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mismo; siempre bajo los principios ortodoxos que espusimos en nuestro primer Prospecto, y que mas esplícitamente ahora acabamos de estampar. En política somos españoles; en Religion católicos, apostólicos romanos. Si alguno piensa, quiere ó desea otra cosa, le rechazamos su injuria, y abominamos su deseo.

DE

LA RELIGION.

Clama ne cesses, quasi tuba exalta

vocem tuam....................

Isaia cap. LVIII, vers. I.

EPOCA SEGUNDA.

TOMO I.

MADRID. 1838.

IMPRENTA CALLE DEL HUMILLADERO, NUM, 14.
Por don Manuel Martinez Maestre.

DE LA RELIGION.

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REFLEXIONES

contra la doctrina que se ha espuesto en esta obra sobre eleccion de Gobernadores en las Sedes vacantes.

Señores

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eñores Redactores de la Voz de la Religion. Muy señores mios: Sin dejar de elogiar el celo de vds. en el plan que han adoptado, no puedo menos de llamar su atencion sobre el particular que han propuesto en su tomo III, cuaderno 17.° de marzo último acerca de los nombramientos de Gobernadores eclesiásticos en las vacantes de las sillas episcopales, en el que contra su intencion se da motivo á inquietud de las conciencias, y en algun modo á cierta alarma en materia religiosa en gran parte de las diócesis de la Iglesia de España, sentando como doctrinas indudables las que en realidad no lo son por equivocada aplicacion de la ley al caso; cuya ciencia no consiste en saber retener sus palabras, sino en penetrar su fuerza y potestad, que es todo el oficio del jurisconsulto, segun aquel principio de que scire leges non est verba earum tenere, sed vim, et potestatem.

Con efecto, se estampa en su papel como una doctrina canónica inconcusa, que las elecciones de 394

Gobernadores de las diócesis en sede vacante por los Cabildos en las personas que han obtenido presentacion Real para el obispado, son nulas y de ningun efecto, y por consiguiente nulo y atentado todo acto de jurisdiccion ejercido por ellos; y lo que es mas, se publican incursos en penas canónicas á los Cabildos eligentes y á cuantos les obedezcan. Si al fin, semejantes aserciones se hubieran propuesto en clase de una opinion particular, aunque siempre improbable é intempestiva, podria merecer algun disimulo; pero al ver se publican como una doctrina inconcusa en la materia, acriminando en el mismo hecho la conducta de los Cabildos catedrales del reino que están en este caso, reconviniendo indirectamente la del respetable cuerpo de señores Obispos de la Iglesia de España, y aun de la misma Silla Apostólica, y su representante el Vicegerente de la Nunciatura, cuyo silencio en materia de tanta gravedad y trascendencia al cabo de dos ó mas años, marece el mayor respeto, y ofrece una presuncion fundada de su consentimiento y tácita ratificacion de los actos en caso necesario, segun los principios recibidos en circunstancias semejantes de dispensa de las leyes generales de la Iglesia. He creido hacer un servicio á la Religion (cuya voz, como hija de la caridad, no es arrogante ni presuntuosa, sino benigna, paciente, humilde y un oráculo de la verdad), en demostrar la falsedad de las indicadas proposiciones, concretándome al caso de la verdadera vacante de las sillas episcopales por muerte de sus Prelados.

Es constante que la administracion de la Iglesia episcopal vacante por su naturaleza, pertenece al Clero, hoy el capítulo catedral, y ha pertenecido desde un principio, no por algun privilegio ó delegacion, sino ratione juris non decrescendi, porque la Iglesia catedral se forma juntamente del Obispo y

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