Imágenes de páginas
PDF
EPUB

dirse siempre en Roma, pagándose los acostumbrados emolumentos debidos á la dataría Ꭹ chancillería apostólica, segun los presentes estados, y todo esto SIN IMPOSICION ALGUNA DE PENSION Y SIN EXACCION DE CÈDULAS BANCARIAS, como tambien se dirá abajo. Y los nombres de los cincuenta y dos beneficios son los siguientes.

En la catedral de Avila, el arcedianato de Arévalo.

En la de Orense, el arcedianato de Bubal.

En la de Barcelona, el priorato, antes secular, ahora regular de la colegiata de Santa Ana.

En la de Burgos, maestrescolía, y el arcedianato de Palenzuela.

y

En la de Calahorra, el arcedianato de Nájera la tesorería.

En la de Cartagena, la maestrescolía, y en su diócesis el beneficio simple de Albacete.

En la catedral de Zaragoza, el arciprestazgo de Daroca y el arciprestazgo de Belchite.

En la de Ciudad-Rodrigo, la maestrescolía. En la de Santiago, el arcedianato de la reina, el arcedianato de Santa Tesia y la tesorería.

En la de Cuenca, el arcedianato de Alarcon y la tesorería.

En la de Córdoba, el arcedianato de Castro, y en su diócesis el beneficio simple de Belalcazar, y el préstamo de Castro y Espejo.

En la de Tortosa, la sacristía y la hospitalaría.

En la de Gerona, el arcedianato de Ampurdán. En la de Jaen, el arcedianato de Baeza, y en su obispado el beneficio simple de Arjonilla. En la de Lérida, la preceptoría.

En la de Sevilla, el arcedianato de Jerez, y en su diócesis el beneficio simple de la Puebla de Guzman, y el préstamo de la iglesia de Santa Cruz de Ecija (1).

En la de Mallorca, la preceptoría, y la prepositura de San Antonio Viennense.

NULLIUS, en el reino de Toledo, el beneficio simple de Santa María de la ciudad de Alcalá la Real (2).

En el obispado de Orihuela, el beneficio simple de Santa María de Elche.

En la catedral de Huesca, la chantría.

En la de Oviedo, la chantría.

En la de Osma, la maestrescolía y la abadía de San Bartolomé.

En la de Pamplona, la hospitalaría, antes regular, ahora encomienda, y la preceptoría general de Olite.

En la de Plasencia, el arcedianato de Medellin y el de Trujillo.

(1) En lugar de este préstamo de Santa Cruz de Ecija, que antes del concordato estaba unido perpétuamente á la iglesia colegial de Lerma, se subrogó y reservó en el año de 1757 à la libre y perpétua colacion de la santa sede uno de los tres beneficios simples servideros de la iglesia de Santa María de la ciudad de Alcalá la Real. (2) Es uno de los tres beneficios que hay en esta iglesia.

En la de Salamanca, el arcedianato de Monleon.

En la de Sigüenza, la tesorería y la abadía de Santa Coloma.

En la de Tarragona, el priorato.

En la de Tarazona, la tesorería.

En la de Toledo, la tesorería, y en su diócesis el beneficio simple de Ballecas.

En la diócesis de Tuy, el beneficio simple de San Martin de Rosal.

En la catedral de Valencia, la sacristía mayor.
En la de Urgel, el arcedianato de Andorra.
En la de Zamora, el arcedianato de Toro.

Para reglar bien despues las colaciones, presentaciones, nóminas é instituciones de los beneficios que vacaren en adelante en los dichos reinos de las Españas, se conviene:

EN PRIMER LUGAR. QUE LOS ARZOBISPOS, OBISPOS Y COLADORES INFERIORES deban continuar en lo venidero en proveer los beneficios que proveian por lo pasado, siempre que vaquén en sus meses ordinarios de marzo, junio, setiembre y diciembre, aunque se halle vacante la silla apostólica, y tambien que en los mismos meses y en el mismo modo prosigan en presentar los patronos eclesiásticos los beneficios de su patronato, EXCLUSAS LAS ALTERNATI

VAS DE MESES EN LAS COLACIONES QUE ANTECEDENTEMENTE SE DABAN, Y QUE NO SE CONCEDERÁN JAMAS EN ADELANTE.

SEGUNDO. Que las prebendas de oficio que ac

tualmente se proveen POR OPOSICIÓN Y CONCURSO abierto, se confieran y expidan en lo venidero en el propio modo y con las mismas circunstancias que se han practicado hasta aquí, sin la menor innovacion en cosa alguna, ni que tampoco se innove nada en órden á los beneficios de patronato laical de particulares.

TERCERO. Que no solo las parroquias y beneficios curados se confieran en lo futuro como se' han conferido en lo pasado por oposicion y concurso cuando vaquen en los meses ordinarios, sino tambien cuando vaquen en los meses y casos de las reservas, aunque la presentacion fuese de pertenencia real; debiéndose en todos estos casos PRESENTAR AL ORDINARIO el que el patrono tuviere por mas digno entre los tres que hubieren sido aprobados por idóneos, por los examinadores sinodadales AD CURAM ANIMARUM.

CUARTO. Que habiéndose ya dicho arriba que deba quedar ileso á los patronos eclesiásticos el derecho de presentar á los beneficios de sus patronatos en los cuatro meses ordinarios, y habiéndose acostumbrado hasta ahora que algunos cabildos, rectores, abades y cofradías erigidas con autoridad eclesiástica, recurran á la santa sede para que las elecciones hechas por ellos sean confirmadas con bula apostólica, no se entienda innovada

cosa alguna en este caso, sino que todo quede en el pie en que ha estado hasta aquí.

QUINTO. Salva siempre la reserva de los cincuenta y dos beneficios, hecha á la libre colacion de la santa sede, y salvas siempre las declaraciones poco antes expresadas, S. S., para concluir amigablemente todo lo restante de la gran controversia sobre el patronato universal, concede á la magestad del rey católico y á los reyes sus sucesores, perpétuamente el derecho universal de nombrar y presentar indistintamente en todas las iglesias metropolitanas, catedrales, colegiatas y diócesis de los reinos de las Españas, que actualmente posee, á las DIGNIDADES MAYORES POST PONTIFICALEM, y otras en catedrales y dignidades principales, y otras en colegiatas, canonicatos, porciones, prebendas, abadías, prioratos, encomiendas, parroquias, personatos, patrimoniales, oficios y beneficios eclesiásticos seculares y regulares, CUM CURA, ET SINE cura, de cualquiera naturaleza que sean, que al presente existen y que en adelante se fundaren, sin que los fundadores se reserven en sí y en sus sucesores el derecho de presentar en los dominios y reinos de las Españas, que actualmente posee el rey católico, con toda la generalidad con que se hallan comprendidos en los meses apostólicos y CASOS DE LAS RESERVAS GENERALES Y ESPECIALES, y del mismo modo tambien en el caso de vacar los beneficios en los meses ordinarios, cuando vacan las sillas arzobispales y obispales, ó por cualquiera otro título.

« AnteriorContinuar »