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to representado por sus Vicarios. El Concilio hablaba inspirado por el espíritu de Dios, y no podia errar; pero esto no mereció la atencion de los autores del proyecto.

Pues escuchen siquiera á un Obispo el mas celoso de la soberanía temporal (Bossuet, citado por el autor del opúsculo con el título Cisma acaecido en Francia en el año de 1790). "Someter lå autoridad de los Pastores respecto al ejercicio de sus funciones á la potestad temporal, es no conocerla; es ciertamente la mas inaudita y escandalosa adulacion que pudo ocurrir á un hombre; es una novedad peligrosísima, que abre la puerta á todas las demas; un atentado, que hace gemir á todo corazon cristiano; es hacer á la Religion esclava de los Reyes de la tierra, convertirla en un cuerpo político, mudar el gobierno espiritual instituido por Jesucristo; es aniquilar el cristianismo, y preparar los caminos al Anti-cristo."

Hasta aqui las observaciones sobre el proyecto de reforma del clero presentado á las Cortes. He creido deber ponerlas en consideracion del augusto Congreso para que se tengan presentes al tiempo de examinar el proyecto. De la dotacion del clero nada. digo, porque habiendo evacuado el informe que de Real orden se me pidió sobre la memoria ó plan del Ministerio acerca de la reforma del sistema de diezmos, cuyo informe, aunque fundado en las mas sólidas doctrinas, fue desestimado, seria inoportuno insistir en la reclamacion, estando ya definitivamente decretada la supresion del diezino y sus consecuencias.

De algunos otros artículos tambien dejo de hablar, aunque á pesar mio, pues no son menos dignos de consideracion que los citados; pero no es posible estender á ellos mis observaciones, ni tampoco es necesario del todo; porque si atentamente se

leen y cotejan con las doctrinas ortodoxas sentadas en este escrito, bastará para conocer lo que hay en los mismos de contrario ó conforme á lo que enseña la santa madre Iglesia católica, apostólica, romana, á cuya autoridad debe rendir su juicio todo el que quiera ser salvo.

Ahora resta solo poner á la vista del augusto Congreso las siguientes palabras que el Papa S. Gregorio Magno escribia en su carta á Mauricio, Emperador, hablándole de cierta constitucion imperial comunicada al santo Pontífice, en la cual encontraba algunos artículos opuestos á la doctrina del Evangelio. Asi se esplicaba san Gregorio: "Recibí vuestra ley, la cual al leerla conmovió vehementemente mi espíritu, porque veo que por esta constitucion se cierra á muchos el camino del cielo. Yo, que os hablo asi, ¿qué soy mas que polvo y un gusano? Cierto es; pero sí conozco que vuestra ley se opone á. Dios del cielo, autor de todo lo criado, ¿ puedo callar? Porque para esto se os ha dado potestad sobre otros hombres, para que ayudeis á los que aman el bien, para que allaneis el camino del cielo, y que el reino terrestre sirva á la amplificacion del celestial. Reconozco esta vuestra autoridad, y que estoy obligado á obedecerla; pero conociendo que vuestra ley contradice á Dios Omnipotente, no debí dejar de manifestarlo, cumpliendo asi lo que debo á Dios y al César. Alicante 27 de julio de 1837.

NOTA. Estas observaciones se dirijieron por el correo ordinario de 29 de julio de 1837 con la esposicion y oficio siguientes:

Esposicion. S. C. N. El Cardenal Arzobispo de Sevilla, habiendo leido con la debida reflexion el. proyecto de ley sobre la reforma y arreglo del clero que la comision ha presentado al Soberano Congreso, y observado en dicho escrito muchos artículos que estan en contradiccion con los principios TOM. II.

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inviolables de nuestra sagrada Religion, y que de aprobarlos y ejecutarlos se seguirian infaliblemente consecuencias muy desastrosas, tanto para la misma Religion católica que profesamos todos los españoles, como para el bien temporal del Estado; ha creido de su deber dirigir las observaciones que acompañan al augusto Congreso: Suplicando respetuosamente se sirva tomarlas en consideracion al tiempo de discutirse el referido proyecto; como lo espera de la rectitud de las Cortes. Alicante 27 de julio de 1837.

Oficio. Excmo. Sr. Paso á manos de V. E. la adjunta esposicion que dirijo al Soberano Congreso Nacional, y observaciones que la acompañan acerça del proyecto de ley sobre la reforma y arreglo del clero; y espero que V. E. se sirva mandar dar cuenta de ambos escritos, y los apoye con su celo. Dios &c. Alicante 27 de julio de 1837. Excmo. Sr. Excmo. señor Presidente del Soberano Congreso Nacional.

MI OPINION

sobre el folleto de D. J. J. B. titulado: Reflexiones sobre la continuacion, ó supresion, ó modificacion del Diezmo, impreso en Madrid en la de D. Miguel de Burgos, año de 1838.

En la introduccion, le negamos la proposicion que dice: " "que en la exaccion del diezmo hay vicios, desorden y desigualdad," porque lo que asi parece, lo previenen y autorizan las leyes canónicas y civiles, y estas no autorizan vicios.

Cap. 1. En la parte aritmética estará exacto; en la historial falta á la verdad, pues ya hemos probado que en España los diezmos no son de origen secular, sino de precepto eclesiástico; que no empezaron, como dice, en la restauracion contra los moros, sino mucho antes. La proposicion que sienta: "La naturaleza eclesiástica que tomaron los diezmos posterior á los siglos X y XI provino de la demasiada piedad de nuestros Reyes, que se privaron de esta prerogativa, y de la demasiada ignorancia del siglo, sobre el cual ejercieron los Papas y el clero su prepoteneia por su mayor saber y pericia," es falsa y escandalosa, sapit jansenismum: aunque trata de dorar despues la píldora diciendo: que esta prepotencia, si produjo males, tambien sacó infinitos bienes, viene á decir que "efecto fue de esta prepotencia, que en el Concilio general IV de Letran en 1215, se reputase el diezmo como de precepto divino, bajo la razon de ser este un reconocimiento del dominio universal que tiene Dios sobre todas las cosas."

Lo trata mal; lo trata como generalmente se está haciendo; es decir, defenderlo para secula

riza:lo, y que sirva al Estado, no á la Iglesia. Propónese contestar á las razones en que se apoyó la Sociedad económica de Madrid para calificar de injusta esta contribucion, y lo hace de once de ellas, nada menos, en el cap. 2.o; pero calla á las siguien tes, que se contenta con referir "hacen la injusta... (dice con la Sociedad) el que escita la codicia de la Curia romana, la cual saca cuantiosas sumas con perjuicio del Estado: que dá ocasion á que un Príncipe estrangero cimente dentro de la nacion una autoridad temporal, obligando á nuestros Reyes á pedirle en sus necesidades una parte de lo que contribuyen sus súbditos, siguiéndose de este absurdo que se celebren, sobre lo que es nuestro, tratados, convenios, concordatos, mandando Roma en España mas que nuestros Reyes." (Memoria presentada por la Sociedad económica de Madrid en 1836 á las Cortes Constituyentes). El autor calla á esto, y el que calla parece que consiente: qui tacet consentire videtur. Mas nosotros no callamos; sí decimos, que la Sociedad hace y él consiente una imputacion falsa y calumniosa á la Curia romana; y si no, que nos digan todos ellos, ¿cuáles son esas cuantiosas sumas que saca con perjuicio del Estado? ¿dónde está esa codicia? Los derechos que reportan los Curiales de Roma por el despacho de negocios en que le compete conocer como tribunal supremo de la Iglesia universal, los reportaria, aunque no hubiese diezmos entre nosotros, y estuviese el clero dotado de otro modo; asi como los Curiales de los tribunales civiles los llevan, sean estas ó aquellas las rentas del Estado. ¿Trabajan los funcionarios públicos ad honorem en algun pais? ¿se ocupan en beneficio y servicio público gratis, et amore? ¿y cómo viven?.... ¡Tanto chocar todo lo de Roma, y tan poco enmendar los desórdenes de acá!...

"Que da ocasion á que un Príncipe estrangero

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