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denominaban monasterios; y reprobando esta práctica, dice en el capítulo segundo: Solent nonnulli Presbiteri simulare sanctitatem, et non pro vita æterna, hoc faciunt, sed more mercenariorum Ecclesiæ deservire, et sub prætestu sanctitatis, divitiarum emolumenta sectari; et non amore Christi provocati, sed à populo, et vulgo incitati, dum formidant suas decimas perdere, aut cætera lucra relinquere, conantur quasi monasteria ædificare, et non more Apostolorum hoc faciunt, sed ad instar Ananiæ, et Saphire, cum Episcopis, sæcularibus, Principibus terræ, vel populo communem regulam servant, ut Antichristi discipuli contra Ecclesiam latrant. Por este documento sabemos que ya á mediados del siglo VII, se pagaban Diezmos á las parroquias de nuestra Iglesia, y que los percibian los párrocos, pues que algunos de estos, por no perder sus Diezmos, hacian de sus Iglesias cuasi monasterios, con el fin reprensible que repreueba san Fruc

tuoso.

5 Despues de la batalla de Guadalete del año 711, se apoderaron los Arabes de la España, á escepcion de algunas montañas casi inaccesibles en la parte del Norte y Poniente, y poco despues encontramos en la provincia de Galicia Iglesias dotadas con Diezmos, lo que demuestra y confirma el haberse introducido en tiempo de los godos, y que desde entonces contó la Iglesia española entre sus rentas los Diezmos y primicias. Varios moradores en las inmediaciones de la ciudad de Lugo, dicen en el año de 745 (solo treinta y cuatro despues de la irrupcion africana), que habiendo ido cautivos al Africa, volvieron del cautiverio con su Obispo Odoario, de quien eran siervos. Este, tratando de restaurar la ciudad y provincia de Lugo, y atendiendo al mucho tiempo que le habian servido, les concedió, segun se lo habian pedido, la villa de Villamarco, en el territorio Flamoso, con el fin de hacer en ella poblacion; y deseando tener allí Iglesia, la construyeron con anuencia del mismo Obispo: éste la consagró; se describen sus

términos, dote que se la asignó, y añaden: mandamos que cuanto se contiene en estos términos en Diezmos y primicias, sirva perpétuamente á esta misma Iglesia de santa Colomba, á cuya Santa la habian dedicado. Concluyen ofreciéndola á Dios, al Obispo Odoario, y sus sucesores, á quienes pagarán en todos los años el censo canónico (1).

6 Auzano con sus hijos, que tambien habian venido del cautiverio de Africa, y eran de la familia del mismo Obispo, fundaron en 757 otra Iglesia en los arrabales de Lugo junto al puerto Agaro, que dedicaron al Apóstol Santiago, y en el dia de la dedicacion que hizo el referido Obispo Odoario, la señalaron los diestros de su peculio, segun previenen los cánones; designaron los límites hasta donde se estendian, y añaden: Todos los que habitan en ellos dan y confirman los Diezmos y primicias segun la costumbre de la ley, y que todo lo gocen los Clérigos de su parentela, si los hubiese (2). Estos Fundadores, al dar y ofrecer los Diezmos ó primicias, dicen que lo hacen juxta consuetudenem legis, y asi no era cosa nueva el pagar Diezmos, sino que lo encontraron establecido; y esto debió ser antes de la entrada de los moros. Es de advertir, que este mismo Obispo Odoario, dotó, en el año de 747, la Iglesia de Lugo (a); y entre muchas Iglesias que la dona es una: in Riva Flamoso et Ecclesiæ sanctæ Columbæ ab integro cum ejus familia. En el año de 760 dona otras Iglesias á la misma Sede, y dice (b): Jussimus facere Ecclesiam, quam dicunt sancti Jocobi de Mamillani super. portum Agari quæ est fundata in villa Avecani, et possuimus ibi dextros in diem dedicationis sicut lex docet: sigue hablando de otras Iglesias, y continúa: damus atque concedimus, atque testamus prædictas Ecclesias cum omnia sua bona ad sedem Lucensem, et ad omnes Episco

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pos qui post nos venerint. El Rey Don Alonso III, en el año de 897 (a), comfirmó la donacion que se habia hecho de estas Iglesias á la de Lugo, y dice: in ripa ejusdem Flamosi Ecclesiam sanctæ Columbæ, quam Dominus Odoarius Lucensis Episcopus cum sua familia fundavit. De esto se colige, que cuando en escrituras de los siglos IX, X y XI se encuentran donaciones de Iglesias, equivalentes, cum omnia sua bona, cum suis directuris, cum suis udjunctionibus ab integro ó con espresiones equivalentes denotan en ellas que los donantes comprenden Diezmos y primicias que las pertenezcan. La de santa Colomba en Villamarce, tenia Diezmos, primicias y oblaciones, segun se ha visto: lo mismo la de Santiago de Avezano, y el Obispo Odoario las dona diciendo solo: cum sua familia, cum sua bona omnia. En la España Sagrada pueden reconocerse muchos instrumentos de las Iglesias. de Burgos, Leon, Astorga, Oviedo, Lugo y otras de Galicia, dados en los siglos XII y XIII, en los que es indudable que se pagaban Diezmos en los reinos de Leon y Castilla, pues aunque no hubiese infinitas memorias que lo comprueban, aunque no lo hubiese mandado la Iglesia de España, habia decretos generales de los Concilios y Pontifices romanos que imponian este precepto. En ellos se donan ó se confirman donaciones de Iglesias, solo con las espresiones referidas, y es raro el que se encuentra que diga Iglesias con sus Diezmos; y asi debe tenerse por cierto que en la concesion de Iglesias se comprendian los Diezmos y primicias, como tambien otras rentas eclesiásticas, aunque no lo espresen. Veánse entre otras las escrituras de la España Sagrada, tom. 16, ap. 39 del año de 1228, tom. 40, ap. 29 de 1222, tom. 26, ap. 16 de 1181, y tom. 38 ap. 33 de 1118. Ecclesiarum nomine fere semper intelligentur decimæ ecclesiasticæ, cœtereque oventiones, dice Ducange, en su Diccionario de la media é ínfima latinidad Verb. Decima. No debe por tan

(a) Esp. Sagr. apend. 19.

to estrañarse que en documentos de las Iglesias de la corona de Aragon se esprese con mas frecuencia; donó la Iglesia con sus Diezmos, primicias y oblaciones, que en las de Leon y Galicia; pues en estas, bajo el nombre de Iglesias ab integro, cum suis adjunctionibus, cum omnia sua bona, se comprenden las Iglesias con todos sus rendimientos de cualquiera clase que los tuviese.

7 Frunimio II Obispo de Leon, donó en el año de 921 al monasterio de Sahagun la Iglesia de san Andres, con toda la utilidad que la resultase de los Diezmos y oblaciones de los fieles; de suerte, que en lo sucesivo se pagasen al referido monasterio y sus monges, lo que hasta entonces habia correspondido al Obispo por derecho episcopal. Le donó tambien las Iglesias de san Fructuoso en Rioseco, y las de san Felix y san Cristobal, las que los mismos fundadores habian ofrecido á su Clero, y ahora las da el monasterio mencionado con Diezmos y oblaciones (3).

8 El Rey Don Ordoño II, concedió, en el año 916, á la sede de Leon, el Diezmo de una heredad suya, y la Iglesia de san Martin con su Diezmo de legumbres, huertos y manzanales; el Diezmo de campo junto al rio Ezla y el de varias viñas (a). En el año de 1071, los monges de Leon (eran los canónigos), hicieron pacto de dar al Obispo la tercera parte de los Diezmos que recogiesen, asi de grano como de vino (b). En 1077, los vecinos de Villavega ofrecen dar todos los años al mismo Obispo de Leon la tercera parte del Diezmo de grano y vino (c). El Obispo de Leon Pelayo, refiriendo los bienes que gozaba su Iglesia y donaciones que la hacia, espresa, que la ofrece la tercera parte de todo el Diezmo de las Villas que adquirió de la Condesa Mumadona, y de todas las que adquirió de la Condesa Justa. Es la escri

(a) Esp. Sagr. tom. 34, ap. 9.
(b) Id. tom. 35. ap. 28 y fol. 105.
(c) Id. tom. 35, fol 120.

tura de 1073 (a). Pelayo Obispo de Leon, concedió tambien á su Iglesia los Diezmos de diferentes lugares en 1084, y en 1093 donó al hospital que habia erigido en la catedral otros Diezmos (b).

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9 Don Benito Obispo de Nágera, hizo en 983 concordia con el Abad y monges de Albelda, con quienes tenia litigio sobre los Diezmos del lugar de Desojo (c). En 4 de mayo de 1099, Urbano II espidió bula á favor de Don García Obispo de Burgos, en la que dispone que ningun señor de su diócesis pudiese disponer -de los Diezmos pertenecientes á sus labores y villas, sino que todos fuesen de su sede, como tambien los de las parroquias de los monasterios que no tuviesen privilegio pontificio (d). En 8 de diciembre del mismo año, el referido Don García dedicó la Iglesia de Odias junto á Cabezon de la Sal, por ruego de los vecinos, escriturando recibir de los Diezmos pertenecientes á dicha Igle sia la tercera parte, asi de pan, sidra, animales, como del pozo de la sal de Cabezon (e). Sancho el Mayor, Rey de Navarra y Aragon, en el Concilio que se celebró en Pamplona para restaurar aquella sede, despues de manifestar el objeto para que habia sido convocado, dice: Que concede à la sede Iruniense (Irunia se llamaba comunmente Pamplona), segun lo establecido por los cánones y decretos de los santos Padres, la tercera parte de todos los frutos decimales, volviéndola todas sus parroquias y heredades que antes tenia (f).

IO En el año de 874 ya se pagaban Diezmos en Barcelona. Tirso, Presbítero de Córdoba, fijó su residencia en la misma ciudad; y reuniendo en una Iglesia parte del pueblo sin la competente licencia, y formando

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(b) lb. tom. 36, ap. 32, 36, 35.

Id. tom. 33, fol. 102

(d) Esp. Sagr. tom. 26. f. 233.

Id. tom. 26, f. 234.

Villanuño summ. Concil. Hisp. tom. 2, fol. 329.

TOM. I.

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