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EL concordato ajustado entre el señor rey D. Fernando VI y la santidad de Benedicto XIV, es un monumento capaz por sí solo de perpetuar la memoria de aquel reinado.

Las observaciones con que le glosó D. Gregorio Mayans y Siscar, son propias de su vasta erudicion y conocida literatura. Todos los sábios han graduado esta obra por la mas erudita y docta en su especie; porque su autor manifiesta en ella su inmensa leccion (1), buen gusto y universal noticia de las antigüedades de España: el gran cuidado que tuvo en la coleccion de monumentos y manuscritos preciosos: el discernimiento crítico con que supo oportunamente aprovecharse de ellos; y el grande estudio que hizo, y conocimiento que logró del derecho civil, canónico y municipal de la disciplina antigua y de la historia eclesiástica y secular. Y es muy digno de celebrarse el fin que se propuso de hacer una sólida demostracion de los derechos de la corona al patronato universal y otras regalías, y de las graves ventajas que logra España con el ajustamiento del presente concordato, por no haber tenido en uso y práctica constante los derechos y regalías que le corresponden, ui los medios seguros y convenientes que deben tomarse, para que con su ejecucion se consigan todos aquellos altos fines á que se debe aspirar para el bien y felicidad comun de esta monarquía.

El método que observa el señor Mayans en su obra es el mismo que guardó Pedro Rodulfo, insigne profesor y abogado de París, en los comentarios al concordato celebrado en el año de 1516 entre Francisco I, rey de Francia, y el papa Leon X. Y su idea no solo se halla apoyada con este

(1) Así celebra esta obra en el papel que puso á ella el Exemo. Sr. D. Manuel de Roda.

ejemplar, sino con otros varios de igual mérito y reputacion; pues sobra el mismo concordato escribió Mateo Pazo; y sobre el de Alemania, ajustado entre el emperador Federico III y el papa Nicolao V, en el año de 1448, escribieron Jorge Blanden, Enrico Canino, Adan Anteo y otros.

Entre la preciosa variedad de puntos â que se extiende nuestro autor, hay muchos muy útiles y aun esenciales para la mejor direccion y acierto en el uso y práctica del concordato.

Este se imprimió apenas fué concluido. El público careció de él; y aun euando le hubiese logrado venal, era iodispensable repetir aquí su impresiɔn; porque como las observaciones del señor Mayans, iréditas basta ahora, son como glosas suyas, no pudieran estas causar el efecto que producirán teniéndose aquel presente.

For cuya razon creemos que la reimpresion del concordato en nuestro Semanario será grata al público, y dignas de toda su estimacion las observaciones del señor Mayans, que le siguen, con lo que nos llenaremos de satisfacciones y serán felizmente recompensadas nuestras fatigas.

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DEDICATORIA

del Autor

AL REY DE ESPAÑA D. FERNANDO VI.

Señor :

EL concordato que V. M. ha convenido y acordado con nuestro santísimo padre Benedicto XIV, es una prueba manifiesta del acierto con que, sin salir de la esfera de la potestad real, sabe V. M. ensanchar y engrandecer su soberanía, haciéndola en el modo posible mas dadivosa, liberal y autorizada que la que han tenido y ejercitado tantos y tan gloriosos reyes antecesores suyos.

Las ventajas que de este concordato han resultado á la monarquía española son tantas y tan extraordinarias, que si antes alguno las hubiera esperado, se hubiera creido ciertamente que dejaba lisonjearse de su fantasía con ideas vanísimas. Esta grande obra ha sido efecto del justo deseo de V. M. de premiar con independencia á los que fueren beneméritos, y del paternal amor que tiene á sus hijos espirituales nuestro santísimo padre Benedicto XIV, que magistralmente instruido en la disciplina eclesiástica (ademns de su universal erudicion) sabe condescender con franqueza de ánimo en las justas pretensiones de un rey católico, que bien informado de sus reales derechos, y considerando la relacion que tienen á las cosas eclesiásticas, desea ejercitarlos en

beneficio de sus vasallos, haciéndolos tambien respetables con la autoridad de la suprema cabeza de la Iglesia católica. Hame parecido, pues, que será diligencia agradable á los presentes y venideros hacer una breve recopilacion de las grandes utilidades de este concordato, que sirva de perpétuo recuerdo á los españoles, avivando su agradecimiento con algunas observaciones, animadas al mismo tiempo con algun género de instruccion, que en premio de haberla anticipado en tan breve tiempo, merezca el perdon de los descuidos de mi pluma, y de la falta de amenidad y perfeccion. Quede esta diligencia para otros ingenios mas felices. V. M. viva muchos años para prosperar sus reinos, y prosigamos sus vasallos en ofrecer gracias a Dios por habernos dado un tal y tan grande rey.

En Oliva á 2 de junio de 1753.

D. Gregorio Mayans y Siscar.

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