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pueda ceder algunas prerogativas pertenecientes å su uso, y retenerse otras, convenga la definicion à aquel derecho esencial que constituye su ser.

Finalmente, el uso del derecho del patronato puede ser de muchas maneras, y por cualquiera de ellas que se conserve, aunque segun la diversidad de los tiempos se varie y se mude una en otra, siempre se mantiene el derecho principal. Y esta última observacion debe tenerse muy presente, para reconocer la firmeza de las pruebas de que los reyes de España siempre han tenido y conservado el derecho de patronato de todas las iglesias catedrales, porque siempre han usado de él de una manera ó de otra, segun las varias costumbres de las iglesias, reinos y tiempos, y las concesiones que han hecho de su uso; y asi unas veces han nombrado ó elegido obispos presentados al metropolitano, otras han dado licencia para elegirlos, y otras han aprobado las elecciones hechas. Variedad, que habiendo sido del uso del patronato real, no debe confundirse con su naturaleza. Y si esto es así, siempre han conservado los reyes de España el patronato universal de todas las catedrales, sin que este derecho perjudique á otros, que canónicamente son patronos.

CUARTA OBSERVACION.

Negociaciones á que dió lugar el concordato de 1737, para terminar la disputa del patronato real.

QUEDO INDECISA. Esta controversia quedó indecisa, porque no llegó á tratarse segun la forma convenida. Es muy digno de saberse lo que pasó, aunque solo se refiera sumariamente. El rey D. Felipe V, de feliz memoria, por su parte, ejecutó y cumplió todo lo que pudo y debió, pues

es notorio, que el cardenal D. Fr. Gaspar de Molina, gobernador del consejo, como tal, en el dia 11 de agosto del año 1738, escribió un papel de aviso á D. Pedro de Hontalva y Arce, del consejo de hacienda, en que le expresó, que «habiendo llegado el caso de determinarse ami>>> gablemente las controversias del patronato real de Espa»ña, sobre que recayó el articulo 23 del concordato ajus>>tado entre las dos cortes de Madrid y Roma, se habia dig>>nado S. M. resolver, que asi como por lo respectivo á >> aquella curia habia intervenido el nuncio de S. S. y su >> auditor, por parte de S. M. interviniese dicho cardenal, >> y el mismo D. Pedro de Hontalva; lo que hacia saber de >> órden de S. M., como tambien que seria muy de su real >>agrado y servicio, que para poner en claro los hechos >>que habian de servir al cabal conocimiento y perfecto »exámen de dichas controversias, escribiese sobre las >>dificultades que las causaron, teniendo presentes las >>dudas que se disputaron en las vacantes de Indias, es>>pecialmente acerca de la jurisdiccion de la cámara de >> Castilla, para conocer de las dependencias del real >>patronato, y el contesto y circunstancias del breve apos>>tólico que en esta materia se dirigió á los obispos de >>estos reinos, su fecha 13 de octubre del año 1736, >>exponiendo sobre todo su dictámen arreglado á la ver>>dad y á la justicia con que S. M. queria que se pro>>cediese en este y todos los demas negocios. >>

Esta literal y prudentisima órden instructiva del rey, explica, declara y enseña cuál fué su real intencion, digna, por cierto, de un principe verdaderamente católico y tan sábio, que en esta prerogativa ha excedido á todos sus antecesores, no habiendo ciencia que le fuese extraña, y en que no pudiese hablar como un maestro, segun lo certifican todos los que tu

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vieron la dicha de oirle. Quiso, pues, el rey, y mandó expresamente, que se pusieran en claro los hechos que habian de servir al cabal conocimiento y perfecto exámen de dichas controversias: obra tan grande, que sin duda requiere una consumada erudicion y extraordinaria noticia de las cosas de España, la cual no se puede adquirir con la aplicacion, diligencia y estudio de pocos dias ni de pocos años, pues aun muchos apenas bastan; porque las noticias conducentes à la justificacion del patronato real, se deben escoger y recoger desde el origen de la monarquia católica y establecimiento de la religion cristiana en España, procurando entresacarlas como granos de trigo de un pajar, de las historias generales, que son pocas, y raras veces tratan del patronato real y de otros derechos de regalia: de las historias de las iglesias, que no todas se han escrito con la diligencia conveniente y exactitud debida: de las historias de las religiones, que se han detenido mas en engrandecer la virtud y doctrina de las personas que vistieron su hábito, que en aclarar los derechos de los reyes sobre sus monasterios y prelacias: de las crónicas ó vidas de los reyes, cuyos autores fueron muy atentos á referir batallas, sucesos singulares y acciones de valor, de prudencia ó astucia, y poco cuidadosos de los derechos de la corona: de las historias particulares de las ciudades, villas y lugares, llenas de impertinencias: de las inscripciones antiguas, en cuya coleccion no se ha puesto el debido cuidado, y mucho menos en el discernimiento de las verdaderas y fingidas: de los privilegios reales, unos perdidos, otros consumidos y otros confundidos en los mismos archivos públicos y particulares: de las bulas apostólicas, que por no haberse publicado en las historias coetáneas, y por haberse perdido muchas de ellas en el discurso del tiempo, hemos visto que algunas se han

negado ó puesto en duda: de los manifiestos, representaciones, consultas, decretos y testamentos de los reyes de las tradiciones verdaderas de los pueblos: de los memoriales trabajados por los letrados mas doctos en los pleitos de mayores intereses; y para decirlo en una palabra, de todas las fuentes de la historia en donde se hallan esparcidas.

que

Otra reflexion nace de la referida órden real, y es, habiendo mandado el rey que por su parte interviniese el gobernador del consejo, con D. Pedro de Hontalva, que es lo mismo que decir, el primer ministro de sus tribunales de justicia, aconsejado para que tratase con el nuncio apostólico y su auditor, personas habilísimas, y muy sagaces y diestras en el manejo de los negocios para entrar en este tratado, mandó el sábio monarca que se tuviesen presentes las dudas que se disputaron en las vacantes de Indias, especialmente acerca de la jurisdiccion de la cámara de Castilla, para las dependencias del real patronato.

Pero si bien el cardenal gobernador dirigió dicha orden å D. Pedro de Hontalva, y se debe tener por cierto, que con la mayor brevedad que pudo formò este ministro alguna instruccion correspondiente à la estimacion que tiene merecida por sus escritos, no llegó el caso de que se tuviese en la corte de España alguna conferencia.

Lo cierto es, que el dia 8 de setiembre del año de 1741, se dió órden å D. Gabriel de la Olmeda, entonces fiscal de la real cámara, y ahora marqués de los Llanos y camarista, para que formase un apuntamiento ó instruccion de los fundamentos de hecho y de derecho, con que los reyes de España y sus tribunales han conocido de tiempo in_ memorial de todas las causas y negocios del real patronato, cuya jurisdiccion hoy reside en el consejo supremo de

lo

la cámara. Y habiéndolo ejecutado dicho ministro con su acostumbrado celo y conocida doctrina, trató segun expresa su mismo titulo de real patronato, de su naturaleza, de la de la jurisdiccion, de los motivos que hubo para dispuesto en el art. 23 del concordato con la corte romana, de sus consecuencias y del mas eficaz remedio, con otros puntos incidentes y muy propios de la materia, para su mejor comprehension. La real cámara aprobó este apuntamiento, que luego se pasó á la secretaria de Estado, de donde por orden del rey se envió á los cardenales Troyana, Acuaviva y D. Luis de Belluga, encargados de los negocios de España en la corte romana. No se comunicó aquel apuntamiento á los referidos cardenales para que ofreciesen los derechos de los reyes de España al arbitrio del santisimo padre, sino para que en caso de proponerles algunas dudas, estuviesen instruidos en muchas cosas, á fin de que de pronto pudiesen responder. Ninguna facultad se les dió para que manifestasen á S. S. aquel apuntamiento; pero, ó por no cansarse en estudiarle, o por parecerles medio mas expedito que el santisimo padre le viese para informarse mejor, ó por otro motivo cualquiera que sea, entregaron y confiaron á su beatitud aquel apuntamiento. Lo que resultó de aquel hecho se lee en el S. 8 de la representacion que hizo al rey D. Felipe V el ilustrisimo señor nuncio del santisimo padre, D. Enrique Enriquez, arzobispo de Nacianzo, que á su esclarecido nacimiento y perspicaz ingenio, añade un incansable estudio, madurisimo juicio y prudencia, práctica, acompañada de singular elocuencia y amabilidad, por sus cristianas y suavisimas costumbres. Alli, pues, hablando de nuestro santisimo padre Benedicto XIV, añadió lo siguiente. «Puso en sus >> manos el cardenal de Acuaviva algunos ejemplares sim>>ples de muchas bulas pontificias, que se tenian como

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