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en la imprenta de Juan Mei el mismo año 1564 en 4.o; para el gobierno del principado de Cataluña, impresos én Barcelona por Claudio Bernat en el sobredicho año 1564 en fólio; y es creible que se ejecutó lo mismo en otros reinos y provincias de España; pero por cuanto estos libros son raros, como suele suceder en los que son mejores, y la real pragmática es leida de muy pocos; para que se conserve mejor su memoria, y llegue ahora á noticia de todos, la pondré aquí á la letra.

«D. Felipe, por la gracia de Dios rey de Castilla, »de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusa»len, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valen»cia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, »de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los »Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de >> Canaria, de las Indias, Islas y tierra firme del mar >>Océano, conde de Flandes y de Tirol, etc. Al serenisi>>mo principe D. Carlos, nuestro muy caro y muy ama»do hijo, y á los prelados, cardenales, arzobispos y obis»pos, y à los duques, marqueses, condes, ricos-homes, >>priores de las órdenes, comendadores y subcomenda>>dores, y á los alcaides de los castillos y casas fuertes y >>llanas, y á los del nuestro consejo, presidente y oido»res de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles de »>la nuestra casa, corte y chancillería, y á todos los cor>>regidores, asistente, gobernadores, alcaldes mayores y >>ordinarios, y otros jueces y justicias qualesquier de to>>das las ciudades, villas y lugares de los nuestros rei»nos y señorios, y à cada uno y qualquier de vos en »vuestra jurisdiccion, à quien esta nuestra carta fuere »>mostrada, salud y gracia. Sabed, que cierta y no

toria es la obligacion que los reyes y principes cris>>tianos tienen á obedecer, guardar y cumplir, y que

>>en sus reinos, estados y señorios se obedezcan, guar>>>den y cumplan los decretos y mandatos de la Santa Ma»>dre Iglesia, y asistir, y ayudar y favorecer al efecto y »ejecucion, y á la conservacion de ellos, como hijos obe»dientes, y protectores, y defensores de ella:

>>Y la que ansimismo para la misma causa tienen al »>cumplimiento y ejecucion de los concilios universales, »>que legitima y canónicamente con la autoridad de la >>santa sede apostólica de Roma han sido convocados y >>celebrados, la autoridad de los quales concilios univer»sales fué siempre en la Iglesia de Dios de tanta y tan »gran veneracion por estar y representarse en ellos la »>Iglesia católica y universal, y asistir á su direccion y >>progreso el Espiritu Santo, uno de los quales conci>>lios ha sido y es el que últimamente se ha celebrado en >>Trento, el qual primeramente à instancia del empera>>dor y rey mi señor, despues de muchas y grandes di»ficultades, fué indicto y convocado por la felice memo>>ria de Paulo Tercio, pontifice romano, para la estirpa>>cion de las heregias y yerros que en estos tiempos en >>la Christiandad tanto se han estendido, y para la re>>>formacion de los abusos, escesos y desórdenes de que >tanta necesidad habia. El qual concilio fué en vida del >> dicho pontifice Paulo Tercio comenzado, y despues con »>la autoridad de la buena memoria de Julio III se pro»siguió, y últimamente con la autoridad y bulas de nues>>tro muy santo padre Pio IV se ha continuado y prose»>guido hasta se concluir y acabar, en el qual intervi>>nieron y concurrieron de toda la Christiandad, y espe»cialmente de estos nuestros reinos, tantos y tan nota>>bles prelados, y otras muchas personas de de gran doctri»na, religion y ejemplo, asistiendo asimismo los emba>>jadores del emperador nuestro tio, y nuestros, y de los

>>otros reyes y principes, repúblicas y potentados de la >>Christiandad; y en él con la gracia de Dios y asisten>>cia del Espiritu Santo se hicieron en lo de la fé y re>>ligion tan santos y tan católicos decretos, y asimismo >>se hicieron y ordenaron en lo de la reformacion muchas >> cosas muy santas, y muy justas, y muy convenientes, >>é importantes al servicio de Dios nuestro Señor y bien >>de su Iglesia, y al gobierno y policía eclesiástica: y ago>>ra habiéndonos su Santidad enviado los decretos del di>> cho santo concilio, impresos en forma auténtica : Nos, >>> como católico rey y obediente y verdadero hijo de la >> Iglesia, queriendo satisfacer y corresponder á la obli»>gacion en que somos, y siguiendo el ejemplo de los re>> yes nuestros antepasados, de gloriosa memoria, habe»>mos aceptado y recibido el dicho sacrosanto concilio, y >>queremos que en estos nuestros reinos sea guardado, >> cumplido y ejecutado, y daremos y presentaremos para >>>la dicha ejecucion y cumplimiento, y para la conserva»cion y defensa de lo en él ordenado, nuestra ayuda y >>favor, interponiendo á ello nuestra autoridad y brazo ->>real quanto será necesario y conveniente. Y asi encar»>gamos y mandamos á los arzobispos, obispos y á otros >>prelados, y á los generales, provinciales, priores, guar»dianes de las órdenes, y à todos los demas à quien esto >>toca é incumbe, que hagan luego publicar y publiquen »>en sus iglesias, distritos y diócesis, y en las otras par»tes y lugares do conviniere, el dicho santo concilio, y >>lo guarden, y cumplan, y hagan guardar, y cumplir >> y ejecutar con el cuidado, zelo y diligencia que nego>>cio tan de servicio de Dios y bien de su Iglesia requiere. >>Y mandamos á los del nuestro consejo, presidente de las >>> nuestras audiencias, y á los gobernadores, corregido»res y otras qualesquier justicias, que den y presten el

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>>>favor y ayuda que para la ejecucion y cumplimiento de » dicho concilio y de lo ordenado en él será necesario: y >>Nos tendremos particular cuidado, y cuenta de saber y >>entender como lo susodicho se guarda, y cumple, y eje>>cuta, para que en negocio que tanto importa al servicio >>de Dios y bien de su Iglesia, no haya descuido ni ne»gligencia. Dada en la villa de Madrid á 12 dias del mes >>de julio de 1564 años. --Yo el Rey.--Yo Francisco de »Eraso, secretario de su Magestad Real, la fice escribir >>por su mandado: Juan de Figueroa.--El licenciado Baca >>de Castro.--El doctor Diego de Gasca.--El doctor Ve»>lasco. --El licenciado Villagomez.--El licenciado Espi>>nosa.--El licenciado Gomez de Montalvo.--Registrada: >>>Martin de Bergara. --Martin de Bergara por chanciller. >>

En esta real pragmática se vé que el rey de España se declaró protector del concilio de Trento. En efecto, Luis Cabrera de Córdoba en el lib. 6, cap. 16 de su Felipe II, rey de España, refiere que el rey católico despachó su real cédula en Madrid à 11 de julio de dicho año, para que se juntasen en España cuatro sinodos, en Toledo, Sevilla, Salamanca y Zaragoza. Y debió haber añadido este historiador que en cada uno de estos concilios, y en otros que para el mismo fin se celebraron en España, asistió un ministro en nombre del rey. D. Cristobal de Rojas y Sandoval, obispo de Córdoba, presidió en el concilio de Toledo celebrado el dia 8 de setiembre del año 1565, como se puede ver en la coleccion de los concilios de España del cardenal Aguirre, tom. IV, pág. 35, en cuya coleccion se omitió el concilio de Sevilla pero no el de Salamanca, que por otro nombre se llama Compostelano, porque en él presidió D. Gaspar de Zúñiga y Avellaneda, arzobispo de Santiago, dia 7 de setiembre del año 1565, asistiendo en él en nombre del rey el conde de Monteagu

do, segun se lee in initiis de dicho concilio Compostelano, fól. 44, pág. 2, de la primera impresion en 8.o, påg. 202, del tomo IV de la coleccion de Aguirre. En el mismo año, y para el mismo fin de admitir el concilio de Trento, juntó otro concilio en Zaragoza D. Hernando de Aragon, arzobispo de dicha metrópoli y nieto del rey católico, como lo escriben D. Martin Carrillo en el Catálogo de los obispos y arzobispos de Zaragoza, página 281; Fr. Diego Murillo, pág. 264, y Vicente Blasco de Lanuza, tomo II, pág. 12 y 13.

Fuera de esto D. Fernando de Loaces, arzobispo de Tarragona, celebró concilio en aquella ciudad y admitió el de Trento en la accion 1, cap. 26, en cuyo concilio asistió en nombre del rey el vizconde de Chelva D. Pedro Ladron, como lo advierte el doctor Vicente Mores en la Fenix Troyana, lib. 5, cap. 19, pág. 214: en Granada celebró concilio para el mismo fin el arzobispo D. Pedro Guerrero, como lo refieren D. Francisco Bermudez de Pedraza en la Historia de Granada, cuarta parte, cap. 80, y el cardenal de Aguirre, tom. IV de la Coleccion de los concilios de España, pág. 121, donde tambien hace memoria de los concilios Bracarense y Eborense. Refiriendo Luis Cabrera en el lugar citado esta recepcion del concilio de Trento, añade, que el rey católico con el mismo cuidado mandó que en las Indias fuese recibido y en sus estados de Italia, y en toda su monarquia se puso en uso en lo legal, ceremonial y convencional.

Es cosa, pues, notoria, que lo establecido en el concilio de Trento se debe guardar en España, despues de los referidos concilios en que asistieron todos los obispos de España y los ministros deputados por el rey, con cuya pragmática ya trasladada concuerda la ley 62, cap. 2

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