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cion enteramente voluntaria. CAPITULO III. El precepto de pagar Diezmos dimana de la Iglesia. CAPITULO IV. Si los Reyes de España impusieron alguna vez á los pueblos que conquistaban el tributo del Diezmo de los frutos, no por eso puede inferirse que no gozase ya la Iglesia otra décima impuesta por ella, para dotar el culto y sus Minis

tros..

CAPITULO V. Título que han tenido los Legos para poseer los Diezmos eclesiásticos en España,

Notas de este escrito..

III

241

246

256

276

296

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DE

LA RELIGION.

Clama ne cesses, quasi tuba exalta

vocem tuam.....................

Isaiæ cap. LVIII, vers. I.

EPOCA SEGUNDA.

TOMO II.

MADRID. 1838.

IMPRENTA CALLE DEL HUMILLADERO, NUM 14.
Por don Manuel Martinez Maestre.

EB LA RELIQION.

REPRESENTACION

que hace al Congreso Nacional D. Nicolas Javier Ulloa, Cura párroco de Lurin.

SEÑOR: D. Nicolas Javier Ulloa, Cura párroco de san Estevan de Larin y su anejo, en el arzobispado de Santiago, partido de la Coruña, al soberano Congreso de Cortes, con la mas profunda veneracion y respeto, espone: Que á consecuencia del arriendo que se ha hecho en el pasado año de 1837 de todos los diezmos de este curato y su anejo, y de la aplicacion de su producto, la mitad á la nacion, y la otra mitad al cura y demas partícipes de dichos diezmos, segun lo dispuesto por el Gobierno y las Cortes Constituyentes, ha sufrido tanto la nacion, como el cura y demas partícipes, la mas injusta y enorme lesion, como se demuestra del modo siguiente. El diezmo de este curato por las dos Iglesias, se regula por un quinquenio en veinte mil reales, poco mas poco menos; y en el pasado de 37, por la buena cosecha de grano de trigo y centeno, y por la grande y exorvitante de maiz, de las mayores que se han visto, se calculan en veinte y cinco mil reales lar

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