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mio de méritos y saber eminente??? ¿qué percibirán los beneficiados, los partícipes legos, y hasta los esclaustrados y las religiosas, todos ya interesados mas ó menos, y en espectacion de los resultados del reparto?

Los deseos y miras de las Cortes y el Gobierno, y el decreto de S. M., quedarán ilusorios, y los legítimos acreedores al diezmo lo verán ir á poder de otros que ningun derecho tienen. ¡No lo tienen, no! sino aquellos á quienes la ley se lo ha dado por su ministerio, y dicho está que esos nuevos Curas no tendrán tal carácter ante la Iglesia, porque ella no los instituye por los medios canónicos que tiene sancionados. Se creerá acaso que nosotros somos enemigos de los Párrocos, y defensores de los otros partícipes; pero el asi pensar, seria, sobre injuria, poca lógica para inferir lo que no sale de las premisas dadas. Sabemos el alto mérito de los que dia y noche se ocupan en la cura de almas; tenemos mas poderosos motivos para conocerlo que nadie, y con esta benemérita clase las relaciones y simpatías mas íntimas; pero es con la de legítimos Párrocos, que serán perjudicados á la vez con los demas acreedores, por unos otros que solo tendrán en el caso el nombre y rentas, que ni les corresponden ni harán suyas en conciencia y justicia.

Esas Iglesias filiales ó anejas á las matrices, han estado servidas hasta el dia ó por los Párrocos de estas, á quienes toca, ó por tenientes, bajo la jurisdiccion é inspeccion de aquellos, con la autoridad de los Obispos y espresa acquiescencia de los que pudieran haber reclamado en tiempos mas felices. El desmembrarlas ahora, y establecer en ellas nueva parroquialidad, es contra el derecho preexistente de los Párrocos, y para perjudicar á muchos con un especioso pretesto. En todo caso, estas innovaciones hágalas quien puede; el Obispo, y no las Juntas diocesa

nas. El mismo argumento se hace á los que ya existian con menos rentas, y ahora se les trata de acrecer con lo que es de otros.

Las Juntas diocesanas, en fin, ni son sínodos episcopales, ni Obispos, ni tienen la investidura y autoridad de tales. Su obligacion y deber consiste en recaudar y repartir los diezmos á los partícipes conocidos, y en proporcion á sus derechos. Todo otro que hagan, es oponerse á la justicia y á la voluntad soberana, por mas sinceras que parezcan y sean sus intenciones.

Si se considerase solo atentamente la desunion y discordia que va á establecerse entre estos agraciados y los que reciben el perjuicio con estas medidas é innovaciones, y que todos son individuos del clero español, de un clero tan hollado é injustamente perseguido, solo por eso, y no dar mayores alientos á sus enemigos, debiera estarse á lo ya establecido, y dejar reformas á un lado para tiempo de mas calma y menos agitacion.

Las Juntas, por último, se componen de dos representantes de los Párrocos; estos no pueden ser jueces en causa propia: del Intendente y Administrador de rentas; estos son incompetentes por ser legos: de los comisionados del Obispo, Cabildo y demas interesados; estos se oponen por lo que sabemos, y porque perjudica á los intereses de sus representados; todos juntos, y cada uno de por sí no tienen autoridad, ni nadie se la ha dado ni podido dar, Limítense las Juntas á sus deberes, y no se lancen á sí mismas y al clero en mayores precipicios. Pesen las consecuencias, vean los resultados, y si procuran el bien de la Iglesia y el estado, procúrenlo de todos modos, aunque sea á costa del sacrificio de sus ideas.

SEMINARIOS CONCILIARES.

Aunque el proyecto llamado de arreglo del cle

ro, discutido y aprobado en las Cortes Constituyentes, no tuvo á bien S. M. darle la sancion Real, casi en todas sus partes se está llevando adelante, ó se ha puesto en ejecucion. Tal es el deseo de adoptar medidas disolventes; estas son las que contiene aquel proyecto, y de ello se gloriaban y envanecian sus autores. Tal es la tendencia al desorden, porque no es otra cosa el resultado de un proyecto que atacaba todos los derechos conocidos, y en punto á Religion, establecia una tan nueva y desconocida, que solo pudiera parecer á la de Utrech. No ha bastado el que S. M. diga no poder darle su sancion Real; los dependientes del partido político que lo abortó, desde luego se las tomaron por concedidas, y se lanzaron á darle efecto pro aeris et fociis; dígalo si no el repartimiento de diezmos segun las asignaciones que en él se proponian, de que ya hemos hablado; el establecimiento para este efecto de las Juntas diocesanas, presididas por un Gefe de Hacienda; la eleccion de Gobernadores de las diócesis vacantes en los Obispos electos, algunos ya consagrados in partibus, y por ello cortada la dependencia con la santa Sede; porque dada á ellos por los Cabildos vellis, nollis la jurisdiccion, y estando antes consagrados, ¿para qué necesitan al Papa para ejercer todas las funciones episcopales? Si no hubiera motivos, razones, leyes que prohibiesen estos nombramientos, la sola poderosísima de conservar la dependencia canónica con la Cabeza de la Iglesia, TOM. II.

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seria bastante obstáculo para no hacerlos. ¿Pero ya, á qué ha quedado en España reducido el ministerio Pastoral, por Reales órdenes anteriores y posteriores al plan referido, sino á lo que en él se proponia?

Los Obispos no pueden ordenar; los Obispos no pueden presentar para ningun destino á otros que á los que el Gobierno les dice; los Obispos no pueden delegar sus licencias y facultades para administrar Sacramentos y predicar el Evangelio, sino bajo la inspeccion y sujecion á las autoridades civiles, so pena de que estos deshagan lo que hiciera el Obispo; los Obispos no pueden poner al frente de la enseñanza pública á los que crean capaces de darla; los Obispos, aqui alzamos la Voz, no son ya los que cuidan de sus Seminarios, segun el Concilio Tridentino; es el Gobierno y sus agentes.

Todo esto lo ordenaba el proyecto disolvente; si no se sancionó, ¿por qué se pone en práctica? por qué se observa? por qué se atenta violentainente contra las facultades de los Obispos? por qué se les usurpan?.... stat pro ratione voluntas? es la voluntad y querer de los subalternos la que da fuerza de ley á sus actos?

Cuando á un Obispo se le dice que nombre de Rector de su Seminario á tal sugeto; que ponga de catedráticos á estos, y no á aquellos; cuando el Obispo no los juzga idóneos, y se le conmina, amenaza ó violenta á que ponga á los que resiste su conciencia, única responsable á Dios en la materia, ¿no es sobre despojo de la autoridad, secularizar la enseñanza y sujetarla á los planes que resiste la Iglesia y la conveniencia pública? Sí! la conveniencia pública; porque mientras no se cese en la manía de querer, á viva fuerza, inspirar á la juventud eclesiástica máximas jansenísticas, contrarias cuando menos ,al orden y disciplina vigente, la patria y el público

llorarán males siu cuento: esos relamiditos doctores, en cuya boca no se oyen mas que dictérios contra el Papa, contra los Obispos, y dicharachos de mandarine ría de la nacion y derechos sobre la Iglesia, que ni saben, ni leen, ni tienen otro apoyo que su dicho ó el de un otro coram vobis, pedanton, sin fondo ni criterio; esos son los que se pretende hacer lu cir en los Seminarios y al frente de la educacion pública eclesiástica. De su enseñanza resulta (y ya lo vemos) torpe ignorancia, relajacion y vilipendio del ministerio. A eso se aspira, señores discípulos de Ricci; son Vds. bien conocidos: la echan de amor á la pureza de la Religion, y lo que Vds. quieren es el puro materialismo. ¿Lo ignoraba el público? pues nosotros no; y si alguno de esos sábios de nuevo cuño (para nosotros idiota impio) quiere decir que mentimos, alce el dedo, y le probaremos todo lo dicho y algo mas.

Adelante. Instruccion pública. Seminarios conciliares. Los Obispos, y solo los Obispos deben, se, gun el Concilio, cuidar de la instruccion en ellos; el Gobierno y sus dependientes no, á no ser que estemos al proyecto, y S. M. lo desechó; no lo sancionó.

Pero los Obispos pondrán hombres que enseñen doctrinas ultramontanas, retrógradas y centonas (es argumento), que son contrarias á las ideas liberales. Retuerzo el argumento: esas que apellidan doctrinas ultramontanas, retrógradas y centonas, son las mas reconocidas por religiosas y propias de la Iglesia; la verdadera Religion es amiga, segun Vds. de las ideas liberales; luego los que las profesan son verdaderos liberales; otro: las doctrinas de Vds. son heréticas, impías y desorganizadoras; estas no son conformes con la Religion, que es amiga de las ideas, liberales; luego Vds. ni son liberales, ni profesan esas doctrinas, ni son religiosos, ni católicos, ni....

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