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ponde. En efecto, ¿no seria arrebatarla toda su eficacia, despojarla de su fuerza y de sus títulos, respecto á los pueblos, querer hacerla dependiente de la voluntad de los hombres en el ejercicio de las prerogativas que de Dios ha recibido? En este caso, el Obispo que rehusase dar su consentimiento y concurso á lo que creyese funesto y peligroso á la Iglesia, no solo no podria tenerse como osado y desafecto á las instituciones, sino muy digno de la confianza de aquellos mismos, que llevados de un celo escesivo atropelláran sus facultades; este Obispo, en tal caso no haria mas que désplegar la santa energía de sus antecesores, y conservar la dignidad de su carácter sagrado."

Ahora mismo se estremece, Señora, el Obispo que espone, por la resolucion que se ha de ver obligado á adoptar si V. M. llegase (lo que Dios no quiera) á sancionar la ley llamada arreglo del clero: por una parte eleva sus ojos al cielo adorando la suprema Magestad, cuyas órdenes debe respetar y ejecutar antes que todo; y los vuelve tambien hácia el trono donde V. M. reside, pues desea y ha procurado siempre obedecerla aun en las mas mínimas indicaciones, en cuanto se compadecen con aquellos preceptos, y está seguro no ha de poder asentir ni concurrir á ellas: por todo lo cual, angustiado con tanta ansiedad:

Suplica á V. M. no sancione la ley llamada arreglo del clero, porque no es de absoluta necesidad, y porque no compete á la autoridad temporal, sien. do muy justo que V. M. quiera sostener sus derechos y regalías, para lo cual es el medio mas obvio respetar los de la Iglesia, de quien es V. M. digna hija y augusta protectora: de esta suerte dará gloria á Dios, y hará la felicidad de la monarquía.

El mismo Señor guarde la Católica Real Persona de V. M. muchos años. Madrid 5 de octubre de 1837. Severo, Obispo de Pamplona.

ESPOSICION

dirigida á las Cortes por el Ilmo. Señor Obispo de Pamplona, sobre el proyecto de arreglo del clero.

El Obispo de Pamplona se vé constituido en la

dura, si bien imprescindible necesidad que le impone su ministerio, de hacer presentes á las Cortes las reflexiones que le han ofrecido el proyecto de arreglo del clero propuesto por el Gobierno de S. M., y las discusiones abiertas sobre el mismo; protestando ante Dios y los hombres, que al dar este paso no es impelido por viles y rastreras pasiones, móvil frecuente de la conducta de los hombres, y solo en desempeño del grave cargo que el Señor ha puesto sobre sus hombros; el mismo le hace confiar que la ilustracion y rectitud que deben presidir al Congreso de la católica nacion española en sus resoluciones harán la justicia debida á sus intenciones, y darán á sus pensamientos la importancia que me

recen.

El Obispo en lo que diga, no se dejará guiar de singulares doctrinas, sentadas por autores exagera dos; pero tambien procurará evitar las de aquellos que por un necio sistema de oposicion se han dejado alucinar hasta el estremo de que no pueden ser seguidas sin riesgo de incurrir en notas mas ó menos denigrativas.

Tampoco molestará la atencion del Congreso comentando cada uno de los artículos que comprende TOM. II.

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el proyecto con la estension que exigen, pues es obra de muchos dias, porque mucho habria que decir, y menos haciendo ver la inoportunidad de realizar tamaña empresa, y las funestas consecuencias que no sin fundamento es de temer se seguirian si el pueblo español viera que se ponia en práctica lo que no es conforme con las ideas que le ha inspirado la generalidad del clero, á quien mira como su único maestro en punto á Religion; se ceñirá, pues, á esponer lo que como resultado de un maduro exámen le obliga á manifestar la imposibilidad de reconocer en las Cortes autorizacion bastante para decretar las innovaciones que abraza el proyecto de arreglo del clero en que se ocupan.

Por él se intenta variar en puntos muy esenciales ya la disciplina comun de toda la Iglesia, ya la peculiar de esta parte de la misma, pues nada menos se quiere que crear nuevas diócesis, suprimir algunas existentes, dividir y reunir otras, trasladar las Sedes, reducir las festividades, y revestir á los Obispos de facultades, cuyo ejercicio les tiene prohibido la Iglesia en lo que mira á la absolucion y dispensa de ciertos pecados é impedimentos: ¿y quién no vé aqui una variacion en lo mas sustancial de la disciplina eclesiástica, cual es el ejercicio de la jurisdiccion espiritual? Si pues esto es asi, no hay duda de que las Cortes no estan autorizadas para decretarlo.

Es tan propio y privativo de la Iglesia el establecer y alterar su disciplina, por la que entendemos los cánones y decretos relativos á su gobierno, que si bien es cierto que un punto de la misma no es un artículo de fe, tambien lo es que no puede negársele á aquella esta atribucion, sin negar al mismo tiempo uno de los dogmas de nuestra augusta Religion.

Cuando Jesucristo fundó la Iglesia, quiso que esta

durara hasta la consumacion de los siglos, y debió por tanto dotarla de los medios necesarios á este fin: sin gobierno es indudable que no hubiera podido conservarse; debió, pues, cuando desempeñada su mision volvió al seno de su Padre, cometerlo á alguno; veamos ahora á quien se lo encargó: ¿ fue acaso á los Príncipes ó á los pueblos? No, sino á los Apóstoles y á sus sucesores: á estos y no á aquellos es á quienes encomienda el cuidado de apacentar su grey; á estos los envia con la mision que lo envió su Padre; á estos les encarga que enseñen á las gentes lo que les mandó, que cuiden de sí y de todo el rebaño, como constituidos por el Espíritu Santo para regir su Iglesia; y á estos en fin los faculta para atar y desatar.

En desempeño de esta mision, y en uso de tan ámplias facultades, los Apóstoles y sus sucesores hacén resonar el eco de su voz por todo el mundo, predican la Religion de Jesucristo, y agregan á la naciente Iglesia los pueblos y las naciones: les dan Pastores que los dirijan por el camino de la salvacion, apacentándolos con el grano del Evangelio. Esto lo hicieron por la autoridad que tenian, no comunicada por los hombres, sino por el mismo Dios: no, no eran los Príncipes los que los autorizaban, ni siquiera les prestaban su conivencia, pues contra sus edictos, y en medio de las mas furiosas persecuciones que á cada momento suscitába su intolerante fanatismo, libremente anunciaban el Evangelio, combatian la supersticion, celebraban sus misterios, instituian ministros, decretaban en los Concilios providencias disciplinares, y en fin, proveian lo necesario al gobierno de la Iglesia: asi se conducian en aquellos tiempos que tanto se canonizan, en aquellos siglos en que solo se dice que se profe saba la Religion en su pureza. Sabian, porque su divino Maestro se lo habia anunciado, el riesgo que cor

rian de desempeñar la árdua mision á que habian sido destinados; pero sufren los mas horrorosos tormentos, vierten su sangre, y dan sus vidas gustosos en confirmacion de su conducta y de su doctrina.

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La Iglesia, pues, fundada por Jesucristo se conservó en los tres primeros siglos contra la voluntad de los Príncipes que la perseguian, y en ellos se gobernó por sí, sin mendigar la proteccion de los hombres, ejerciendo, sin dependencia de ellos, los Apóstoles, y los que les sucedieron, las facultades con que la dotó su divino Fundador.

Si despues se vé que los Príncipes de perseguidores de la Iglesia se convierten en hijos y defensores suyos, sometiéndose al suave yugo de nuestra augusta Religion, no por esto se creyeron autorizados para gobernarla, porque confesando que aquella no era obra de los hombres sino de Dios, reconocieron que la facultad de gobernarla solo residía en las manos de aquellos en quienes él mismo la habia depositado; y no habiéndosela confiado á los que le precedieron en el imperio, pues que contra su voluntad, y á pesar de todos los esfuerzos de su poder se habia establecido y conservado, sino á los Apóstoles, acataron y obedecieron las disposiciones que los sucesores de estos, en orden á ella decretaron; y lo mas que hicieron fue contribuir con su autoridad á que otros las cumplieran. Pues esta y no otra es la incumbencia que los Príncipes tienen en la Iglesia, como espresamente lo enseña san Isidoro en las siguientes palabras: "Algunas veces tienen los Príncipes potestad en la Iglesia, pero es para que por esta misma potestad sostengan la disciplina eclesiástica: esta potestad no seria necesaria dentro de la Iglesia sino es para que ella impere por el rigor de la disciplina, lo que el Sacerdote no puede hacer por la manifestacion de la doctrina;" y mas adelante continúa: "Sepan los Príncipes que han de

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