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masiada tolerancia de los reyes de España? No hablo de los
honores, facultades, jurisdicciones y prerogativas propias
del empleo de nuncio apostólico, y por eso inseparables
de él, sino de las que el arbitrio de las partes contratantes
y concordantes regula y establece. Yo, pues, quisiera sa-
ber , ¿en qué honores , facultades, jurisdicciones y prero-
gativas se habian de reintegrar sin alguna diminucion
(aun levisima), el nuncio destinado

por
el
papa ,

el tribunal de la nunciatura y sus ministros? ¿Esta reintegracion habia de ser en las que son propias del ministerio de cada uno, y digámoslo asi , connaturales á su empleo o en las advenedizas? Si en las primeras es ocioso concordarlo, porque no puede haber nuncio, tribunal de nunciatura ni ministros de nuncio ni de su tribunal, si no tiene aquellos honores, facultades, jurisdicciones y prerogativas que son necesarias para el debido ejercicio de su empleo. Pero si la reintegracion se entiende de los honores, facultades, jurisdicciones y prerogativas advenedizas, ¿cuáles son estas? Convenia señalarlas si seriamente se tratase de poner fin á las controversias y no hablar como se habló indefinidamente con una generalidad, de que pueden los nuncios valerse en adelante, continuando en el propósito y práctica de mantener unos derechos imaginarios, contrarios á las leyes de España. Pondré un ejemplo, con que se declarará mejor lo que digo. El nuncio pontificio tiene facultad para tener su auditor, y su empleo lo requiere; pero si el auditor ha de ser español ó extranjero, es cosa arbitraria y sujeta a la convencion de las partes. Ya se capitulo, como queda dicho, en el año 1528, que el auditor fuese natural de estos reinos, conforme a las leyes de España. ¿Paes qué habia que concordar de nuevo, sino estar á lo convenido? Por eso sobre este particular no se ha tratado cosa alguna en este último concordato del año de 1753.

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OBSERVACION XI.-Títulos en que se funda el patronato real.
OBSERVACION XII.-Patronato especial de la corona en las
iglesias de los reinos de Granada y de las Indias.

97
OBSERVACION XIII.-Modo de expedir las bulas..

101
OBSERVACION XIV.-Beneficios cuya provision corresponde a
la corona. .

id.
OBSERVACION XV.-Leyes antiguas que prohiben dar benefi-
cios á los extranjeros. •

102
OBSERVACION XVI.-Cualidades que han de tener las perso-

nas en quienes se provean los 52 beneficios reservados a la
santa sede..

109
OBSERVACION XVII.--Derecho de la corona para proveer las

resultas de los beneficios.-Exceptúanse de esta regla los
52 de provision pontificia..

110
OBSERVACION XVIII.- Prohibicion de imponer pensiones sobre
los 52 beneficios reservados..

113
OBSERVACION XIX.-Origen de las cédulas bancarias.-Prohi-
bicion de exigirlas de los 52 beneficios reservados.

118
OBSERVACION XX.-Reclamaciones de las antiguas cortes con-

tra las reservas en los cuatro meses propios de los obispos. 121
OBSERVACION XXI.-Origen de las alternativas de meses en
la colacion de beneficios..

122
OBSERVACION XXII.---Origen de las prebendas de oficio que
deben proveer los cabildos.

id.
OBSERVACION XXIII.-Del exámen que debe preceder a la co-

lacion de los beneficios curados..
OBSERVACION XXIV.—Limitaciones del patronato real. 137
OBSERVACION XXV.-Del derecho de la corona á presentar
para las dignidades mayores..

139
OBSERVACION XXVI.-Origen y vicisitudes de las reservas. 140
OBSERVACION XXVII,_De la cesion que hace la santa sede
de su derecho de patronato en los casos dudosos.

143
OBSERVACION XXVIII. De la prohibicion de dar iadultos parą
conferir beneficios.

149
OBSERVACION XXIX.-A qué jurisdiccion corresponde el co-
nocimiento del derecho de patronato.

151
OBSERVACION XXX.-Cuándo deben entrar en posesion las

personas agraciadas con beneficios cuya provision se habia
hecho ilegalmente por la santa sede..,

176
OBSERVACION XXXI.--Origen de los espolios y vacantes.-Ma-

les. que estos han ocasionado.

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125

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.

177

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Pags.

189

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203

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206

OBSERVACION XXXII. -De qué bienes pueden testar los ecle

siásticos. OBSERVACION XXXIII. De las licencias para testar concedi

das antes del concordato... OBSERVACION XXXIV.-Modo de proceder en la vacante de

los obispados. . OBSERVACION XXXV.-Donativo en dinero que hizo la coro

na á la santa sede en recompensa de lo que perdió con el

concordato. . OBSERVACION XXXVI.-Cantidad prometida á los nuncios apos

tólicos. . OBSERVACION XXXVII.- Noticia del concordato de 1714 ce

lebrado en París y no ratificado con la santa sede.-Comparacion de él con el de 1753.—Origen y vicisitudes de las coadjutorías.- Presentaciones.-Economatos, etc.

210

211

212

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FIN.

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