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tro Consejo, fiso é dió á la villa de Bilbao, por virtud de una nuestra Carta, escripta en papel, é firmada de nuestros nombres, é sellada con nuestro sello, que en la dicha escriptura está incorporada, la cual escriptura es signada de Escribano público, su tenor de la cual es este que se sigue.

En la villa de Bilbao á seis dias del mes de noviembre, año del Nacimiento del nuestro Salvador Christo de mil é quatrocientos é ochenta y tres años, estando en la Cámara del Concejo de la dicha villa ayuntados en Concejo los honrados Pero Lopez de Vitoria, Alcalde, é Diego Perez de Arbolancha, Teniente de dicho Alcalde, é Juan Ochoa de Bedia, Lugar Teniente de Preboste, é Ochoa Martinez de Yurza, Fiel, é Sancho Sanchez de Libano, Fiel, é Pero Martinez de Marquina, Regidor, é Pero Sanchez de Mendiguren, Regidor, é Martin Sanchez de Barraondo el mozo, Regidor, é Pero Sanchez de Ondiz, Regidor, é Pero Martinez de Bilbao, Regidor, é Martin Perez de Marquina, Deputado, é Diego Perez de Betolaza, Deputado, é Sancho Iñiguez de Arcaeche, Deputado, é Martin de Arriaga, Deputado, é Juan de Liana, Deputado, é Esteban de Salazar, Deputado, el Bachiller de Careaga, Letrado de Consejo, é Martin Ochoa de Yurreta, Escribano del Consejo, é Juan Martinez de Guelde, Escribano del dicho Consejo, é Rolin de Uribarri, Procurador del dicho Consejo: los cuales estaban ayuntados á voz de pregon, segund que de ello dió fe el dicho Martin Ochoa de Yurreta, Escribano, é en presencia de mí el Escribano é Notario público, é de los testigos de yuso escriptos, pareció presente el honrado Licenciado Garci-Lopez de Chinchilla, del Consejo del Rey, é de la Reyna, nuestros Señores, é presentó, é leer fiso á mí el dicho Escribano, ante los dichos Alcalde, é Fieles, é Regidores, é Escribanos, é Deputados, una Carta del Rey, é de la Reyna nuestros Señores, escripta en papel, é firmada de sus nombres, é sellada con su sello de cera colorada en las espaldas, su tenor de la cual es este que sigue.

Don Fernando é Doña Isabel, por la gracia de Dios, Rey é Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Secilia, de Toledo, de Valencia, de Gallicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, de Algecira, de Gibraltar, Conde é Condesa de Barcelona, é Señores de Vizcaya, é de Molina, Duques de Atenas, é de Neopatria, Condes de Rosellon, é de Cerdania, Marqueses de Oristan é de Gociano. A vos el Licenciado Garci-Lopez de Chinchilla, del nuestro Consejo, salut é gracia: Sepades que por parte del Concejo, Justicia, é Regidores, Caballeros, Escuderos, Fijos-dalgo, Oficiales, é Omes buenos de la villa de Bilbao, que es en el nuestro noble, é leal Condado de Vizcaya, nos es fecha relacion, deciendo, que ellos veyendo los muchos males, é dapnos, é muertes, é robos, é inconvenientes, que en los tiempos pasados habia acontecido, é se les han seguido de las dichas diferencias é parcialidades pasadas é por quitar aquellas, é estar en toda paz é sosiego, diz que todos los vecinos de la dicha villa, ó la mayor parte dellos están conformes ó de una opinion, que en la dicha villa non haya de aquí adelante, nin pueda haber en tiempo alguno apellido, nin bando alguno, nin pariente mayor, nin parcialidat, salvo que todos estén juntos, é libres para nuestro servicio, é para el bien comund, é paz, é sosiego, é libertat, de la dicha villa, é porque mejor é mas complidamente aquesto entre ellos fuese guardado, é cumplido, é la orden que en ello habian dado obiese efecto, que nos suplicaban, é pedian por merced que les mandasemos dar las ordenanzas que YO EL REY habia fecho é mandado faċer, é guardar en esta ciudad de Vitoria el año de setenta y seis, ó que sobre ello proveyesemos como la nuestra mercet fuese. E Nos acatando quanto lo susodicho cumple á nuestro servicio é á la paz é bien comun é sosiego de la dicha villa, é de todo el nuestro noble é leal Condado de Vizcaya, acordamos de enviar una persona del nuestro Consejo para entender é confirmar lo susodicho; é confiando de vos, que sois tal, que con buena diligen

cia fareis aquello que por Nos os fuere encomendado é mandado, vos mandamos, que luego vayades á la dicha villa de Bilbao, é rescibais de nuestra parte de los vecinos é moradores de ella qualquier juramento, ó juramentos, ó solepnidat, é solepnidades, é firmezas que fueren menester é vierdes que cumple para guardar é mantener perpetuamente lo susodicho: el cual por ellos fecho, por esta nuestra dicha Carta vos damos poder, é facultad para que les podais dar, é deis de nuestra parte las dichas ordenanzas que asi YO EL REY fice, é mandé facer en esta ciudat de Vitoria ó lo que de ellas hobieren menester. E para que les podais dar é dedes otras qualesquier ordenanzas que vos juntamente con los vecinos de la dicha villa, con la mayor parte de ellos vierdes que cumple á nuestro servicio é à la paz é sosiego é bien comun de la dicha villa. Las cuales dichas ordenanzas que asi les dieredes, é ficieredes, juntamente con los vecinos de la dicha villa ó con la mayor parte de ella, Nos, por la presente desde agora confirmamos, é aprobamos, é habemos por buenas, é mandamos al dicho Concejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales, é Hombres buenos de la dicha villa de Bilbao, é de todas las otras villas é ciudat, é tierra llana del dicho Condado de Vizcaya, é Encartaciones, é á otras qualesquier personas, que las guarden, é cumplan en todo é por todo segund que en ellas fuere contenido é non vayan nin pasen, nin consientan ir ni pasar contra ellas so las penas en ellas contenidas, é que vos de nuestra parte les pusieredes. Las cuales, Nos por la presente les ponemos; é porque las ordenanzas que asi fecieredes vengan á noticia de todos, las fagades pregonar públicamente en la plaza de dicha villa, é los otros lugares acostumbrados porque todos las sepan é ninguno de ellas puedan pretender ignorancia: é fecho el dicho pregon si alguna ó algunas personas fueren ó pasaren contra ellas mandamos al Corregidor, é Alcaldes é otras Justicias de dicho nuestro Condado de Vizcaya, y villa de Bilbao que agora son, ó serán de aqui adelante, para siempre jamas,

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que egecuten en ellos, ó en sus bienes las penas en las dichas ordenanzas contenidas. Para lo cual, todo que dicho es, é para cada cosa é parte de ello, vos damos poder cumplido con todas sus incidencias, é dependencias, anexidades, y conexidades. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra mercet é privacion de los oficios é de confiscacion de los bienes de los que lo contrario fecieren para la nuestra Cámara. E demas, mandamos al hombre que vos esta nuestra Carta mostrare, que vos emplace que parescades ante Nos en la nuestra Corte do quier que Nos seamos del dia que vos emplazare, fasta quince dias primeros siguientes, so la dicha pena. So la cual mandamos á qualquier Escribano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la noble ciudad de Vitoria á cuatro dias del mes de Noviembre, año del Nacimiento de nuestro Señor Jesu-Christo de mil quatrocientos é ochenta é tres años. E si de las dichas ordenanzas que asi fueren fechas quisieren nuestra Carta de privillejo, mandamos al nuestro Canceller, é Notarios que están á la tabla de nuestros Sellos, que ge la den y fagan dar.-YO EL REY.-YO LA REYNA_Yo Fernand Alvares de Toledo, Secretario del Rey é de la Reyna, nuestros Señores, lo fiz escribir por su mandado. Acordada Joannes Doctor. Andreas, Doctor. Registrada. Doctor Pedro de Maluenda Chanceller. È la dicha Carta asi presentada, é leida en la manera dicha es el dicho Señor Licenciado dijo, que requeque ria, é requirió á los dichos Concejo, Alcaldes, Fieles é Regidores, é Escribanos, é Diputados, é Procurador del dicho Concejo, que la obedeciesen é cumpliesen en todo y por todo segund en ella se contiene so las penas en ella contenidas. E luego los dichos Alcalde, é Fieles, é Regidores, é Escribanos é Diputados, é Procurador, tomaron la dicha Carta original en sus manos, é la besaron é sieron encima de sus cabezas é dijeron que la obedecian

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con debida reverencia como Carta é mandamiento de sus Rey, é Reyna, nuestros Señores naturales, á los que les Dios mantenga, é deje vivir, é reynar por muchos tiempos é buenos á su santo servicio: é cuanto al complimiento de ella dijeron que estaban prestos de la cumplir en todo é por todo segund que en ella se contenia; é que besaban las manos á su Alteza por lo en ella contenido, por cuanto aquello era lo que cumplia á su servicio, é ał bien é pro comun é utilidad de la dicha villa para que

con el dicho Señor Licenciado entendiesen en lo susodicho, é le informasen del estado de ella é diesen forma en uno con él, la que convenia para el cumplimiento ó execucion de lo contenido en la dicha Carta de su Alteza. Testigos Andres del Castillo, é Martin de Escalante, é Arias Gallego, criado del dicho Señor Licenciado. E despues de lo susodicho en la dicha villa de Bilbao á veinte é dos dias del dicho mes de noviembre del dicho año, dentro en la Iglesia del Señor Santiago de la dicha villa en presencia de mí el dicho Escribano, y testigos de yuso escritos, estando presente el dicho Señor Licenciado, é juntamente con él Pero Lopez de Vitoria, Alcalde ordinario, é Juan Ochoa de Bedia, Lugar Teniente de Preboste, é Diego de Arbolancha, Teniente de Alcalde, é Ochoa Martinez de Yurreta, Fiel, é Santo Sanchez de Líbano, Fiel, é Pero Martinez de Bilbao, Regidor, é Pero Martinez de Marquina Regidor, é Juan Sanchez de Aguirre, Regidor, é Pero Sanchez de Ondiz, Regidor, é Martin Sanchez de Barraondo el de la Carnicería, Regidor, é Pero Sanchez de Mendiguren, Regidor, é Martin Peres de Marquina, Diputado, é Juan Ochoa, de Arana, fijo de Juan Ochoa de Arana (que Dios haya), Diputado, é Martin de Arriaga Corazero, Diputado, é Sancho Veneguiz de Archaeche, Escribano Diputado, é el Bachiller Garcia de Careaga, Letrado, é Rolin de Uribarri, Procurador, é Juan de Salduendo, Diputado, é Juan de Guemes, é Pero de Arratia, Diputado, é Juan Fernandez de Oloarte, Diputado, é Pero Lopez de Quincoces, Diputado, é Sancho de Salcedo, Diputado, é Esteban de

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