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oportuno sobre ciertos capitulos concernientes á sus iglesias y eclesiásticos, y queriendo no solo terminar por medio de una firme é indisoluble concordia con la santa sede las acaecidas diferencias que al presente ocurren, sino tambien cualquiera materia y ocasion que pueda en adelante ser origen de nuevos disturbios y disensiones, hizo presentar á la santidad de nuestro muy santo padre Clemente XII, que reina felizmente, un resumen de varias proposiciones que formó el Sr. D. José Rodrigo Villalpando, marqués de la Compuesta, su ministro en el tiempo del pontificado de Clemente XI.» Este fué el innegable deseo del rey D. Felipe V, que Dios tenga en su gloria: este su ánimo expresado en la prefacion de sus articulos, y contra este deseo y ánimo vemos expresamente concebido el articulo 24 en todo lo favorable que contenia aquel resumen, como mas adelante probaremos. Y si alguno dijere que por último el rey D. Felipe V ratificó el concordato, es cierto que esto no se puede negar; pero si el rey, segun dice expresamente, queria hacer una corcordia firme é indisoluble, siendo muchas cosas de las concordadas contrarias á la disciplina eclesiástica y á las leyes de España, constándonos que el ánimo del rey era observantisimo del derecho canónico, cosa que nadie negară, y sabiéndose ciertamente que queria y tenia mandado que se guardasen las leyes del reino, como claramente lo vemos en el auto 1, tit. 1, lib. 2, y cuando quisiera abrogar tantas y tan justas leyes establecidas en todos siglos, y por tantos antecesores suyos, despues de tantas experiencias y tan consumada madurez, ¿quién creerá que las abrogaria tácitamente, y sin justas y debidas causas? Pero aun concedido todo esto, ¿cómo habia de ser el ánimo del rey mantener de su parte el concordato, habiendo contravenido á él en muchos articulos la corte

romana? Vense, pues, manifiestamente, las razones de la nulidad de aquel concordato desde su primera formacion, por haber sido contrario á los cánones de los concilios de España, á las leyes de la misma monarquia y á la intencion verdadera del mismo rey, sinceramente interpretada, y que de cualquiera manera que esto fuese, deberia irritarse despues por falta de cumplimiento y manifiesta contravencion de parte de la corte romana. Y estos parece que fueron los eficacisimos motivos que tuvo el real consejo de Castilla para no haber dado á aquel concordato otro curso que haber mandado pasarle al exámen de sus fiscales, sin haberle enviado á las chancillerias, audiencias y jueces ordinarios del reino con provisiones circulares, como lo hubiera y debiera haber hecho, si desde luego no hubiera visto los gravisimos inconvenientes que habia, de poner en ejecucion un concordato contrario á los sagrados cánones y à las leyes é intereses de esta monarquía, como lo hemos apuntado y lo ha manifestado la experiencia. Aquel concordato, pues, ni valió en fuerza del derecho, por ser opuesto á él, ni debia valer de hecho, porque la corte romana contravino á él, y por su parte faltó á todas sus promesas fáciles de cumplir dentro de pocos meses, y no cumplidas en el largo espacio de quince años. Y si por la veneracion que debemos á la firma del rey D. Felipe V, de buena memoria, hubiere quien diga que aquel concordato tuvo algun valor, aunque mejor seria decir que debe atenderse y preferirse su sana intencion de no contravenir á las leyes del reino ni á las buenas costumbres; prescindiendo de esto, si el dicho concordato tuvo algun valor, solamente fué durante su vida, segun la ley 4, tit. 26, part. 2, trasladada á la ley 20, tit. 4, lib. 6 de la Nueva Recopilacion, porque ningun rey puede perjudicar á sus regalias, ley 34, tit. 18, part. 3.

El rey, pues, nuestro señor D. Fernando VI, cumpliendo con su conciencia y con su obligacion, ha podido y debido tener por nulo ó irrito el referido concordato, sin perjuicio alguno de la sede apostólica, que no tiene algun interés en nuestros daños temporales, ni puede tenerlo en los espirituales; y en esto ha seguido el rey nuestro señor el ejemplo de sus gloriosos antecesores, que por causas menos urgentes retractaron los hechos propios ó agenos.

El rey D. Ramiro II de Aragon, en la era 1175, del nacimiento del Señor 1136, revocó todas las donaciones que él mismo habia hecho, inducido de ageno engaño, segun Gerónimo Zurita, en los Anales de Aragon, lib. 4, cap. 33, y Mariana, in Appendice Marca Hispania, Col. 1285.

El rey D. Sancho IV de Castilla, en la era 1322, año del nacimiento del Señor 1283, celebró cortes en Sevilla, y en ellas revocó muchas mercedes que la necesidad le habia obligado á conceder, y se experimentaban ya perjudiciales à la corona.

D. Diego Ortiz de Zúñiga, en los Anales eclesiásticos y seculares de Sevilla, pág. 139, col. 1.

El rey D. Alonso III de Aragon, en el año 1288, revocó y anuló las donaciones y mercedes que habia hecho en perjuicio y daño de su corona. Zurita, lib. 4 de los Anales, cap. 93.

El rey D. Enrique II de Castilla, en su testamento que hizo en la era 1412, año del nacimiento 1373, por descargo de su conciencia, y para algun reparo y remedio de las mercedes y gracias que habia hecho en perjuicio de la corona, moderò dichas mercedes y gracias, ley 11, tit. 7, lib. 5 de la Nueva Recopilacion, que puede ilustrarse con su mismo testamento, impreso por el ar

cediano Dormer, en las enmiendas y advertencias de Gerónimo Zurita à las Crónicas de los reyes de Castilla, pág. 334.

El rey D. Enrique III revocó todas las gracias y mercedes hechas en su edad pupilar, segun consta de las córtes celebradas en Madrid, año 1393, que en este articulo trasladó D. Diego Ortiz de Zúñiga, en los Anales eclesiásticos y seculares de Sevilla, pág. 254, col. 1.

El rey D. Enrique IV, año 1469, en Ocaña, y despues en Nieva mas particularmente año 1473, revocó todas las concesiones que habia hecho contra la corona y patrimonio real, ley 25, tit, 14, lib. 6, ley 4 y 17, tit. 10, lib. 5, ley 7, tit. 2, lib. 6 de la Nueva Recopilacion.

Los reyes católicos D. Fernando y Doña Isabel dieron las leyes convenientes que se deben guardar en las revocaciones de las concesiones contrarias á la corona, ley 15 y 17, tit. 10, lib. 5, ley 7, tit. 2, lib. 7 de la Nueva Recopilacion.

El rey D. Carlos II, en el testamento que hizo en 2 de octubre de 1700, revalidó las leyes que prohiben la enagenacion de las cosas de la corona. Con esta condicion heredo la monarquia de España el rey D. Felipe V, de gloriosa memoria, y juró observar dichas leyes. Con la misma condicion ha sucedido el rey nuestro señor en esta corona, y la misma obligacion tiene de conservarla con sus derechos á los reyes sus sucesores, obligándole á ello la religion del juramento y las leyes fundamentales de esta monarquia.

Además de todo lo dicho, los vasallos del rey nuestro señor, obligados à obedecer sus reales órdenes, ¿hemos de conformarnos con los articulos del concordato de 1737, ó con lo contrario que mandan las leyes de España, confor

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mes á nuestra sagrada religion, á los cánones de los concilios de la misma nacion, à la santa disciplina eclesiástica y las buenas costumbres? En vista de esta manifiesta contrariedad me persuado que cualquier legista, canonista o teólogo que sepa dar razon de su profesion, será de parecer que tal concordato no fué válido, y que seguirá el dictámen de su sábio y justisimo consejo, imitando en esto al mismo Clemente XII, que fué contratante, el cual tuvo por nulo, ó á lo menos por irrito, el concordato que su antecesor Benedicto XIII habia hecho con el rey de Cerdeña, por considerarle contrario á los derechos de la sede apostólica, y despues vimos que se hizo otro concordato vista la verdad de estas cinco proposiciones, nuestro santisimo padre y el rey nuestro señor han elegido el medio mas prudente, habiendo acordado y puesto en ejecucion un justo y equitativo temperamento, cual ha sido el del presente concordato.

NOVENA OBSERVACION.

Ejemplos que imitó Fernando VI en el concordato de 1753.

LA MAGESTAD DEL REY D. FERNANDO VI. En esto mismo imita el rey nuestro señor la santisima intencion de ánimo y amor à lo justo del rey D. Felipe V, su magnánimo padre, la prudencia de D. Felipe II en facilitar los medios para la reforma de las costumbres del clero secular y regular, y la firmeza de un ánimo resuelto à ejecutar lo del rey católico D. Fernando, y parece que Dios quiere que esperemos que en la ejecucion de desterrar los abusos del templo, gloriosamente anulará la religiosa piedad de los inmortales reyes David, Aza,

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