Imágenes de páginas
PDF
EPUB

dose de que en los primeros años de su profesion literaria fué insigne patrono de causas eclesiásticas, bien que ahora justamente le respetamos como juez de ellas, en medio de sus grandes ocupaciones se retiró á Castel-Gandolfo, adonde tomó la pluma queriendo probar que ni los reyes de España tenian el derecho de nombrar obispos, ni su real cámara jurisdiccion alguna en las causas del real patronato eclesiástico; que las bulas en que muchos letrados españoles (los mas doctos y célebres) habian fundado estos derechos, debian tenerse por fingidas; y que los tales derechos eran contrarios á los sagrados cánones y á las costumbres de España en los siglos pasados. Pero si bien en este su celebradisimo escrito no trató nuestro santisimo padre de dogmas de religion sino de cosas de disciplina eclesiástica, sujetas á diversidad y variedad segun los reinos, repúblicas y tiempos, y aunque son cosas de hecho que deben decidirse por historias y memorias coetaneas y fidedignas, confirmadas con cánones y leyes nacionales de los mismos tiempos; asi el magnánimo rey D. Felipe V como su felicisimo hijo D. Fernando VI, rey y señor nuestro, imitador suyo, no han querido que se entrase en disputas por conservar á su beatitud el respeto que se le debe, y por la justa consideracion de que la rectitud de juicio de S. S. es tan ejemplar, que mejor informado de las pruebas innegables del patronato de los reyes de España, y de sus prerogativas fundadas en costumbres mantenidas constantemente por muchos siglos, autorizadas por los concilios nacionales, y no solamente toleradas, sino tambien aprobadas y confirmadas por muchos sumos pontifices: con ánimo generoso, desinteresado y resuelto sabe dar á César las cosas que son de César, y á Dios las que son de Dios.

SESTA OBSERVACION.

Contestaciones que se dieron al escrito de S. S.--Instrucciones de Felipe II d D. Luis de Requesens, su embajador en Roma.

Y RESPUESTAS. Estas respuestas no han sido por via de disputas dirigidas al sumo pontifice, sino dadas á los oficios de los nuncios apostólicos por los fiscales reales en cumplimiento de su obligacion. Pero nuestros reyes y señores han tenido una conducta semejante á la que practicò el rey D. Felipe II con el sumo pontifice Gregorio VIII, segun parece por la instruccion que dió al comendador mayor de Castilla D. Luis de Requesens cuando fué nombrado por embajador á la corte de Roma. Y porque los lectores curiosos se holgarán de tener noticia de ella, la copiaré aqui.

<«<La materia de jurisdiccion en que en esta bula In Coena Domini, y en las otras mas modernas de sus predecesores, se hace tanto esfuerzo, y á que en efecto, como último fin é intento, parece que se enderezan estas diligencias y particulares provisiones, aunque tiene muchos puntos, por los cuales se podria especialmente discurrir, no convendrá que entreis en la particularidad, porque seria larga plática y no apropósito del fin que ahora se tiene. Pero podreis en general decir à S. S. que lo que Nos y nuestros reyes y estados hemos hecho respectivamente segun la diversidad de las provincias, ha sido teniendo para ello antiguos privilegios apostólicos y otros muy legitimos titulos y derechos; y que esto se ha confirmado por antiquisima é inmemorial posesion, no solo tolerada por los sumos pontifices pasados, pero aun

autorizada y confirmada por ellos, y que todo lo que en esta parte se usa y hace, es enderezado al servicio de Dios, bien de la Iglesia y beneficio público, de que depende la conservacion de nuestros estados y la quietud y paz pública; y que estos son grandes fundamentos y fuertes vinculos para querernoslos disolver y romper sin mas órden ni discusion, y que no entendemos como esto se puede hacer con justicia y razon. Porque aunque no se niega ni se puede negar que S. S. como vicario de Cristo y suprema cabeza de la Iglesia y los romanos pontifices sus predecesores hayan tenido y tengan suprema autoridad en las cosas eclesiásticas; pero que juntamente con esto es cierto que el uso de ellas ha de ser regulado con razon y justicia, la cual mucho mas se ha de guardar en lo que procede de aquella santa sede como ejemplar para todos, y que quitar á nadie su derecho y antigua posesion, especialmente tan justificada, aunque fuese á persona particular, y en caso no de mucha importancia, no se compadecería en órden de justicia, cuanto mas á los principes y reyes, y en las cosas públicas y de tanto momento, á los cuales los romanos pontifices con mucha consideracion no solo mantuvieron en sus derechos, mas les fueron concediendo gracias de nuevo, y usando con ellos de largueza y benignidad, como en toda razon se debe hacer, mayormente en estos tiempos, y que S. S. debe mucho mirar y considerar, presupuesto que no habemos de caer de nuestros derechos y antiquisima y gitima posesion, antes la habemos de conservar y defender por todos los medios justos y honestos, que nos son permitidos. ¿En qué confusion y turbacion se pondrian las cosas, apretándolas en esta manera y metiéndolas debajo de censuras y publicándolas en el pueblo? ¿Y cuán propio y verdadero oficio es de S. S. excusar tan

le

grandes y notables inconvenientes, y asegurar la quie

tud pública?»>

SEPTIMA OBSERVACION.

Controversias que se suscitaron con motivo del concordato de 1737.--El consejo real no lo admitió como contrario á las costumbres y las leyes de España.

SUSCITANDOSE CONTROVERSIAS. Estas controversias se suscitaron porque el consejo real no admitió el concordato del año de 1737, teniéndole por contrario á las costumbres, cánones y leyes de España. Al mismo tiempo la cámara ejercitaba su jurisdiccion, vindicando y agregando al patrimonio real el derecho de patronato en las cosas de fundacion, edificacion y dotacion real. Este era un fácil y canónico medio de recobrar muchos derechos perdidos, y á este tenor se iban descubriendo muchas especies, como fuego oculto en las cenizas, que es bien quede entre ellas, y que los romanos den las gracias á nuestro santisimo padre, que con tanto secreto, destreza y eficacia ha impedido los daños que irremediablemente se hubieran seguido á los intereses de la corte romana, cuyos curiales deben considerar que el rey de España está pensando y entendiendo en la renovacion de las ciencias, y que mediante la luz de estas serían las controversias no ya como antes, valiéndose los españoles de concesiones apostólicas, sino de cánones, de concilios celebrados en España, y leyes y costumbres de la misma nacion en sus respectivos reinos y provincias. Medio nuevo, legitimo y eficaz para restablecer los derechos adquiridos, recuperar canónicamente muchos perdidos y mantenerlos todos con justicia y libertad. Todo lo cual, y mucho mas que no

vada

alcanza mi cortedad, ha considerado y penetrado la eley sutilisima prudencia de nuestro santisimo padre, ocurriendo á todo con su sábia prudencia.

OCTAVA OBSERVACION.

El concordato de 1737 no se cumplió en lo que tenia de favorable a España por la corte de Roma.--Derecho de la corona para no autorizar su observancia.

A UN EQUITATIVO Y JUSTO TEMPERAMENTO. Una de las mayores alabanzas que se deben dar á este presente concordato, es el medio prudente que el santisimo padre y réy católico han elegido, aprobado y convenido de hacer un amigable acomodamiento conforme á la equidad y justicia. Los romanos quizá no lo creerán asi por la costumbre que tienen de negociar siempre favorablemente á sus intereses, y especialmente lo consiguieron en el concordato de 1737, en que intervino D. Fr. Gaspar de Molina, obispo de Málaga, entonces gobernador del consejo y luego despues cardenal. Y si bien Luis Antonio Muratori en sus Anales de Italia tuvo aquel concordato por algo dañoso á la corte pontificia, es fácil hacer ver lo contrario, porque el consejo real no le dio curso por considerarle contrario à la monarquia española. Y es muy fácil probarlo sentando cinco proposiciones, que al mismo tiempo se probará ser verdaderas, y se colegirá de ellas cuán ventajoso es á España este último concordato.

Primera proposicion. En ningun articulo del concordato del año de 1737 se acordó nuevamente y convino cosa alguna que fuese favorable á España. La verdad de esta proposicion se reconocerá leyendo todos los articulos de dicho concordato, teniendo presentes en cada uno

« AnteriorContinuar »