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»>basa y fundamento del régio patronato universal. Sobre >>>estas mismas bulas, y con espiritu, no de humano inte»rés, ni de mundana ambicion, sino de celo, de justicia, »y de verdad, cual conviene al sumo sacerdote, y es con>>forme al nativo candor de un ánimo verdaderamente an»gélico como el de Benedicto XIV, comenzó este (sin que >>se lo embarazasen los gravisimos negocios del universal »gobierno) á tajar una larga y fundamental disertacion, »en que se hace ver tan clara como la luz del dia la insub>>sistencia, é ineficacia de los sobredichos documentos. Hi»ciéronse de esta disertacion varias copias, dos de las cua>>les se entregaron para su respectivo uso á los dos carde>>nales que dijimos, y algunas otras se pusieron en manos »del cardenal Acuaviva, para que desde allí pasasen á >>>las de los ministros de V. M., y donde no quedasen plena>>>mente satisfechos de las sábias razones del pontifice, pu»diesen replicar, y dar las convenientes respuestas, las >>cuales hubieran sido en Roma con grato ánimo recibidas, »>y con sanisima intencion examinadas. Es cierto, señor, >>que de tres ó cuatro años á esta parte, vinieron á España »>algunos ejemplares de aquella sábia disertacion; y que el »nuncio suplicante está pronto á satisfacer con ellos el >>deseo de quien necesitáre las noticias de su contenido. >»>Tambien es cierto que hasta ahora ninguna respuesta se >>ha dado á la corte romana sobre dicha disertacion, sin >>embargo de haberse esparcido una voz vaga aquí y en >>Roma, de que se habia trabajado una respuesta docta y >>prolija acerca de ella. Igualmente es cierto, que habien>>do tenido la honra el nuncio antecesor, y mucho mas >>el presente, de hacer por causa de su ministerio varias >>representaciones, ya de palabra, ya por escrito á los mi»nistros de V. M. y particularmente al dignisimo secreta»rio de Estado, siempre estos han hecho la mayor

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>>tancia á fin de que se respondiese à la disertacion de S. S., »ó se remitiese á Roma la respuesta que se suponia.

Hasta aqui el nuncio pontificio, con quien debemos convenir y gustosamente convenimos en las alabanzas que dá á nuestro santisimo padre, porque ciertamente las merece por aclamacion universal. Pero á quién mandó el rey que respondiese, y qué sucedió despues, se dirá prosiguiendo esta historia.

Luego que recibió el rey la disertacion del sumo pontifice, mandó al marqués de los Llanos que respondiese, el cual con mucha brevedad y diligencia escribió una satisfaccion histórico-canónico-legal, que sin perder tiempo llegó á las manos del rey. Sería curiosidad muy atrevida intentar averiguar los ocultos motivos que tuvo para detenerla en su poder un monarca tan sábio y de tan religioso silencio como Don Felipe V. Lo que por defuera se sabe es, que Don Andres Gonsalez de Barcia, del consejo y cámara de Castilla, doctisimo jurista, y de muchas y largas esperiencias, fué de parecer que la respuesta no se enviase á Roma; y sin defraudar al marqués de los Llanos de la gloria que le resultó de tal confianza y encargo, se puede considerar sin la menor ofensa de su doctrina, que hubo muchas razones para que el rey estimase y premiase su obsequio, y no le hiciese público. Porque su primer apuntamiento fué una instruccion secreta, dada á los cardenales Belluga y Acuaviva; el hecho de entregarle al santisimo padre un esceso de su comision, el modo de tratar los asuntos en el apuntamiento referido, prudentemente acomodado al gusto de la corte romana, que como acostumbra confirmar los derechos de los reyes de España con bulas, le suele ser agradable el uso y ostentacion de ellas. La disertacion de nuestro santisimo padre fué puramente voluntaria y contraria á la legitimidad de

las bulas. Es cierto que en ella manifestó S. S. una admirable erudicion, poniendo escepciones criticas á las simples copias de las bulas pontificias que le presentó el cardenal Acuaviva sin haber precedido órden del rey. Pero supuesta la escepcion opuesta à la legitimidad de muchas bulas, ninguna respuesta convincente y pública podia darse que fuese decorosa al sumo pontifice, á quien se debe el mayor respeto y veneracion; ni tampoco que fuese convincente para terminar amigablemente las controversias que habia.

No podia ser decorosa, porque el sumo pontifice habia opuesto á muchas de las bulas que le presentaron, las escepciones de que sus fechas eran anteriores á los pontificados en que se suponian espedidas, y contenian expresiones no conformes al uso de aquellos tiempos. En cuanto a las fechas pareceria cosa irregular entrar en la disputa, si en cosas expuestas á los sentidos se debe mayor asenso á las congeturas negativas de quien está ausente, ó á los testimonios positivos de tantos y tan veraces archiveros reales, que contestes han dicho en los tiempos pasados, y nuevamente afirman en el presente, que permanecen en los archivos reales muchas bulas originales. de que son copias aquellas mismas sobre cuya existencia se duda modernamente, pretendiendo fundar la falsedad de sus fechas sobre una cronologia sistemática; siendo asi que las bulas en si legitimas no tienen necesaria conexion con algun sistema cronológico, ahora sea del cardenal Cesar Baronio, o de sus continuadores, tan frecuentemente reprobrado por sus eruditos notadores, ahora de su reformador Fray Francisco Pagi, de quien como tam bien de su sobrino Fray Antonio, muchas veces se vale nuestro santisimo padre, porque los referidos historiadores, ofreciéndose tratar de los tiempos mas antiguos, fre

cuentemente confundieron los años de la fundacion de Roma, variando los fastos consulares; y en los tiempos inferiores, oscuros y bárbaros las indicciones tan varias y tan inconstantes en sus principios y maneras de cuenta, y los años de la Encarnacion, y los del nacimiento del Señor, tan expuestos á espinosisimas disputas. De todas las cuales confusiones ha nacido que aunque sea cierta, como es, la serie de los pontifices romanos, los historiadores eclesiásticos han errado muchas veces los años y los dias en que empezaron á serlo. Y el medio mas seguro de averiguarlo es un diligentisimo cotejo de los años politicos, ahora sean civiles, ahora eclesiásticos, con las épocas astronómicas, con las cuales están caracterizados muchos sucesos de una y otra historia secular y eclesiástica, trabajo grande y muy largo, y propio de muchos y elevados ingenios.

Las otras escepciones que el santisimo padre habia opuesto à las bulas, se fundaban en las maneras de hablar, que por sí fueron arbitrarias en los espedicioneros, y ahora no deben considerarse opuestas á la verdad de lo que por medio de ellas se dijo, ni al lenguaje que entonces se usaba, como resulta del cotejo con otras bulas anteriores ò posteriores, cuya legitimidad no está puesta en duda. Todas estas disputas son para escritores privados; pero no para contestarlas por orden de un rey católico, contra la mas venerable pluma de toda la cristiandad.

El otro motivo de no responder públicamente pudo ser que en caso de hacerse pública la controversia, deberian los españoles fundar los derechos de sus reyes en las antiquisimas costumbres contestadas por los escritores coetanos, y autorizadas por los cánones de los concilios de España, y por las leyes de nuestra nacion; y esforzando todo esto con nueva manera de escribir, como lo

pide la nueva luz adquirida por medio de la critica en estos últimos tiempos, se dificultaria mas el acuerdo de entrambas cortes, moviéndose una guerra literaria muy porfiada entre los ingenios de una y otra. Por último, la esperiencia enseña haber sido mas eficaz el prudente silencio acompañado de una constante resolucion de mantener las prerogativas del patronato real con el poder y autoridad, no poniéndolas en disputa, sino continuando su legitimo ejercicio. Qué conducta haya seguido nuestro rey y señor Don Fernando VI, mandando primeramente á la cámara, dia 3 de setiembre de 1748, que por espacio de un año suspendiese las providencias, demandas y pretensiones que habian dado motivo à las diferencias, y aplicando despues los medios mas prudentes y eficaces para terminarlas con un concordato tan favorable á su monarquia, lo ha manifestado la esperiencia.

QUINTA OBSERVACION.

Escrito de Benedicto XIV contra el derecho de presentar obispos que disfrutan los reyes de España.

UN ESCRITO SUYO. En aquella grande y admirable junta de virtudes intelectuales y morales que tiene nuestro santisimo padre, resplandece mucho su cristiana doctrina. De esta ha dado y cada dia está dando frecuentisimas y muy visibles pruebas, que permanecerán en el mundo mientras haya amor á las letras; pero el celo de S. S. es tan ardiente por el estremado deseo que tiene de la paz y concordia eclesiástica y secular, que siendo así que es universal padre espiritual, armado de su grande erudicion y autorizado con aquella suprema dignidad que le hace respetable à todas luces, acordán

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