrero del año de 1823, segun propone el mismo cura, quedando entónces à beneficio de los espresados ciudadanos cualesquiera me joras que haya en el terreno, en cuyo caso se les entregará sin tener que pagar por ellas costo alguno.-Dios &c. Al Sr. in. tendente gefe político superior.

Dia 21 de Mayo de 1822.-La reduccion del pueblo de S. Gaspar de Jocotan, de la comprension de ese ayuntamiento, ha representado á esta superioridad pidiendo se le restituyan los tres ranchos nombrados de Mendoza, de López y de Pedro Rodriguez, pertenecientes al fundo legal de dicho pueblo, que desde el año de 1816 se dieron en arrendamiento, por el subdelegado, á varios individuos. Y en vista de este ocurso, y de acuerdo de la diputacion provincial, acompaño á V. S. 'la misma representacion à efecto de que si el término del remate de los referidos ranchos es

tuviero concluido, se les devuelvan á dicha reduccion de Jocotan, y que cuide V. S. de que se cobre lo que se debiere de los arrendamientos antiguos, comunicando esta determinacion á los naturales de la misma reduccion.-Dios &c.-Al ayuntamiento de Tala.

Dia 21 de Mayo de 1822.-Acompaño á V. S., de acuerdo de esta diputacion provincial, la representacion y diligencias que acompaña, hecha por Juan José Pineda, á nombre de Josefa Feliciana Martinez y Antonia Galindo, vecinos de ese pueblo, todo en 7 fojas útiles, por las que reclaman la devolucion de las tierras nombradas la "Barranca y el Paredon", que dicen les perte. necen por legítima herencia de sus padres y abuelos, y fueron arrendadas por el alcalde 1. del año pasado de 821, D. Antonio Peña; para que acreditando los interesados, en debida forma, su propiedad, se les devuelvan las espresadas tierras, avisándoles de esta providencia para su inteligencia y fines consiguientes.-Dios &c.-Al ayuntamiento de Amaeuęca,

Dia 12 de Junio de 1822.-Devuelve á V. S. esta diputacion provincial el espediente instruido por los naturales del pue blo de Santa Anita, sobre devolucion de tierras, habiendo acordado manifestar á V. S, en contestacion de su oficio de 7 del presente, con que acompañó el citado espediente, que si V. S. lo tuviere á bien se sirva mandar al alcalde 1. de Tlajomulco, que luego que se cumpla el arrendamiento de las tierras recla madas, proceda á ecsaminar las que necesitan los hijos del mismo pueblo de Santa Anita, para sus usos propios, disponiendo en seguida que se les entreguen, y que las demás se arrienden á beneficio del fondo de propios del ayuntamiento, en la forma que se previene en la instruccion de 27 de Enero de 1821. (*)-Dios &c.-Sr. intendente gefe político superior.

[*] Los artículos conducentes de la instruccion que se cita, dicen lo que sigue:

"Art. 3.-Los espresados ayuntamientos informarán tam. bien, sin dilacion, sobre la estension y calidad de las tierras, aguas, pastos y montes comunes que les pertenezcan, hacien do distincion de las que se disfrutan en comun por razon de fundo legal, y de las que hayan comprado por si, tambien en

comun."

"Art. 4.--Se espresarán, con separacion, las que se arrien dan, 6 pueden arrendarse de éstas, y se dará razon de lo que produzcan, ó puedan producir anualmente; así como de las que se reputan sobrantes por ser muchas, y de las que para

Dia 15 de Junio de 1822.-En vista del oficio de V. S., de 10 de este mes, del que se sirve acompañar del alcalde del pueblo de Santa Cruz, del partido de Tlajomulco, con la certificacion que refiere, y de los demas antecedentes relativos à la devolucion que pretenden de sus tierras los naturales de dicho pueblo; se acordó por esta diputacion provincial consultar á V. S., que se sirva prevenir al alcalde 1. de Tlajomulco, que proceda inmedia. tamente á informarse si está ó no cumplido el arrendamiento de las tierras reclamadas, y en el caso primero, repartir á los natu rales del citado pueblo de Santa Cruz las que necesiten para sus usos propios, arrendando las restantes á beneficio de los fondos de propios del ayuntaminto, en la forma que previene la instruccion de 27 de Enero de 1821. Y lo comunico á V. S. de acuerdo de esta diputacion, en contestacion de su citado oficio, devolviéndole el certificado y oficio referidos.-Dios &c.-Sr. intendente gefe político superior.

Dia 22 de Junio de 1822.-Con el oficio de V. S., de 18 de este mes, recibió esta diputacion provincial el espediente que acompaña, instruido á solicitud de D. Felipe Quijas y sócios, vecinos de ese pueblo, sobre la entrega de un potrero; y en su vista y de lo informado últimamente por V. S., se acordó prevenir á ese 1. Ayuntamiento, que disponga se den á los naturales de ese mismo pueblo todas las tierras que necesiten en el es

el fomento de la poblacion y agricultura convenga distribuir, con arreglo á los soberanos decretos de las Cortes, de 9 de No viembre de 1812, y 4 de Enero de 1813, sin perjuicio de las que se deben conservar para fondos comunes."

"Art. 7.-Tambien se deben estimar, por ahora, propios o arbitrios de cada ayuntamiento, aquellos ramos, que en el antiguo sistema colectaban los subdelegados para custodiar en arcas de comunidad; porque la recaudacion de estos ramos, la administracion de los bienes comunes, el arrendamiento de los mismos y el cobro de sus rentas, corresponde á los ayuntamien· tos respectivos, desde su instalacion."

"Art. 9.-Los espresados ayuntamientos, quedarán enterados de esta providencia, y de la responsabilidad en que entran por ella, sobre administrar estos fondos fielmente, bajo de cuenta y razon, que en fin de cada año deben remitir á la superioridad de este gobierno, con la prevencion de que, los arrendamientos que hayan de hacer de cualquiera bienes comunes, han de verificarse en el mejor postor, con aprobacion del Escmo. Sr. gefe político superior y conocimiento de esta diputacion provincial.”

presado potrero para cultivarlas por sí propios, facilitandoles tambien los pastos que pidan para los ganados de su propiedad, sea cual fuere su número: y que las tierras y pastos sobrantes, los arriende á beneficio de sus fondos de propios, cuidanda de que. se concluya la cerca del referido potrero, y de ecsigir las cuentas, de los arrendamientos de las mismas tierras y pastos correspondientes al tiempo corrido desde el dia de su instalacion, bajo los principios que se han indicado: lo que comunico á V. S. de acuerdo de esta diputacion, en contestacion de su citado oficio.Dios &c. Al ayuntamiento de Ameca..

Dia 26 de Junio de 1822.-Impuesta esta diputacion provincial de la consulta que hace el alcalde 1. constitucional del pue blo de Zapopan, por su oficio de 18 de Febrero último, que: V. S. se sirvió acompañar con el suyo de 25 del mismo mes, relativo á si deben cobrarse los arrendamientos ó pensiones de los solares que ocupan algunos vecinos, ha acordado suplicar à V. S., en contestacion de su citado oficio, se sirva manifestar á dicho ayuntamiento, que debe ecsigir la espresada pension, conforme a lo dis puesto en la instruccion de 27 de Enero de 1821. Dios &c.— Al Sr, gefe político.

Dia 26 de Junio de 1822. Enterada esta diputacion provincial de los tres espedientes que ese superior gobierno se sirvió acompañar con su oficio de 21 de Febrero del año pasado, relati. vos al reconocimiento de tierras de los pueblos de Etzatlan, Oca. nagua y S. Marcos, hecho por el ayuntamiento constitucional del primero, ha acordado tenerlas presentes para su debido tiempo, y suplicar á V. S. en contestacion del citado oficio de esa superio ridad, se sirva manifestar á dicho ayuntamiento, que no pudiendo, por ahora, verificarse el repartimiento de tierras, cuide únicamen te de que á los llamados indios se les den todas las que necesiten para sus usos propios.-Dios &c.-Al Sr. intendente gefe po lítico superior.

Dia 26 de Junio de 1822. Enterada esta diputacion provincial de las representaciones de los ayuntamientos de Tuscacuesco, Tonaya y Cajititlan, relativas á los arrendamientos, de sus tierras y solares, que ese superior gobierno se sirvió remitirle con sus oficios de 1. de Setiembre del año anterior, 12 de Enero, 25 de Febrero, 2 y 12 de Marzo del presente, ha acordado devol ver las espresadas representaciones, y manifestar á V. S. en con testacion de los citados oficios de esa superioridad, que los arren. damientos que se hayan hecho de las tierras y solares de los ra feridos pueblos, deben cumplirse religiosamente sin que se pueda

hacer novedad alguna en ellos, hasta despues de vencido el término contratado, y que los nuevos arrendamientos se arreglen á lo dispuesto en la instruccion de 27 de Enero de 1821: que á los llamados indios se les den todas las tierras que necesiten para cultivarlas por si propios y para el pasto de sus ganados, sin cobrarles pension alguna, y que las tierras y pastos sobrantes se arrienden por los citados ayuntamientos y agreguen su producido al fondo de propios.-Dios &c.-Al Sr. gefe político superior.

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Dia 28 de Junio de 1822.-En vista de la representacion de los naturales del pueblo de Etzatlan, que V. S. se sirvió acompañar con su oficio de 6 de Febrero último, y de conformidad con lo que ha informado el ayuntamiento del mismo pueblo, en órden al usufructo del pedazo de terreno que asignó á los espresados naturales el propio ayuntamiento, ha acordado esta diputacion provincial, que los referidos naturales tengan todo el usu. fructo del terreno que se les ha asignado; y lo comunica á V. S. en contestacion de su citado oficio.-Dios &c.-Al Sr. intendente gefe político superior.

Dia 28 de Junio de 1822.-Con oficio de ese superior go. bierno, de 18 de Febrero del año anterior, recibió esta diputacion provincial el adjunto del gobernador de Colotlan, sobre reparti. miento de solares á los vecinos del pueblo de Mesquitic y otros de aquel gobierno; y en su vista ha acordado devolver la propia. consulta, y manifestar á V. S., en contestacion del citado oficio, que si lo tuviere á bien, se sirva prevenir al referido gobernador, que despues de repartir á los llamados indios, los solares que necesiten para sus usos propios sin ecsigirles pension alguna, pueden arrendarse los demas á los vecinos, señalando. les la debida pension an ual.-Dios &c.-Al Sr. intendente gefe político superior.

Dia 28 de Junio de 1822.-Impuesta esta diputacion provincial de las adjuntas solicitudes de los indios de Mescaltitan del distrito del ayuntamiento de Sentispac, que ese superior gobierno se sirvió acompañar á sus oficios de 5 de Marzo y 6 de Abril del año prócsimo pasado, relativas à que se les entreguen sus tierras para cultivarlas, ha acordado devolver las propias representaciones, y suplicar á V. S., en contestacion de los dos citados oficios, se sirva manifestar al referido ayuntamiento de Sentispac, que disponga se den á los espresados indios las tierras que necesiten para sus usos propios, de aquellas que notoriamente correspondan á fondos comunes, y que en cuanto a las que recla

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